Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, sobre convocatorias públicas extraordinarias para la constitución de bolsas de trabajo de Realizador/a en la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, mediante el sistema de concurso-oposición.

TEXTO ORIGINAL

Mediante resolución dictada por el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales de acuerdo con el Consejo de Administración de esta entidad recabado el 9 de mayo de 2023, y el 30 de noviembre de 2023, y en virtud de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que propugna el artículo 21.2 del Decreto 164/2004, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales , se procederá a la realización de una convocatoria pública extraordinaria para constituir una bolsa de trabajo, de carácter temporal, para la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU, en la categoría de Realizador de conformidad con el acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores.

I. Normas generales.

1.1. En las bases se detallan los requisitos exigidos a las personas aspirantes, el procedimiento de selección, los criterios de composición y funcionamiento de la bolsa de trabajo resultante, y demás condiciones y términos de la convocatoria, con objeto de atender las necesidades de personal no permanente mediante provisión temporal de puestos vacantes de cualquiera de los puestos de trabajo incluidos en el anexo I.

1.2. La identificación y descripción de los puestos de trabajo a la que se vincularán las bolsas de trabajo se encuentra detallada en el anexo I de estas bases, así como la identificación, descripción y expresión del requisito de titulación imprescindible para concurrir, conforme a lo estipulado en el apartado II.2.4 de las mismas.

1.3. Las personas aspirantes que tomen parte en las convocatorias asumirán plenamente todas y cada una de las normas establecidas en la misma.

1.4. Las bases de las convocatorias, así como todos sus anexos, se podrán consultar a través de la página web: http://www.canalextremadura.es/corporacion/seleccion-de-personal. Además, también se podrán consultar en la misma dirección, todas las publicaciones en relación con las Convocatorias (fecha y lugar de realización de la prueba de selección, relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, provisionales y definitivas, puntuaciones de méritos, provisionales y definitivas etc.), no haciéndose responsable la empresa de la información verbal o telefónica que pudieran recibir los interesados.

1.5. Las relaciones de trabajo de la Empresa Pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU se regirán por la legislación laboral común en virtud del artículo 30 de la Ley 3/2008, de 16 de junio y del II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión SAU, sin perjuicio de las normas y principios que resulten de aplicación.

1.6. Sin perjuicio de la legislación y normativa aplicable a las convocatorias, a las presentes bases le serán de aplicación:

— La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

— Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

En virtud de lo anterior, y con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, si alguna de las aspirantes admitidas en la presente Convocatoria no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, en los términos establecidos en las presentes bases. La Comisión de Selección con arreglo a las mismas y en atención a las circunstancias concurrentes, que deberán constar debidamente acreditadas por la interesada con la suficiente antelación, adoptará las medidas a aplicar en cada caso que resulten oportunas para garantizar los derechos de la interesada en la convocatoria.

II. Requisitos de las personas aspirantes.

Podrán optar a los puestos ofertados todas aquellas personas que, aceptando las condiciones establecidas en las Convocatorias, reúnan los requisitos expuestos a continuación.

2.1. Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o cualquiera a la que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. Igualmente podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, las personas cónyuges de los/las españoles/as y de los/las nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores dependientes. También podrán participar quienes, no estando incluidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

2.2. Tener cumplidos 16 años, con los requisitos y garantías establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y normativa legal vigente y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o no haber sido extinguido el contrato por motivo de despido disciplinario en el ámbito de las Administraciones Públicas y/o Sector Público, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Se acreditará mediante declaración jurada, sin perjuicio de ulterior comprobación.

2.4. Estar en posesión o cumplidas las condiciones para obtener de la titulación y conocimientos específicos que se exigen para el puesto de trabajo que se encuentra definido en el Anexo I de las presentes Bases. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Solamente serán válidas las titulaciones académicas oficiales y reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Su no presentación junto con la solicitud será motivo de exclusión automática.

2.5. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos a los que se aspira. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.6. Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos, ostentando al menos, la categoría B, debiendo acreditarse y aportarse al momento de la efectiva incorporación al puesto de trabajo temporal.

2.7. Todos los requisitos establecidos en estas Bases deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento del llamamiento para la incorporación al puesto de trabajo, y acreditarse, en caso de dicho llamamiento, al momento de la efectiva incorporación al puesto de trabajo.

