Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 37,96 hectáreas de olivar mediante aguas superficiales, en el término municipal de Badajoz", cuyo promotor es Antonio María Román Durán. Expte.: IA21/0095.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de transformación a regadío de 37,96 hectáreas de olivar, mediante concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Lobón y sistema de riego por goteo, ubicado en el paraje Villarreala del término municipal de Badajoz, es encuadrable en grupo 1 Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) "Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura" punto 2.º Proyectos de transformación a regadío o avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV" del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El promotor del proyecto es Antonio María Román Durán.

La autorización administrativa para la concesión de aguas superficiales para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El presente proyecto tiene por objeto la transformación a regadío de 37,96 hectáreas de olivar, mediante captación de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Lobón y sistema de riego por goteo. Según la documentación aportada por el promotor, el proyecto se encuentra ejecutado desde el año 2.008, por lo que se trataría de una legalización. El olivar existente presenta un marco de plantación de 7 x 5 m.

El proyecto se localiza en el paraje Villarreala , en parte de la parcela 1 del polígono 71 y en la totalidad de la parcela 5 del polígono 69 del término municipal de Badajoz, contando con una superficie total de 63,87 hectáreas, de las cuales el proyecto afecta a 37,96 hectáreas. A la localización del proyecto se accede desde la carretera EX-300, en el punto kilométrico 29.

Aunque la superficie a regar se encuentra fuera de la Zona Regable de Lobón, la captación de aguas se realiza desde la Tubería T-1 del Sector F-2ª de la Zona Regable, localizada en la parcela 1 del polígono 71.

El sistema de riego está compuesto por el citado punto de captación desde la Tubería T-1 del Sector F-2ª de la Zona Regable de Lobón, desde la que parte una tubería de PVC de 300 mm de diámetro hasta una balsa de acumulación localizada en la parcela 15 del polígono 72 del término municipal de Badajoz. La ejecución de esta balsa es anterior al año 2.008 y presenta una capacidad de acumulación de agua de 6.850 m3. Desde esta balsa, el agua es impulsada mediante grupo electrobomba sumergida sobre plataforma flotante conectada a tubería de PVC de 200 mm de diámetro hasta el cabezal de riego. El cabezal de riego, situado en el interior de una caseta de 16 m2 de superficie, está compuesto por sistema de filtrado y sistema de fertirrigación. Desde el cabezal de riego parte la tubería primaria de PVC y 200 mm de diámetro, y posteriormente la terciarias de PEAD y 110 mm de diámetro. Por último, las tuberías portagoteros de PE y 16 mm de diámetro, con un caudal de 2,2 l/h y gotero.

La superficie a regar se divide en dos sectores de riego de 18,98 hectáreas cada uno de ellos. El periodo a regar es de mayo a septiembre (ambos inclusive), con un volumen anual de agua para riego de 94.994,66 m3.

Con el proyecto se pretende dar solución a la limitación de productividad del olivar y a las limitaciones climáticas, fundamentalmente pluviométricas.

Según la documentación obrante en el expediente, el promotor tiene en tramitación expediente de concesión de aguas superficiales para riego en Confederación Hidrográfica del Guadiana con número de expediente CONC 65/19 2362/2019.

La energía eléctrica para el sistema de riego se suministra mediante línea eléctrica existente en la finca.

Fuente. Documento ambiental

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 21 de enero de 2021 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Oficio remitido por Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que solicita a la Dirección General de Sostenibilidad que manifieste lo que estime oportuno, en materias de su competencia, respecto a la concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Lobón (Tubería T-1, Sector F-2ª), con destino a riego de 37,96 hectáreas en la fina Villarreala en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Antonio María Román Durán. La documentación recibida inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado la misma como correcta, en cuanto a contenido, tras haber dado cumplimiento el promotor al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 11 de marzo de 2021, habiéndose recibido la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 10 de noviembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
ADENEX -
Greenpeace -
AMUS -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ayuntamiento de Badajoz X
Coordinación UTV-7 X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:

El Servicio de Ordenación del Territorio de la extinta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, con referencia (CN21/8035), en el que informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de la red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. En el análisis que realiza comunica que la actividad propuesta no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la Biodiversidad. Posteriormente informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.

Cauces, zona de servidumbre, zona de policía. Por el interior de la zona de riego discurren varios arroyos tributarios del río Guadajira que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.

