Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Planificación de la Dedicación Académica (PDA) del PDI de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23 de mayo de 2003), y en virtud de lo previsto en el artículo 15.j) del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno, se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 30 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la Normativa de Planificación de la Dedicación Académica (PDA) del PDI de la Universidad de Extremadura. A tal efecto,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 30 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la Normativa de Planificación de la Dedicación Académica (PDA) del PDI de la Universidad de Extremadura, que se recoge como anexo a la presente resolución.

Badajoz, 22 de diciembre de 2023.

El Rector,

PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO

ANEXO

NORMATIVA DE PLANIFICACIÓN DE LA DEDICACION ACADEMICA (PDA) DEL PDI DE LA UEx

Preámbulo.

La dedicación académica es la consideración de la actividad docente, la actividad investigadora, la actividad de innovación y transferencia del conocimiento, las consideraciones de responsabilidad social, y la actividad de gestión.

La dedicación académica del personal docente e investigador se encontraba regulada en las partes no derogadas del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, de Régimen de Profesorado Universitario, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto del Empleado Público y sus normas de desarrollo, específicamente, por la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, BOE de 29 de diciembre de 2012, y normativa concordante.

Las modificaciones normativas introducidas con la publicación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y la obligación de adaptación a las nuevas previsiones legales crea la necesidad en el ámbito de la Universidad de Extremadura de ajustar el plan de dedicación académica del personal docente e investigador a la nueva realidad social y legal en la que nos encontramos inmersos.

Esta tarea de armonización de la dedicación académica a la nueva realidad legal en la Universidad de Extremadura , se deberá conformar atendiendo a la corrección de las desigualdades entre mujeres y hombres derivadas de las responsabilidades de cuidado de personas dependientes, debiendo hacerla compatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno y con las tareas de responsabilidad en proyectos de interés para la universidad en la forma en que lo determinen los Estatutos, así como permitiendo aquellas tareas del profesorado que representen los intereses de los empleados públicos, y todo ello dentro de las previsiones legales marcadas por los artículos 75, 77 y 79 de la LOSU que establecen el régimen de dedicación del PDI de las universidades.

Artículo 1. Objetivo.

El objetivo de la presente propuesta es diseñar e implantar una política de gestión de profesorado inclusiva y gradual, articulada en un conjunto de criterios con matices dependiendo de la relación contractual y situación académica de cada persona, que permita tener en cuenta el conjunto del trabajo del personal docente e investigador: de investigación y de transferencia, actividades docentes y actividades de gestión y difusión.

Debido al ajuste económico del capítulo 1 de los presupuestos de la Universidad de Extremadura, es intención de este vicerrectorado que el límite inferior de capacidad docente sea de 160h de clase. Además, aunque la intención final será utilizar esta PDA como herramienta para determinar la relación de carga/capacidad en el caso del estudio de nuevas necesidades docentes en un área, no se dotarán plazas en un área de conocimiento si la ratio carga/capacidad es inferior a lo estipulado en las Normas Presupuestarias de la Universidad de Extremadura anualmente.

Artículo 2. Plan de Actuación.

Se establecen seis grupos para el PDI en la PDA, que se enumeran a continuación:

1. Grupo 1: PDI funcionario doctor y PDI con contrato laboral indefinido doctor.

2. Grupo 2: PDI funcionario no doctor y PDI con contrato laboral indefinido no doctor que estén realizando tesis doctoral y PAD LOU a 24cr.

3. Grupo 3: PDI funcionario no doctor y PDI con contrato laboral indefinido no doctor que no estén realizando tesis doctoral.

4. Grupo 4: PAD LOSU.

5. Grupo 5: Profesorado sustituto de larga duración.

6. Grupo 6: PDI indefinido a tiempo parcial.

La contabilidad analítica de las actividades desarrolladas es un modelo instaurado ya en la administración en muchos ámbitos y es esto lo que se pretende establecer en este documento. Se propone un modelo avanzado que recoja la dedicación del PDI a las diferentes actividades sobre el cómputo de la jornada laboral anual del PDI. Para facilitar la gestión de este modelo, se considerará en los casos del PDI a tiempo completo a estos efectos, 1600 horas laborales anuales que se concretan en cada grupo dependiendo de su dedicación contractual. Estas 1600 horas pueden considerarse equivalentes a 64 créditos de actividad (1 crédito = 25 horas de actividad), que denominaremos crédito profesorado (CP). Cuando se hable de 1CP de actividad docente (no básica), esas 25h de trabajo se distribuyen de la siguiente manera:

10h de clase.

15h de actividades de preparación de las asignaturas asignadas, atención al estudiantado, corrección de tareas y exámenes.

En cada una de las seis categorías que se establecen en este documento, distinguiremos dos niveles de actividades: actividades básicas y actividades de intensificación.

Actividades académicas básicas: aquellas tareas elementales de cada PDI que abarcan la docencia, investigación y transferencia y la gestión y difusión.

Actividades de intensificación en docencia, investigación y transferencia y gestión y difusión. En cada una de las seis categorías estableceremos diferentes intensificaciones.

Artículo 3. Actividades académicas básicas.

Se entiende por actividades académicas básicas todas aquellas que se consideran indispensables para cubrir las actividades básicas de investigación y transferencia, docencia, y de gestión y difusión.

Actividades básicas de investigación y de transferencia (AAB-IT): se consideran indispensables para cubrir las actividades de investigación necesarias para mantener las diferentes líneas de investigación y de transferencia del profesorado.

