Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Municipios Río Bodión para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 26 de octubre de 2023, el Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Municipios Río Bodión para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 14 de diciembre de 2023.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIO BODIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE UNA OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE

Mérida, 26 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Martín Castizo, en su calidad de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), actuando en representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas y previa autorización del Consejo de Gobierno en Sesión celebrada el 3 de octubre de 2023.

Y de otra, D. Pablo Asensio Pérez, en su calidad de Presidente de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado en Asamblea General el día 22/08/2023, actuando en representación de la misma, con NIF P0600017H, y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas.

En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. El artículo 148.1 regla 3.ª de la Constitución establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materias como la ordenación del territorio y el urbanismo. En ejecución de dicha habilitación el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 9.1, regla 31 y 32, establece que la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda, en virtud de lo establecido en el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana y Agenda Urbana, que se integra en la Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda.

En este marco competencial se aprueba la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), con el objeto de dar respuesta a la realidad social y económica extremeña y a los problemas de su ordenación territorial y urbanística, con el fin instrumentar las medidas adecuadas para satisfacer los objetivos de vertebración territorial, ordenación urbana y cohesión social que los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución definen como principios rectores en esta materia.

Segundo. Las Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible se definen en la propia Ley 11/2018, de 21 diciembre LOTUS, como oficinas técnicas de ámbito supramunicipal, vinculadas a la Administración, que prestan asistencia técnica y jurídica a los municipios en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, que contarán, al menos, con profesionales con la cualificación precisa para la redacción de instrumentos de ordenación territorial y urbanística, instrumentos de gestión y la evacuación de informes técnicos y jurídicos.

El urbanismo es una materia sumamente compleja, puede que la que más en materia administrativa, en la que es necesario un equipo de profesionales altamente especializado para prestar asesoramiento a las personas que ocupan la alcaldía, secretaría y servicios técnicos municipales (si los hay), apoyo que se hace especialmente importante en pequeños municipios.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha sido pionera en el impulso de las mancomunidades para mejorar los servicios urbanísticos de las entidades locales, potenciando equipos integrados por diversos profesionales especializados en la materia. Cumpliendo además con el mandato legal previsto en el apartado 4 del artículo 4 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre LOTUS, en virtud del cual la Junta de Extremadura podrá prestar asistencia técnica y económica a la actividad urbanística de los municipios que posibilite el ejercicio efectivo y pleno de las competencias locales en la materia. A tal efecto se impulsará la articulación de una red territorial de Oficinas Técnicas Urbanísticas, cuyas funciones se establecerán reglamentariamente .

Cada uno de esos equipos constituye una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (en lo sucesivo OTUDTS), próxima a cada uno de los ayuntamientos que conforman la Mancomunidad y cercana en todo momento a los vecinos, tratando de resolver sus consultas e inquietudes, con la idea clara de prestar un servicio de calidad a la altura de otras poblaciones de gran tamaño.

Tercero. La Mancomunidad de Municipios Río Bodión ostenta competencias en materia urbanística en los términos establecidos en su propio Estatuto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2.a) y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local.

Cuarto. Los municipios concernidos constituyen un conjunto de localidades, cuya carencia de recursos económicos dificulta la contratación de personal especializado con que atender adecuadamente al cumplimiento de sus respectivas competencias en materia de urbanismo.

Es del interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los municipios concernidos la financiación conjunta del mantenimiento y funcionamiento de una OTUDTS para la puesta a disposición de los correspondientes municipios de los medios de que precisan en orden al adecuado ejercicio de sus competencias en esta materia de interés y finalidad pública

Quinto. El urbanismo es un campo en el que concurren competencias asumidas como propias tanto por la Administración Autonómica como por la Municipal.

Por ello, resulta obligado buscar vías de colaboración que permitan optimizar el uso de los recursos públicos y el debido funcionamiento de los mismos. Numerosas son las determinaciones que a tal efecto recoge la Ley 11/2018, de 21 de diciembre LOTUS, entre los que podemos destacar el Art. 4.º Coordinación de competencias y cooperación y la Disposición Adicional 9.ª Apoyo y asistencia a los municipios , para que puedan desarrollar las competencias que tienen atribuidas en la materia.

Sexto. En atención a lo expuesto, los principios generales que aborda el nuevo texto normativo se encuentra el principio de autonomía municipal, con el objeto de apoyar la autonomía municipal, y dada la complejidad y responsabilidades derivadas del urbanismo, la Junta de Extremadura se ha comprometido en el impulso, la consolidación y desarrollo de las OTUDTS de ámbito supramunicipal. En este sentido, el Decreto 50/2016, de 26 de abril ya incorporó a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio representantes coordinadores de estas OTUDTS financiadas por la Junta de Extremadura.