2.8. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los/as aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

III. Solicitudes.

3.1. Forma y documentación a presentar.

3.1.1. Modelo de solicitud, según anexo II de las presentes bases.

3.1.2. Copia del título académico oficial requerido para el puesto al que se opta. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación o convalidación en su caso.

3.1.3. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen establecidos en el Anexo I de la presente convocatoria de acuerdo con las tasas aprobadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Una vez abonada esta cantidad no se podrá reclamar su devolución, independientemente de que la persona aspirante resulte excluida o no obtenga puesto de trabajo. La no presentación del resguardo de ingreso, junto con la solicitud (Anexo II), será motivo de exclusión automática del proceso selectivo, excepto que se deba a una omisión al momento de remitir la documentación. En todo caso, el abono de los derechos de examen deberá haberse realizado dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

3.1.4. El ingreso de los derechos de examen deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales en Unicaja Banco, SA, con código IBAN ES88 2103 8559 9900 3000 1308, debiendo indicar como ordenante del ingreso el nombre y apellidos del aspirante, y en concepto puesto al que se opta.

3.1.5. Los/as aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en la instancia, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio, para ello deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad. A tal efecto, la Comisión de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. La Comisión oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes.

3.1.6. Alternativamente, la documentación y certificaciones necesarias que acrediten y justifiquen en cada caso la exención del pago de los derechos de examen expuestos en el modelo de solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de exámenes, o de encontrarse exenta, determinarán la exclusión de la persona aspirante.

3.1.7. Bonificaciones y exenciones al pago de los derechos de examen.

3.1.7.1. Se establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social. La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no se admitirán como justificante de dicha situación los informes emitidos por los Servicios Públicos de Empleo.

Están exentas del pago de los derechos de examen:

3.1.7.2. Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La acreditación de dicha condición deberá acompañarse a la solicitud mediante la presentación de copia compulsada del certificado del reconocimiento con carácter definitivo de la condición de discapacitado/a, expedido por el órgano competente.

3.1.7.3. Las personas aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud copia compulsada del certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente.

3.1.7.4. Las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo/a dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y que así lo acrediten. Dicha acreditación deberá acompañarse a la solicitud, aportando copia compulsada del Libro de Familia que acredite la condición de tercer o ulterior hijo/a dependiente de sus padres, copia compulsada de la declaración de la renta de la unidad Familiar del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria y copia compulsada del certificado de empadronamiento.

3.1.7.5. Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten. Dicha acreditación deberá acompañarse a la solicitud, aportando copia compulsada de la resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la aspirante o copia compulsada del Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.

3.2. Lugar.

3.2.1. La presentación de solicitudes de realizará exclusivamente de forma digital dentro del plazo establecido. Para ello deberá descargar y rellenar de forma digital (no de forma manuscrita) el documento publicado en la web de Canal Extremadura:

www.canalextremadura.es/coporacion/seleccion-de-personal/Solicitud-bolsa-2023.pdf . Una ver relleno el PDF, deberá de enviarlo junto con el justificante del pago de las tasas, DNI o NIE y título exigido en la convocatoria a bolsaempleo@canalextremadura.es.

3.3. Plazo de presentación de solicitudes.

3.3.1. Será de 7 días naturales, computables desde el siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en el Diario Oficial de Extremadura. Si la fecha de finalización del plazo coincidiese en sábado, domingo o con un día festivo, se trasladará al siguiente día hábil. La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.4. Relación de personas admitidas y excluidas, reclamaciones y errores de hecho.

3.4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General publicará la relación provisional de admitidos y excluidos en la web indicada, señalando un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para que las personas interesadas puedan presentar las reclamaciones o subsanaciones de defectos, por escrito, que estimen procedentes a través del correo electrónico: bolsaempleo@canalextremadura.es. Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

3.4.2. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a su inclusión en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidos/as del procedimiento de selección.

3.4.3. La Dirección General, resueltas las reclamaciones, hará pública en los medios indicados anteriormente, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

3.4.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento del proceso, bien de oficio, bien a instancia de la persona interesada.

