Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Autorización de funcionamiento, modificación o clausura de instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.

TEXTO ORIGINAL

En relación con el procedimiento de autorización, de funcionamiento, modificación o clausura de instalaciones radiactivas de 2ª y 3.ª categoría, estas autorizaciones vienen establecidas, en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Así, los trámites quedan establecidos en el citado reglamento, en los artículos 38, 39 y 40 para el funcionamiento y modificación de las instalaciones y en el artículo 41 para la clausura de las mismas. En todos los casos, el otorgamiento de estas autorizaciones está sometida a autorización administrativa.

Las solicitudes de autorización, estarán dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de ordenación industrial, que será la competente para resolver.

Por tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, que será preceptivo y vinculante en el sentido indicado en el artículo 6 del artículo 2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, dictará la resolución que proceda.

Los titulares de estas instalaciones y actividades asociadas con las mismas, dada su capacidad económica, pero ante todo su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos, necesarios para relacionarse con la Administración.

La realización de este trámite, se efectuará íntegramente por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de los interesados de cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.

Un vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear para cada uno de ellos.

Por otro lado, se ha integrado en el formulario en el apartado de protección de datos, una dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede Electrónica, para el ejercicio de los derechos correspondientes.

En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio) y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).

RESUELVE:

Primero. Realizar la publicación de la disponibilidad de tramitación por medios electrónicos, para el procedimiento de Autorización de funcionamiento, modificación o clausura de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría.

Segundo. Aprobar el modelo oficial de solicitud de otorgamiento de la misma, que se adjunta como anexo a la presente resolución, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Sede Electrónica Corporativa y en el Portal juntaex.es de la Junta de Extremadura.

Tercero. El formulario, que se adjunta como anexo a la presente resolución, deberá ser utilizado para la presentación y la tramitación obligatoria, en el procedimiento por medios electrónicos, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 27 de noviembre de 2023.

La Directora General de Industria, Energía y Minas,

RAQUEL PASTOR LÓPEZ

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