Anuncio de 22 de noviembre de 2023 sobre la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023.

TEXTO ORIGINAL

La Junta de Gobierno Local, por Delegación de la Alcaldía Presidencia otorgada por Decreto de 21 de junio de 2023, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo para el año 2023, como se detalla en anexo del acuerdo.

Segundo. Que se proceda a la publicación del Acuerdo suscrito con la representación de las centrales sindicales CSIF, UGT y CCOO, con fecha 2 de noviembre de 2023, relativo a la aprobación de esta Oferta de Empleo Público, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

Tercero. Remitir a la Administración del Estado los acuerdos aprobatorios de las Ofertas de Empleo Público de las Corporaciones Locales, a los efectos establecidos en del artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuarto. Notificar que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativa­mente o recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Acuerdo para la aprobación de la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo para el año 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Juliana Megias Peñato, Concejala Delegada de Hacienda y don Saúl del Amo Enrique, Concejal Delegado de Recursos Humanos, quienes actúan en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo.

De otra don José Ramón Domínguez Barroso, don Rafael Flores Gordillo y don Jorge Parra Rangel, quienes actúan en nombre y representación de las organizaciones sindicales CSIF, UGT, y CCOO, respectivamente.

MANIFIESTAN

I

El capítulo I dedicado a la planificación de recursos humanos del título V de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, define en el artículo 69 el objetivo de la planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas, como la contribución a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. A renglón seguido, destina el artículo 70 a la Oferta de Empleo Público (OEP en adelante), como el instrumento a través del que se satisfacen las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y que, además, podrá contener medidas derivadas de planificación de recursos humanos.

La OEP queda sujeta, en todo caso, a su ejecución y desarrollo dentro del plazo improrrogable de tres años, a cumplir con una finalidad básica de transparencia y publicidad a los ciudadanos, sobre todo para aquellos que pretendan acceder a la función pública. Debiendo publicarse, preceptivamente, en el Diario Oficial correspondiente.

En este sentido, el artículo 29 de la Ley Función Pública de Extremadura, aprobada por la Ley 13/2015, de 8 abril, determina que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se consideren necesarias y no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la OEP.

En el ámbito local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91, determina que las corporaciones locales formularán públicamente sus OEP, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Prescripción que se amplía por el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, al determinar que la OEP para el año correspondiente se aprobará y publicará anualmente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que, reglamentariamente, se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.

II

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que destina su artículo 20 a regular los límites anuales a las ofertas de empleo de personal del sector público, determina que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

Además, especifica que la configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas que se contienen en el artículo 20.

En todo caso la OEP, que deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos, se sujetará a unas tasas de reposición de efectivos que, en el caso del Ayuntamiento de Almendralejo, será del 125 por cien para la Policía Local, del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores, todo ello atendiendo a los criterios señalados en el artículo citado. Resaltando que la validez de las tasas de reposición autorizadas queda condicionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, a que las plazas se incluyan en una OEP que deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el correspondiente diario oficial antes de la finalización de cada año. Además de que las convocatorias de las plazas publiquen en el boletín oficial correspondiente y se asegure su ejecución en el plazo improrrogable de tres años.

Determina el artículo 11 del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento que, una vez aprobados los presupuestos por la corporación y atendiendo a lo que establezcan para ello las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, el Ayuntamiento, con la participación de las Centrales Sindicales representativas, aprobará, en el plazo de un mes, la OEP acorde con las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de nuevo ingreso, así como la reserva de plazas para promoción interna de acuerdo con los principios fijados en la normativa Estatal o Autonómica, publicándose en el diario oficial correspondiente.

III

En sesión plenaria celebrada el día 17 de marzo de 2022 se aprobó el Presupuesto Municipal para 2022 de esta Entidad, cuyo anuncio aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 74, del día 20 de abril de 2022, conteniendo la plantilla de los empleados públicos de este Ayuntamiento. Al no haberse aprobados unos nuevos presupuestos se consideran automáticamente prorrogados durante el ejercicio 2023.

Durante el año 2023 se han venido ejecutando y concluyendo los procesos derivados de las Oferta de Empleo de los años 2020, 2021 y 2022, además de los procesos para la estabilización del empleo temporal, aconsejando la demora de la aprobación de esta OEP por las posibles resultas de procesos de promoción interna y similares así como por el enorme volumen de trabajo que ha generado el desarrollar los correspondientes procesos selectivos.

IV

Conforme a los preceptos anteriormente citados y a los artículos 37 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público este acuerdo se ha sometido a negociación en la Mesa de General de Negociación de los Empleados Públicos, alcanzándose el acuerdo con las centrales sindicales con los votos a favor de CSIF, UGT y CCOO, alcanzándose la plena representatividad en la mesa.