IV. Comisión de selección.

4.1. La Comisión de Selección estará integrada por cuatro (4) miembros, de los cuales tres contarán con voz y voto y el cuarto ejercerá las funciones de secretario/a con voz, pero sin voto, constituyéndose de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo alcanzado con la Representación Legal de los Trabajadores para la presente convocatoria.

4.1.1. Presidirá la Comisión de Selección D. Manuel Cambero López, en calidad de Director Corporativo de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

4.1.2. Actuarán como vocales por la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales o de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.

— D. Julio López Docal.

— D. Ángel Sancho Crisostomo.

Suplentes:

— D.ª Encarnación Peromingo Tejero.

— D. Francisco Reyes Torremocha.

4.1.3. Actuará como Secretario, con voz y sin voto.

— D. José Francisco Navas Pérez.

Suplente:

— D.ª Marisa Pizarro Ramiro.

4.1. Podrá, a iniciativa de la Representación Legal de los Trabajadores/as, estar presente en la Comisión de Selección un miembro de la misma durante la totalidad del proceso selectivo en calidad de observador/a, con voz, pero sin voto.

4.2. Para la válida constitución de la Comisión de Selección se requerirá, al menos, la mitad de sus miembros, incluidos Presidente/a y Secretario/a, o de quienes en su caso los sustituyan.

4.3. La Comisión de Selección, por acuerdo de sus miembros, podrá acordar la incorporación al mismo, en calidad de asesores/as con voz, pero sin voto, de personal escogido de entre la plantilla fija de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales o de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.

4.4. La Comisión de Selección será soberana y decisoria, y al efecto ostentará las facultades de decisión, interpretación y resolución que correspondan durante todo el proceso selectivo. Asimismo, está facultada para la resolución de cuantas cuestiones no estén previstas en las bases de la convocatoria.

4.5. Corresponderá a la Comisión de Selección la determinación concreta del contenido de la prueba y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

4.6. La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.

4.7. Abstenciones y recusaciones:

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, cuando en ellos se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

A efectos de comunicación y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, Avenida de las Américas, 1, 06800 Mérida (Badajoz), sin perjuicio de poder ubicarse en otra dirección durante el desarrollo del proceso por necesidades organizativas, siendo objeto de publicación en la web de Canal Extremadura su nueva ubicación de su sede.

Con objeto de facilitar la tramitación de las comunicaciones e incidencias, estás podrán ser remitidas a la Comisión de Selección a través de la cuenta de correo electrónico

bolsaempleo@canalextremadura.es .

V. Sistema de selección.

5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición conforme al acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores, con una puntuación máxima de 100 puntos que se distribuirán entre la fase de oposición (prueba teórica) con 60 puntos, y fase de concurso (valoración de méritos) con 40 puntos.

VI. Desarrollo y calendario de la convocatoria.

Fase de oposición:

Esta fase consistirá en la realización de una prueba teórica de carácter obligatorio. La prueba se valorará sobre un máximo de 60 puntos y versará sobre las funciones y tareas habituales de los puestos de trabajo.

El lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba se hará público al menos con cinco días naturales de antelación. Las personas aspirantes serán convocadas mediante llamamiento único publicado en el apartado de la página web de Canal Extremadura dedicado a la presente convocatoria. Serán excluidas del proceso las personas que no comparezcan a realizar la prueba. En cualquier momento del proceso los miembros de la Comisión de Selección podrán requerir la identificación de las personas aspirantes, que se acreditará únicamente mediante DNI original. La negativa a la identificación o no contar con el DNI será motivo de exclusión automática.

Esta prueba será tipo test, constará de 60 preguntas, de las cuales 10 serán adicionales de reserva, con un tiempo máximo de 50 minutos para su realización, y versará sobre el temario recogido en el anexo III

Para cada pregunta figurarán cuatro posibles respuestas identificadas con las letras A, B, C y D, de las cuales una sola será la correcta. La respuesta correcta tendrá una puntuación directa de + 1,2 puntos. Las contestaciones erróneas, con doble marca o en blanco no penalizarán.

Se establecerán 10 preguntas de reserva dentro del tiempo estipulado. La finalidad de las mismas será sustituir en su caso aquella/s pregunta/s que la Comisión de Selección decida anular y sustituir, en dicho caso, el valor será igual al de la pregunta sustituida.

