Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto concesión de aguas subterráneas para riego de 14,5269 hectáreas de viñedo, cuyo promotor es D. Vicente Guerrero Lemus, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA23/0006.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para riego de 14,5269 hectáreas de viñedo, ubicado en la parcela 187 del polígono 8 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), se encuadra en el Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura punto 2º "Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV" del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El promotor del proyecto es D. Vicente Guerrero Lemus.

La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El objetivo del proyecto es la puesta en riego por goteo de una explotación de viñedo en espaldera ya implantado, en 14,5269 ha, con un marco de plantación de 3 x 1,8 m, en la parcela 187 del polígono 8 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez. El agua se obtiene de un pozo de sondeo ubicado en la citada parcela.

La plantación ocupa la totalidad de la parcela 187, que está situada a unos 3 Km al este del casco urbano de Puebla de Sancho Pérez. Se accede desde la población por la carretera N-432, que linda con la zona de actuación.

Localización zona de actuación

El proyecto, del que se ha implantado el viñedo pero no el riego, corroborado por el Agente del Medio Natural, se justifica como solución a la limitación de productividad del terreno, que llevaba mucho tiempo dedicándose a estos cultivos en régimen de secano, y de las limitaciones climáticas (escasa pluviometría), impulsando una actividad agrícola rentable y respetando los valores ambientales existentes.

La captación está situada en las coordenadas UTM ETRS89 H29: X=730917; Y=4253294, siendo sus características:

— Profundidad: 80 m.

— Diámetro entubado: 180 mm.

— Equipo de bombeo: 10 CV.

— Caudal máximo instantáneo: 3,9 l/s.

Las instalaciones de riego constarán de los siguientes elementos:

— Desde el pozo se impulsa el agua al cabezal de riego, ubicado en la caseta que se construirá anexa al sondeo. Dicho cabezal dispone de los automatismos necesarios, cuadro eléctrico, reguladores de presión, equipo de filtrado y equipo de fertirrigación. Del cabezal de riego parte la tubería primaria de PVC de 75 mm de diámetro, que lleva el agua hasta los 5 sectores de riego. El agua es distribuida en los sectores de riego de que consta la explotación por las tuberías secundarias, que parten de la primaria, de PVC de 63 mm de diámetro. Todas estas tuberías están enterradas en zanjas de 80 cm de profundidad y 40 cm de anchura. De las tuberías secundarias parten las tuberías portagoteros, tendidas sobre el suelo, de PEBD y 16 mm de diámetro, que disponen de un gotero autocompensante por planta y un caudal de 2,2 l/h.

— La caseta de riego, tendrá una planta de 4 x 3 m, a un agua y diáfana, con solera de hormigón.

— La energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo procederá de placas fotovoltaicas.

Zona de actuación, ubicación del sondeo, caseta, red de riego y sectores de riego.

Las necesidades hídricas del cultivo se calculan en un total de 48.812,19 m3/año, que coincide con lo solicitado al Órgano de cuenca, no se especifica la temporada de riegos aunque se señala que será en la épocas de menor pluviosidad.

La zona de actuación es muy llana, con pendientes medias inferiores al 2%. Es una zona muy antropizada, cercana a núcleos de población importantes como Zafra, así como a infraestructuras de comunicación (linda con la carretera N-432 al norte y con la línea de ferrocarril Mérida-Sevilla al sur); con un entorno dedicado históricamente al cultivo de cereal, olivar y viñas de secano, sin presencia cercana de áreas de vegetación natural.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 4 de enero de 2023, D. Vicente Guerrero Lemus da traslado al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de su solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental del proyecto del que es promotor.

Con fecha 30 de enero de 2023 el promotor del proyecto da traslado de la documentación completa del expediente.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 16 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez X
Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
Agente del Medio Natural UTV-6 X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:

— El Servicio de Ordenación del Territorio de la anterior Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, informa que no existen proyectos de Interés Regional en vigor ni en tramitación que afecten o sean afectados por el proyecto, así como que no existe ningún Plan Territorial (PT) en vigor ni en tramitación que afecte al municipio de Puebla de Sancho Pérez. Concluye el informe señalando que el proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento Territorial vigente de Extremadura, por lo que en el ámbito de la ordenación territorial de Extremadura no se tiene inconveniente alguno para su tramitación, y por otra parte, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, no se encuentran efectos significativos sobre el medio ambiente, más allá de los ya previstos en el documento ambiental presentado.