Actividades básicas de docencia y formación para la docencia (AAB-D): se consideran indispensables para cubrir las actividades de formación y actualización necesarias para mantener los conocimientos y habilidades del profesorado en cuanto a la docencia se refiere.

Actividades básicas de gestión y difusión (AAB-GD): se consideran indispensables para cubrir actividades de gestión básica que mantienen el funcionamiento de los departamentos, centros, servicios y estructuras de la universidad. También se engloban en este grupo actividades de difusión de la Universidad de Extremadura.

Estas actividades básicas se recogen en el ANEXO I del presente documento y corresponden a la parte fundamental del trabajo de cada PDI. Todo el trabajo que no está cuantificado en las denominadas actividades de intensificación se contempla entre estas actividades. Los departamentos y centros a los que esté adscrito el profesorado serán los encargados de informar al Vicerrectorado de Profesorado sobre si cada una y cada uno de sus miembros satisface suficientemente las actividades relacionadas con la gestión y docencia básica. Únicamente en el caso en el que los informes emitidos por el departamento y centro sean negativos, éstos deberán estar suficientemente motivados. Salvo situaciones excepcionales detectadas por los departamentos y que serán analizadas por el Vicerrectorado de Profesorado no se considerará necesario acreditar las actividades básicas de investigación.

Artículo 4. Actividades de intensificación.

Las denominadas actividades de intensificación son aquellas que van a permitir al PDI una disminución en su capacidad docente. No significa que sean más importantes que las actividades básicas contempladas en el artículo anterior. Simplemente son las que se han considerado para el establecimiento de cuántas horas de clase debe impartir cada PDI.

Se distinguen tres tipos de intensificaciones: Intensificación en INVESTIGACIÓN y TRANSFERENCIA (IIT), Intensificación en DOCENCIA (ID) e Intensificación en GESTIÓN y DIFUSIÓN (IGD. Además, se establecen intensificaciones específicas para diversos colectivos debido a los diferentes puntos de partida.

La intensificación de un PDI se define con la siguiente fórmula.

Int=IIT+ID+IGD

En la siguiente tabla se presentan los máximos alcanzables en las diferentes intensificaciones por de los diferentes grupos establecidos en esta normativa:

IntensificaciónMáxima (M) IIT ID IGD
G1 8CP 4CP 4CP 4CP
G2 8CP 2CP 4CP 4CP
G3 8CP --- 4CP+2CP 4CP
G4 3CP --- 2,5CP 0,5CP (sólo difusión)
G5-TC* 3CP --- 2,5CP 0,5CP (sólo difusión)
G5-TP* 2CP --- 1,5CP 0,5CP (sólo difusión)
G6 2CP --- 2CP ---

*TP: Tiempo Parcial; TC: Tiempo Completo

Es importante señalar que al conjunto de Profesorado Contratado Doctor Prioritariamente Investigador no se les considerarán intensificaciones de ningún tipo al considerarse que su contrato ya tiene contemplada la intensificación en su propia definición y distribución de actividades.

Artículo 5. Cálculo de la capacidad docente del pdi.

Una vez determinadas las diferentes intensificaciones del PDI se establece la siguiente fórmula

Int=IIT+ID+IGD£ M CP

para establecer la capacidad docente de horas de clase de cada PDI. Esto no implica que el exceso de CP de intensificaciones diferentes no pueda ser tenido en cuenta para otras cuestiones.

La docencia asignada en el curso anterior y que no haya tenido estudiantado matriculado (DN), se contabilizará en negativo y formará parte del cálculo de la capacidad docente del PDI.

La Capacidad Docente (CD) del PDI se define de la siguiente manera:

CD=CDI+DN-min(M,Int)

que refleja el número máximo de CP dedicados a horas de clase de cada PDI, teniendo como referencia que 1CP de profesor equivalen a 25h de trabajo, que se distribuyen en clases (10 horas) y actividades de preparación de las asignaturas asignadas, atención a los estudiantes, corrección de tareas y exámenes (15 horas).

Dicho lo anterior, en ningún caso cada docente superará los 24 créditos de docencia impartida.

En la tabla siguiente se presentan las Actividades Académicas Básicas (AAB) así como la Capacidad Docente Inicial (CDI) de partida de cada grupo

Distribución de las AAB y CD inicial por grupos
Grupos AAB-IT AAB-D AAB-GD CDI
G1, G2 16CP 14CP 10CP 24 CP
G3 --- 24CP 16CP 24 CP
G4 24CP 16CP 6CP 18 CP
G5 (TC)) --- 34CP 6CP 24CP
G5 (TP) --- 10CP 1CP 18 CP
G6 --- 6,5CP 0,5CP 12 CP

El PDI deberá completar en el apartado AAB los créditos CP indicados en la tabla anterior mediante la realización de actividades de entre las recogidas en el ANEXO I.

La CD de partida de cada PDI se podrá reducir según el nivel de intensificación alcanzado en los tres epígrafes señalados: docencia, investigación y transferencia y gestión y difusión. No obstante, debido al ajuste económico del capítulo 1 de los presupuestos de la UEx, el límite inferior de CD real será de 16 CP (160 h. de clase) para los grupos G1, G2, G3, G4 y G5, y de 10 CP (100 h. de clase) para el grupo G6.