Por todo lo expuesto, en aras de los intereses concurrentes expuestos, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (en lo sucesivo Consejería) y la Mancomunidad de Municipios Río Bodión (en lo sucesivo Mancomunidad), con NIF P0600017H, para atender adecuadamente al cumplimiento de sus respectivas competencias en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad, accesibilidad y movilidad (art. 4.5 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura).

El desarrollo de las actuaciones se llevará cabo mediante el funcionamiento y mantenimiento de una OTUDTS dedicada al desarrollo de las competencias mencionadas, que prestará servicio a los municipios de la Mancomunidad adheridos al mismo, constituyendo este objeto una finalidad pública.

Segunda. Ámbito territorial.

El ámbito territorial afectado por el presente convenio quedará conformado por los municipios, entidades locales menores y pedanías que se relacionan a continuación y que van a recibir el servicio a prestar por la OTUDTS:

Municipios, ELM y pedanías: Alconera, Atalaya, Burguillos del Cerro, Calzadilla de los Barros, Feria, Fuente del Maestre, La Lapa, Medina de las Torres, La Morera, La Parra, Puebla de Sancho Pérez, Los Santos de Maimona, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos y Zafra

Mediante adenda al presente Convenio y con la conformidad de todas las partes intervinientes, podrán adherirse o excluirse los municipios, entidades locales menores o pedanías que, perteneciendo a la Mancomunidad, así lo soliciten.

De manera excepcional, podrá solicitar la adhesión al presente Convenio algún municipio, entidad local menor o pedanía que aún no estando mancomunado desee recibir el servicio a prestar por la OTUDTS, reflejándose en el acuerdo de adhesión las condiciones para la prestación del mismo, que en ningún caso podrá suponer un perjuicio o retrasos en el servicio a prestar por la oficina.

Las entidades que se adhieran asumirán todas las obligaciones establecidas en el presente convenio.

Tercera. Obligaciones y funciones de la OTUDTS y de la Mancomunidad.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la OTUDTS tendrá las siguientes funciones y obligaciones en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio:

1. Prestar asistencia técnica y jurídica a los municipios en materias relacionadas con la ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad, accesibilidad y movilidad, así como la resolución de cuantas consultas en la materia le fueren formuladas. Todo ello en coordinación con la labor que desarrollen los técnicos municipales que pudieran tener los propios Ayuntamientos.

2. La OTUDTS, como servicio de asistencia de la Mancomunidad, podrá ser requerida por los municipios, para la tramitación de procedimientos administrativos en las materias señaladas en el párrafo anterior. La realización de esa solicitud por parte de un municipio en concreto requerirá la existencia o disponibilidad del personal mínimo necesario para llevarlo a cabo, así como de medios materiales adecuados, debiendo contar con la conformidad de la Presidencia de la Mancomunidad y de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, previo estudio de su viabilidad.

3. Los Municipios integrantes de la Mancomunidad, podrán solicitar a la OTUDTS la asistencia técnica y jurídica necesaria para la redacción y tramitación de los instrumentos de planeamiento y ejecución que vayan o se estén tramitando en los mismos. Los documentos serán elaborados en aras a la satisfacción del interés general y tendrán en cuenta los principios y fines regulados en la legislación de suelo estatal y autonómica.

La OTUDTS deberá llevar a cabo un seguimiento permanente de los trabajos de redacción de los Planes Generales Municipales y de su tramitación administrativa, incluida su tramitación ambiental, hasta su aprobación definitiva por el órgano autonómico o municipal competente en cada caso. El equipo técnico de la OTUDTS debe desarrollar una importante labor en este sentido, llevando a cabo reuniones periódicas, manteniendo al menos una cada 6 meses a la que asistirán miembros del equipo redactor, representantes del equipo de gobierno municipal asistidos por el técnico municipal, si el municipio dispone de dicho empleado público, y al menos uno de los coordinadores de las OTUDTS. Pudiendo requerirse la asistencia técnica y/o jurídica del personal de la OTUDTS en los Plenos Municipales que se celebren con objeto de la aprobación del Plan.

4. Colaborar, en los términos que se establezcan por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con los diferentes registros contemplados en la legislación Urbanística.

