Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el Desarrollo del Proyecto "Extremadura Acompaña: Estrategia de Posvención del Suicidio en la Comunidad Autónoma de Extremadura".

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 12 de diciembre de 2023, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el Desarrollo del Proyecto Extremadura Acompaña: Estrategia de Posvención del Suicidio en la Comunidad Autónoma de Extremadura , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 19 de diciembre de 2023.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO EXTREMADURA ACOMPAÑA: ESTRATEGIA DE POSVENCIÓN DEL SUICIDIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Mérida, 12 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en adelante SES, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto, (DOE ordinario n.º 149 de 03 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del SES.

Y de otra parte, el Sr. D. José Luis González Sánchez, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante FUNDESALUD), con NIF G-06427728, en su calidad de Director Gerente de la misma, nombrado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 24 de Octubre de 2023, según escritura pública de fecha 06 de noviembre de 2023, otorgada ante el Notario de Mérida D. Gonzalo Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 1549.

Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio.

EXPONEN

Primero. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.

Entre sus funciones se encuentra la de formar a sus profesionales, tanto sanitarios como de gestión y servicios, para mantener a lo largo del tiempo un desempeño adecuado de sus competencias, posibilitando a los mismos una continua formación y aprendizaje en el ejercicio profesional, así como desarrollar estrategias de calidad en los centros y servicios dependientes de él.

Por ello, precisa la puesta en marcha de programas, tanto para mejorar la eficiencia del trabajo como la formación de profesionales sanitarios y de gestión y servicios, todo ello orientado a la optimización de la calidad de los servicios que se ofrecen a la población.

Segundo. FUNDESALUD es una fundación perteneciente al sector público y regida por derecho privado, nacida en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura. Su constitución fue autorizada por Decreto 62/2004, de 20 de abril, y formalizada por medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Mérida D. Rafael Soriano Montalvo, incorporada a su protocolo con el número 1.381. La fundación está debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia y se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

FUNDESALUD tiene entre sus fines el fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de programas, proyectos y cualquier otro tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia; el fomento de la I+D+i en el ámbito de la salud; así como instrumentar y desarrollar programas de actividades docentes para los profesionales de la salud, en cooperación con la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura, y cualquier otro Organismo o Entidad, nacional o extranjera, cuyos objetivos sean afines en esta materia.

Para la consecución de los fines mencionados, FUNDESALUD realizará, entre otras, la organización, gestión y control de proyectos de formación e investigación, dirigidos como fin último, a la mejora de la salud de los ciudadanos, la satisfacción de los profesionales de la salud y el fortalecimiento de las instituciones; la promoción de la participación de los profesionales de la salud de Extremadura en programas y proyectos que redunden en la mejora de los sistemas de gestión clínica, en la calidad de los servicios de salud y en las condiciones de vida de los ciudadanos; y la organización, gestión y control de proyectos de formación y capacitación dirigidos a los profesionales de la salud.

Tercero. La Estrategia Nacional Salud Mental 2022-2026 recoge en su línea 3 Prevención, detección precoz y atención a la conducta suicida como objetivo general 3.02 Mejorar la atención a las personas con riesgo suicida y como objetivos específicos dentro del mismo:

3.2.1. Promover la elaboración de procesos asistenciales integrados de atención a las personas con riesgo suicida. Y en el último punto, especifica la necesidad de atender prontamente a las personas cuidadoras, familiares y allegados de personas que han fallecido por suicidio estableciendo un procedimiento de cita y evaluación inmediata en atención primaria y servicios de salud mental que permita explorar la respuesta inicial ante la pérdida y la necesidad eventual de ayuda.

3.2.2. Apoyar y estimular formas de ayuda mutua entre supervivientes de tentativa de suicidio y personas con ideaciones suicidas.

3.2.3. Apoyar y estimular formas de ayuda mutua entre familiares en la comunidad para personas en duelo por suicidio.

3.2.4. Establecer asesoramiento y apoyo a los y las profesionales que han sufrido un suicidio en su ámbito de trabajo.

En Extremadura, se encuentra vigente el III Plan Integral de Salud Mental, que supone un hito en la prevención del suicidio de la Comunidad, al dedicar exclusivamente a este punto 3 objetivos. De este III Plan Integral, nace el I Plan de Acción para la Prevención y Abordaje de las Conductas Suicidas en Extremadura. Tras su cumplimiento, se redacta el II Plan de Acción para la Prevención y Abordaje de las Conductas Suicidas en Extremadura (disponible en https://saludextremadura.ses.es/filescms/smex/uploaded_files/CustomContentResources/II%20PLAN%20DE%20ACCION%20PARA%20LA%20PREVENCION%20Y%20ABORDAJE%20DE%20LAS%20CONDUCTAS%20SUICIDAS%20EN%20EXTREMADURA.pdf) y que actualmente se está implementando.

