Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 21,73 ha, totalizando 33,91 ha", en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA21/1705.

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El proyecto de Modificación de concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 21,73 ha, totalizando 33,91 ha , en el término municipal de Campanario (Badajoz), promovido por La Portugalesa, SC, cuenta con declaración de impacto ambiental emitida mediante Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modificación de concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 21,73 ha, totalizando 33,91 ha , en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA18/2083. (DOE n.º 99, de 26 de mayo de 2021).

Segundo. El proyecto original consistía en la transformación de secano a regadío, para la implantación de un cultivo de pradera, de una superficie de 21,73 ha, a parte de las 12.181ha ya existentes, de una finca ubicada en el término municipal de Campanario (Badajoz), que se localiza en parte de las parcelas 8 y 9 del polígono 6 del citado término municipal, que la componen, totalizando 33,91 ha de riego por aspersión. Antes de la ejecución del proyecto original, este terreno se cultivaba de cereal de invierno.

La puesta en riego consistía en una modificación de la concesión de aguas superficiales CONC. N.º 725 aumentándola en 140.369,97 m3/año. Se abastece a través de una toma de agua existente de la concesión previa del río Zújar, y se pretendía instalar un sistema de riego por aspersión. El sistema estaba formado por:

Con fecha 28 de mayo de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite una resolución administrativa para el riego de 29,9124 has de pradera en dicha finca, con una dotación anual de 6.000,000 m3, un caudal continuo equivalente de 26,92 l/s (16 horas), 17,95 l/s (24 h) y un volumen anual de 179.474, 400 m3/año. La modificación de la superficie que se solicitaba de 33,9122 has, queda en 29,9124 has, ya que la parcela n.º 4 del polígono n.º 6, no pertenecía en ese momento a la misma finca.

Tercero. Con fecha 13 de diciembre de 2021 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por D. Rafael Gallardo Donoso, actual promotor del proyecto, relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .

La modificación propuesta consiste en la plantación de un olivar super intensivo, adaptando el sistema de riego por aspersión existente a riego por goteo, para lo cual se plantean las siguientes actuaciones:

1. Obra de toma: Las instalaciones de la obra de toma serán comunes, tanto para superficie que actualmente tiene la modificación de la concesión CONC. 725, como para la puesta en riego del proyecto que nos ocupa.

La toma primitiva consiste en un pozo, conectado con el rio Zújar y que es donde se introducía la aspiración para el riego de la superficie, que se regaba con una bomba de eje horizontal, posteriormente este pozo se sustituyó, introduciendo en él una vaina de 250 mm de diámetro que es donde actualmente está instalada una bomba sumergible de eje vertical, y que es donde se va a introducir la nueva bomba para el riego de las 29,9120 ha.

La zona que rodea al tubo de hormigón está rellena con material filtrante, con el fin de facilitar la entrada de agua del río al mismo.

2. Elevación: La aspiración estará constituida por una bomba sumergible de eje vertical, teniendo en la parte inferior la válvula de retención y el colador para evitar la entrada de sólidos.

Para regar, la nueva superficie que se pretende poner de olivar súper-intensivo, se utilizará un grupo de elevación, compuesto por una bomba sumergible de eje vertical accionada por un motor de 30 CV (22 kw), de 4 impulsores que acciona una bomba capaz de elevar 32,08 l/s hasta una altura manométrica de 48,13 m, girando a 2.900 rpm.

La boca de salida de la bomba tiene un diámetro de 125 mm, uniéndose a la tubería de impulsión a los filtros, con una brida de 190 mm.

La tubería de salida de la bomba lleva instalada, una válvula de mariposa, un manómetro y un caudalímetro con lectura a origen, con el fin de poder aislar la misma del resto de la instalación en el caso de avería.

3. Equipo de filtrado: El equipo de filtrado, lo compone una batería de 4 unidades de filtros de anillas de 3 , 120 mesh, para un caudal de filtrado de 32,47 l/s (116,892 m3/h), totalmente automatizado, con actuadores rápidos, colectores de entrada y salida de 160 mm de diámetro, estos filtros llevan actuadores rápidos, válvula de tres vías por filtro, válvulas de corte, ventosa y manómetro hasta 10 bares con soportes metálicos.