5. Cuantas otras tareas que, en relación con el objeto del presente convenio, les sean confiadas previa conformidad de la Mancomunidad y de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, y en todo caso las especificadas en la cláusula quinta del presente Convenio.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Mancomunidad tendrá las siguientes obligaciones en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio:

1. Aportar a la financiación de este convenio la cantidad de dos mil trescientos veinticinco euros con ocho céntimos (2.325,08 €).

2. Destinar los fondos aportados por esta Consejería para la financiación de los gastos de personal de naturaleza salarial y la cuota empresarial de la seguridad social. Quedan excluidas de estos gastos aquellas retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como indemnizaciones, dietas o premios, así como cualquier género de recargos, intereses, sanciones o cualquier tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social que no se derive de la obligación de cotizar propia del empleador.

Asimismo, quedarán fuera de los gastos aquellas cantidades que la Mancomunidad entregue a sus trabajadores en régimen de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que en su caso se pudieran satisfacer durante dicha situación como complemento a las prestaciones de Seguridad Social a que el trabajador tuviere derecho.

No son gastos financiables los recargos en las prestaciones de Seguridad Social que pudieran imponerse a la Mancomunidad en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Asimismo, y de forma general, la Mancomunidad deberá cumplir:

a) Aplicar la financiación prevista a los gastos correspondientes para la ejecución de las actuaciones recogidas en este convenio.

b) Justificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente Convenio.

c) Acreditar con carácter previo al pago según la cláusula octava, hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y/o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones previstas.

e) Conservar los documentos justificativos de la financiación recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Poner a disposición un local destinado al funcionamiento y mantenimiento de la OTUDTS, dotado de las condiciones y medios adecuados y suficientes a tal efecto, estableciéndose dicha sede en Avenida de los Cameranos Nº47, de la localidad de Zafra (Badajoz), CP 06300.

La Mancomunidad podrá variar la sede descrita, previa comunicación a la Consejería, manteniendo todos los servicios prestados en una misma ubicación física. A los efectos señalados anteriormente, se establecen como medios materiales mínimos los que se especifican a continuación: mobiliario, telefonía, internet, impresora, plotter y ordenadores personales.

Cuarta. Obligaciones de la Consejería.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Consejería asume las siguientes obligaciones:

a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.

b) Asesorar, a solicitud de la Mancomunidad, respecto a la organización funcional de la OTUDTS.

c) Prestar a los profesionales integrantes de la OTUDTS, la asistencia técnica y jurídica que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones y funciones que tienen encomendadas.

Quinta. Del personal de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.

La Mancomunidad dotará a la OTUDTS con el siguiente personal mínimo:

puesto laboral jornada laboral mínima
un/a arquitecto/a 85%
un/a licenciado/a en derecho 80%
un/a arquitecto/a técnico/a 80%
un/a auxiliar administrativo/a, alternativamente un/a delineante 80%

La OTUDTS, con independencia de la jornada laboral de su personal, deberá estar en funcionamiento en horario de mañana, de lunes a viernes, en condiciones de atender las consultas y de acusar recibo de los expedientes que reciba.

La Mancomunidad comunicará a la Consejería los datos del personal que ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.

Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio, el personal de las OTUDTS cause baja o se produzca un incremento del número de profesionales, la Mancomunidad procederá a la cobertura del puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa estatal y autonómica vigente que le sea de aplicación.

La selección del personal que haya de adscribirse a la OTUDTS, de forma general o en el supuesto indicado en el párrafo anterior, se realizará mediante un procedimiento selectivo que conste al menos de dos pruebas objetivas de carácter eliminatorio, una de las cuales tendrá carácter práctico. En los procedimientos selectivos deberán garantizarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Las convocatorias habrán de tener la publicidad que exijan las normas que regulen el ingreso del personal al servicio de la Administración Local. El texto íntegro de las bases de los procesos de selección y de cada uno de los trámites vinculados a los mismos, se podrá consultar en la página web de la Mancomunidad para conocimiento de los interesados y aspirantes.

Con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos, la Mancomunidad deberá dar traslado a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de las bases de la convocatoria, con el fin de comprobar su adecuación al convenio.

Entre los miembros del tribunal de selección de personal para la OTUDTS, deberá figurar como mínimo un representante de la Junta de Extremadura, que actuará como vocal, designado por el Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local (D. Gral. de Administración Local adscrita a Presidencia de la Junta de Extremadura), preferentemente de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, además, deberá asistir en calidad de asesor, al menos uno de los miembros del equipo de coordinación de las OTUDTS, dependiente de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que tendrá voz pero no voto.

