Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el Desarrollo de las Prácticas Externas de las Enseñanzas Universitarias Oficiales del Grado en Educación Social.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 30 de octubre de 2023, el Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el Desarrollo de las Prácticas Externas de las Enseñanzas Universitarias Oficiales del Grado en Educación Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 12 de diciembre de 2023.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DEL GRADO EN EDUCACIÓN SOCIAL

Mérida, 30 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el que fue nombrado por Decreto 99/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto) en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

De otra parte, la Universidad de Extremadura, con NIF Q0618001B y domicilio en Rectorado Plaza de los Caldereros s/n, 10003, Cáceres, actuando en nombre y representación de la misma el Sr. D. Pedro M.ª Fernández Salguero, en virtud de las facultades que le autoriza el nombramiento, efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente Convenio y al efecto,

EXPONEN

Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el artículo 2. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.

Asimismo, por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 191.4 que la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de los docentes .

Tercero. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. En su artículo 2 se establece que estas prácticas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que las preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.

Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto citado, dispone que las prácticas externas serán curriculares y extracurriculares. Las primeras son obligatorias y se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate, y las segundas son voluntarias y no forman parte del correspondiente plan de estudios.

De conformidad con su artículo 7.1, para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades, así como, de acuerdo con el artículo 9.1 h), el derecho de los mismos a disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

De esta manera, los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última. En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollen deberán integrar al menos: a) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante b) El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente, c) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos d) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente e) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción f) La protección de sus datos. g) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo h) Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

Cuarto. De acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el artículo 11.3, se dispone que la universidad garantizará el carácter plenamente formativo de las prácticas académicas externas y que las condiciones de realización por parte del estudiantado sean las adecuadas y sujetas a su interés formativo primordial.

Quinto. En este sentido, de acuerdo con la necesidad de atender al interés formativo del estudiantado, la normativa de prácticas externas en el grado de Educación Social, en la facultad de formación de profesorado de la Universidad de Extremadura, contempla una guía que define con precisión los siguientes objetivos del grado de educación social: i) el objeto, naturaleza, características y fines de las prácticas externas, ii) su duración, iii) el proyecto formativo, iv) el Convenio de cooperación educativa con los centros de prácticas, v) el acceso a las prácticas, la oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas, vi) los derechos y deberes de los destinatarios (de los estudiantes en prácticas, de las entidades colaboradores y de los tutores académicos); vii) la tutorización, viii) los informes intermedio y final y su evaluación, y ix) el reconocimiento académico y su acreditación.

El objeto de esta normativa es regular el sistema de prácticas externas del Grado en Educación Social de la Universidad de Extremadura, al amparo del Real Decreto 592/2014 de ll de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de la Normativa de prácticas externas de la Universidad de Extremadura (DOE n.º 153, de 9 de agosto de 2017), y de la Memoria Verificada del título oficial del Grado en Educación Social.

El objetivo fundamental, por tanto, será la adquisición de un conjunto de competencias técnicas, metodologías, personales, etc., que contribuyan y faciliten al estudiante la adquisición de una formación integral y una experiencia práctica que favorezca su integración en el mundo laboral.

Sexto. Que, en el marco normativo señalado, la Universidad de Extremadura ha elaborado el Plan de Estudios correspondiente al título de Grado en Educación Social, en la que se señalan los módulos, materias y asignaturas que lo componen, así como la asignación de créditos que les corresponde y las competencias que deben adquirirse en los mismos. En dicho Plan se fija que la duración de las prácticas curriculares serán las establecidas en las memorias verificadas de la titulación de Grado en Educación Social. En los mencionados Planes se establece:

— El plan de estudios de la titulación de Grado en Educación Social de la Universidad de Extremadura, incluye en el primer semestre del cuarto curso la impartición de la asignatura Prácticas Externas dentro del Módulo denominado Módulo Prácticas Tuteladas y Trabajo Fin de Grado de 18 créditos ECTS, lo que implica que el alumnado dedicará un total de 375 horas a esta asignatura.

El alumnado durante el periodo de práctica Externas en un Centro/ Institución/ Programa educativo-social, deben desarrollar todas las habilidades y competencias adquiridas a lo largo de la titulación que le permiten intervenir en este proceso con indicadores de calidad, que se pueden concretar en: (1) Conocer datos básicos de identificación y de su origen, historia y evolución hasta la situación actual, (2) Capacidad para desarrollar una observación sistemática del contexto y entorno que define y condiciona el funcionamiento, (3) Analizar las características educativo-sociales pedagógicas y psicológicas y demandas de la población destinataria, (4) Comprensión y conocimiento de los procesos de su funcionamiento: aspectos pedagógicos y organizativos, (5) Observar las instalaciones y recursos materiales, (6) Valorar los recursos humanos existentes para conseguir sus objetivos, (7) Conocer y analizar los planes, programas, proyectos que se llevan a cabo, (8) Diseñar planes, programas y proyectos de trabajo nuevos adaptados como alternativa y acciones de mejora posibles en los distintos ámbitos de actuación, (9) Capacidad de reflexión sobre el papel y la práctica del Educador Social, (10) Trabajar en equipo y colaborar con los distintos profesionales con los que se relaciona.