— El Servicio de Urbanismo de la anterior Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, informa que en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez se encuentra actualmente vigente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Sancho Pérez, aprobadas definitivamente por Resolución de 5 de diciembre de 2002, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 68 de 12 de junio de 2003, indicando además que, en virtud de lo establecido en los artículo 143.3.a). 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Puebla de Sancho Pérez realizar el control de la legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.

— El Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez certifica que ha promovido la participación real y efectiva de los interesados en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia, mediante la inserción del correspondiente Edicto en el Tablón de Anuncios habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento, por plazo de 20 días y mediante notificación por escrito a los titulares catastrales inmediatos del lugar de emplazamiento. En este sentido, remiten la siguiente documentación:

Informe de ADIF, en el que se pone de manifiesto, que una vez consultado el Inventario de Bienes de Adif en este ámbito, no existe afectación a suelos patrimoniales que formen parte de la línea ferroviaria L516 Mérida-Los Rosales, incluida en la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), ni se tiene constancia de que se estén realizando estudios de nuevas líneas ferroviarias en este entorno. En consecuencia, no existen interferencias o condicionantes patrimoniales de suelos administrados por Adif, sin perjuicio de las limitaciones a la propiedad que establece la Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviaria en sus artículos 12 al 18.

Alegante n.º 1, con las siguientes alegaciones:

Primera: Dña. XXX es titular de la finca de la parcela 205 del polígono 8 de la localidad de Puebla de Sancho Pérez, que resulta colindante de la parcela 187 del mismo polígono, cuyos propietarios han instado el expediente de transformación de carácter secano a regadío por goteo mediante la captación de aguas subterráneas. Adjuntando como documento n.º 1 la certificación de propiedad, y manifestando que existe un interés legítimo que da cobertura a las presentes alegaciones.

Segunda: Señala que la parcela 205 del polígono 8 de Puebla de Sancho Pérez dispone de un pozo de sondeo con n.º de inscripción 23121, de 100 m de profundidad, con autorización para la ejecución de las obras del Jefe de Sección de Administración de Industria y Energía de fecha 10 de febrero de 2021, y autorización de aprovechamiento de aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, adjuntando como documento n.º 2 la citada resolución.

Tercera: Que en la parcela 205 del polígono 8 de Puebla de Sancho Pérez se desarrolla una actividad ganadera de explotación extensiva de reproducción para producción de animales ovinos bajo el código de explotación ES061080000586 de nombre CLESI , adjuntando datos del libro ganadero y alta de la explotación como documento n.º 3. Indicando también que, adicionalmente, la finca se constituye como olivar de secano y dispone de autorización de la Confederación para riegos de apoyo.

Cuarta: En relación a las necesidades hídricas de la parcela 205 del polígono 8, que están justificadas en el proyecto de ejecución y legalización del pozo n.º 23121, registrado en la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el ingeniero actuante en la legalización del pozo, calcula las necesidades hídricas de la parcela según su explotación: Para el riego de apoyo a 1,7 ha de olivar se estiman necesarios 1.200 m3/año; mientras que para la explotación ganadera referida anteriormente, se estima un consumo medio de 800 m3/año (contando en la actualidad con 7 reproductoras y un semental). Resultando una estimación de necesidades hídricas de la parcela de 2.000 m3/año, que se captarán del pozo de sondeo.

En virtud de lo expuesto, la titular solicita que se tenga por presentado este escrito, se incorpore al expediente del que trae causa, y se proceda a la salvaguarda de las necesidades hídricas de la parcela 205 del polígono 8 de Puebla de Sancho Pérez, y se proceda conforme a derecho.

Alegante n.º 2, que solicita la no aprobación del proyecto debido a:

El excesivo impacto sobre la fauna de este paraje, que es hábitat de rapaces y pequeños roedores fundamentalmente, que serían desplazados hacia otros parajes con el consiguiente perjuicio para la fauna y para los propietarios de fincas de otros parajes.

La excesiva utilización de aguas subterráneas, siendo este un bien limitado y escaso, debido a la gran extensión de la finca objeto del proyecto (14,52 ha) que requiere de un enorme volumen de agua, perjudicando también a propietarios de otras fincas situadas en la zona, que en un futuro pudieran necesitar esas aguas subterráneas para la supervivencia de sus cultivos, máxime con el progresivo calentamiento global que estamos padeciendo.

La pérdida de valor incuestionable de las fincas de los propietarios de la zona si este proyecto se llevara a cabo, debido a la imposibilidad, contemplada en la actual Ley de Aguas, de abrir otro pozo o sondeo a menos de 100 m del proyectado.

