Decreto 285/2023, de 4 de diciembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Encauzamiento en Pallares (Montemolín, Badajoz)".

TEXTO ORIGINAL

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En relación con las obras de Encauzamiento en Pallares (Montemolín, Badajoz) , el proyecto fue aprobado en fecha 11 de octubre de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 13 de abril de 2023 (DOE n.º 82, de 2 de mayo). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, no habiéndose recibido alegaciones, dentro del plazo al efecto concedido, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.

Pallares es una pedanía del municipio de Montemolín, al sur de la provincia de Badajoz. Se encuentra en su totalidad en la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir. Cuenta con una red de saneamiento de tipo unitario, pero carece de Estación Depuradora de Aguas Residuales para sus 492 habitantes.

En la zona noroeste del casco urbano, el agua procedente de una cuenca del paraje La Remonta es recogida en origen con una obra de recepción de hormigón, a partir de la cual discurre en varios de sus tramos bajo viviendas y patios existentes. La canalización de recogida de estas aguas pluviales, que además recoge las aguas residuales de las viviendas de las inmediaciones, presenta diferentes tipos de secciones, encontrándose en muy mal estado de conservación. Se va a ejecutar un encauzamiento con sección trapecial de 2,00 y 5,00 m (base menor y base mayor) con un calado de 1,00 m (dimensiones interiores) revestido con hormigón HA-25/P/20/IIa con un espesor de 20 cm. Para dotar de mayor resistencia al hormigón del recubrimiento, se realizará el armado del mismo con acero corrugado de diámetro 10 mm (cada 25 cm en la parrilla superior) y 12 mm (cada 25 cm en la parrilla inferior). La longitud total del encauzamiento es de 206,92 metros, estando compuesto por dos alineaciones curvas de radio 50 metros (una en el principio y otra en el final) y una alineación recta. El ángulo formado entre el cauce actual del Barranco de la Veleta y el encauzamiento proyectado es de 45º.

En la zona noroeste del casco urbano, el agua procedente de una cuenca del paraje La Remonta es recogida en origen con una obra de recepción de hormigón, a partir de la cual discurre en varios de sus tramos bajo viviendas y patios existentes. La canalización de recogida de estas aguas pluviales, que además recoge las aguas residuales de las viviendas de las inmediaciones, presenta diferentes tipos de secciones, encontrándose en muy mal estado de conservación. Se va a ejecutar un encauzamiento con sección trapecial de 2,00 y 5,00 m (base menor y base mayor) con un calado de 1,00 m (dimensiones interiores) revestido con hormigón HA-25/P/20/IIa con un espesor de 20 cm. Para dotar de mayor resistencia al hormigón del recubrimiento, se realizará el armado del mismo con acero corrugado de diámetro 10 mm (cada 25 cm en la parrilla superior) y 12 mm (cada 25 cm en la parrilla inferior). La longitud total del encauzamiento es de 206,92 metros, estando compuesto por dos alineaciones curvas de radio 50 metros (una en el principio y otra en el final) y una alineación recta. El ángulo formado entre el cauce actual del Barranco de la Veleta y el encauzamiento proyectado es de 45º.

La urgencia viene motivada por cuanto en Pallares, localidad afectada por las obras de que se trata, la actual obra de recogidas de aguas pluviales, que además recoge las aguas residuales de las viviendas de las inmediaciones, presenta diferentes tipos de secciones, encontrándose en muy mal estado de conservación. Además, en diversos episodios de lluvia se ha puesto de manifiesto que su capacidad hidráulica es insuficiente, lo que se ha comprobado en varias inundaciones de la Plaza de España, ante la imposibilidad de que sus sumideros recojan la totalidad de las aguas de lluvia. Esto supone un riesgo para las personas y los bienes inmuebles que las obras permitirán eliminar.

Se está pues, ante un problema de riesgo para la población de Pallares por desbordamiento de un arroyo urbano, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, al poder disponer de los terrenos antes de llegar a un acuerdo sobre el justiprecio, y por consiguiente, ello redundaría en los correspondientes beneficios sociales, medioambientales y económicos inherentes a su pronta construcción.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Encauzamiento en Pallares (Montemolín, Badajoz) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 4 de diciembre de 2023.

La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,

MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ

La Presidenta de la Junta de Extremadura,

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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