La prueba tendrá una puntación máxima de 60 puntos, siendo necesario para superarla, obtener un mínimo de 30 puntos.

Una vez finalizada la corrección de la prueba teórica, la Comisión de Selección publicará la relación de aspirantes provisionales que hayan superado la misma junto al cuestionario utilizado para la prueba y la plantilla de corrección de éste. Los interesados podrán presentar las reclamaciones o solicitudes de revisión que estimen procedentes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación a través de la cuenta de correo electrónico: bolsaempleo@canalextremadura.es, ante dicha Comisión.

La Comisión de Selección, resueltas las reclamaciones, hará pública la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación total mínima será de 30 puntos para formar parte de la bolsa de trabajo que se establezca al efecto, al amparo de las presentes bases de convocatoria de empleo.

Fase de concurso:

Valoración de méritos: experiencia profesional.

Con carácter general, serán méritos valorables en esta fase por experiencia profesional, de acuerdo con el siguiente baremo, limitándose a un periodo de valoración máximo de los 10 últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos.

a) Los servicios prestados efectivamente en la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y/o en la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU (anterior Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU, y Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU), mediante contratación directa a través de una relación laboral por cuenta ajena, cuando el puesto de trabajo al que se opte sea idéntico o similar aunque su denominación difiera. Éstos se valorarán a razón de 0,34 puntos por mes completo efectivamente trabajado, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en el proceso de Constitución de Bolsas de Trabajo Extraordinarias.

b) Los servicios prestados efectivamente en televisiones y radios públicas de ámbito autonómico y/o nacional, mediante contratación directa a través de una relación laboral por cuenta ajena, cuando el puesto de trabajo donde se hayan prestado, sea idéntico o similar al que se opta, aunque su denominación difiera. Éstos se valorarán a razón de 0,29 puntos por mes completo efectivamente trabajado, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en el proceso de constitución de bolsas de trabajo extraordinarias.

c) Los servicios prestados efectivamente en cualquier otro medio de comunicación y/o empresa de producción audiovisual, mediante contratación directa a través de una relación laboral por cuenta ajena, cuando el puesto de trabajo donde se hayan prestado sea idéntico o similar al que se opta, aunque su denominación difiera. Éstos se valorarán a razón de 0,25 puntos por mes completo efectivamente trabajado, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en el proceso de constitución de bolsas de trabajo extraordinarias.

Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.

El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán por 365. El coeficiente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, una vez despreciados los decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les correspondan mayor valoración.

El primer año de excedencia por cuidado de hijos o por cuidado de un familiar se computará a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda de los indicados anteriormente, atendiendo al puesto de trabajo desempeñado cuando se accedió a dicha excedencia.

Acreditación de méritos de la fase de concurso.

Los méritos establecidos en estas Bases se acreditarán tras la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en el plazo de diez (10) días naturales que la Comisión de Selección concederá al efecto, estando obligados los interesados en presentar la solicitud y formular la pretensión dentro de dicho plazo. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados en dicho periodo.

Los méritos referidos a la Experiencia Profesional se acreditarán mediante certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social y documento que justifique la relación contractual (por cuenta ajena), siendo necesario presentar declaración jurada por parte del interesado sobre la autenticidad de los mismos en el lugar indicado en la Base 3.2.1, con el objeto de acreditar el puesto de trabajo al que se opta.

Finalizado el proceso de valoración de méritos de la fase de concurso, la Comisión de Selección publicará los resultados provisionales. Los interesados podrán presentar las reclamaciones o solicitudes de subsanación de defectos que estimen procedentes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación a través del correo electrónico:

bolsaempleo@canalextremadura.es

La Comisión de Selección, resueltas las reclamaciones, hará pública las puntuaciones definitivas de la valoración de méritos.

La puntuación máxima alcanzable será de 60 puntos en la fase de oposición y de 40 puntos en la fase de concurso.

VII. Constitución de la bolsa de trabajo.

7.1. Una vez resuelta la valoración de las distintas fases, la Comisión de Selección elaborará la relación provisional de aspirantes con la suma de las calificaciones obtenidas por orden de puntuación total.