En el tramo de tubería nada más salir del equipo de filtrado se colocará una válvula de retención, con el fin de evitar que el golpe de ariete pueda afectar al equipo de filtrado siendo su diámetro de 160 mm.

4. Caseta de elevación y filtrado: La bomba se situará dentro de una caseta de medidas exteriores 5,00 x 5,00 x 3,50 m, y cubierta a dos aguas, que existe actualmente.

5. Distribución del riego: Desde la salida del equipo de filtra la tubería de impulsión cruza el canal del Zújar y su camino de servicio, por una obra de fábrica existente con forma de ovoide, por donde están instaladas las tuberías para regar la superficie de la concesión CONC N.º 725, teniendo su inicio en el punto de coordenadas DATUN ETRS89, HUSO UTM 30 X: 277.895 Y: 4.311.356, hasta una arqueta situada en la margen izquierda del canal cuyas coordenadas DATUN ETRS89, HUSO UTM 30 son X: 277.868 Y: 4.311.368 y desde allí la tubería de impulsión discurre paralela al camino de servicio del canal hasta el inicio de las parcelas a regar, con tuberías principales de PVC, 6 atm PN, junta elástica y diámetros variables entre 200 mm hasta un diámetro de 125 mm, las mismas se sitúan dentro de una zanja de dimensiones 0,70 y 1,20 m, denominándose a estas tuberías como principales.

Una vez que el agua llega más o menos al eje central de la parcela, se bifurca en dos ramales, uno para cada lado, con tuberías de PEAD que se denominan secundarias, con diámetros variables entre 90 y 50 mm, colocadas dentro de una zanja de dimensiones 0,40 x 1,00 m. De esta tubería, y a través de unos collarines de toma situados en las mismas y cada 4,00 m, nacen las tuberías porta-goteros de PEBD y diámetros variables según la longitud del ramal, que llevarán instalados los goteros de un caudal de 2,30 l/h, separados 75 cm.

Para poder llevar a cabo el correcto funcionamiento de la red de riego es preciso instalar, válvulas de corte del tipo de mariposa en la entrada a cada parcela, válvulas de retención, ventosas, etc. Todas estas válvulas se instalan dentro de arquetas de dimensiones exteriores 1,00 x 1,00 x 1,00 m.

Plano 1. Red de riego (Fuente: proyecto técnico)

6. Labores previas a la plantación: Previamente a la plantación del olivo, se lleva a cabo en toda la superficie a regar unos pases de cultivador, con el fin de eliminar todas las malas hierbas y raíces existentes, sin producir cambio morfológico de la estructura del terreno, para evitar el uso de herbicidas.

La idea es preparar una capa superficial de unos 30 cm de espesor, donde se llevará a cabo la plantación. Por tanto, previo a la plantación se llevará a cabo una labor de pase con vertedera o subsolador arrastrado por un tractor, mezclando el terreno, cumpliendo con ello varias funciones, tales como el control de residuos de cosechas anteriores si las hubiera habido, de las malas hierbas que competirían con olivar.

7. Plantación: Una vez que la planta ya se halla en la finca se procederá a la plantación, la cual, y debido al marco de plantación que se utiliza, se hará mecánicamente complementada con mano de obra.

Para llevar a cabo la plantación se requiere utilizar un útil, arrastrado por el tractor guiado por GPS, consistente en una reja, que va desfondando y provocando la rotura del terreno, con una profundidad de tal manera que la planta quede a la misma profundidad que tenía en el vivero.

A la misma vez, ayudado por dos operarios que van situados en una plataforma acoplada al tractor, uno de ellos coloca la planta y el otro coloca el tutor, que puede ser de bambú o de madera, de tal forma que con el tiempo se degradan.

