Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización e implantación de uso turístico en edificaciones existentes, cuyo promotor es Javier Manrique de Lara Fernández, en el término municipal Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/0452.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de legalización e implantación de uso turístico en edificaciones existentes, a ubicar en las parcelas 419, 420, 422, 423 y 424 del polígono 15 del término municipal de Jarandilla de la Vera, se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El promotor del proyecto es Javier Manrique de Lara Fernández.

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El presente proyecto consiste en la legalización e implantación de uso turístico en las edificaciones existentes. Los terrenos donde se emplaza la actividad se emplazan en el término municipal de Jarandilla de la Vera en el polígono 15, parcelas 419, 420, 422, 423 y 424, en el paraje denominado La Grulla .

Las edificaciones existentes, conforman un conjunto dentro de zonas integradas por medio de jardines y caminos, que permiten la interconexión de los diferentes espacios o edificaciones.

Las edificaciones que formarán parte del complejo serán:

— Edificación 4 Vivienda: se trata de una edificación de tipología aislada con uso residencial.

— Edificación 5 Servicios accesorios al residencial. Cuarto de calderas.

— Edificación 7 Vivienda: se trata de una edificación de tipología aislada con uso Residencial. La edificación se encuentra formada por un solo módulo edificatorio y desarrollado en dos niveles. Tras medición e inspección in situ, se determinan las siguientes superficies y uso:

— Edificación 8: Vivienda: se trata de una edificación de tipología aislada con uso Residencial.

— Edificación 9: Servicios accesorios al residencial/cobertizo barbacoa: se trata de una edificación de tipología aislada con uso accesorio al uso Residencial, como anexo de la edificación identificada como Edificación 8.

— Edificación 10: Servicios accesorios al Residencial/Equipos fotovoltaicos: se trata de una edificación de tipología aislada con uso accesorio al uso residencial, destinado a albergar los equipos de la instalación fotovoltaica.

La superficie ocupada de todas las instalaciones es de 744,80 m2 y la superficie construida es de 994,90 m2.

Existen dos fosas sépticas para las aguas de limpieza y aseos cuya capacidad sería; para las edificaciones n.º 4 y 7 con una capacidad de 9.000 litros (fosa n.º 1), y para la edificación 8 y 9 con una capacidad de 3.500 litros (fosa n.º 2). El volumen total es de 12,50 m2. Estas fosas serán vaciadas y reparadas cuando sea necesario por otra empresa externa especializada, contratada por la propiedad. Estas fosas presentan filtros biológicos (Sistema tratamiento y depuración de aguas residuales). Toda la recogida de las aguas vertidas de los aseos del resto de instalaciones es conducida a las fosas sépticas estancas, que es recogida por la empresa especializada antes de superar 2/3 de su capacidad.

El abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde un pozo existente, hasta los depósitos para almacenamiento y filtrado y desde allí a la red de distribución interior de las edificaciones.

El suministro eléctrico se realiza mediante placas solares.

Fuente: Documento Ambiental

2. Tramitación y consultas.

El promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 16 de agosto de 2023 ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Turismo -
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Amus -
Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 2 X

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000. En cuanto valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000, aparece una formación de robledal considerada como formación vegetal de importancia regional según el estudio Distribución y estado de conservación de formaciones forestales amenazadas de Extremadura , elaborado en 2004 por el Grupo de Investigación Forestal de Ingeniería Técnica Forestal de la UEX y comunidades de aves forestales ligado a ecosistemas forestales. Teniendo en cuenta que se trata de edificaciones ya existentes, y no se proyectan ampliaciones de la misma, no se prevé afección a hábitats descritos ni a especies arbóreas y/o arbustivas presentes. La parcela dispone de todas las infraestructuras necesarias: acceso acondicionado, red de abastecimiento de agua a través de captación propia, red de saneamiento, electricidad mediante placas fotovoltaicas. La actividad propuesta no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por ello se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.

— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, indica con respecto a las competencias del Servicio de Urbanismo, que se encuentran vigentes las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Jarandilla de la Vera aprobadas definitivamente por Resolución de 31 de julio de 1998, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 49 de 27 de abril de 1999. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Jarandilla de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Se ha comprobado que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.

— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa sobre la normativa específica de incendios forestales:

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.

Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores.

Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).

Las diferentes Órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas.

Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Además, informa que, las parcelas 419, 420, 422, 423 y 424 del polígono 15, del término municipal de Jarandilla de la Vera, se encuentra en Zona de Alto Riesgo Vera Tiétar.

Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica las medidas preventivas a tener en cuenta, que se incluirán en este informe de impacto ambiental y que hay registro de incendios en los últimos 30 años en la parcela de referencia.

— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, consultadas las bases de datos de esta Confederación, se ha encontrado, relacionado con el asunto de referencia, el expediente ZP-0560/2022, referente a legalización de tres edificios en las parcelas 420 y 423 del polígono 15, en zona de policía del arroyo Valdelatarra, cuyo promotor es Javier Manrique de Lara Fernández y que cuenta con resolución de otorgamiento de 26 de julio de 2022. Las parcelas donde se desarrollan las actividades se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón-Tiétar . En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra cercana al arroyo Pascuala. El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que se deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de cuenca en caso de actuación en DPH o Zona de Policía. En relación a las aguas subterráneas, la parcela no asienta sobre masas de agua subterránea. No obstante, a pesar de que la parcela no asiente sobre masas de agua subterránea se significa que en la puesta en práctica que las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.

Con respecto a los aprovechamientos de agua, en la base de datos de la Confederación se ha encontrado la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas en la parcela 423 del polígono 15 del término municipal de Jarandilla de la Vera con resolución de otorgamiento de 6 de junio de 2006. En la documentación aportada, se indica con respecto al suministro de agua, que el abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde un pozo existente, hasta los depósitos de almacenamiento y filtrado y desde allí a la red de distribución interior de las edificaciones . Además, se indica que se cuenta con toma de agua en polietileno de uso alimentario desde pozo . Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo, ésta también requiere de autorización previa.

En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, con la información facilitada, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico, por lo que no sería necesario el otorgamiento por parte de la Confederación de la autorización de vertido. Sin embargo, en el supuesto de que se desee proceder de otra manera al respecto del saneamiento de las aguas residuales deberá tenerse en cuenta lo siguiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente.

En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como, por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se indica que se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.

En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:

La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.

En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.

Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

En lo que respecta al vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:

— Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.

— Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.

— Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.

— La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.

— Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.

— La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.

La documentación aportada indica que se utilizará caldera para calefacción y/o agua caliente . En relación al sistema de calefacción propuesto y, en concreto al empleo de combustibles, desde este organismo (por ejemplo, para grupos electrógenos, calefacción, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.

Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):

— Garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese) durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.

En lo que respecta a pozos y sondeos, se detallan las medidas a adoptar:

Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.

Por último, pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia, deberá para con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.

— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal: indica que según la información del visor SIGPAC, los terrenos tienen usos PA (pasto con arbolado), PR (pasto arbustivo), FO (forestal) y PS (pastizal), por lo tanto, uso forestal. El terreno tiene pendiente muy variada (de 4,6% a 20,1%). Las edificaciones están ejecutadas, por tanto, el proyecto no afecta a las condiciones edáficas. Podrían afectar durante las obras de adecuación del complejo los movimientos de vehículos pesados. El desarrollo del proyecto no afecta a ninguna formación vegetal de especial interés ni a elementos vegetales silvestres que se encuentran sometidos a algún tipo de restricción o protección ambiental. Dadas las características físicas y geomorfológicas de la parcela, no se propone la introducción de especies vegetales con finalidad de ajardinamiento o de revegetación. La actividad que se propone que es uso turístico, es complementario al forestal. Las actividades planteadas desde el punto de vista forestal, sería posible siempre que no se elimine ningún pie arbóreo y que las infraestructuras estén a menos de 3 metros de distancia de cualquier árbol, por lo tanto, no procede hacer cambio del uso forestal. A la vista de lo expuesto, se considera que la afección forestal de la actuación solicitada sería mínima, ya que no se eliminará ningún pie arbolado, por lo que siempre que se respete tanto el arbolado forestal como el regenerado presente en la zona, se informa favorable desde el punto de vista forestal con los siguientes condicionantes: cualquier actuación contemplada deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril; se respetarán todos los pies forestales existentes. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado existente; la época y el procedimiento para la ejecución de la obra, si hubiera algo que ejecutar, se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por la existencia de riesgo de peligro de incendios o por autorizaciones de otra índole. El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes; durante la ejecución de los trabajos, si se realizara alguno de manera puntual, deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre; el seguimiento de las medidas preventivas, se realizarán a ritmo de la ejecución de los trabajos, en caso de realizarse alguno y en los periodos permitidos para ello, solicitando los permisos correspondientes, si proceden, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal; se debe tener en cuenta la vulnerabilidad del proyecto, es decir, identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes sobre los factores que pueden producir efectos negativos en el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos; las medidas preventivas y de protección proyectadas, se cumplirán en las fases del proyecto, en las cuales se tendrán en cuenta las más adecuadas para la protección del medio ambiente, descritas en el documento presentado. Una vez finalizada la actividad, el cese implicaría el restablecimiento de los terrenos a su estado original; para cualquier dida o aclaración deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural.

— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural: atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Jarandilla de la Vera aprobado por Decreto 104/2000 BOE (09/05/2000), y visto el Proyecto de implantación de uso turístico en edificaciones existentes, a ubicar en las parcelas 419, 420, 422, 423 y 424 del polígono 15, del término municipal de Jarandilla de la Vera, se comprueba que las parcelas catastrales 419 y 420 son colindantes con la Colada del Camino de Navalmoral de la Mata deslinde aprobado mediante Resolución de 18 de septiembre de 2018 de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE 15/10/2018). De conformidad con lo anterior y examinadas las parcelas catastrales en la sede electrónica del catastro 07/09/2023, de informa favorablemente al Proyecto de implantación de uso turístico en edificaciones existentes, advirtiendo que la obra sobre el actual cerramiento deberá retranquearse a los límites de la vía pecuaria para ajustarse a las coordenadas del deslinde aprobado y firme, las cuales no constan correctamente en la cartografía catastral. Cualquier actuación en terreno de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015) y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio de 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola en las vías pecuarias.

— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar donde indica que al tratarse de infraestructuras existentes y ser utilizadas por bajo número de personas el impacto será mínimo. No afecta al ser humano, a la fauna y flora, al suelo, el agua, el clima y el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural, la Red Natura 2000, a ninguna especie de fauna amenazada o flora en peligro de extinción. Afecta tangencialmente a la colada del camino de Navalmoral de la Mata, toca las parcelas 419, 420 y 421, sin afectarla. Añade que la explotación se encuentra a poco más de 1,3 km de la garganta Jaranda y apenas a 100 metros del arroyo del Gallinero, por lo que se extremará el cuidado para evitar que se puedan ver afectados por obras o el posterior desarrollo de la actividad.

3. Análisis de expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

a) El tamaño del proyecto. El proyecto se compone de un conjunto de seis edificaciones ya ejecutadas. La superficie ocupada de todas las instalaciones es de 744,80 m2 y la superficie construida es de 994,90 m2. La superficie total de las parcelas donde se implantará el proyecto es de 77.465 m2.

b) La acumulación con otros proyectos. Las parcelas 419, 420, 422, 423 y 424 del polígono 15 del término municipal de Jarandilla de la Vera, no cuentan en el entorno con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.

c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que ha sido ocupado por las edificaciones. Otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios de las instalaciones de turismo rural y la limpieza de éstas, que según el promotor se obtendrá de pozo de sondeo.

d) La generación de residuos. Durante la fase de funcionamiento, se generarán residuos asimilables a urbanos, que serán clasificados y tratados según la legislación vigente No se recogen ni gestionan residuos peligrosos. Toda la recogida de aguas residuales es conducida a fosas sépticas estancas, que es recogida por empresa especializada antes de superar 2/3 de su capacidad.

e) Contaminación y otros inconvenientes. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad en la fase de explotación.

f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes: por la propia naturaleza de la actividad proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental. Las parcelas objeto del proyecto se encuentran en Zona de Alto Riesgo Vera Tiétar.

3.2. Ubicación del proyecto.

3.2.1. Descripción del lugar.

Los terrenos donde se emplaza la actividad se encuentran en Jarandilla de la Vera (Cáceres), polígono 15, parcelas 419, 420, 422, 423 Y 424 en el paraje denominado La Grulla . El acceso a la finca se produce a través de un camino o vía de dominio público denominado Camino Grulla . La finca se encuentra a una distancia de 2,84 km de distancia del núcleo urbano de Jarandilla de la Vera. Las áreas que rodean la zona de actuación son zonas de cultivo principalmente. Estas no se verán afectadas por la ubicación de la actividad.

El proyecto se encuentra fuera de los límites de la Red Natura 2000, si bien hay presencia del de una formación de robledal. Por el interior de la parcela no discurre ningún curso de agua. Los cauces más cercanos son el arroyo Pascuala y el arroyo del Gallinero. Las parcelas catastrales 419 y 420 son colindantes con la vía pecuaria Colada del Camino de Navalmoral de la Mata . El complejo turístico se ubicará en un área con bajo grado de antropización.

3.2.2. Alternativas.

El documento ambiental plantea alternativas para la ejecución del proyecto:

Alternativa 0. No realización de la legalización e implantación de uso turístico en edificaciones existentes. Esta alternativa queda descartada, ya que las edificaciones son existentes.

Alternativa 1. Realizar esta actividad en otro tipo de suelo, en este caso urbano. No sería correcto puesto que las edificaciones están realizadas.

Alternativa 2. Mantener las edificaciones como están, sin legalizar y sin implantar el uso. En este caso, no es posible porque conllevaría un impacto ambiental significativo.

Alternativa 3. Mantener la legalización e implantación de uso turístico en edificaciones existentes, en las parcelas 419, 420, 422, 423 y 424 del polígono 15 del término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Destacar que las edificaciones están realizadas.