Consecuentemente, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y a la Universidad de Extremadura establecer, mediante el presente Convenio, las condiciones generales para el desarrollo de las prácticas externas para el itinerario formativo de Enseñanza del grado de Educación Social conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer los mecanismos de colaboración necesarios entre la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las Prácticas Externas del título de Grado en Educación Social en los centros sostenidos con fondos públicos, en los Departamentos de Orientación, en los Equipos de Orientación educativa y Psicopedagógica Generales, Específicos y de Atención temprana de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda. Contenido de la colaboración.

1. Colaboración, formación e intercambio.

— Para potenciar la coordinación entre la docencia universitaria y las prácticas externas en los centros sostenidos con fondos públicos, Departamentos de Orientación, en los Equipos de Orientación educativa y Psicopedagógica generales, específicos y de Atención temprana, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Universidad de Extremadura y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional promoverán la reflexión conjunta y el intercambio de recursos y experiencias. Ambas instituciones potenciarán la realización de acciones de formación conjunta para los profesionales de las titulaciones de Grado en Educación Social y las personas encargadas de las tutorías en los centros de formación en prácticas.

— El desarrollo de estas prácticas externas no supondrá compromiso de aportación económica alguna para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

— A los efectos contemplados en este Convenio, para la realización de estas prácticas, tendrá prioridad el alumnado que curse los estudios de Grado en Educación Social en la Universidad de Extremadura, a cualquier otra Universidad.

— La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional facilitará a los equipos docentes de las titulaciones de Grado en Educación Social de documentación relativa a las características y situación del sistema educativo de Extremadura, así como al desarrollo de los distintos planes y programas educativos de carácter institucional en los centros educativos.

— Durante el desarrollo de las prácticas, el alumnado estará bajo la cobertura del Seguro escolar y de un Seguro de responsabilidad Civil contratado por la UEX. El alumnado con 18 años o más, al quedar excluido del Seguro Escolar, quedarán cubiertos por un Seguro de Accidente de trabajo suscrito por la UEX.

— Asimismo La Universidad de Extremadura y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional potenciarán una colaboración estable entre los centros de formación en prácticas y los departamentos de dicha Universidad, en el desarrollo de planes y programas educativos, así como proyectos de innovación educativa y de formación del profesorado.

2. Organización de las prácticas externas.

— La fase de Prácticas de formación de la titulación de Grado en Educación Social permitirá que los estudiantes se inicien en el desarrollo de las competencias profesionales específicas de cada especialidad y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos, Departamentos de Orientación y Equipos de Orientación educativa y Psicopedagógica generales, específicos y de Atención temprana, con el apoyo y bajo la tutela del profesorado en ejercicio con unas características y una preparación adecuada.

— La puesta en marcha de esta fase práctica exige, previamente, realizar la selección y acreditación de centros de prácticas y de las tutorías de educación social, así como establecer los procesos para la asignación de plazas a los mismos, para lo que habrá que tener en cuenta determinados requisitos y criterios. Con este fin, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional realizará las oportunas convocatorias en función de las necesidades para proveer de centros de formación en prácticas y de tutorías de educación social en cada curso escolar. La Universidad de Extremadura participará en las diferentes decisiones.

— La Universidad de Extremadura asignará al alumnado que cursa los estudios de Grado en Educación Social, un centro de prácticas. Desde el centro, a su vez, se adjudicará al profesional responsable de las tutorías para cada estudiante de Grado. Para esta distribución se tendrán en cuenta los criterios que determinen a estos efectos, desde la Universidad de Extremadura, contando, para ello, con la participación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con el fin de optimizar los recursos.

— La Universidad de Extremadura otorgarán prioridad a los estudiantes que realizan prácticas curriculares frente a los que solicitan prácticas extracurriculares. Asimismo, otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de prácticas a los estudiantes con discapacidad, con objeto de que puedan optar a centros en los que estén asegurados todas las medidas de accesibilidad universal,

— La Universidad de Extremadura también otorgarán prioridad a los estudiantes que sean deportistas de alto nivel o rendimiento (acreditados), al objeto de hacer efectiva la compatibilización de las prácticas con sus responsabilidades y actividades deportivas.