7.2. La Comisión de Selección podrá declarar desierta la bolsa de trabajo en el caso de que ninguna de las personas candidatas cumpla con los requisitos mínimos exigidos para concurrir a la convocatoria.

7.3. La calificación final de las valoraciones (máximo de 100 puntos), vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos profesionales y resultado de la prueba de selección.

En caso de empate en el cómputo global, y para dirimir el mismo, entre un candidato hombre y una mujer, y en cumplimiento de la medida 4 del I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Canal Extremadura, tendrá prioridad de puesto en la Bolsa de Trabajo la candidata mujer.

En el caso de empate sin que se dé la circunstancia de diferencia de sexo, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1º. Mayor puntuación en la prueba teórica.

2º. Mayor puntuación en experiencia profesional.

3º. Comenzar el primer apellido por la letra que determinará el sorteo público, el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2023.

4º. De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo al siguiente apellido y al nombre.

7.4. La Comisión Selección elevará la relación provisional de personas seleccionadas a la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, quién dictará resolución conteniendo la relación provisional y ordenará su inserción en la página web descrita en la Base 1.4, disponiendo las personas interesadas de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para presentar las alegaciones que se estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.

Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aspirantes seleccionados para formar parte de la bolsa de trabajo.

La mencionada relación definitiva agota la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, ejercitarse la oportuna acción ante la jurisdicción social.

Seguidamente, la Comisión de Selección remitirá a la Dirección General, junto con toda la documentación del proceso selectivo, las actas de las sesiones.

VIII. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Los aspirantes que integren la bolsa de trabajo podrán ser llamados para ocupar la vacante correspondiente. La provisión de vacantes que puedan producirse se realizará por medio de dicha bolsa de trabajo de forma automática, siguiendo el mismo orden de prelación indicado en las presentes bases, bien entendido que sólo se formalizará la contratación con aquéllos que cumplan las condiciones y requisitos legalmente establecidos para la modalidad de contratación decidida por la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.

La persona integrante de la bolsa de trabajo podrá decidir el puesto de trabajo al que se incorpora de entre las posibles vacantes activas (si las hubiera) en el momento de la recepción de la comunicación de su incorporación.

En el caso que un contrato temporal por sustitución tuviera una duración inferior o igual a tres (3) meses, el trabajador conservará su puesto en la bolsa de trabajo existente. Si la duración fuera superior a tres (3) meses, volverá a formar parte de la bolsa de trabajo, si bien al final de la misma, siempre y cuando pertenezca a dicha Lista.

Los integrantes de la bolsa de trabajo tendrán la obligación de comunicar a la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, cualquier variación que se produzca en sus datos personales.

Serán causas de renuncia al puesto debidamente justificadas:

a) Enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica del interesado que impidiese su incorporación al puesto de trabajo en la fecha propuesta.

b) Embarazo, maternidad/paternidad del interesado.

c) Deber público e inexcusable del interesado.

d) Causas de fuerza mayor.

El integrante que renuncie al puesto ofertado dispondrá de un plazo de 5 días naturales para acreditar dicho motivo. Una vez acreditado, se mantendrá en el mismo puesto en la bolsa de trabajo que viniera ocupando. El integrante que no acredite la renuncia al puesto ofertado pasará al último puesto de la bolsa de trabajo específica.

Será causa de renuncia especial a ocupar un puesto de trabajo ofertado cuando el integrante mantenga una relación contractual por cuenta ajena con la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales o la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, en dicho caso, el integrante se mantendrá en el mismo puesto de trabajo en la Bolsa de Trabajo que viniera ocupando.

Serán causas de exclusión automática de la bolsa de trabajo:

a) Falsedad en la documentación aportada.

b) La rescisión, por baja voluntaria del trabajador, de un contrato de trabajo.

c) No superar el periodo de prueba legalmente establecido.

d) Despido disciplinario en la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.

e) Aquellos integrantes que, por no haber mantenido actualizados sus datos personales, no puedan ser localizados para ofrecerles un contrato de trabajo, o una vez ofrecido el contrato de trabajo, no manifiesten su aceptación de manera fehaciente en el plazo indicado en la oferta.

La empresa podrá ofertar cursos de formación a los integrantes de la bolsa de trabajo, con carácter voluntario y previo a su contratación, relacionados directamente con el puesto de trabajo.

