Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 73/2018, de 29 de mayo, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 107, de 4 de junio).

El artículo 12 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el mismo es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.

La presente convocatoria se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante remisión al artículo 23.1 del mismo texto legal, el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la forma establecida en los artículos 16 q) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, respectivamente.

No obstante, mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 septiembre) se delega el ejercicio de dicha competencia en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2, 29.4 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024, de las ayudas destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como las ayudas a las empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción y ayudas a las personas trabajadoras que provengan de empresas de inserción y se den de alta como autónomas, reguladas en el Decreto 73/2018, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 107, de 4 de junio).

Segundo. Programas de subvenciones.

1. Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a facilitar y fomentar la integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción:

— Programa I: Ayudas a la creación de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.

Este programa de ayudas está destinado a la creación y mantenimiento durante doce meses de nuevos puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.

— Programa II: Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.

Este programa de ayudas está destinado al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, a partir del segundo año de la creación de dichos puestos.

— Programa III: Ayudas a la contratación de personal experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción y/o personal técnico de producción dirigidas a empresas de inserción.

Este programa de ayudas está destinado a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de personal experto que acompañen y orienten a las personas en situación o riesgo de exclusión social en los itinerarios de inserción sociolaboral que faciliten su colocación en empresas ordinarias o en proyectos de autoempleo.

Las empresas presentarán una solicitud por cada mes natural del año y otra solicitud correspondiente a las dos pagas extras devengadas en el citado año. Las ayudas se concederán de acuerdo a los nuevos puestos de trabajo creados, a los puestos mantenidos y al personal técnico experto existente en la empresa de inserción cada mes, de acuerdo a lo establecido en los capítulos que regulan cada ayuda.

2. Se articula el siguiente programa de subvenciones, destinado a facilitar y fomentar la integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de empresas ordinarias:

— Programa IV: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario, de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción y que hayan sido objeto de subvención en los programas I y/o II anteriores.

Este programa de ayudas está destinado a ofrecer ayudas a las empresas ordinarias que contraten a personas en situación o riesgo de exclusión social, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II, así como ayudas a las personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que igualmente hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II, y que inicien un proyecto de autoempleo.

En este programa se presentará una única solicitud, una vez que se realicen las contrataciones o se produzca el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Tercero. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I, II y III, las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren incursas en alguna causa de descalificación.

Aquellas empresas a las cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

En el supuesto de que la empresa beneficiaria perdiera la condición de Empresa de Inserción y fuera descalificada como tal, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para obtener la calificación definitiva o por incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 8 del Decreto 78/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 1/2012, de 13 de enero, perderá el derecho a ser beneficiaria de las ayudas establecidas en la resolución de convocatoria a partir de la fecha de la resolución en que se declare esta situación.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II. También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de los mismos trabajadores/as.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

3. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II, y que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados/as en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

4. Se excluyen como beneficiarias de las ayudas:

a) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) y del Reglamento n.º 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012 (DOUE núm. L114, de 26 de abril de 2012), relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y aquéllas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.

A los efectos de esta convocatoria, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.

c) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas, y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.

Quinto. Solicitud, lugar de presentación y subsanación.

1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado conforme al anexo I Solicitud de subvención establecido al efecto, debidamente firmada por la persona interesada y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es acompañada de la documentación establecida para cada programa.

2. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente resolución supone la aceptación de la subvención por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que las personas interesadas pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

3. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos de la identidad personal del empresario individual o representante legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración y la comunicación de los contratos de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I Solicitud de Subvención .

Además, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, cuando la entidad autorice expresamente su consulta, marcando la casilla correspondiente en el anexo I Solicitud de Subvención .

4. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante, en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física, o de la persona que ostente la representación legal, en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

5. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la reiterada Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas, salvo que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el modelo de solicitud del anexo I de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.

6. Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación establecida, se presentarán a través del Registro Electrónico General ubicado en la sede electrónica https://sede.gobex.es/SEDE/ o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiéndolas a la Consejería con competencias en materia de empleo.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente resolución y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La solicitud de las ayudas podrá presentarse durante la vigencia de la presente convocatoria.

