Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Intervención General, por la que se modifica el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Orden de 23 de diciembre de 2020.

TEXTO ORIGINAL

Al haberse modificado el Plan General de Contabilidad Pública mediante la Orden de 2 de octubre de 2023 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2023 y se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace necesaria la modificación de determinados subgrupos del cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables.

Según el artículo 3.1 de la Orden de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la creación, supresión y modificación de grupos y subgrupos del Cuadro de cuentas (elementos de 1 y 2 dígitos) y sus correspondientes definiciones y relaciones contables requerirán resolución expresa de la Intervención General de la Junta de Extremadura .

En uso de esta facultad,

RESUELVO:

Primero. En la cuarta parte, Cuadro de cuentas , se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se modifica la denominación del subgrupo 13, Subvenciones y ajustes por cambios de valor que pasa a denominarse: 13, Subvenciones, ajustes por cambios de valor y otros ingresos .

2. Se modifica la denominación del subgrupo 18, Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que pasa a denominarse: 18, Fianzas y depósitos recibidos y ajustes por periodificación a largo plazo .

3. Se incorporan los siguientes subgrupos, en el orden que corresponda:

85. Imputación de otros ingresos .

95. Otros ingresos .

4. Se incorporan las siguientes cuentas, en el orden que corresponda:

a) Cuenta 137, Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias .

b) Cuenta 186, Ingresos anticipados a largo plazo .

c) Cuenta 850, Imputación de ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio .

d) Cuenta 950, Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias .

Segundo. En la quinta parte, Definiciones y relaciones contables , se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 137, Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias :

137. Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias.

Los derivados como consecuencia de la incorporación en la entidad concedente de los activos de concesión construidos, adquiridos o mejorados por las entidades concesionarias cuando se conceda a las mismas para su contraprestación el derecho a obtener ingresos de terceros por su uso, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 21 Acuerdos de concesión .

Figurará en el patrimonio neto del balance en el epígrafe IV, Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados .

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona al cierre del ejercicio, por la incorporación del activo de concesión construido, adquirido o mejorado por la entidad concesionaria con cargo a la cuenta 950. Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias .

b) Se carga al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial del ingreso devengado en el ejercicio con abono a la cuenta 850. Imputación de ingresos por concesión de derechos de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio .

2. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 186, Ingresos anticipados a largo plazo .

186. Ingresos anticipados a largo plazo.

Ingresos contabilizados cuyo devengo se producirá en ejercicios posteriores al de su registro.

Figurará en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe V, Ajustes por periodificación a largo plazo .

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta representativa del activo recibido como contraprestación al ingreso cuyo devengo no se ha producido, en el ejercicio en el que se cumplan los requisitos para el reconocimiento de dicho activo.

b) Se cargará con abono a la cuenta 485, Ingresos anticipados , por el traspaso al corto plazo del importe del ingreso recibido de forma anticipada, cuyo devengo vaya a producirse en el corto plazo.

3. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 850, Imputación de ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio .

850. Imputación de ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio.

Cuenta que recoge la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de los ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias que previamente han sido imputados a patrimonio neto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de los ingresos devengados en el ejercicio, con abono a la cuenta del grupo 7 que corresponda en función de la naturaleza de la transacción.

b) Se abona al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 137. Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias .

4. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 950, Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio .

950. Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio.

Cuenta de contrapartida del alta en la entidad concedente de los activos de concesión construidos, adquiridos o mejorados por las entidades concesionarias cuando se concede a las mismas para su contraprestación el derecho a obtener ingresos de terceros por su uso.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona con cargo a la cuenta representativa del activo de concesión, construido, adquirido o mejorado por la entidad concesionaria, por su valor razonable.

b) Se carga al cierre del ejercicio con abono a la cuenta 137. Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias .

Tercero. La presente resolución desplegará sus efectos desde el 1 de enero de 2023.

Mérida, 22 de diciembre de 2023.

El Interventor General,

JOSÉ JULIÁN BOYERO CORCHADO

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