Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 177-23-5, de 3 de noviembre de 2023, del Juzgado de lo Social n.º 3 de Plasencia, procedimiento despido en general 345/2023.

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES DE HECHO.

Ha recaído sentencia n.º 177-23-5, de 3 de noviembre de 2023, procedimiento despido en general 345/2023, promovido por D. Tomás Camisón Bermejo y la Junta de Extremadura representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Objeto: demanda en materia de despido, contra cese producido el 30 de abril de 2023.

El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO

Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 177-23-5, de 3 de noviembre de 2023, del Juzgado de lo Social n.º 3 de Plasencia, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya parte dispositiva dice:

Se estima en parte la demanda presentada por la representación de don Tomas Camisón Bermejo, frente a la Junta de Extremadura, y en su virtud declaro el despido efectuado con fecha de efectos 30 de abril de 2023 improcedente y condenando a Junta Extremadura al abono en concepto de indemnización de 9784,30 euros .

Mérida, 30 de noviembre de 2023.

La Secretaria General,

MARÍA AMPARO GÓMEZ-LANDERO GUIJARRO

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