Terminado el proceso selectivo, se habrá de constituir una bolsa de trabajo con los aspirantes que, habiendo superado al menos la primera prueba, no hubieran superado el proceso selectivo. El orden de prelación en la misma vendrá determinado por la puntuación obtenida en el mismo.

Cuando, dentro del periodo de vigencia del convenio, se diere alguno de los supuestos de suspensión del contrato de trabajo del personal adscrito a la OTUDTS y vinculado a este convenio, o tuviera lugar la extinción del mismo, la Mancomunidad procederá a la cobertura de la baja mediante el llamamiento de aspirantes que se encontraran en la bolsa de trabajo constituida al efecto por la propia Mancomunidad.

Con carácter excepcional y ante la urgente necesidad de cubrir temporalmente una vacante, cuando no exista bolsa de trabajo, la Mancomunidad podrá recurrir al Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), siendo necesaria una prueba posterior por parte de la Mancomunidad para designar al aspirante finalmente elegido.

La cobertura de bajas o la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva de su puesto de trabajo no darán lugar a un incremento de los costes del presente convenio.

La Mancomunidad velará para que, en los casos señalados anteriormente, la cobertura del personal se haga, en un plazo máximo de dos meses, para garantizar que no se ocasione un menoscabo en el funcionamiento y eficiencia de la gestión administrativa desarrollada por la OTUDTS.

En el caso de que, para un mismo periodo de tiempo se devenguen derechos de contenido económico para un trabajador vinculado a este convenio y su eventual sustituto, únicamente será gasto computable a este convenio, las cantidades percibidas por aquel cuya prestación económica sea de menor importe.

La Mancomunidad se obliga a remitir a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana una copia de los contratos de trabajo del personal con que se dote la OTUDTS. Asimismo, comunicará los ceses, despidos, modificaciones de jornada, horario o cualquier otra circunstancia que altere las condiciones laborales del mismo.

Además, para que la Mancomunidad cuente en todo momento con personal técnico cualificado adscrito a la OTUDTS, las Administraciones Públicas en su función de asistencia a las entidades locales, podrán poner en marcha programas o proyectos subvencionados que propicien la contratación laboral de técnicos especialistas en materias como medio ambiente, aguas, patrimonio cultural, incendios, etc. Estos técnicos previa conformidad de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, prestarán sus servicios para los municipios integrantes de la Mancomunidad bajo la supervisión y coordinación de la dirección de la OTUDTS, que informará al equipo de coordinación de las OTUDTS, con carácter mensual, de las labores realizadas por el técnico o técnicos contratados.

El/la arquitecto/a del equipo de personal adscrito a la OTUDTS, ejercerá las funciones de dirección y coordinación de la misma, siendo el responsable de su organización y funcionamiento.

La Directora o el Director de la OTUDTS se encargará entre otras funciones, de planificar visitas periódicas por parte del personal de la OTUDTS, a cada uno de los Ayuntamientos, bien sea para conocer su situación urbanística, como para despachar asuntos, o prestar un adecuado apoyo y asesoramiento.

La OTUDTS deberá remitir a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana una memoria mensual de actividad suscrita por la persona que ejerza la dirección de la OTUDTS. Se enviará obligatoriamente dentro de los diez días siguientes al mes correspondiente sin necesidad de requerimiento alguno y en la misma, conforme al modelo e instrucciones establecidas por la Dirección General, a través del equipo de coordinación de OTUDTS.

Con periodicidad anual, la OTUDTS deberá remitir a la Presidencia de su Mancomunidad y a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana (en formato digital, en un soporte físico) una memoria anual que resuma los trabajos realizados y los principales hitos conseguidos en ese período. Esa memoria además de resumir el trabajo y funciones realizadas, deberá indicar el personal que ha formado parte del equipo, los medios materiales que se han utilizado, la formación recibida por asistencia a cursos y jornadas, los objetivos conseguidos durante ese año y, en especial, los objetivos que se fijen para la siguiente anualidad con intención de mejorar la calidad del servicio que se presta a los Ayuntamientos y a la ciudadanía.

El incumplimiento de esta obligación, generado por la no remisión de las memorias de seguimiento, podrá suponer la pérdida total o parcial de la financiación establecida y la suspensión de los libramientos de pago pendientes.

La no presentación de alguna memoria mensual supondrá la pérdida del derecho al pago por importe de 8.500 euros, proporcional de la aportación financiera de esta Consejería.