Por otro lado, la docencia asignada en el curso anterior y que no haya tenido estudiantado matriculado (DN), se contabilizará en negativo y formará parte del cálculo de la capacidad docente del PDI. Con todo ello, la CD real de cada PDI quedará definida como se indica en la siguiente tabla:

Grupos Capacidad docente real
G1, G2, G3 24+DN-min(8,Int)
G5 (a tiempo completo) 24+DN-min(3,Int)
G4 18+DN-min(3,Int)
G5 (a tiempo parcial) 18+DN-min(2,Int)
G6 12+DN-min(2,Int)

Estas intensificaciones, y el máximo establecido en el párrafo anterior, no se aplicarán al PDI en cargos académicos que conlleven explícitamente reducción docente estatutaria, o reducción otorgada por el Rector o Rectora. A este PDI únicamente se le considerará un máximo de 2CP en intensificación por docencia y un máximo de 2CP en intensificación por investigación y transferencia. Dicho todo lo anterior, nunca podrá ser menor que 6CP en su capacidad docente final.

Artículo 6. PDA para el grupo G1.

6.1. Distribución de actividades académicas básicas.

En el caso del PDI del grupo G1, de las 1600 horas anuales, 1000h se considerarán indispensables para cubrir las actividades básicas de docencia, investigación y transferencia y gestión.

Actividades básicas de docencia y formación para la docencia: 350h (14CP).

Actividades básicas de investigación y de transferencia: 400h (16CP).

Actividades básicas de gestión y difusión: 250 horas (10 CP).

Con esta distribución, faltarían 600 horas anuales de realización de actividades (24CP) que se distribuirán en actividades de intensificación en los tres epígrafes ya señalados: docencia, investigación y transferencia y gestión y difusión, atendiendo a las distintas realidades del PDI en nuestra universidad. En el caso de no realizar ninguna actividad de intensificación, los 24CP de cada docente se desarrollarán en actividad docente, equivaliendo a 240h de clase y 360 horas de preparación, corrección de tareas y exámenes, etc.

6.2. Intensificaciones.

Las INTENSIFICACIONES se detallan en el ANEXO II del presente documento y serán:

Intensificación en INVESTIGACIÓN y TRANSFERENCIA (IIT): Se contabilizarán hasta un máximo de 4CP de actividad investigadora en base al baremo establecido en el ANEXO II.

Intensificación en DOCENCIA (ID): Se contabilizarán hasta un máximo de 4 CP de actividad docente, según el baremo establecido en el ANEXO II.

Intensificación en GESTIÓN y DIFUSIÓN (IGD): Se contabilizará hasta un máximo de 4CP por actividades de gestión y difusión (ver ANEXO II). Es importante señalar que los cargos estatutarios o asimilados a estatutarios se contemplarán aparte, tal y como se especifique en los estatutos.

Artículo 7. PDA para el grupo G2.

La intención de esta PDA es motivar a todo el PDI a tiempo completo no doctor a que finalice su tesis doctoral y pueda promocionar a figuras de categoría superior. Así mismo, esta PDA también pretende que quienes sean PAD con contrato LOU y con 24cr de capacidad docente puedan reducirla, de modo que constituya una ayuda para conseguir la acreditación del siguiente nivel.

7.1. Distribución de actividades académicas básicas.

En el caso del PDI del grupo G2, de las 1600 horas anuales, 1000h se considerarán indispensables para cubrir las actividades básicas de docencia, investigación y transferencia y gestión.

Actividades básicas de docencia y formación para la docencia: 350h (14CP)

Actividades básicas de investigación y de transferencia: 400h (16CP)

Actividades básicas de gestión y difusión: 250 horas (10 CP).

Con esta distribución, faltarían 600 horas anuales de realización de actividades (24CP) que se distribuirán en actividades de intensificación en los tres epígrafes ya señalados: docencia, investigación y transferencia y gestión y difusión, atendiendo a las distintas realidades del PDI en nuestra universidad. En el caso de no realizar ninguna actividad de intensificación, los 24CP de cada docente se desarrollarán en actividad docente, equivaliendo a 240h de clase y 360 horas de preparación, corrección de tareas y exámenes, etc.

7.2. Intensificaciones.

Las INTENSIFICACIONES se detallan en el ANEXO II del presente documento y serán:

Intensificación en INVESTIGACIÓN y TRANSFERENCIA (IIT): Se contabilizarán hasta un máximo de 2CP de actividad investigadora en base al baremo establecido en el ANEXO II.

Intensificación en DOCENCIA (ID): Se contabilizarán hasta un máximo de 4 CP de actividad docente, según el baremo establecido en el ANEXO II.

Intensificación en GESTIÓN y DIFUSIÓN (IGD): Se contabilizará hasta un máximo de 4CP por actividades de gestión y difusión (ver ANEXO II). Es importante señalar que los cargos estatutarios o asimilados a estatutarios se contemplarán aparte, tal y como se especifique en los estatutos.

Artículo 8. PDA para el grupo G3.

Es un personal con un marcado carácter docente y por lo tanto, no se contempla intensificación en investigación para este PDI.

8.1. Distribución de actividades académicas básicas.

En el caso del PDI del grupo G3, de las 1600 horas anuales, 1000h se considerarán indispensables para cubrir las actividades básicas de docencia, investigación y transferencia y gestión.

Actividades básicas de docencia y formación para la docencia: 600h (24CP). En este caso, deberán asumir más carga de TFE por lo que el tiempo dedicado a la atención al estudiantado será mayor.

Actividades básicas de gestión y difusión: 400 horas (16 CP).