3. Las entidades interesadas en las ayudas correspondientes a los Programas I, II y III deberán solicitar las subvenciones de forma mensual durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria. El plazo de presentación de solicitud será de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención.

4. Para el Programa IV, el plazo de presentación de solicitud será de dos meses desde la realización de la contratación o desde la fecha de alta como autónomo/a, durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria.

5. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la subvención contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo II de esta resolución, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.

5. Las resoluciones de concesión se notificarán individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y fijarán las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que fue notificada.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Financiación.

1. El importe total de la convocatoria asciende a la cuantía de 600.000,00 euros, con cargo al ejercicio 2024 y que será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/CAG0000001/20150092, con el siguiente desglose por programas:

d) Programas I, II y III: (CONVO/2023/0000007462): 575.000 euros.

e) Programa IV: (CONVO/2023/0000007463): 25.000 euros.

2. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Noveno. Protección de datos personales.

1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.

3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es) .

Programa I: Ayudas a la creación de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción

Décimo. Finalidad.

1. La finalidad del presente programa es financiar la creación de nuevos puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, vinculados al desarrollo de un itinerario personalizado de inserción, a través de la realización de contratos de duración inicial mínima de doce meses.

2. Los contratos podrán celebrarse a tiempo parcial, aunque no serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50 %.

Undécimo. Documentación.

La documentación a presentar será la siguiente:

1. Las personas solicitantes de la subvención del Programa I, deberán presentar, en el primer mes de solicitud, además de la relacionada en el apartado 2 de este apartado undécimo, lo referido a continuación:

a) Copia del DNI, para el caso de que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y se oponga a que el órgano gestor consulte de oficio sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud. Si la persona solicitante es persona jurídica, copia del NIF de la entidad, en el caso de que se oponga a su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.

b) En caso de sociedad o entidad jurídica deberá presentarse, además, copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o nota simple del Registro Mercantil, si la misma se opone a su obtención de oficio por parte del órgano gestor. Si se indica el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo I de solicitud, la comprobación se realizará por el órgano instructor.

c) Copia de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención, siempre que la entidad se oponga a la consulta de oficio de la misma por Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

d) Anexo IV debidamente cumplimentado con la relación de los datos de las personas trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención.

e) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. siempre que la persona trabajadora se oponga a la consulta de oficio de la misma por el Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

f) En el caso de que se produzcan bajas de personas trabajadoras indefinidas en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación objeto de subvención, la entidad deberá aportar la siguiente documentación:

1) Certificado de Empresa.

2) Copia de la comunicación del despido de la persona trabajadora.

3) Copia de la liquidación de saldo y finiquito.

En el caso en que la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o la jubilación total, la entidad solo deberá aportar el documento de resolución de baja en la Seguridad Social.

g) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura en el caso en que la entidad se oponga a su consulta, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

h) Memoria firmada por el/la representante legal de la entidad solicitante, según se recoge en el anexo III.

i) Copia del informe de los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión social de cada una de las personas por las que se solicita subvención.

j) Copia del informe del organismo competente para el caso en que las personas por las que se solicita la subvención procedan de un expediente de regulación de empleo.

2. Para cada uno de los meses de solicitud de subvención del Programa I, y en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo que se subvenciona, deberá presentarse el anexo VI debidamente cumplimentado acompañado de la siguiente documentación:

a) Anexo I. Modelo de solicitud normalizado y debidamente cumplimentado en todos sus términos (incluido el documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura en el caso de no estar dado de alta, o cuando se quiera modificar el mismo) y firmado por la persona que ejerza de representante legal de la entidad solicitante.

b) Copias de las nóminas correspondientes al periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas por las personas trabajadoras y la empresa, cuyos contratos hayan sido objeto de subvención.

c) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, a las personas trabajadoras objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

d) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referidos a los trabajadores/as objeto de subvención:

1º) Modelos de documentos (RLC) del periodo del programa subvencionado, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.