IX. Incorporación: plazos y efectos.

9.1. La incorporación al puesto de trabajo se realizará atendiendo a la necesidad de la empresa convocante.

9.2. Los aspirantes que resulten seleccionados deberán presentar la documentación original que les sea exigida en un plazo no superior a cinco (5) días naturales, contados a partir del llamamiento a ocupar el puesto de trabajo. El integrante que no acredite la renuncia al puesto ofertado pasará al último puesto de la bolsa de trabajo específica.

La falsedad en el contenido de los documentos presentados implicará la nulidad de lo actuado, así como la exclusión de la bolsa de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

9.3. El domicilio y la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo de responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio posterior del mismo.

9.4. Las personas que se incorporen al puesto de trabajo deberán superar el periodo de prueba en el desarrollo efectivo de las funciones de dicho puesto o la categoría obtenida en las condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo vigente; así mismo deberán realizar los cursos de formación que se establezcan.

9.5. Actualmente se encuentra en vigor el II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, publicado en el DOE n.º 127, de fecha 3 de julio de 2015.

9.6. Los contratos de trabajo tendrán la duración temporal necesaria hasta que cese la causa que dio origen a la contratación, y su retribución respectiva se corresponderá con los puestos de trabajo existentes en la entidad, aprobados por el Consejo de Administración, de conformidad con el vigente II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.

9.7. La incorporación al puesto de trabajo estará condicionada y sujeta al cumplimiento del régimen de incompatibilidades de conformidad con la normativa vigente que resulte de aplicación.

X. Pruebas médicas y psicológicas.

Tras la constitución de la bolsa de trabajo y, tras el llamamiento para ocupar el puesto de trabajo, con carácter previo a su contratación, el trabajador vendrá obligado a someterse a las pruebas médicas y psicológicas que se determinen, debiendo superarlas satisfactoriamente para poder ocupar el puesto de trabajo.

XI. Lenguaje no sexista.

11.1. La presente convocatoria trata en la medida de lo posible de utilizar un lenguaje inclusivo, desdoblando asimismo aquellos términos cuya adaptación pudiera resultar compleja o poco comprensible y evitando en todo caso el uso de un lenguaje sexista. En cualquier caso, cualquier posible referencia que excepcionalmente pueda aparecer con género masculino en estas Bases, debe entenderse neutra y extensible a ambos sexos.

XII. Norma final.

12.1. Contra la presente resolución y los actos definitivos de la presente convocatoria podrá ejercitarse la oportuna acción ante la jurisdicción social, previo agotamiento de la vía administrativa.

Mérida, 30 de noviembre de 2023. El Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, DÁMASO CASTELLOTE CABALLERO.

ANEXO I: PUESTOS DE TRABAJO
PUESTO DE TRABAJO FUNCIONES TITULACIÓN GRUPO PROF.
REALIZADOR/A Le corresponden las funciones de elaborar y planificar el guion técnico del programa, dirigir el trabajo del personal técnico-artístico, la utilización de los medios técnicos, así como la ejecución, mezcla y el montaje del programa, incluyendo los procesos finales. Coordinar los trabajos correspondientes para el diseño, realización de todos los trabajos de grafismo y postproducción que fuesen necesarios (cabeceras, ráfagas, elementos de continuidad). Cuando sus funciones lo requieran, podrán operar los medios técnicos asignados allí donde desarrollen su trabajo. Licenciatura/Grado en Comunicación Audiovisual. I

ANEXO III: TEMARIOS

REALIZADOR/A
1. Guión, lenguaje y narrativa audiovisual. 2. La cámara y sus diferentes soportes. Luz e iluminación. Composición cromática. Grabación y/o rodaje. 3. Realización. El estudio de televisión. Funciones y equipos. Realización según los diferentes formatos televisivos, según los procesos de producción y los géneros televisivos. Realización de programas musicales, de informativos, reportajes y documentales, entrevistas, debates. Realización Multimedia y nuevos medios digitales. Realización en exteriores. Teoría del montaje. Tipos de montaje. Postproducción. Realización y escenografía virtual. 4. Formatos y sistemas de vídeo. 5. Captación, registro y reproducción de sonido.

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