Con esta distribución, faltarían 600 horas anuales de realización de actividades (24CP) que se distribuirán en actividades de intensificación en los tres dos epígrafes ya señalados: docencia, y gestión y difusión, atendiendo a las distintas realidades del PDI en nuestra universidad. En el caso de no realizar ninguna actividad de intensificación, los 24CP de cada docente se desarrollarán en actividad docente, equivaliendo a 240h de clase y 360 horas de preparación, corrección de tareas y exámenes, etc.

8.2. Intensificaciones.

Las INTENSIFICACIONES se detallan en el ANEXO II del presente documento y serán:

Intensificación en DOCENCIA (ID): Se contabilizarán hasta un máximo de 4 CP de actividad docente (pudiendo alcanzarse 6CP siempre y cuando esos 2CP extras sean en dirección de TFE), según el baremo establecido en el ANEXO II.

Intensificación en GESTIÓN y DIFUSIÓN (IGD): Se contabilizará hasta un máximo de 4CP por actividades de gestión y difusión (ver ANEXO II). Es importante señalar que los cargos estatutarios o asimilados a estatutarios se contemplarán aparte tal y como se especifique en los estatutos.

Artículo 9. PDA para el grupo G4.

Este grupo está conformado por PAD LOSU con una intensificación en formación y en investigación ya desde su propia definición en la LOSU.

9.1. Distribución de actividades académicas básicas.

En el caso del PDI con contrato de PAD (LOSU), de las 1600 horas anuales, 1150h se considerarán indispensables para cubrir las actividades básicas de docencia, investigación y transferencia y gestión.

Actividades básicas de docencia y formación para la docencia: 400h (16CP)

Actividades básicas de investigación y de transferencia: 600h (24CP)

Actividades básicas de gestión y difusión: 150 horas (6 CP).

Con esta distribución, faltarían 450 horas anuales de realización de actividades (18CP) que se distribuirán en actividades de intensificación en los tres epígrafes ya señalados: docencia, investigación y transferencia y gestión y difusión, atendiendo a las distintas realidades del PDI en nuestra universidad. En el caso de no realizar ninguna actividad de intensificación, los 18CP de cada docente se desarrollarán en actividad docente, equivaliendo a 180h de clase y 270 horas de preparación, corrección de tareas y exámenes, etc.

9.2. Intensificaciones.

Las INTENSIFICACIONES se detallan en el ANEXO II del presente documento y tendrán un máximo de 3CP.

Intensificación en DOCENCIA (ID): Se considerarán hasta un máximo de 2,5 CP de actividad docente según el baremo del ANEXO II.

Intensificación en GESTIÓN y DIFUSIÓN (IGD): Se contabilizará hasta un máximo de 0,5CP por actividades de difusión (ver ANEXO II).

Artículo 10. PDA para el grupo G5.

Este grupo está conformado por PDI temporal con contrato de Profesorado Sustituto de larga duración (más de un curso académico completo), bien a tiempo completo o a tiempo parcial.

10.1. Distribución de actividades académicas básicas (tiempos completos).

En el caso del PDI con contrato de profesorado sustituto a tiempo completo, de las 1600 horas anuales, 1000h se considerarán indispensables para cubrir las actividades básicas de docencia, y gestión.

Actividades básicas de docencia y formación para la docencia: 850h (34CP)

Actividades básicas de gestión: 150 horas (6 CP).

Con esta distribución, faltarían 600 horas anuales de realización de actividades (24CP) que se distribuirán en actividades de intensificación en los dos epígrafes ya señalados: docencia, y gestión y difusión, atendiendo a las distintas realidades del PDI en nuestra universidad. En el caso de no realizar ninguna actividad de intensificación, los 24CP de cada docente se desarrollarán en actividad docente, equivaliendo a 240h de clase y 360 horas de preparación, corrección de tareas y exámenes, etc.

10.2. Intensificaciones.

Las INTENSIFICACIONES se detallan en el ANEXO II del presente documento y tendrán un máximo de 3CP.

Intensificación en DOCENCIA (ID): Se contabilizará hasta un máximo de 2,5 CP de actividad docente, según el baremo del ANEXO II.

Intensificación en GESTIÓN y DIFUSIÓN (IGD): Se contabilizará hasta un máximo de 0,5CP por actividades de difusión (ver ANEXO II).

10.3. Distribución de actividades académicas básicas (tiempos parciales).

En el caso del PDI con contrato de profesorado sustituto a tiempo parcial, de las 725 horas anuales, 275h se considerarán indispensables para cubrir las actividades básicas de docencia, y gestión.

Actividades básicas de docencia y formación para la docencia: 250h (10CP)

Actividades básicas de gestión: 25 horas (1CP).

Con esta distribución, faltarían 450 horas anuales de realización de actividades (18CP) que se distribuirán en actividades de intensificación en los dos epígrafes ya señalados: docencia y gestión y difusión, atendiendo a las distintas realidades del PDI en nuestra universidad. En el caso de no realizar ninguna actividad de intensificación, los 18CP de cada docente se desarrollarán como actividad docente.

10.4. Intensificaciones.

Las INTENSIFICACIONES se detallan en el ANEXO II del presente documento y tendrán un máximo de 2CP.

Intensificación en GESTIÓN y DIFUSIÓN (IGD): Se contabilizará hasta un máximo de 0,5CP por actividades de difusión (ver ANEXO II).

Intensificación en DOCENCIA (ID): Se contabilizará hasta un máximo de 1,5 CP de actividad docente según el baremo del ANEXO II.

Artículo 11. PDA para el grupo G6.

Este grupo está conformado por profesorado asociado LOSU con una capacidad docente máxima de 120h anuales.