Alternativa elegida. El promotor opta por la alternativa 3, aprovechando las construcciones existentes para desarrollar la actividad sin generar efectos ambientales significativos.

3.3. Características del potencial impacto.

— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

Tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe, el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o sus valores ambientales.

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, las parcelas donde se desarrollan las actividades se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón-Tiétar ES030ZSENESCM550 . En cuanto a las aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra cercana al arroyo Pascuala.

El abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde un pozo existente, hasta los depósitos para almacenamiento y filtrado y desde allí a la red de distribución interior de las edificaciones. Además, indica que se cuenta con toma de agua en polietileno de uso alimentario desde pozo .

Con respecto al saneamiento, se indica que existen dos fosas sépticas para las aguas de limpieza y aseos, con un volumen total de 12,50 m3. Toda la recogida de las aguas vertidas de los aseos del resto de instalaciones, es conducida a las fosas sépticas estancas, que es recogida por empresa especializada antes de superar 2/3 de su capacidad.

Se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.

— Suelos.

Dado que las edificaciones ya se encuentran ejecutadas, los impactos producidos sobre el suelo se producirán en la fase de funcionamiento y serán los generados por la ocupación del mismo por el alojamiento de turismo rural, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.

— Fauna.

Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica. El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas menciona la existencia de comunidades de aves forestales ligadas a ecosistemas forestales. Por otra parte, el Agente del Medio Natural ha indicado que no se afecta a ninguna especie de fauna amenazada ni a la Red Natura 2000.

— Vegetación.

No se da afección a la vegetación, pues no existe necesidad de corta de ningún ejemplar de flora, pues las edificaciones ya se encuentran ejecutadas. La vegetación no sufrirá afecciones durante la fase de explotación de la instalación.

Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de actuación no existen hábitats naturales de interés comunitario inventariados. Se menciona la existencia de una formación de robledal que no se verá afectada por el desarrollo de la actividad.

Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en este informe, se considera que la actuación es compatible con los valores ambientales del entorno.

— Paisaje.

La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la presencia de las propias edificaciones. Sin embargo, el diseño y características constructivas de las mismas, minimizan el impacto generado sobre el paisaje. No obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.

— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.

— Patrimonio arqueológico y dominio público.

La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida en el condicionado del presente informe en aras de su protección.

No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública. Se comprueba que las parcelas catastrales 419 y 420 son colindantes con la Colada del Camino de Navalmoral de la Mata deslinde aprobado mediante Resolución de 18 de septiembre de 2018 de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE 15/10/2018), por lo que deberá atenderse a las medidas previstas en el informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural.

— Consumo de recursos y cambio climático.

Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios de las instalaciones de turismo rural y la limpieza de ésta. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que el alojamiento de turismo rural tenga huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático en su fase de explotación.

— Medio socioeconómico.

El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.

— Sinergias.

Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.

— Vulnerabilidad del proyecto.

El promotor incluye el apartado Análisis de la vulnerabilidad en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En el mismo se concluye que la actividad y su ubicación no está expuesta a riesgos graves por su vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.

a. Condiciones de carácter general.

— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al artículo 11. Medidas de autoprotección o autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de 2020), y por las que se establecen las medidas de autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a memoria técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.

— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.

— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.

— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.

— El actual cerramiento deberá retranquearse a los límites de la vía pecuaria Colada del Camino de Navalmoral de la Mata para ajustarse a las coordenadas del deslinde aprobado mediante Resolución de 18 de septiembre de 2018 de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE 15/10/18), las cuales no constan correctamente en la cartografía catastral. Cualquier actuación en terreno de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015) y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio de 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola en las vías pecuarias.

— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, las competencias en estas materias.

— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse teniendo en cuenta no sólo criterios de seguridad sino también ambientales, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de cuenca, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por el promotor se indica que, el abastecimiento de agua se realizará a través de pozo de sondeo, para lo cual el promotor deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo, dicha variación requiere también de autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

b. Medidas en fase de explotación.

— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por el promotor, la red de saneamiento estará formada por dos fosas sépticas para las aguas de limpieza y aseos, con un volumen total de 12,50 m3. Toda la recogida de las aguas vertidas de los aseos del resto de instalaciones, es conducida a las fosas sépticas estancas, que es recogida por empresa especializada antes de superar 2/3 de su capacidad. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.

— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.

c. Medidas de integración paisajística.

— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.

— Se crearán y/o mantendrán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.

— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.

— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.

— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. A continuación, se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras al objeto de conocerlas:

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacionde-especies/especies_exoticas-invasoras/ce_eei_flora.aspx

d. Medidas a aplicar al final de la actividad.

— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de la fosa. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.

— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.

e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.

— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.

— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.

— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto legalización e implantación de uso turístico en edificaciones existentes, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/).

El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 19 diciembre de 2023.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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