El mismo tractor arrastra un útil consistente en dos ruedas giratorias enfrentadas, pero no paralelas, que lo que hacen es arropar a la planta, quedando por tanto terminada la operación de la plantación. Tras este equipo de plantación se procede a colocar los protectores de las plantas, operación que se realiza manualmente, siendo los protectores de material degradable.

8. Labores finales del olivar: Las últimas operaciones que se suelen llevar a cabo una vez realizada la plantación, sería un nuevo pase de cultivador con gradas para airear el terreno y la operación del alomado de los líneos para proteger la planta.

Cuarto. Con fecha 7 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:

Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Servicio de Infraestructuras Rurales. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:

1. El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe con fecha 11 de noviembre de 2022, en el que se informa de los siguientes aspectos:

Primero. En el citado proyecto se contempla plantar con olivar súper intensivo la totalidad de un tramo de la Cañada Real Leonesa del Río Guadalefra. Esta plantación y el sistema de riego por sus características supondría la imposibilidad de tránsito de ganados y de paso para los usos compatibles y complementarios por terrenos de dominio público pecuario. Esta situación de hecho, choca con la situación de derecho de dichos terrenos, los cuales tienen la condición de dominio público, deslindados y amojonados por resolución firme de los órganos competentes.

Segundo. Actualmente, consta que se está tramitando sobre ese tramo de la vía pecuaria una solicitud de cambio de trazado, con número de expediente VPBA. PERM. 003/21. Esta solicitud de cambio de trazado en todo caso está aún muy lejos de obtener resolución aprobatoria favorable.

Tercero. Por todo lo anterior, según la legislación vigente en materia de vías pecuarias entiende que, hasta que no se lleve a efecto la permuta y desafectación por parte de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de los terrenos actualmente ocupados por la Cañada Real Leonesa del río Guadalefra, y se resuelva, por parte de la Consejera de Agricultura Desarrollo Rural, Población y Territorio, favorablemente a la modificación de trazado, del anteriormente citado expediente de cambio de trazado, afecta a vías pecuarias, se informa desfavorablemente a la misma en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y Ley 6/2015, de 24 de marzo).

2. Con fecha 16 de noviembre de 2022 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se destacan los siguientes aspectos:

Análisis del tratamiento del Patrimonio Cultural en la evaluación de impacto ambiental ordinaria remitida.

No se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.

El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.

Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.

Recomendaciones.

Dada la amplitud de la explotación agropecuaria, más 29 hectáreas, la presencia en las proximidades del yacimiento denominado Charco Hondo (YAC 82027) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:

— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.

— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.

— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.

Conclusión.

Propone que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.

3. Con fecha 20 de febrero de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/8038).

Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, realiza el siguiente análisis y valoración ambiental de la actividad:

La superficie donde se proyecta la actividad se encuentra zonificada como Zona de Alto Valor dentro de los espacios de la Red Natura 2000 debido a la presencia de aves esteparias. Dentro del Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura, se recoge que el cambio de cultivo y la implantación de cultivos leñosos en zonas de cereal es una amenaza potencial para este tipo de aves. Así lo considera también la Estrategia de Conservación de Aves Amenazadas Ligadas a Medios Agro-esteparios en España, indicando que La transformación del secano a regadío, así como de cultivos de cereal en cultivos leñosos en intensivos o no intensivo, conlleva una pérdida de hábitat adecuado para estas aves .

Una de las mayores amenazas con las que se encuentra el grupo de aves esteparias es la perdida de hábitat. Estas aves están consideradas como el grupo más amenazado a nivel europeo. La reforestación de tierras agrícolas, mediante la plantación indiscriminada de viñas, olivos, frutales, etc. , en sustitución de los cultivos cerealistas, provoca una drástica transformación del hábitat pseudoestepario, disminuyendo la disponibilidad de recursos tróficos e incrementando el riesgo de depredación.

La Ley 8/98 de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y su modificación en Ley 6/2006, en su artículo 59.5.A establece que conlleva, entre otras, la prohibición genérica: Tratándose de animales, cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos o perseguirlos, incluyendo sus larvas, crías o huevos, así como la destrucción de su hábitat y en particular de sus nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación .

Dentro de las medidas específicas para la conservación de las especies antes descritas se puede ver en su punto 1.2 Con carácter general no se podrán llevar a cabo forestaciones con quercíneas u otras especies leñosas, en ninguna zona de cultivo o terreno abierto zonificada bajo las categorías de ZIP o ZAI cuando lo hayan sido por su valor para la conservación de las aves esteparias .

Además, la superficie solicitada cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental recogida en la Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modificación de concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 21,73 ha, totalizando 33,91 ha , en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA 18/2083. Esta DIA recoge en el apartado que y sobre todo que la actividad es para implantación de praderas herbáceas y no de cultivos leñoso, se considera ambientalmente viable el proyecto siempre que, conforme a la solicitud remitida, la concesión de agua sea exclusivamente para riego por aspersión de pradera, sin afectar a la estructura del suelo ni a su función ecológica .

Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, INFORMA: desfavorablemente la actividad solicitada, puesto que puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000.

4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 28 de abril de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la seguridad de presas y balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:

Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables.

Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Guadalefra, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, así como el artículo 96.2 del TRLA, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, así como las márgenes de lagos, lagunas y embalses, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

Infraestructuras gestionadas por ese Organismo de cuenca:

Las tuberías de riego cruzarían el Canal de Zújar y la conducción de abastecimiento MI Zújar y Guadiana, y discurriría adyacente a un camino de servicio.

Consumo de agua.

Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor es titular de una concesión administrativa de aguas superficiales CONC. 725, procedentes del río Zújar, para riego de 29,9124 ha de pradera por aspersión y gravedad en las parcelas 8 y 9 del polígono 6 del t.m Campanario (Badajoz). El volumen máximo es de 179.474,4 m3/año. Consta asimismo que, con fecha 16/02/2022, el promotor solicitó, la modificación de características de la concesión anterior, la cual se tramita con n.º de expediente 133/2022 (ref. CONC. 725), consistente en cambio de cultivo de pradera a olivar superintensivo, manteniendo la superficie de riego en 29,9124 ha, y cambio de sistema de riego de aspersión y gravedad a goteo, en las parcelas 8 (recinto 4) y 9 del polígono 6 del T.M. Campanario (Badajoz). El volumen en tramitación es de 107.993,75 m3/año.

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas superficiales.

Vertidos al DPH.

La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.

La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 24/04/2023, ha informado lo siguiente:

La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Zújar II, definida en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).

De acuerdo con el art 12 y el Apéndice 7 de las Disposiciones Normativas del Plan, existe reserva en la asignación para el uso solicitado con origen en la masa de agua superficial Río Zújar II.

En virtud de lo anterior, se informa que, actualmente, existen recursos suficientes para la actuación que se plantea.

Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 133/2022 (ref. CONC. 725)).

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.

Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El promotor justifica las modificaciones sobre el proyecto originar dada la situación por la que actualmente pasa la ganadería extensiva, por el aumento de precios de los productos necesarios para su alimentación así como la falta de mano de obra especializada para el cuidado de dicho tipo de ganadería, hace que la propiedad se plantee un cambio en la explotación de la finca que al menos sirva para poder cubrir los gastos de la explotación, haciendo un cambio de cultivo, que pasaría en este caso a un olivar súper-intensivo y un sistema de riego por goteo, lo cual por otro lado conlleva un menor consumo de agua.

Sin embargo, de las consultas realizadas a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada, se desprende que el proyecto afecta a la Vía Pecuaria denominada Cañada Real Leonesa del río Guadalefra , así como puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000.

Por otro lado, en la RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modificación de concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 21,73 ha, totalizando 33,91 ha , en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA18/2083, como proyecto original, indica en su apartado D.1. Condiciones de carácter general: ... No se establecerán cultivos leñosos, la concesión de agua será exclusivamente para riego por aspersión de pradera .

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el Anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.

En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, esta Dirección General de Sostenibilidad,

RESUELVE:

La necesidad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de referencia, considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente los valores naturales y ambientales presentes en la zona. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la Subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.

Mérida, 23 de noviembre de 2023.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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