Alegante n.º 3, con las siguientes alegaciones:

Primera: Los que suscriben son titulares/propietarios del usufructo vitalicio y de la nuda propiedad, respectivamente, de la parcela 204 del polígono 8 de Puebla de Sancho Pérez, como le consta al Ayuntamiento. En dicha parcela se encuentran en la actualidad dos pozos, un desde hace casi 50 años, debidamente autorizado e inscrito, como se acredita con documentación que se acompaña como documento n.º 1; y otro pozo, debidamente declarado para riego de olivar y recreativo, como se acompaña con la documentación que se acompaña como documento n.º 2.

Segunda: Según consta en la memoria del proyecto presentado, se pretende la transformación en riego de 14,5269 ha de viñedo, mediante concesión de aguas subterráneas en trámite en la Confederación Hidrográfica del Guadiana . Sin embargo, esto no es exactamente cierto, pues no se trata de una transformación , sino de una "implantación" de viñedo en espaldera, pues la mencionada parcela no está declarada ni catastrada como "viñedo", sino como "labor o labradío secano", ni siquiera como "viña secano", como se acredita con consulta descriptiva y gráfica obtenida el 22 de marzo de 2023 de la página web de la Gerencia del Catastro, y que se acompaña como documento n.º 3. Por tanto, mucho nos tememos que, o bien el solicitante del proyecto lo primero que ha hecho ha sido plantar la parcela en cuestión de viñedo, y posteriormente ha solicitado la concesión de aguas para poder regar las viñas; o, sin plantar los mismos, ha procedido a solicitar una "transformación" de algo que no existe. En virtud de ello, y en lo que respecta esta cuestión, el instrumento técnico al que han tenido acceso los que suscriben falta a la verdad y a la realidad de los hechos.

Tercera: En relación con la captación de aguas que se pretende realizar para dotar de agua de riego a la implantación de viñas, a la vista de la documentación técnica aportada, la misma en modo alguno garantiza que la captación pretendida por el propietario de la parcela 187 del polígono 8, no perjudique el caudal y los aprovechamientos de aguas de la parcela de nuestra propiedad, debidamente declarados y autorizados, como se ha acreditado.

Por lo que se indica en el documento técnico aportado, a juicio de los que suscriben no queda debidamente justificado la no incidencia o afectación negativa a las captaciones preexistentes, pues el informe se limita a realizar unas apreciaciones o cálculos teóricos, si que se haya hecho ninguna otra prueba práctica al respecto. Y lo que es peor, dicho informe no afirma de forma concluyente que la captación y extracción pretendida no afectará en modo alguno a otros proyectos o captaciones, sino que es muy difícil que lo haga, lo que arroja una evidente incertidumbre e inseguridad de que el proyecto en cuestión no vaya a ser perjudicial para las captaciones cercanas. Antes, al contrario, ante las dimensiones de la parcela cuya instalación de riego se pretende y ante la previsión de extracción anual de agua, mucho nos tememos que dicha extracción de agua perjudicará gravemente los aprovechamientos de las fincas colindantes, entre las que se encuentra la de nuestra propiedad.

Concluyendo, que no procede la aprobación de la evaluación ambiental del proyecto presentado de transformación en riego y Solicitando que se tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, los admita, tenga por formuladas las alegaciones contenidas en el cuerpo del mismo, teniéndonos por opuestos a la aprobación del proyecto presentado y a la aprobación de la evaluación ambiental correspondiente al n.º de exp. IA23/0006, por considerar la documentación presentada que en modo alguno justifica que no se perjudiquen los derechos a las captaciones preexistentes, entre las que se encuentran la de los que suscriben.

— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que no se ha recibido en esa Dirección General, por parte del equipo redactor del proyecto, consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del mismo, ni la documentación aportada contiene ninguna valoración y análisis sobre al patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación, no identificando posibles impactos potenciales. Dada la extensión de la plantación, más de 14 ha y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo, con carácter previo a la ejecución de las obras, las siguientes medidas preventivas:

Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en toda la superficie de la parcela afectada, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar, con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.

Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.

Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.

En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.

Concluyendo que se condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:

Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo Gordillo, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.

Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó, con fecha 01/07/2022, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 1980/2022, para riego de 14,5269 ha de cultivo leñoso (viñedo) en la parcela 187 del polígono 8 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la citada parcela. El volumen en tramitación es de 29.294,1 m3/año.

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.

Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

Zona de policía respecto a superficie de riego y ubicación del sondeo

Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023) y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan.

El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas, ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, por lo que no es posible informar sobre la existencia de recurso hídrico suficiente para atender esa demanda. No obstante, de acuerdo con la Normativa del Plan, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos subterráneos localizados fuera de masa, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos, por lo que la actuación podría ser compatible con el Plan en esas condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de la concesión.

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 1980/2022.

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.

Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:

Sisón común (Grus grus). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).

El informe concluye que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas incorporadas al presente Informe.

— El Agente del Medio Natural de la UTV-6 informa sobre la implantación del cultivo, pero no su puesta en riego, describe el entorno y señala las posibles afecciones del proyecto.

3. Análisis del expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la puesta en riego de 14,5269 ha de viñedo en espaldera, en la parcela 187 del polígono 8 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez. Siendo un terreno que se dedicaba a tierra de labor en secano. El sistema de riego diseñado se trata de un sistema de riego por goteo, abastecido mediante una captación de aguas subterráneas situada en la citada parcela. El sondeo no está en zona de policía de cauces, estando tan sólo una parte de la zona de actuación en ella.

En la fase de explotación del proyecto se prevé consumir un total de 29.294,1 m3/año de agua para riego, sin definir la época de riego.

En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución de las obras se generarán los residuos esperables en cualquier obra de este tipo (restos constructivos de las obras de la caseta, residuos de la apertura de zanjas, restos de mangueras, embalajes, aceites de maquinaria, etc.). En la fase de funcionamiento, se generarán restos vegetales procedentes de las podas del cultivo, residuos consistentes en los envases de productos agroquímicos (principalmente fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).

Aunque la actuación proyectada en principio no genere vertidos, es de esperar algún tipo de retornos de riego, los cuales podrían generar procesos de contaminación difusa en los medios edáfico e hídrico, principalmente.

De igual manera, la presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos, también provenientes de los sistemas de bombeo.

3.2. Ubicación del proyecto.

3.2.1. Descripción del lugar.

La plantación ocupa la totalidad de la parcela 187, que está situada a unos 3 Km al este del casco urbano de Puebla de Sancho Pérez. Se accede desde la población por la carretera N-432, que linda con la zona de actuación. La zona de actuación es muy llana, con pendientes medias inferiores al 2%. Es una zona muy antropizada, cercana a núcleos de población importantes como Zafra, así como a infraestructuras de comunicación (linda con la carretera N-432 al norte y con la línea de ferrocarril Mérida-Sevilla al sur); con un entorno dedicado históricamente al cultivo de cereal, olivar y viñas de secano, sin presencia cercana de áreas de vegetación natural.

La red hidrográfica, englobada en la cuenca del río Guadiana, no es abundante, lindando la zona de actuación por el noreste con el arroyo Gordillo, de carácter estacional.

Respecto a los espacios naturales protegidos, el lugar de la Red Natura 2000 más cercano a la zona de actuación es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Colonias de Cernícalo primilla de Zafra a unos 5,25 Km al noroeste. Los valores naturales en la zona de actuación ya se han reseñado en el resumen del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

La vegetación natural en la zona de actuación es prácticamente inexistente, a excepción de las herbáceas anuales, y algo de vegetación natural en el cauce con el que linda. El hábitat natural de interés comunitario más cercano a la zona de actuación están al noreste de la zona de actuación, a unos 2,3 Km, correspondiendo a dehesas perennifolias de Quercus spp. (cód. 6310).

No consta la presencia de yacimientos arqueológicos en el entorno.

3.2.2. Alternativas de ubicación.

El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación, que consistiría en dejar el viñedo de secano., con las bajas rentabilidades que tendría. La alternativa 1 consistente en arrancar el viñedo y dejar la superficie como tierra de labor de secano, que supondría también una baja rentabilidad de la explotación. La alternativa 2, que consistiría en establecer otro cultivo superintensivo distinto al viñedo como hortícolas, que aunque supondrían buenas rentabilidades, necesitarían de más recursos hídricos. La alternativa 3 plantea la implantación del riego por goteo en el viñedo en espaldera existente, compaginando unos mayores rendimientos, efectos sociales beneficiosos y una escasa afección ambiental.

Por tanto, finalmente la alternativa 3 es la seleccionada para la instalación de la puesta en riego del viñedo existente, es la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, con mayor eficiencia en el uso del recurso agua y sin generar impactos ambientales de relevancia.