3. Coordinación de prácticas externas en el centro educativo.

La persona que ostenta la dirección de los centros de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, deberá ejercer funciones de coordinación de estas prácticas y garantizar el adecuado desarrollo de tutorización del alumnado de la Universidad, designado a realizar las prácticas en el centro. Por ello, esta persona será, a todos los efectos, la responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro.

Serán funciones específicas de la persona responsable de la coordinación de las prácticas, las siguientes:

— La coordinación de tareas entre el personal tutor del centro.

— La coordinación entre el personal tutor y la Universidad de Extremadura.

— La coordinación entre el personal tutor y la Comisión de Seguimiento de las prácticas externas que se establezca.

— Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, del proyecto educativo y programaciones curriculares, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

— Exigir la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a todos aquellos profesionales que vayan a tener contacto directo, repetido y regular con los alumnos/as, recogido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Para garantizar el adecuado desarrollo de las prácticas, la persona responsable de la coordinación y el personal de las tutorías del centro celebrarán las reuniones oportunas. Al finalizar las mismas, emitirán un informe a la Comisión de Seguimiento de prácticas externas.

4. Personal de las tutorías de prácticas externas.

El alumnado de las titulaciones de Grado en Educación Social tendrá, en los centros de formación en prácticas, un profesional del Equipo de Orientación o Del Departamento de Orientación, preferiblemente Educadores/as Sociales encargados de la tutoría. A este respecto, recibirán el nombramiento de personal de tutorías en prácticas externas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y como personal colaborador honorífico , por la Universidad de Extremadura. Este personal encargado de las tutorías de las prácticas tendrá las siguientes funciones:

— Acoger al alumnado en prácticas y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

— Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

— Informar al alumnado en prácticas de la organización y funcionamiento del centro educativo, de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

— Coordinar con la tutoría académica de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

— Procurar la accesibilidad del alumnado universitario seleccionado con discapacidad, disponiendo de los medios humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

— Proporcionar la formación complementaria que precise el alumnado para la realización de las prácticas.

— Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

— Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumnado.

— Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumnado como consecuencia de su actividad como tutoría.

— Prestar ayuda y asistencia al alumnado, durante su estancia en el centro, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

— Por Resolución motivada la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrá interrumpir la ejecución de las prácticas cuando en el desarrollo de las mismas el alumnado presente un comportamiento inadecuado o cause trastorno a la actividad escolar del centro educativo.

— Remitir a la finalización de las prácticas el informe final a la Universidad, la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo.

5. Funciones del alumnado en prácticas externas.

— Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

— Conocer y cumplir el proyecto formativo de centro de las prácticas externas, que será aportado una vez se haya incorporado el alumnado al centro educativo seleccionado. La persona encargada de la tutorización del centro educativo deberá mostrarle al alumnado de las prácticas, el proyecto formativo del centro, indicándole los objetivos educativos y las actividades a desarrollar, considerando las competencias clave que debe adquirir el alumnado de las prácticas. Asimismo, los contenidos de las prácticas deberán estar relacionadas con las competencias adquiridas en los estudios cursados por el/la estudiante universitario. Para ello por cada estudiante seleccionado, se suscribirá un documento en el centro educativo, donde se recogerán los datos referentes al estudiante, el centro educativo, el estudio cursado, modalidad de prácticas, los datos de la tutorización académico de la universidad y la tutorización del centro educativo, el proyecto formativo, las características de las prácticas a realizar, lugar, horario, período de realización y finalización y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

— Mantener contacto con la persona encargada de la tutoría académica de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda producirse.

— Incorporarse al centro educativo dónde se van a desarrollar las prácticas externas en la fecha acordada, y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

— Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el centro educativo, conforme a las líneas establecidas en el mismo.

— El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que esté suficientemente acreditado por el/la estudiante.

— Elaborar la memoria final de las prácticas externas, y en su caso, memorias iniciales y/o intermedia.

— Guardar confidencialidad, en relación con la información interna del centro educativo y/o Departamento de orientación o Equipo de orientación educativa y Psicopedagógica, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

— Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa sobre la organización y funcionamiento del centro educativo en el que se desarrollan las prácticas externas.

— Solicitar la certificación negativa de delincuentes sexuales antes del inicio de las prácticas externas y enviar dicha información al centro educativo donde se van a realizar las prácticas. El certificado de Delitos de Naturaleza Sexual puede obtenerse por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

— Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución laboral propia de puestos de trabajo.

Tercera. Reconocimiento.

1. Los centros de formación de alumnado de prácticas tendrán prioridad para el desarrollo de proyectos de innovación e investigación educativa al amparo de convocatorias de la administración educativa, especialmente cuando éstas se refieran a proyectos en colaboración con la Universidad.