La no presentación de la memoria anual, exigida por el Tribunal de cuentas en su función fiscalizadora, supondrá el incumplimiento total del convenio con las consecuencias de reintegro de las cantidades percibidas de acuerdo con lo establecido en la cláusula Décima de este Convenio.

Para el desarrollo de las tareas señaladas en los párrafos anteriores, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana dispone de un equipo de coordinación compuesto por personal adscrito al Servicio de Urbanismo, de entre el cual designará a dos de sus miembros, de los que uno será representante en la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (en lo sucesivo CUOTEX) para que canalice el contacto directo y permanente entre dicha Dirección General y la dirección de las OTUDTS, la Mancomunidad y los propios ayuntamientos integrados en ella, en asuntos relacionados con la gestión, funciones y actividad descrita en el presente Convenio.

La Mancomunidad no podrá suscribir otros convenios de cooperación que afecten al servicio a prestar por la OTUDTS sin el previo conocimiento y autorización expresa de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. En ningún caso podrá perturbarse de manera grave el funcionamiento del servicio, ni incrementar sustancialmente la carga de trabajo sin llevar aparejado un incremento temporal de la jornada laboral de los trabajadores o la contratación de nuevo personal de manera temporal, en función de los fines concretos que se prevean en el convenio y las repercusiones que éste implique.

El personal al servicio de la OTUDTS no tendrá relación laboral con la Junta de Extremadura.

Sexta. Régimen de incompatibilidades del personal de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.

Será responsabilidad de la Mancomunidad, velar por el cumplimiento de la Normativa en vigor ante las posibles incompatibilidades en que pueda incurrir el personal adscrito a la OTUDTS, sin perjuicio de las funciones de seguimiento y coordinación por parte de la Comisión de Seguimiento descrita en la Cláusula Novena.

La Mancomunidad informará adecuadamente al personal adscrito a la OTUDTS a su servicio sobre las estipulaciones establecidas en el presente Convenio en materia de incompatibilidades.

La concesión de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas, no podrá afectar a la jornada laboral que el trabajador debe prestar en la OTUDTS.

El personal de la OTUDTS que compatibilice su actividad laboral con el ejercicio libre de su profesión no podrá intervenir en el desarrollo de este ejercicio, en la defensa de interese públicos o privados frente a la Junta de Extremadura, tanto en procedimientos administrativos como judiciales, siempre que se trate de asuntos relacionados con la materia urbanística, de la vivienda o arquitectura, cualquiera que fuera el tipo de relación laboral, jornada o retribución con la Mancomunidad.

La Mancomunidad deberá comunicar a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana las compatibilidades genéricas o específicas que se concedan, así como cualquier incidencia al respecto.

El incumplimiento en materia de incompatibilidades, por parte del personal de la OTUDTS, será sancionado por la Mancomunidad conforme al régimen disciplinario de aplicación. Además, la falta de cumplimiento del régimen de incompatibilidades previsto en esta Cláusula constituirá un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, e implicará las correspondientes consecuencias descritas en la Cláusula Décima de este Convenio.

La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana podrá requerir en cualquier momento información precisa a la Mancomunidad sobre el personal adscrito a la OTUDTS comprendido en el ámbito de este convenio, al objeto de realizar un adecuado seguimiento control del régimen de incompatibilidades.

Si como resultado del correspondiente expediente disciplinario, se concluyera la existencia de actividad profesional incompatible desarrollada por un trabajador adscrito a la OTUDTS, esta será causa suficiente para impedir la debida justificación del destino de sus gastos salariales, financiados mediante el presente convenio.

Séptima. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.

La financiación conjunta del objeto del presente convenio asciende a la cantidad de ciento cuatromil trescientos veinticinco euros con ocho céntimos (104.325,08 €).

De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de las partes firmantes, serán los siguientes:

1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería, aporta a la financiación del presente convenio la cantidad de­­­­­ ciento dos mil euros (102.000 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, en la posición presupuestaria 12.007.262A.460.00 con fuente de financiación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Mancomunidad aporta a la financiación del presente convenio la cantidad de dos mil trescientos veinticinco euros con ocho céntimos (2.325,08 €), con cargo a los Presupuestos de la Mancomunidad para el año 2023. Dicha cantidad corresponde a la diferencia hasta alcanzar el importe total de cofinanciación de ciento cuatromil trescientos veinticinco euros con ocho céntimos (104.325,08 €).