11.1. Distribución de actividades académicas básicas.

En el caso del PDI con contrato de profesorado asociado, de las 475 horas anuales, 175h se considerarán indispensables para cubrir las actividades básicas de docencia, y gestión.

Actividades básicas de docencia y formación para la docencia: 163h (6,5CP).

Actividades básicas de gestión: 12 horas (0,5CP).

Con esta distribución, faltarían 300 horas anuales de realización de actividades (12CP) que se distribuirán en actividades de intensificación en los dos epígrafes ya señalados: docencia, y gestión y difusión, atendiendo a las distintas realidades del PDI en nuestra universidad. En el caso de no realizar ninguna actividad de intensificación, los 12CP de cada docente se desarrollarán en actividad docente, equivaliendo a 120h de clase y 180 horas de preparación, corrección de tareas y exámenes, etc.

11.2. Intensificaciones.

Intensificación en DOCENCIA (ID): Se contabilizará hasta un máximo de 2 CP de actividad docente, según el baremo del ANEXO II.

Artículo 12. Composición de la Comisión de Evaluación de la PDA.

El Consejo de gobierno elegirá una comisión presidida por el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado, compuesta por 5 vocales miembros del cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad (uno por campo científico) en la que actuará como secretario o secretaria la persona designada por el Vicerrector o Vicerrectora. Los 7 miembros tendrán voz y voto en esta comisión, siendo el voto de la presidencia, voto de calidad. Además, podrán asistir con voz y sin voto un representante designado por cada central sindical de entre sus miembros en los órganos de representación unitaria del PDI. Esta comisión tendrá una vigencia de 3 años.

Artículo 13. Procedimiento para el cálculo de la capacidad docente.

El procedimiento para el cálculo de la capacidad docente del PDI se realizará anualmente a través de la aplicación Informática PDA (de la que se publicitará una guía de ayuda) siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Antes del 30 de noviembre de cada año natural, las diferentes unidades y servicios tendrán actualizados todos los datos que la PDA requiere conocer de cada PDI.

2. El 1 de diciembre se abrirá el plazo para que cada PDI se conecte a la aplicación informática PDA en la que comprobará si los datos son correctos o si debe presentar modificaciones o actualizaciones. La aplicación estará abierta hasta el 31 de diciembre.

3. Una vez completada la aplicación, se implementarán las instrucciones de la PDA por la comisión de evaluación de la PDA que se define en el siguiente artículo.

4. Cada PDI recibirá un correo electrónico con la propuesta de su Capacidad Docente antes del 15 de enero del año siguiente, día en el que se abrirá el plazo de alegaciones para que todo aquel que no esté de acuerdo con lo obtenido según el baremo de la PDA pueda presentar las justificaciones que considere.

5. La comisión de evaluación de la PDA recabará las alegaciones presentadas y tras su análisis se enviará la capacidad docente definitiva antes del 31 de enero a cada PDI así como a las direcciones de los departamentos.

Disposición adicional. Se autoriza al vicerrector o vicerrectora con competencias en profesorado para dictar las instrucciones necesarias al objeto de desarrollar e interpretar esta normativa.

Disposición transitoria. El establecimiento de la capacidad docente del PDI para el curso 2024/2025 no podrá realizarse en las fechas establecidas en el artículo 13. El Vicerrectorado de Profesorado informará a todo el colectivo en el momento en el que se tengan las herramientas preparadas para ello. En todo caso será siempre antes de la asignación de la docencia para el curso 2024/2025.

Disposición derogatoria. Quedan expresamente derogadas las siguientes normas:

— Esta normativa deroga todo lo previsto en la Normativa Criterios para elaborar el Plan de Organización Docente de la Universidad de Extremadura ,

— lo dispuesto en el Documento de Plantilla del año 1997 correspondiente a todo lo que no sean los tipos de grupos de diferentes actividades.

Quedan derogadas igualmente todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta normativa.

Disposición final. Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, siendo sus efectos sobre el cómputo de la capacidad docente del PDI de la UEx a partir del curso 2024/2025.

ANEXO I

RESUMEN DE ACTIVIDADES BÁSICAS

En este anexo se recogen las diferentes actividades de entre las que el PDI de la UEx realiza.

ACTIVIDADES BÁSICAS DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA (AAB-IT).

Participación en tribunales de tesis doctorales.

Tutorización y atención a estudiantado de doctorado.

Realización de estancias de investigación y formación investigadora.

Edición de libros y revistas.

Revisión de artículos de investigación.

Trabajo básico de investigación (dependiendo del campo científico y área de conocimiento).

Redacción de libros, capítulos de libro y artículos en los que se plasme el avance científico realizado.

Actividades de evaluación (ANECA, AEI, etc).

ACTIVIDADES BÁSICAS DE DOCENCIA Y FORMACIÓN PARA LA DOCENCIA (AAB-D).

Tutorías y asistencia al estudiantado.

Impartición o asistencia a cursos del SOFD.

Dar clases en actividades de doctorado.

Participación en grupos y proyectos de innovación docente.

Tutorización de TFE.

Organización de congresos/seminarios de carácter docente.

Asistencia a congresos y seminarios docentes.

Cumplimentación de fichas 12a, agendas del estudiantado, etc.

Adecuación y actualización de material docente.

Mantenimiento del campus virtual de las asignaturas.

Realización de estancias docentes.

Colaboración en vigilancia de exámenes de asignaturas no asignadas en POD.

Otras actividades de formación y actualización básicas.

Tutorización de profesorado novel.

