Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Gerencia, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura para el año 2023.

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en los apartados 1 y 2 del artículo 70, que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público.

En este orden, y con carácter básico, el artículo 20.1.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre), posibilita la aplicación de una tasa de reposición de efectivos del 120 por ciento para el personal de administración y servicios de las Universidades, respetando las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en tanto sean autorizadas las correspondientes convocatorias previa la acreditación de que no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

A estas previsiones legales se acoge, en cuanto afecta al personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, lo dispuesto en el artículo 26 de las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Extremadura para 2023. Por otro lado, el artículo 207.2 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE del 23), en consonancia con lo anterior, vincula la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a plazas vacantes de personal de administración y servicios a las efectivamente comprometidas en la Oferta de Empleo de la Universidad de Extremadura.

Consecuente con todo ello, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos. La publicación de la Oferta permitirá que se proceda a la convocatoria de los procesos necesarios para seleccionar a los empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad de la convocatoria y sus bases, el de transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los mismos, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

En este contexto legal, tras negociarse en la Mesa Negociadora de la Universidad de Extremadura los criterios generales que conforman la Oferta de Empleo Público para 2023 y su concreción, se somete a la aprobación definitiva del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2023.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Extremadura para el año 2023, del personal de administración y servicios, en los términos que se establecen en la presente disposición.

La Oferta se conforma con las plazas de personal que figuran en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que se hallan convenientemente dotadas en los Presupuestos, y que a su vez responden a los supuestos y alcance que permite la legislación básica contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

A los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público para 2023, en cuanto afecte a personal funcionario, le será de aplicación la Resolución de 16 de mayo por la que se establecen las bases generales que regirán los procesos selectivos que se convoquen para el ingreso en las distintas Escalas de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (DOE de 25 de mayo de 2022).

Artículo 2. Cuantificación de la Oferta. Turno libre y de discapacidad.

1. Plazas de naturaleza funcionarial sujetas a la tasa de reposición de efectivos del 120 por ciento:

SUBGRUPO ESCALA CUPO GENERAL RESERVA DISCAPACITADOS TOTAL
C1 Escala de Técnicos Auxiliares de Investigación 9 1 10
A1 Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales (Medicina en el Trabajo) 2 2
A1 Informática 2 2
A1 Biblioteca 2 2
C1 Laboratorio 10 2 12
TOTALES .......... 25 3 28

2. Las convocatorias de pruebas selectivas libres derivadas de la presente Oferta serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial del Estado, para garantizar la publicidad exigida en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, ejecutándose en todo caso dentro del plazo máximo de tres años.

Artículo 3. Promoción interna.

La promoción constituye el instrumento de cobertura interna de necesidades de personal, así como de incremento de la capacidad de trabajo de los empleados públicos, sus niveles de motivación e integración y sus expectativas profesionales. En este sentido, la concebida como promoción interna representa la posibilidad de integrarse en Escalas de funcionarios o ser contratados en categorías profesionales laborales diferentes a las que ocupan en la actualidad los empleados públicos de la Universidad de Extremadura.

Para posibilitar el cumplimiento de estos objetivos, podrán acometerse los procesos selectivos de promoción interna que cuenten con los créditos presupuestarios correspondientes y que deriven de la negociación colectiva.

Artículo 4. Personal de carácter temporal.

Durante el año 2023 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales, entre las que se incluyen las de atención a proyectos de investigación, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Artículo 5. Personas con discapacidad.

En los procesos selectivos de acceso libre serán aplicadas las medidas específicas contenidas en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad (DOE de 1 de agosto de 2017).

Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas para el turno libre.

Artículo 6. Derechos de examen.

Los derechos de examen para la participación en las convocatorias de acceso, mediante el turno libre, serán los determinados en el artículo 47 de las Normas de Ejecución de los Presupuestos de la Universidad de Extremadura para 2023.

De conformidad con la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, serán aplicables las siguientes exenciones y bonificaciones:

a) Para los desempleados. Se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentre en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social. La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%. Los aspirantes que acrediten esta discapacidad quedarán exentos del pago de la tasa.

c) A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el salario mínimo interprofesional, se les reintegrarán los derechos de exámenes ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.

d) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho así como sus hijos, estarán exentos del abono de los derechos de exámenes en las pruebas selectivas convocadas por la Universidad de Extremadura.

Disposiciones adicionales.

Primera. Con objeto de alcanzar una mayor difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, así como los actos que se deriven de ellas, en la página web de la Universidad de Extremadura (www.unex.ex), dentro del Área funcional de Recursos Humanos, se incluirá un apartado referido a convocatorias de procesos selectivos.

Segunda. La composición de los tribunales y órganos de selección se atendrán a lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, a la normativa autonómica de Extremadura que le sirva de desarrollo, y a las disposiciones estatutarias por las que se rige la Universidad de Extremadura.

Badajoz, 30 de noviembre de 2023.

El Gerente,

JUAN FRANCISCO PANDURO LÓPEZ

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