En este II Plan de Acción se recogen 12 objetivos que están encaminados a la promoción de la salud mental y la prevención del suicidio (se ha implementado la Campaña Por Diez Razones dirigida a población general donde se realiza una promoción de la salud mental desde distintos entornos y colectivos, como puede ser la Fundación Triángulo, SEPAD, Instituto de la Mujer de Extremadura, etc.), formación de distintos perfiles profesionales (educación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicio de ayuda a domicilio, etc.), revisión del Código Suicidio, etc.

Como objetivo número 12 contempla el desarrollo de la posvención e intervención con personas supervivientes del suicidio en el ámbito del servicio extremeño de salud . Este objetivo reconoce dos acciones, por un lado activación de la detección de necesidades y creación de instrumentos para la posvención en suicidio en el ámbito del SES y, por otro, "implementación de la posvención en suicidio en el ámbito del SES".

Para poder llevar a cabo ambas actividades y completar el mencionado objetivo, es necesario conocer las necesidades de las y los supervivientes y sobrevivientes a un suicidio o un intento. Por ello, Planteamos la elaboración de la Estrategia de Posvención del Suicidio de Extremadura.

Es importante también resaltar que, hasta ahora, en Extremadura se viene trabajando en Promoción de Salud Mental y Prevención del Suicidio de forma reglada y específica, sin embargo, la detección y abordaje del duelo por suicidio se atiende como el resto de las atenciones y cuidados proporcionados en la RSMEX y, generalmente, en una consulta individual. Esto refuerza la necesidad de definir una Estrategia de Posvención en Extremadura que recoja no solo la situación actual y necesidades de personas supervivientes y profesionales, sino las actividades a poner en marcha para mejorar la calidad de la asistencia a las personas en duelo por suicidio.

Este proyecto ha sido financiado a cargo de los fondos para las estrategias 2023 del Ministerio de Sanidad que fueron aprobados en el CISNS de fecha 23 de junio de 2023 como apoyo a la implantación del Plan de Acción de Salud Mental.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Extremadura Acompaña es un proyecto que se plantea desde la Subdirección de Salud Mental y Programas Asistenciales (SSMPPA) del Servicio Extremeño de Salud (SES) para iniciar la estrategia de posvención del suicido en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Actualmente, la atención a las personas supervivientes del suicidio se presta en los dispositivos de la Red de Salud Mental de Extremadura (RSMEx), generalmente en los Equipos de Salud Mental por profesionales de Psiquiatría o de Psicología clínica).

Dado que Extremadura cuenta con un Plan de Prevención y Abordaje de la conducta Suicida, con numerosas acciones implementadas para darle cumplimiento, y un Código Suicidio actualizado (CSUIC 2.0), se considera que es el momento de elaborar una Estrategia de Posvención del Suicidio.

Se plantea un proyecto en el que se desarrollen las acciones necesarias para poder llevar a cabo el inicio de esta Estrategia de Posvención del Suicidio de Extremadura.

El objetivo general del proyecto es diseñar, implementar, difundir y hacer el seguimiento de la Estrategia de Posvención del suicidio en la Red de Salud Mental de Extremadura (RSMEx) del Servicio Extremeño de Salud (SES). Además, el proyecto cuenta con los siguientes objetivos específicos:

— Identificar las necesidades en materia de posvención del suicidio en la RSMEx.

— Definir propuestas basadas en la literatura científica y en las necesidades detectadas.

— Formar a las y los profesionales de la RSMex en posvención del suicidio y liderazgo de grupos de ayuda mutua (GAM).

— Sensibilizar a las y los profesionales de la Red en materia de posvención del suicidio.

— Acompañar a las y los profesionales de la Red en la gestión de casos de duelo por suicidio y en la puesta en marcha de un GAM.

Segunda. Actuaciones a realizar.

— Creación de un equipo de trabajo dirigido por la Subdirección de Salud Mental y Programas Asistenciales del SES para planificar, coordinar y supervisar los trabajos a realizar.

— Se realizará un análisis de la situación de Extremadura respecto del duelo por suicidio. Este análisis será la base para redactar la Estrategia de Posvención del Suicidio de Extremadura, donde se recogerán los resultados obtenidos, así como las acciones a implementar e indicadores para evaluar la mejora (o no) de la calidad de la asistencia y cuidados ofrecidos a las personas supervivientes.

— Se diseñará un plan formativo en modalidad mixta (presencial y online) de 150 horas de duración para los profesionales de las distintas categorías (Psiquiatría, Psicología Clínica, Enfermería Especialista y Trabajo Social) de la Red de Salud Mental muestres interés en esta formación:

Formación online asíncrona: el alumnado dispondrá del material didáctico en una plataforma tipo Moodle. Desde la empresa proveedora de este servicio se diseñará una planificación que el alumno dispondrá al inicio del curso para poder ir revisando la documentación aportada.