Coordinación de actividades entre asignaturas del mismo semestre.

ACTIVIDADES BÁSICAS DE GESTIÓN Y DIFUSIÓN (AAB-GD).

Actualización del CVN.

Asistencia a consejo de departamento, juntas de centro, consejo de gobierno, claustro.

Actividades de coordinación de comisiones (ANECA, AEI, etc).

Coordinación de grupo catalogado.

Participación en las comisiones de baremación de plazas de PCI, PDI laboral, PDI funcionario.

Cumplimentación de solicitudes e informes.

Actualización de las fichas 12 de las asignaturas.

Otras actividades de gestión necesarias para el buen funcionamiento de la universidad.

ANEXO II

INTENSIFICACIONES

Intensificación en INVESTIGACIÓN y TRANSFERENCIA (IIT):

1. Grupo G1.

Se contabilizarán hasta un máximo de 4CP (100h). Esta contabilidad se realizará según el siguiente baremo:

— Sexenios: 0,5CP/sexenio. Observación: El sexenio de transferencia se contabilizará siempre y cuando no sea coincidente con otro tramo de sexenio.

— Tener un sexenio vivo : 2CP (50h). A partir del sexto sexenio se contabilizarán estos 2CP de manera automática.

Además, con el objetivo de fomentar la participación en las actividades de investigación del PDI que por algún motivo no disponga del sexenio vivo, se podrá alcanzar la intensificación de 2CP mediante las siguientes actividades:

a. Proyectos investigación competitivo en convocatorias públicas* (activo en el equipo investigador en el año natural que se valore) (máximo 0,6CP).

i. Proyecto internacional: 0,4 CP (0,6 CPsi es IP).

ii. Proyecto nacional: 0,2 CP (0,3 CP si es IP).

iii. Proyecto autonómico: 0,1 CP (0,15 CPsi es IP).

*Sólo se tendrá en cuenta la participación en un proyecto competitivo (el más favorable).

b. Dirección Tesis Doctorales. (Máximo 1CP). Se contabilizará solo una vez y el año de la lectura. El mérito se dividirá entre el número de directores. 0,5CP/tesis.

c. Convenios/contratos (0,05CP por convenio/año, máximo 0,2CP). Serán considerados como tales los contratos autorizados y que estén registrados en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia al inicio del plazo establecido para la introducción por parte de las unidades responsables de las actividades académicas a valorar, y que además cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:

— Encontrarse en ejecución.

— Que al menos 6 meses de su periodo de ejecución correspondan al año en curso, salvo si el contrato está entre dos años, con menos de 6 meses en cada año, que se contabilizará en el segundo año.

— Destinar al menos el 70% del importe del contrato (una vez descontado IVA y 10% de costes indirectos) a gastos de ejecución del contrato, excluyéndose de este concepto las retribuciones al profesorado.

d. Patentes en explotación en el año de evaluación ponderada de igual manera que lo establecido en el ANEXO III (máximo 0,4 CP).

e. Publicaciones de los 6 años inmediatamente anteriores (0,4 CP/publicación (ponderando según lo establecido en el ANEXO III).

2. Grupo G2.

Se contabilizarán hasta un máximo de 2CP (50h). Esta contabilidad se realiza en base al siguiente baremo:

a. Proyectos investigación competitivo en convocatorias públicas* (activo en el año natural en el equipo investigador) (máximo 0,4CP).

i. Proyecto internacional: 0,4CP.

ii. Proyecto nacional: 0,2CP.

iii. Proyecto autonómico: 0,1CP.

*Sólo se tendrá en cuenta la participación en un proyecto competitivo (el más favorable).

b. Convenios/contratos (0,05 por convenio/año, máximo 0,2CP). Serán considerados como tales los contratos autorizados y que estén registrados en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia al inicio del plazo establecido para la introducción por parte de las unidades responsables de las actividades académicas a valorar, y que además cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:

— Encontrarse en ejecución.

— Que al menos 6 meses de su periodo de ejecución correspondan al año en curso.

— Destinar al menos el 70% del importe del contrato (una vez descontado IVA y 10% de costes indirectos) a gastos de ejecución del contrato, excluyéndose de este concepto las retribuciones al profesorado.

c. Patentes en explotación en el año de evaluación ponderada de igual manera que lo establecido en el ANEXO III. (máximo 0,4 CP).

d. Publicaciones de los 6 años inmediatamente anteriores (0,4 CP/publicación (ponderando según lo establecido en el ANEXO III).

Intensificación en DOCENCIA (ID) para todos los grupos.

Evaluación de la docencia con nivel Excelente: 0,5 CP durante los 5 cursos inmediatamente siguientes a la concesión (sólo para grupos G1, G2 y G3).

Dirección de TFE: Ponderado según número de codirectores.

TFE 6cr TFE 12cr TFE 18cr TFE 24cr TFE 30cr
0,2CP 0,4CP 0,6CP 0,8CP 1CP

Participación en tribunales TFG/TFM: 0,05 CP por tribunal (máximo 1CP)

Tutoría académica de prácticas externas curriculares.

El cómputo por la tutorización de las asignaturas denominadas Prácticum, Prácticas en Empresas, Estancias o similares se realizará teniendo en cuenta los créditos oficiales de la asignatura recogidos en los planes de estudio y del número de estudiantes tutorizados, certificados por el órgano competente. El cómputo se realizará de forma individualizada para cada uno de los profesores que participen en esta tutorización. Para ello se aplicará la siguiente fórmula que depende del número de créditos de la práctica externa curricular en la que N es el número de estudiantado tutorizado:

i. Número de créditos computables = 0,0200 x 6 créditos x N.

ii. Número de créditos computables = 0.0150 x 12 créditos x N.

iii. Número de créditos computables = 0.0133 x 18 créditos x N.

iv. Número de créditos computables = 0.0125 x 24 créditos x N.

v. Número de créditos computables = 0.0120 x 30 créditos x N.

