Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la edición de libros en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se convocan las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE n.º 64, de 3 de abril), regulada mediante el Decreto 173/2016, de 25 de octubre, y a tenor de lo previsto en el apartado 14 de la citada resolución y al Acta de la Comisión de Valoración de 27 de noviembre de 2023 y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Conceder las ayudas a la edición de libros 2023 a los proyectos relacionados en el anexo I, por un importe total de cincuenta y tres mil cuatrocientos ocho euros y quince céntimos (53.408,15 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273A/77000/20170012/CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.

Segundo. Denegar las ayudas a los proyectos desestimados que se especifican en el anexo II.

Tercero. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones y condiciones establecidas en la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Esta resolución tiene por objeto la concesión de ayudas a la edición de libros que constituyan una inversión en el sector editorial de Extremadura y enriquezcan el patrimonio bibliográfico extremeño, para financiar los gastos que generen. Dichas ayudas pretenden apoyar las iniciativas que surjan en el ámbito de la producción editorial extremeña y contribuir al desarrollo económico de Extremadura.

Cuarto. Las ayudas se regirán por lo previsto en el Decreto 173/2016, de 25 de octubre (DOE n.º 209, de 31 de octubre), por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la edición de libros y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Las ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

Quinto. Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la realización de la edición del libro contenidos en el artículo 4 del Decreto 173/2016, de 25 de octubre.

Sexto. Los proyectos de edición que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y terminar antes del 30 de junio del 2024.

Séptimo. Las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.

La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.

Octavo. Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Secretaría General de Cultura. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haberse denegado la autorización o haberse opuesto a la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.

3. Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.

4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

6. Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de tramitar el pago de la ayuda.

Noveno. Los pagos se efectuarán durante el año 2024, de la siguiente manera:

a) Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, aceptada la ayuda y recibida de conformidad la documentación acreditativa de disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.

b) El 50 % restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del 30 de junio del 2024, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede de la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado lo haya autorizado expresamente en la solicitud de la subvención.

En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que reciban en el marco de estas bases reguladoras.

Décimo. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Para el primer 50 %: documentación acreditativa de disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura y aceptada la ayuda.

2. Para el segundo 50 %.

a) Justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente realizado y pagado dentro del período subvencionable. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará como máximo, en el plazo establecido para la resolución del pago de la actividad.

b) Presentar justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada en todos los ejemplares editados de las obras y materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la leyenda La presente publicación ha sido beneficiaria de una de las ayudas a la Edición convocadas por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura , de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

c) Entregar 20 ejemplares del libro editado en papel y una copia en formato digital a la Secretaría General de Cultura.

3. De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en el citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos (mínimo, el 15% de los relacionados en el anexo III desglose de facturas ) y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados de forma aleatoria.

4. La cuenta justificativa simplificada, debidamente firmada por el beneficiario, contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada y numerada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos Resumen (anexo II) y Desglose de facturas (anexo III).

c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Ofertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado el beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que se efectúe entre aquellas, cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Referencia clara de los criterios de valoración en cuanto a los participantes extremeños o residentes en Extremadura en el proyecto, adjuntando copia de la justificación correspondiente, tanto de la participación en el mismo como de la condición de extremeñeidad (certificados de empadronamiento, certificado de situación en actividades económicas, escrituras de constitución, contratos, facturas, etc.).

5. En todo caso:

a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:

— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la producción.

— Justificantes del pago de los documentos de gasto.

b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:

— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).

— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

Undécimo. En todos los ejemplares editados de las obras y materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la leyenda La presente publicación ha sido beneficiaria de una de las ayudas a la edición convocadas por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura , de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

Decimosegundo.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, serán causas de revocación y reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las siguientes:

a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

c) Falta de justificación.

d) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, entendiéndose como tal, el cambio de autor, antólogo, ilustrador, fotógrafo, traductor o cualquier otro participante en su realización que tenga la condición de creador; la modificación del objeto del proyecto (tema, argumento, estructura), de forma que se aparte manifiestamente del original subvencionado; la reducción significativa del número de páginas o del formato de publicación (más de un 25 %); el empeoramiento de las características técnicas de la publicación (papel de gramaje sustancialmente menor, impresión más lábil o desigual, fotografías en blanco y negro en lugar de en color, encuadernación en rústica en lugar de en tapa dura) y, en general, cualquier otro cambio que suponga una variación perceptible y significativa del proyecto al que se ha concedido la ayuda.

2. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.

3. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado 12 de la convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 60 % de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. En caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 7 de diciembre de 2023.

El Secretario General,

JOSÉ LUIS GIL SOTO

ANEXO I

EMPRESAS Y PROYECTOS SUBVENCIONADOS

N.º ORDEN EMPRESA NIF TÍTULO DEL PROYECTO IMPORTEPROPUESTO
1 EDICIONES DEL AMBROZ, SL B10337368 EMBOSCADO 2.091,65
2 EDICIONES DEL AMBROZ, SL B10337368 LA INDUSTRIA TEXTIL EN HERVÁS 3.316,50
3 ANA MARÍA CRESPO VILLARREAL ***7040** EL COMIENZO DE LAS COSAS 4.000,00
4 ANA MARÍA CRESPO VILLARREAL ***7040** HUÉRFANOS DE PAZ 4.000,00
5 ANA MARÍA CRESPO VILLARREAL ***7040** RÍO CÁRDENO 4.000,00
6 LETICIA RUIFERNÁNDEZ NOGUÉS ***6896** MEMORIA EN CONSERVA 4.000,00
7 FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ FLORES ***4707** DIARIO DE SUEÑOS. CARTAS II 4.000,00
8 FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ FLORES ***4707** ANTOLOGÍA DE RELATOS 4.000,00
9 FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ FLORES ***4707** YOUR NAME 4.000,00
10 JUAN DAVID MATÍAS MARCOS ***2723** LAS ATROCIDADES DEL FRANQUISMO CAMINO DE MADRID (1936) 4.000,00
11 JUAN DAVID MATÍAS MARCOS ***2723** OMEGA 4.000,00
12 EDITORIAL PERIFÉRICA DE LIBROS, SLU B10485662 EL LIBRO DE LAS DESPEDIDAS 4.000,00
13 EDITORIAL PERIFÉRICA DE LIBROS, SLU B10485662 ANTONIO 4.000,00
14 EDITORIAL PERIFÉRICA DE LIBROS, SLU B10485662 LOS ÁRBOLES NO HUYEN 4.000,00

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

N.º ORDEN EMPRESA NIF TÍTULO DEL PROYECTO PUNTUACIÓN OTORGADA OBSERVACIONES
1 EDICIONES DEL AMBROZ, SL B-10337368 PALACIO DE SOTOFERMOSO 50,5 No alcanza la puntuación necesaria para ser beneficiaria.
2 LIBRERÍA Y EDITORIAL RENACIMIENTO, SA A41963505 EL ÚLTIMO MALDITO. LA VIDA SIN VIDA DE ALBERT CARACO 49 No alcanza la puntuación necesaria para ser beneficiaria.
3 MARÍA VALERO ESPACIO ***6948** HOMO ESCURIALENSIS 33 No alcanza la puntuación necesaria para ser beneficiaria.
4 EDITORIAL VERBUM, SL B79486817 POÉTICAS AFUERAS 46,5 No alcanza la puntuación necesaria para ser beneficiaria.
5 FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ SÁEZ-BRAVO ***9816** FLORES 39,5 No alcanza la puntuación necesaria para ser beneficiaria.
6 EDITFUSS, SL B87531463 GUPINA GUPPY 47 No alcanza la puntuación necesaria para ser beneficiaria.
7 JUAN DAVID MATÍAS MARCOS ***2723** CUENTOS ORIGINALES (ORIGINAL STORIES) 46.5 No alcanza la puntuación necesaria para ser beneficiaria.

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