Formación presencial, que podrá ser presencial física o en formato webinar síncrona. Se buscará que estas sesiones sean activas, participativas y eminentemente práctico y capacite a los profesionales en su desempeño profesional.

— Se contará con la supervisión de un profesional experto en la materia que acompañará en la gestión de casos y en la puesta en marcha, en el caso de que fuera posible, de un GAM de duelo por suicidio. Sentando las bases de esta atención en la Comunidad.

Tercera. Obligaciones de las partes.

En el desarrollo de la colaboración que se establece por el presente convenio, ambas partes asumen las siguientes obligaciones:

Corresponde al SES, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria:

— Dirigir y supervisar los trabajos, para su desarrollo por FUNDESALUD.

— Transferir el importe de cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho con cincuenta y dos euros (44.168,52 €) a FUNDESALUD de conformidad con la cláusula siguiente.

Corresponde a FUNDESALUD:

— Organizar, gestionar y controlar los programas citados, con la colaboración del SES.

— Destinar el importe económico recibido en el marco del presente convenio al desarrollo de los programas y actuaciones que se describen en la cláusula segunda. En concreto, las actuaciones especificadas en la siguiente tabla:

PARTIDAS ELEGIBLES PRESUPUESTO TOTAL
Servicios a contratar por FundeSalud:
Diseño e implementación de una Estrategia de Posvención del suicidio en la Red de Salud Mental de Extremadura (RSMEX) del Servicio Extremeño del SES. (En caso de que tras la adjudicación quedaran remanentes, se destinarían a la formación a los profesionales y difusión del proyecto). 38.407,41
COSTES OPERATIVOS (85%) 38.407,41
GESTIÓN ADMINSITRATIVA FUNDESALUD (15%) 5.761,11
COSTES TOTAL PROYECTO 44.168,52

— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el SES, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.

— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad recibida.

Cuarta. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.

Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este convenio serán financiados con la aportación dineraria realizada por el SES, que asciende a 44.168,52 euros, en base a los fondos TE21014001 y con cargo a la aplicación presupuestaria G/212C/25709, en base al siguiente desglose:

PARTIDAS ELEGIBLES PRESUPUESTO TOTAL
Servicios a contratar por FundeSalud:
Diseño e implementación de una Estrategia de Posvención del suicidio en la Red de Salud Mental de Extremadura (RSMEX) del Servicio Extremeño del SES. (En caso de que tras la adjudicación quedaran remanentes, se destinarían a la formación a los profesionales y difusión del proyecto). 38.407,41
COSTES OPERATIVOS (85%) 38.407,41
GESTIÓN ADMINSITRATIVA FUNDESALUD (15%) 5.761,11
COSTES TOTAL PROYECTO 44.168,52

Dicha cantidad se abonará a FUNDESALUD, mediante la correspondiente transferencia bancaria que el SES efectuará en la cuenta corriente que FUNDESALUD designe al efecto, en el momento de la firma del convenio.

Los fondos percibidos en el marco del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos que se generen durante su ejecución.

Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre de 2024.

Sexta. Causas de modificación del convenio.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.

Séptima. Resultados del convenio.

La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por el SES y FUNDESALUD.

Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.

A los efectos de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, ambas partes pactan la creación de una Comisión de Seguimiento constituida por un responsable de proyectos de FUNDESALUD y el subdirector/a de Salud Mental y Programas Asistenciales del SES, designados por quienes lo suscriben, respectivamente.

La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:

— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.

— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.

La citada Comisión se reunirá de forma ordinaria cada tres meses a fin de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución de los programas recogidos en el mismo. Así mismo se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días de antelación.

Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.

Novena. Incumplimiento.

El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar, en el supuesto en el que así se acuerde previa deliberación de la Comisión de Seguimiento, no procediendo en ningún supuesto la devolución de las cantidades recibidas en concepto de gastos de gestión de Fundesalud. En ningún caso podrá entenderse como incumplimiento por parte de Fundesalud la declaración como desierto de un expediente de contratación pública o si el devenir del desarrollo de un expediente de contratación publicado, hiciera que se agotara el plazo de vigencia del Convenio sin que el expediente se hubiera llegado a adjudicar.

Todo ello con independencia de que en el supuesto de que existan remanentes, una vez ejecutadas por Fundesalud todas las obligaciones, estos se pondrán a disposición del SES.

Décima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio, la imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto, además de las contempladas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los efectos de su resolución son los que se recogen en el artículo 52 del mismo texto legal.

Undécima. Responsabilidades derivadas del convenio.

Los contratos celebrados por cada una de las partes firmantes con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.

Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra Parte interviniente.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente convenio, comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como, a la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.

Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.

Decimotercera. Régimen Jurídico.

El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, ambas partes lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

Director-Gerente de FundeSalud,

José Luis González Sánchez

Director Gerente del SES,

Jesús Vilés Piris

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