2º) Modelos de documentos (RNT) del periodo del programa subvencionado.

e) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice a que el órgano gestor recabe los mismos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

3. En los casos de sustituciones, variaciones de jornada, suspensión de la relación laboral objeto de subvención, o bajas definitivas será necesario aportar además de la relacionada en el apartado anterior la siguiente:

a) Copia de la comunicación de los contratos al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, siempre que la entidad se oponga a la consulta de oficio de la misma por Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

b) En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, deberá aportar la documentación justificativa de dicha circunstancia.

c) Copia del informe de los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión social, o del informe del organismo competente para el caso de las personas procedentes de expedientes de regulación de empleo, de cada una de las personas por las que se solicita subvención.

d) Anexo IV debidamente cumplimentado con la relación de contratos concertados, prorrogados, extinguidos, etc., en el mes por el que se solicita la subvención o variaciones de jornada producidas durante el mismo periodo.

e) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. siempre que la persona trabajadora se oponga a la consulta de oficio de la misma por el Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

4. Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Relación de la plantilla de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social de la empresa de inserción, con indicación de aquellas por las que se solicita subvención salarial e incidencias producidas según modelo anexo VI, debidamente sellado y firmado.

b) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referidos a los trabajadores/as objeto de subvención:

1º) Modelos de documentos (RLC) del periodo del programa subvencionado, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.

2º) Modelos de documentos (RNT) del periodo del programa subvencionado.

c) Copias de las nóminas correspondientes donde consten expresamente las pagas extraordinarias del periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas y selladas por la empresa de inserción.

d) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

Duodécimo. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo creado a jornada completa, será equivalente al 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad, durante los primeros 12 meses de la contratación.

2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.

3. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

4. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.

Programa II: Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción

Decimotercero. Finalidad.

1. La finalidad del presente programa es financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, vinculados al desarrollo de un itinerario personalizado de inserción, a través de la prórroga de los contratos con una duración mínima de doce meses.

2. Los contratos podrán celebrarse a tiempo parcial, aunque, no serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50 %.

Decimocuarto. Documentación.

La documentación a presentar será la siguiente:

1. Las personas solicitantes de la subvención del Programa II, deberán presentar, en el primer mes de solicitud, además de la relacionada en el apartado 2 de este resuelvo décimo cuarto, lo referido a continuación:

a) Copia de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención, siempre que la entidad se oponga a la consulta de oficio de la misma por Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

b) Anexo IV debidamente cumplimentado con la relación de los datos de las personas trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención.

c) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por la que se solicita la subvención, siempre que la persona trabajadora se oponga a la consulta de oficio de la misma por el Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

2. Para cada uno de los meses de solicitud de subvención del Programa II, y en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo que se subvenciona, deberá presentarse el anexo VI debidamente cumplimentado acompañado de la siguiente documentación:

a) Anexo I. Modelo de solicitud normalizado y debidamente cumplimentado en todos sus términos (incluido el documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura en el caso de no estar dado de alta, o cuando se quiera modificar el mismo) y firmado por la persona que ejerza de representante legal de la entidad solicitante.

b) Copias de las nóminas correspondientes al periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas por las personas trabajadoras y la empresa, cuyos contratos hayan sido objeto de subvención.

c) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, a las personas trabajadoras objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

d) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referidos a los trabajadores/as objeto de subvención:

1º) Modelos de documentos (RLC) del periodo del programa subvencionado, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.

2º) Modelos de documentos (RNT) del periodo del programa subvencionado.

e) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice a que el órgano gestor recabe los mismos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

3. En los casos de sustituciones, variaciones de jornada, suspensión de la relación laboral objeto de subvención, o bajas definitivas será necesario aportar además de la relacionada en el apartado anterior la siguiente:

a) Copia de la comunicación de los contratos al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, siempre que la entidad se oponga a la consulta de oficio de la misma por Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

b) En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, deberá aportar la documentación justificativa de dicha circunstancia.

c) Copia del informe de los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión social, o del informe del organismo competente para el caso de las personas procedentes de expedientes de regulación de empleo, de cada una de las personas por las que se solicita subvención.

d) Anexo IV debidamente cumplimentado con la relación de contratos concertados, prorrogados, extinguidos, etc., en el mes por el que se solicita la subvención o variaciones de jornada producidas durante el mismo periodo.

e) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. siempre que la persona trabajadora se oponga a la consulta de oficio de la misma por el Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

4. Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Relación de la plantilla de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social de la empresa de inserción, con indicación de aquellas por las que se solicita subvención salarial e incidencias producidas según modelo anexo VI, debidamente sellado y firmado.

b) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referidos a los trabajadores/as objeto de subvención:

1º) Modelos de documentos (RLC) del periodo del programa subvencionado, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.