A la Junta de Gobierno Local, por Delegación de la Alcaldía Presidencia otorgada por Decreto de Decreto de 21 de junio de 2023, publicada en el BOP de Badajoz, número 124, de 30 de junio de 2023, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le compete aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes firmantes, de manera unánime, acuerdan,

Primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023.

1.º 1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 29 de la Ley Función Pública de Extremadura, aprobada por la Ley 13/2015, de 8 abril, y artículo 20 La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2023, con la finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso con asignación presupuestaria.

Todas las plazas que se ofertan se consideran de urgente cobertura y en su determinación se han aplicado los límites dispuestos por la tasa de reposición de efectivos.

1.º 2. La OEP descrita en los puntos anteriores deberá tramitarse a la mayor brevedad posible para cumplir con los plazos que se establecen.

Segundo. Plazas objeto de la OEP del año 2023.

2.º 1. Determina el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 que, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado, en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. No computando únicamente: incorporaciones de ejecución de ofertas de empleo anteriores; plazas convocadas por promoción interna, ni los ceses derivados de esos procesos; plazas del personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial; las necesarias para la puesta en marcha de nuevos servicios impuestos por norma; así como en el caso de los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.

Del examen de los datos obrantes en la Sección de Recursos Humanos, al efecto del cálculo de la tasa de reposición, se constata que durante el año 2022 se produjeron 7 bajas y ninguna incorporación, perteneciendo todas las bajas a sectores no prioritarios.

2.º 2. Corresponde, por lo tanto, aplicar una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien, lo que arroja una tasa de reposición de 8 plazas, que se emplearán en reponer plazas tanto de sectores prioritarios como no prioritarios.

Se ha acumulado tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos no prioritarios a prioritarios, como es el caso de la Policía Local y la gestión de recursos públicos o el personal que presta atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

2.º 3. Se han incluido plazas ocupadas por personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacantes nombradas en el año 2023 o anteriores.

2.º 4. Por lo anteriormente expuesto, se pretende la cobertura de las plazas que se detallan en el anexo de este acuerdo, identificando sus características y particularidades en su provisión.

Tercero. Plazas reservadas a discapacidad.

Examinadas las plantillas orgánicas, las plazas reservadas a discapacidad pendientes de convocatoria, así como el número de personas con discapacidad que ocupan puestos de trabajo de carácter permanente.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del vigente Acuerdo de los Empleados Públicos de este Ayuntamiento, no se hace necesario destinar plaza a esta reservada al haberse alcanzado el 2% de los efectivos totales de plantilla.

No obstante, se determina en todas las convocatorias se incluirán la posibilidad de que los aspirantes con discapacidad, puedan pedir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

Cuarto. Plazos de ejecución.

4.º 1. Esta oferta de empleo deberá aprobarse y publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz antes del día 31 de diciembre de 2023.

4.º 2. La publicación de las bases de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en esta OEP se procurará que estén publicadas antes de 31 de diciembre de 2024.

4.º 3. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2026.

Quinto. Instrumento de planificación plurianual de empleo público y tasa de reposición específica.

Se acuerda iniciar los estudios necesarios para desarrollar un instrumento de planificación plurianual de incorporación de personal, que contemple las necesidades derivadas del relevo generacional, y que recabe en el estudio de posibles plazas estructurales que no estén calificadas como tal.

A la vista de lo anterior, si fuese necesario se estudiaría la necesidad de obtener la autorización, con carácter extraordinario, de una tasa específica de reposición para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural.

Sexto. Tramitación de la OEP.

De lo dispuesto en este acuerdo queda encargada la Concejalía de Recursos Humanos a través de la Sección de Recursos Humanos, publicando el anuncio, que se dispone en el Anexo siguiente, en el DOE. Posteriormente, procederá a ejecutar los demás trámites necesarios para hacer efectiva la esta oferta de empleo público.

ANEXO

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO AÑO 2023.

Plazas de personal funcionario.

Denominación de la plaza Número Escala Subescala Clase Grupo Observación
Administrativo 1 Administración General Administrativa C1
Conserje 1 Administración General Subalterna E
Agente de la Policía Local 1 Administración Especial Servicios Especiales Policía Local C1
Guarda Rural 1 Administración Especial Servicios Especiales Cometidos Especiales C2
Oficial de Jardines 2 Administración Especial Servicios Especiales Personal Oficios C2
Oficial Herrero 1 Administración Especial Servicios Especiales Personal Oficios C2

Como prueba de conformidad, y para que surta los efectos que proceda, firman el presente acuerdo los representantes de la corporación local y de las organizaciones sindicales, en Almendralejo, a 2 de noviembre de 2023.

Almendralejo, 22 de noviembre de 2023. El Alcalde-Presidente, JOSÉ MARÍA RAMÍREZ MORÁN.

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