2. La Universidad de Extremadura expedirá a la persona encargada de las tutorías y al responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro, una Certificación de profesional de Colaborador Honorífico por la cual se reconocerá su participación en las prácticas externas de las enseñanzas Universitarias Oficiales.

3. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional reconocerá en créditos de formación la labor realizada por estos profesionales. Al personal encargado de las tutorías de educación social se le expedirá un documento haciendo constar su participación en el mismo. Todo ello según lo previsto en la Orden de 31 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de la titulaciones universitarias (DOE núm. 128, de 4 de noviembre).

Asimismo, las personas encargadas de las tutorías del alumnado en prácticas en centros educativos sostenidos con fondos públicos, Departamentos de Orientación o Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrán los siguientes derechos:

— Preferencia en los procesos de selección de solicitudes en acciones formativas convocadas por la Red de Formación Permanente del Profesorado que así lo determinen en su convocatoria, en especial en aquellas que habitualmente presentan una alta demanda de participación, como los cursos a distancia, actividades que incluyan periodos de inmersión lingüística y las destinadas a la mejora de las competencias en nuevas tecnologías, además de aquellas actividades de especial relevancia e interés para el profesorado en general que puedan convocarse puntualmente.

— Se les emitirá un certificado como profesional colaborador honorífico de la Universidad de Extremadura considerando su actividad de tutorización. Por esta actividad, se podrá reconocer hasta un máximo de 180 horas de docencia universitaria, que se valorará en los concursos de plazas de profesorado asociado en la Universidad de Extremadura según el baremo establecido al efecto en la publicación de los distintos concursos de plazas.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Con objeto de garantizar la ejecución de este Convenio y el cumplimiento de sus fines, se establece una Comisión de Seguimiento presidida por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien delegue, compuesta por los siguientes miembros:

— Tres representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, nombrados por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa

— Tres representantes de la Universidad de Extremadura.

— Como Secretario/a actuará un funcionario de la referida Dirección General.

A sus reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que ambas partes consideren oportunos.

Corresponde a esta Comisión de seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente Convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.

El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Quinta. Marco de actuación.

La Universidad de Extremadura y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a través de la Comisión de Seguimiento, evaluarán anualmente el desarrollo de las Prácticas Externas del Grado en Educación Social, con el fin de asegurar la permanente adaptación del mismo a las necesidades del sistema educativo y a la evolución del profesional en educación social.

Las actuaciones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Publicidad.

En todos los elementos que se empleen para la difusión de todos los actos materiales y actividades realizadas en el marco del presente Convenio se hará mención expresa a las Instituciones firmantes del mismo.

Séptima. Vigencia y prórroga.

Este Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de plazo mencionado, los firmantes de este documento pueden acordar unánimemente su prórroga por un período de igual duración.

Octava. Código de conducta.

La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura conoce y comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Universidad de Extremadura que inspira su sistema de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus normas internas de conducta, en particular, el Código Ético de la Universidad de Extremadura, en el ámbito de la colaboración de este Convenio.

Asimismo, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura se compromete, en el ámbito de este Convenio, a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la Universidad de Extremadura.

Ambas partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente Convenio.

Asimismo, las partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de tolerancia cero hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

También, las partes emplearán, en todo momento, los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta cláusula será considerado como incumplimiento grave.

Novena. Incumplimiento y resolución.

El incumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, así como la obstaculización de las labores de inspección que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, serán causas de resolución anticipada del mismo, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento fijar las condiciones de la terminación de las actuaciones en curso.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.

El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE; los datos personales de contacto que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del tratamiento, por la Universidad de Extremadura y en calidad de encargado del tratamiento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura

Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación.

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del Convenio suscrito en el cuerpo del presente escrito. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

El encargado y todo su personal guardarán la confidencialidad y mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

El encargado mantendrá las medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos y con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad.

El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable .

El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD .

El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable .

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección: Edificio III Milenio, Avenida Valhondo s/n, Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, 06800 Mérida, y/o a la Universidad de Extremadura, en la siguiente dirección: Plaza de los Caldereros s/n, Facultad de Formación del Profesorado, 10003, Cáceres.

Duodécima. Jurisdicción.

La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio de manera amistosa, mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento.

En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente Convenio se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El presente Convenio anula y reemplaza cualquier Convenio o acuerdo anterior entre las partes con el mismo objeto y solo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas partes.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del mismo, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Convenio.

Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el mismo por triplicado en el lugar y fecha indicados al inicio.

El Rector Magnífico,

Pedro M.ª Fernández Salguero

El Secretario General,

(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023,DOE núm. 156, de 14 de agosto),

D. Francisco Eugenio Pozo Pitel

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