Octava. Pago y justificación.

1. El pago de la aportación de la Consejería para la financiación del convenio se realizará a la Mancomunidad en la forma prevista en los apartados siguientes:

a) Un primer abono de un 50% de la cantidad aportada por la Consejería al convenio se realizará a la firma del mismo.

b) Un segundo abono de un 25% de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, previa presentación por la Mancomunidad de los justificantes que acrediten que se han realizado gastos por cantidad igual o superior al 25% de la aportación total realizada por esta Consejería.

c) Un tercer y último abono de un 25% de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, que se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 el 31 de diciembre de 2023, y que estará condicionado a la previa justificación por la Mancomunidad del 50% del importe total de la aportación realizada por esta Consejería.

Se establece como fecha máxima para la presentación de los justificantes acreditativos del resto de los gastos realizados por la Mancomunidad, el 1 de marzo de 2024, incluido éste.

La Mancomunidad está exenta de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

La Mancomunidad asumirá cuantos costes de personal y gastos excedan de la aportación realizada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad para el funcionamiento y mantenimiento de la OTUDTS se justificarán mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la Secretaría Intervención de la Mancomunidad y los justificantes acreditativos.

Los justificantes de los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad con cargo al presente convenio deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año 2028, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.

Novena. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran responsable del mismo a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.

Asimismo, se constituirá una comisión para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.

A los efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, la comisión de seguimiento estará integrada por tres personas designadas por la Consejería, que serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, correspondiendo a una de ellas la presidencia, y tres personas designadas por la Mancomunidad que serán nombradas por la persona titular que ostente la Presidencia, componiéndose en cualquier caso de la siguiente forma:

— La persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana o persona en quien delegue, que será su presidente/a y ejercerá el voto de calidad.

— La persona que ocupe el puesto de Coordinador Técnico de las OTUDTS.

— La persona que ocupe el puesto de Coordinador Jurídico de las OTUDTS.

— La persona que ostente el cargo de Presidente/a de la Mancomunidad o persona en quien delegue.

— La persona que ocupe el cargo de Gerente de la Mancomunidad o persona en quien delegue.

— La persona que ocupe el cargo de Arquitecto/a Director/a de la OTUDTS.

La Secretaría de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que asistirá a la misma con voz, pero sin voto.

En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.

Se establece como obligatoria la convocatoria de una reunión semestral de la comisión. Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.

En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

1. Entre las funciones de la Comisión están:

— Velar por el cumplimiento del Convenio.

— Adaptar o proponer las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de competencias de cada una de las partes.

— Supervisar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades del personal de la OTUDTS ante el posible ejercicio, de manera simultánea, de otra profesión o actividad.

— Resolver los problemas de interpretación que puedan surgir en el cumplimiento del Convenio.

2. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del presente Convenio. El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preeliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Incumplimiento y efectos.

Cuando alguna de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la parte que haya incumplido sus obligaciones y compromisos.

La falta o insuficiente justificación de los gastos objeto del convenio dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas que no hayan sido justificadas y el interés de demora correspondiente.

Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el reintegro que se exija no incluirá el interés de demora devengado, hasta el momento en que se haya llevado a cabo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Undécima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado cuando se produzcan alguna o algunas de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por una modificación en la organización del personal de la OTUDTS, que conlleve un incremento o reducción del número de profesionales.

Duodécima. Plazo de vigencia del convenio.

El presente convenio surtirá efectos el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta su objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023, y con independencia del plazo de 1 de marzo de 2024 que regula la cláusula octava a efectos de presentación de los justificantes por parte de la Mancomunidad.

Decimotercera. Extinción y liquidación del convenio.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La extinción del presente convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En relación con la aportación de la Consejería, finalizado el convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por la Mancomunidad que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2023, correspondiente a la financiación cuando se dé alguna o algunas de las siguientes causas:

a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio.

b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal y/o de funcionamiento.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.

Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en virtud de la materia.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana como responsable del segui­miento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen, se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Decimoquinta. Publicidad y transparencia.

El presente Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en lo relativo a la publicación del convenio en el Diario Oficial de Extremadura. Además, será objeto de la inscripción en el Registro de Convenios.

Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través del Portal Electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura.

Y para la debida constancia de lo acordado, se suscribe el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado, quedando un ejemplar en poder de la Mancomunidad y dos en poder de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

El Presidente de la Mancomunidad,

D. Pablo Asensio Pérez

El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,

D. Manuel Martín Castizo

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