2º) Modelos de documentos (RNT) del periodo del programa subvencionado.

c) Copias de las nóminas correspondientes donde consten expresamente las pagas extraordinarias del periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas y selladas por la empresa de inserción.

d) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

Decimoquinto. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo mantenido a jornada completa, será equivalente al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad.

2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.

3. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

4. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.

Programa III: Ayudas a la contratación de personal experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción y/o personal técnico de producción dirigidas a empresas de inserción

Decimosexto. Finalidad.

1. La finalidad del presente programa es financiar la contratación de personal técnico experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción laboral y/o personal técnico de producción, para realizar tal labor, con las personas contratadas en los Programas I y II, a través de la realización de contratos de duración mínima de doce meses, pudiéndose prorrogar la misma por periodos anuales.

2. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato. No serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50 %.

3. Podrá subvencionarse hasta un máximo de una persona experta en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción laboral y/o una persona técnica de producción por cada 10 personas trabajadoras contratadas en los Programas I y II.

Decimoséptimo. Documentación.

1. Las personas solicitantes de la subvención del Programa III, deberán presentar, en el primer mes de solicitud, además de la relacionada en los apartados anteriores para los programas I y/o II de esta resolución, lo referido a continuación:

a) Copia de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención, siempre que la entidad se oponga a la consulta de oficio de la misma por el Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

b) Anexo V debidamente cumplimentado con la relación de los datos de las personas trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención.

c) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. siempre que la persona trabajadora se oponga a la consulta de oficio de la misma por el Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

d) Copia de la titulación universitaria de diplomatura, licenciatura o grado adecuada para la realización de las acciones de orientación e inserción laboral en el caso del personal experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, siempre que la persona trabajadora se oponga a la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

e) Copias de los cursos que se quieran aportar como justificación de la adecuación del personal técnico para realización de las acciones de orientación e inserción laboral.

f) Copia de la titulación universitaria o titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional de las tareas de producción adecuadas a las actividades profesionales de las personas en situación o riesgo de exclusión social subvencionadas a través de los Programas I y/o II, siempre que la persona trabajadora se oponga a la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

g) Copias de los cursos que se quieran aportar como justificación de la adecuación del personal técnico para la realización de las tareas de producción.

2. Para cada uno de los meses de solicitud de subvención del Programa III, y en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo que se subvenciona, deberá presentarse el anexo VII debidamente cumplimentado acompañado de la siguiente documentación:

a) Copias de las nóminas correspondientes al periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas por las personas trabajadoras y la empresa, cuyos contratos hayan sido objeto de subvención.

b) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, a las personas trabajadoras objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

c) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referidos a los trabajadores/as objeto de subvención:

1º) Modelos de documentos (RNT) del periodo del programa subvencionado, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.

2º) Modelos de documentos (RLC) del periodo del programa subvencionado.

d) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice a que el órgano gestor recabe los mismos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

3. En los casos de sustituciones, variaciones de jornada, suspensión de la relación laboral objeto de subvención, o bajas definitivas será necesario aportar además de la relacionada en el apartado anterior la siguiente:

a) Copia de la comunicación de los contratos al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, siempre que la entidad se oponga a la consulta de oficio de la misma por Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

b) En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, deberá aportar la documentación justificativa de dicha circunstancia.

c) Anexo V debidamente cumplimentado con la relación de contratos concertados, prorrogados, extinguidos, etc., en el mes por el que se solicita la subvención o variaciones de jornada producidas durante el mismo periodo.

d) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por la que se solicita la subvención, siempre que la persona trabajadora se oponga a la consulta de oficio de la misma por el Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

e) Copia de la titulación adecuada para la realización de las acciones de orientación e inserción laboral y/o producción, tal y como se recoge en el apartado 1 d) de este resuelvo décimo séptimo, siempre que la persona trabajadora se oponga a la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

f) Copias de los cursos que se quieran aportar como justificación de la adecuación del personal técnico para realización de las acciones de orientación e inserción laboral y/o producción.

4. Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Relación de la plantilla de personas trabajadoras por las que se solicita subvención e incidencias producidas según modelo anexo VII, debidamente sellado y firmado.

b) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referidos a los trabajadores/as objeto de subvención:

1º) Modelos de documentos (RNT) del periodo del programa subvencionado, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.

2º) Modelos de documentos (RLC) del periodo del programa subvencionado.

c) Copias de las nóminas correspondientes donde consten expresamente las pagas extraordinarias del periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas y selladas por la empresa de inserción.

d) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

Decimoctavo. Cuantía de la ayuda.

1. El importe de la subvención tanto para el personal técnico experto en orientación y acompañamiento a la inserción, como para el personal técnico de producción, será proporcional al número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas con cargo a los Programas I y/o II de la presente convocatoria. Se concederán 150,00 euros brutos mensuales por cada una de las plazas de inserción a jornada completa con las que cuente la empresa, hasta un máximo de 1.500,00 euros brutos mensuales por cada técnico/a contratado/a.

2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.

3. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.

4. Cuando el contrato del personal técnico se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente. En cualquier caso, la retribución final que perciba la persona trabajadora no podrá ser inferior a la cuantía mínima que prevé el convenio colectivo aplicable.

Programa IV: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción

Decimonoveno. Finalidad.

1. Se subvencionará la contratación de las personas trabajadoras que provengan de una empresa de inserción. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente. No serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50 %.

2. Se subvencionará, asimismo, el autoempleo de las personas trabajadoras que provengan de una empresa de inserción que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados/as en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

3. Las empresas que opten a la subvención no podrán ser, ni estar vinculadas con, ninguna empresa de inserción, ni con sus administradores o apoderados.

4. En las empresas que opten a la subvención, la inserción definitiva del trabajador ha de suponer un incremento de empleo respecto a la media de los doce meses anteriores a la fecha de contratación/incorporación del mismo. A efectos del cálculo del incremento de empleo, se considerarán tanto los socios trabajadores o de trabajo como los trabajadores con contrato indefinido.

5. Si entre la fecha de incorporación del trabajador al empleo en empresa ordinaria o como trabajador autónomo y la fecha en la que el trabajador finalizó su proceso de inserción en una empresa de inserción, han trascurrido más de 6 meses, será indispensable que el trabajador/a haya estado inscrito como desempleado en el SEXPE, al menos 6 meses completos como demandante de empleo en los 12 anteriores a su contratación.

Vigésimo. Documentación.

Las personas beneficiarias de la subvención del Programa IV, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo I. Modelo de solicitud normalizado y debidamente cumplimentado en todos sus términos (incluido el documento de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura en el caso de no estar dado de alta, o cuando se quiera modificar el mismo) y firmado por la persona que ejerza de representante legal de la entidad solicitante.

b) Copia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y se oponga a que el órgano gestor consulta de oficio sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud. Si la persona solicitante es persona jurídica, copia del NIF de la entidad, en el caso de que se oponga a su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.

c) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o nota simple del Registro Mercantil, si se opone a su obtención indicando el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo I de solicitud, en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.

d) Anexo VIII debidamente cumplimentado con la relación de los datos de las personas trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención.

e) Copia de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena por los que se solicita subvención, siempre que la entidad se oponga a la consulta de oficio de la misma por Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

f) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. siempre que la persona trabajadora se oponga a la consulta de oficio de la misma por el Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

g) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para las personas trabajadoras que provengan de una empresa de inserción que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta propia a título individual, siempre que la persona por cuya alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se solicita subvención se oponga a la consulta de oficio de la misma por el Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

h) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice a que el órgano gestor recabe los mismos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

Vigésimo primero. Cuantía de la ayuda.

1. Las cuantías de las ayudas serán:

a) 6.000 euros por contratación realizada.

b) 10.000 euros por puesto de trabajo autónomo como fórmula de creación de empleo.

2. Cuando las contrataciones subvencionables sean a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

Vigésimo segundo. Eficacia y recursos.

La convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Mérida, 7 de diciembre de 2023.

El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,

(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023,DOE núm. 180, de 19 de septiembre)

El Secretario General del SEXPE,

NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO

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