Todo lo anterior, con las siguientes restricciones:

— Máximo 3CP por curso académico para G1, G2, y G3.

— Máximo de 2CP por curso académico para G4, G5 y G6.

En aquellas áreas en las que sea necesario porque tengan un mayor número de créditos asignados en prácticum se subirá este máximo proporcionalmente a todos los profesores de manera que pueda cubrirse la docencia.

Número de estudiantes de primera matrícula por asignatura. La intensificación se contabilizará por cada 6 créditos impartidos. Se contabilizará por asignatura y grupo y, únicamente si se han impartido más de 1,5cr.

— Distinguimos cinco tamaños de grupos presenciales (los dos últimos tipos de grupos no llevan intensificación):

Grupo XXL: >100 estudiantes: 0,75 CP por cada 6 créditos impartidos.

Grupo XL: entre 70 y 100 estudiantes: 0,5 CP.

Grupo L: entre 40 y 69 estudiantes: 0,25 CP.

Grupo M: entre 10 y 39 estudiantes.

Grupo S: menor de 10 estudiantes.

— Distinguimos tres tamaños de grupos de docencia semipresencial/virtual (sólo se contemplarán grupos grandes sin desdobles de grupos de prácticas).

se considerará una intensificación de 1CP en aquellos casos en los que el grupo sea de 60 o más estudiantes.

se considerará una intensificación de 0,5CP en grupos de entre 40 y 59 estudiantes.

No se consideran intensificación para grupos menores de 39 estudiantes.

Es importante tener en cuenta que no se aceptarán divisiones menores a 1,5cr de cada asignatura.

Intensificación en GESTIÓN y DIFUSIÓN (IGD): Para grupos G1, G2 y G3.

Se contabilizará hasta un máximo de 4 CP por actividades de gestión y difusión. Es importante señalar que los cargos estatutarios o asimilados a estatutarios se contemplarán tal y como se especifique en los estatutos.

Para los cargos estatutarios sin reducción docente y los no estatutarios se tendrán en cuenta dos tipos de aportaciones para la determinación de la IGD:

— Parte fija, que depende exclusivamente del cargo.

— Parte variable que se añade a la parte fija anterior en algunos casos específicos, en función de características como número de titulaciones, de profesorado, de alumnado, etc. Estas condiciones se recogen a continuación:

1. Desempeño de cargos no estatutarios:

Secretaría de departamento (máximo 2,5 CP).

Parte Básica (1CP).

Según número de PDI del departamento.

- Menor o igual a 35 PDI: 1/3 CP.

- Entre 36 y 70 PDI: 2/3 CP.

- Más de 71 PDI: 1 CP.

Según número de centros en los que se imparta docencia:

- Menor o igual a 4 centros: 1/3 CP.

- Entre 5 y 8 centros: 2/3 CP.

- Más de 9 centros: 1 CP.

Vicedecanato/subdirección de centro, secretaría de centro y responsable de calidad del centro (máximo 3,5 CP).

Reducción básica (1,5 CP).

Según número de titulaciones*:

- Menor o igual a 4 titulaciones: 0,5 CP.

- Entre 5 y 9 titulaciones: 1 CP.

- Más de 10 titulaciones: 1,5 CP.

*Los PCEO se contabilizarán como una titulación diferente a las que engloben.

Según número de estudiantes:

- Menor o igual a 999 estudiantes: 0,5 CP.

- Entre 1000 y 1499 estudiantes: 1 CP.

- Más de 1500 estudiantes: 1,5 CP.

Institutos de investigación*.

Dirección (0,5 CP).

Secretaría (0,25 CP).

*siempre y cuando no estén recogidos como cargos estatutarios con reducción docente.

2. Participación en comisiones:

i. Comisión Bioética (1 CP).

ii. Comisión evaluación docencia (UEx) (1 CP).

iii. Comisión de evaluación de la PDA (1 CP)

iv. Comisión de Igualdad (1 CP).

v. Comisión de investigación (0,3CP).

vi. Comisión calidad del Título* (grado (G), máster (M), programa de doctorado (D)), incluida la comisión académica): Máximo 1,5 CP (máximo 2 CP para el coordinador).

Vocal Secretaria o secretario Coordinador o coordinadora
G M D G M D G M D
Fijo 0,4 0,3 0,3 0,6 0,5 0,5 0,9 0,8 0,8
Número de estudiantes (N) 100£N£399 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2
N³400 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4
Intercentros 0,3 0,3 --- 0,3 0,3 --- 0,3 0,3 ---
Año con proceso de acreditación de título 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5

*sólo se contabilizará una (la más favorable)

vii. Comisión de Auditoría interna: 1,5 CP (sólo en el año de participación en auditoría)

viii. Otras comisiones de centro recogidas en los reglamentos de régimen interno de las juntas de centro, comisiones de CdG y Vicerrectorados: 0,1 CP. Máximo 0,3 CP.

3. Coordinación de la unidad de atención al estudiante en un centro (una persona por centro):

i. Atención menor o igual a 10 estudiantes: 0,5 CP.

ii. Atención a entre 11 y 25 estudiantes: 0,75 CP.

iii. Atención a más de 25 estudiantes: 1 CP.