3.3. Características del potencial impacto.

— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, no suponiendo ni previéndose que la puesta en riego de áreas con un cultivo implantado tenga afecciones sobre dichos lugares ni sobre sus valores ambientales y naturales, así como tampoco se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, tal como se recoge en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, y que da respuesta, igualmente, a las alegaciones del Alegante n.º 2.

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

No se prevén afecciones físicas a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, pues aunque una a parte de la zona de actuación está en zona de policía del arroyo Gordillo, el sondeo está fuera de la zona de policía.

En cuanto al consumo de agua, estimado en 29.294,1 m3/año para el riego del viñedo, procedente de un pozo de sondeo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la solicitud de concesión de aguas subterráneas se podrá considerar compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos, aspecto que se evaluará por parte del Órgano de cuenca dentro del procedimiento de concesión, teniendo en cuenta que las captaciones se encuentran dentro del Sistema de Explotación Central pero fuera de las MASb, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas que finalmente se resuelva.

Con el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se da respuesta a las alegaciones de los Alegantes n.º 1, 2 y 3, respecto a la afección hidráulica del proyecto.

Dado que el sondeo del que se obtendrá el recurso hídrico está fuera de la zona de policía del cauce señalado anteriormente, que además es de carácter estacional y que no tiene una vegetación riparia relevante, no se espera afección a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) directa o indirectamente dependientes del normal comportamiento hidráulico de dicho cauce.

Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea). Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.

Se recomienda a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.

Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.

— Suelo.

Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto serán como consecuencia de los movimientos de tierra y obras necesarias para llevar a cabo la construcción de las infraestructuras de la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la escasa pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.

Se recomienda usar técnicas d agricultura ecológica, evitar la siega química con herbicida y mantener la cubierta vegetal entre las calles, que puede controlarse mediante desbrozadora, reduciendo así, el riesgo de erosión y la pérdida de suelo.

— Fauna.

Aunque hay datos de la presencia de sisones marcados con GPS en recintos con cultivos herbáceos aledaños a la zona de actuación, los cultivos leñosos intensivos no son hábitat adecuado a la especie, y la puesta en riego de cultivos existentes no modifica el medio para la fauna, no suponiendo una afección significativa a las especies del entorno, tal como acredita el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Por lo que no se prevén impactos significativos sobre la fauna de la zona, que aún quedarán más minimizados mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente Informe.

— Vegetación.

Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural, salvo en lo referente a las herbáceas anuales. Aun así, se propondrán medidas para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.

— Paisaje.

El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo que se pretende poner en riego. Como se ha comentado con anterioridad, no se considera una afección significativa, debido a la importante extensión de zonas con cultivos leñosos existente en los alrededores. Asimismo, se introducirá una cierta diversificación en un paisaje tradicionalmente agrícola.

— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de caseta y zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.

Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.

— Patrimonio arqueológico y Dominio Público.

Aunque no hay constancia de la presencia de elementos patrimoniales en la zona de actuación, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera aparecer durante la ejecución y el funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo se llevará a cabo la medida indicada en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

— Consumo de recursos y cambio climático.

La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.

Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.

En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 29.294,1 m3/año. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, durante el procedimiento de concesión de aguas subterráneas se evaluará la compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, estando, en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.

— Medio socioeconómico.

El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.

— Sinergias y efectos acumulativos.

Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.

— Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental aporta un somero análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para la puesta en marcha del proyecto, es muy bajo, tanto por la probabilidad de que ocurran, como por la baja entidad del proyecto.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.

4.1. Condiciones de carácter general.

1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

4. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

5. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el Órgano de Cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

6. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV-6, que darán las indicaciones oportunas.

4.2. Medidas en la fase de construcción.

1. Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles. Éstos se limitarán a la zona de obras, evitando modificar la orografía natural del terreno y no realizando desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.

2. No podrá realizarse plantación en 5 m desde el cauce del arroyo Gordillo, que linda con la zona de actuación. En caso de que exista plantación dentro de esos límites, se procederá al arranque de la misma.

3. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.

4. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.

5. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente.

6. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.

7. En el caso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción y demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4.3. Medidas en la fase de explotación.

1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.

2. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.

3. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural, y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.

4. Se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de la parcela de cultivo (2 m de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o basuras no biodegradables.

5. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.

4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.

2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de Concesión de aguas subterráneas para riego de 14,5269 hectáreas de viñedo, ubicado en la parcela 187 del polígono 8 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz) , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

(http://extremambiente.gobex.es/).

El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 23 de noviembre de 2023.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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