4. Actividades de divulgación de la UEx y captación de estudiantado: 0,1 CP por actividad. Máximo 0,5 CP. Estas actividades se considerarán también para los grupos G4 y G5.

5. Gestión de la investigación y transferencia:

a. IP de proyecto de convocatorias competitivas sin personal gestor ni project manager (máximo 0,4 CP).

i. Proyecto internacional: 0,4 CP.

ii. Proyecto nacional: 0,2 CP.

iii. Proyecto autonómico: 0,1 CP.

6. Miembro de Junta de PDI/comité de empresa (0,3CP).

ANEXO III

Los méritos se valorarán hasta llegar a un máximo de 2 CP. Para obtenerlos, se considerarán, en cada campo científico, aportaciones de nivel 1 (N1) y aportaciones de nivel 2 (N2). Se establece en cada campo cuántas aportaciones máximas de nivel N2 se aceptan. Además, se establece un número de firmantes (NA) en cada campo a partir del cual se pondera la puntuación obtenida (NA/número de autores).

CAMPO 1. MATEMÁTICAS Y FÍSICA.

N1 N2 NA Porcentaje de nivel N2
JCR T1 JCR T2 4 40%

CAMPO 2. QUIMICA.

N1 N2 NA Porcentaje de nivel N2
JCR Q1 JCR Q2 4 40%

CAMPO 3. BIOLOGÍA CELULAR Y MOLECULAR;

CAMPO 4. CIENCIAS BIOMÉDICAS;

CAMPO 5. CIENCIAS DE LA NATURALEZA.

N1 N2 NA Porcentaje de nivel N2
JCR Q1 JCR Q2 6 40%

CAMPO 6. INGENIERÍAS Y ARQUITECTURA.

SC1. Tecnologías mecánicas y de la Producción.

SC2. Ingenierías de la comunicación, computación y electrónica.

SC3. Arquitectura, ingeniería civil, construcción y urbanismo.

SC1 SC2 SC3
N1 JCR T1 JCR Q1, Q2 JCR Q1, Q2
N2 JCR T2 JCR Q3* JCR Q3, y sólo para Arquitectura SPI (Q1, Q2)
Porcentaje nivel N2 40% 20% 40%
NA 4 5 4

*Cuando la contribución científica está publicada como proceedings/actas de un congreso científico, la referencia de su calidad viene determinada por el Rating de Congresos de GII-GRIN-SCIE (http://gii-grin-scie-rating.scie.es/) en su versión igual o inmediatamente superior al del año de la publicación. Aquellas contribuciones de congresos de Clase 1 serán equiparables a un artículo de JCR del tercer cuartil Q3.

CAMPO 7. CIENCIAS SOCIALES, POLÍTICAS, DEL COMPORTAMIENTO Y DE LA EDUCACIÓN.

SC1: Psicología.

SC2: Biblioteconomía y documentación.

SC3: Ciencias de la Educación.

SC4: Sociología, Ciencia Política y de la Administración y Comunicación.

SC5: Estudios de Género, Antropología social, Trabajo Social y Servicios Sociales, Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales, resto de áreas.

SC1 SC2 SC3 SC4 SC5
JCR N1(Q1/Q2)N2(Q3/Q4) N1(Q1/Q2)N2(Q3/Q4) N1 N1 N1
SJR -- N1(Q1/Q2)N2(Q3/Q4) N1(Q1/Q2)N2(Q3/Q4) N1 N1
SPI (Q1/Q2) N2 N2 N2 N1 N2
FECYT (Q1/Q2) -- -- N2 N2 N2
Porcentaje nivel N2 40% 40% 40% 60% 60%
NA 6 6 4 3 3

CAMPO 8. CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES.

N1 N2 NA Porcentaje de nivel N2
JCR (Q1, Q2)SJR (Q1) JCR (Q3 o Q4), SJR (Q2 o Q3); SPI (Q1 o Q2); que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ) 4 60%

CAMPO 9. DERECHO y JURISPRUDENCIA.

N1 N2 NA Porcentaje de nivel N2
JCR (Q1, Q2), SJR (Q1, Q2), libros o capítulos de libro SPI (Q1, Q2) JCR (Q3 o Q4), SJR (Q3 o Q4); FECYT (Q1, Q2) o CIRC (A y B); SPI (Q3 o Q4); que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ) 1 60%

CAMPO 10. HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ARTES; CAMPO 11. FILOSOFÍA, FILOLOGÍA Y LINGÜÍSTICA.

N1 N2 NA Porcentaje de nivel N2
JCR (Q1, Q2), SJR (Q1, Q2), libros o capítulos de libro SPI (Q1, Q2) JCR (Q3 o Q4), SJR (Q3 o Q4); FECYT (Q1, Q2) o CIRC (A y B); SPI (Q3 o Q4); que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ) 2 60%

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7184 {"title":"Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Planificación de la Dedicación Académica (PDA) del PDI de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.","published_date":"2024-01-04","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura","id":"7184"} extremadura DOE,DOE 2024 nº 3,Otras Resoluciones,Personal docente y de investigación,Resolución,Universidad de extremadura https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2024-01-04/7184-resolucion-22-diciembre-2023-rector-se-ejecuta-acuerdo-adoptado-consejo-gobierno-se-aprueba-normativa-planificacion-dedicacion-academica-pda-pdi-universidad-extremadura-se-ordena-publicacion-diario-oficial-extremadura https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.