Fuente. Informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana

Infraestructuras gestionadas por Confederación Hidrográfica del Guadiana. Si bien la superficie de riego propuesta se ubica fuera de la Zona Regable Lobón, la toma del recurso se realizará desde la Tubería T-I del Sector F- 2ª, cuya gestión corresponde a este Organismo de Cuenca. Se deberá contar con informe favorable de la Dirección Técnica de ese Organismo, así como de la Comunidad de Regantes del Canal de Lobón. A fecha actual, no se dispone de estos informes.

Consumo de agua. Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 94.994,66 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de la tubería I de la Zona Regable de Lobón. Según los datos obrantes en ese Organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 18 de noviembre de 2019, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con número de expediente CONC 65/19 2362/2019, para riego de 37,12 hectáreas de olivar en la parcela 1 del polígono 71 y parcela 5 del polígono 69 del término municipal de Badajoz. El volumen en tramitación es de 94.994,66 m3/año.

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.

Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

Vertidos al Dominio Público Hidráulico (DPH). La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. La Oficina de Planificación Hidrológica de ese Organismo de cuenca, con fecha 19 de enero de 2021, informó lo siguiente:

De acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, le comunico lo siguiente:

a) La captación del recurso se sitúa en el Canal de Lobón (Tubería T-I del Sector F- 2ª), dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.

b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del Plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.

c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del Plan.

d) De acuerdo con el artículo 8 de las Disposiciones Normativas del Plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del Plan.

e) De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del Plan. En este sentido, la concesión de, se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el Apéndice 5 de las disposiciones normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del Plan.

f) Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Lobón para el riego de una finca situada fuera de la citada Zona Regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad de Regantes del Canal de Lobón, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.

g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.

El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal emite informe en el que comunica que, las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo y la afección forestal de la puesta en riego es mínima, y se informa favorablemente.

El Ayuntamiento de Badajoz emite informe en el que, su Servicio de Control y Disciplina Urbanística comunica que, los terrenos donde se ubica el proyecto se encuentran clasificados como suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo Otras tierras de interés agrícola pecuario (EPP-EA) considerándose el uso agrícola el característico de los terrenos. En consecuencia, no existiría inconveniente de tipo urbanístico para la puesta en riego de la finca. Por otra parte, el Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Badajoz realiza las siguientes consideraciones:

La instalación de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de la ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a los locales y espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según normativa vigente. La normativa vigente de aplicación en relación a ruidos y vibraciones resulta ser el Decreto 19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero de 1997), y especialmente la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica (BOP de 16 de junio de 1997). En este sentido, deberán garantizarse los valores del aislamiento acústico mínimos, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la Ordenanza referenciada.

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que comunica que, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:

Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.

Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.

Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.

En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.

La coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7 emite informe en el que describe el medio y expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.

3. Análisis de expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la legalización de una transformación a regadío de 37,96 hectáreas de olivar con marco de plantación 7 x 5 m. Según la documentación aportada y las consultas realizadas a visores geográficos, el proyecto se ejecutó en el año 2008.

Las instalaciones existentes presentan las siguientes características: el sistema de riego es por goteo, abastecido desde la Tubería T-1 del Sector F-2ª de la Zona Regable de Lobón. Desde el punto de toma en la Tubería T-1 parte una tubería de PVC de 300 mm de diámetro hasta una balsa de acumulación de 6.850 m3 de capacidad de almacenamiento, localizada en la parcela 15 del polígono 72 del término municipal de Badajoz. Desde la balsa de almacenamiento, el agua es impulsada hasta el cabezal de riego situado en el interior de una caseta de 16 m2 de superficie. Desde el cabezal de riego parte la tubería primaria de PVC de 200 mm de diámetro, a la que se conectan las tuberías terciarias de PEAD y 110 mm de diámetro para los dos sectores de riego. A estas tuberías terciarias se conectan las tuberías portagoteros de PE y 16 mm de diámetro, con un caudal de 2,2 l/h y gotero. Todas las tuberías, excepto las tuberías portagoteros, discurren enterradas.

b) La acumulación con otros proyectos. En las inmediaciones del proyecto se localizan explotaciones agrícolas de olivar, viñedo y cereal. También se localizan parcelas de dehesas con encinar y pastos naturales. Se trata pues de una zona en la que se realizan actividades agrícolas. Teniendo en cuenta que la actividad se desarrolla desde el año 2008 y no se contempla una ampliación de la misma, no se prevén efectos acumulativos sobre el medio ambiente con otros proyectos en parcelas colindantes.

c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado en el proyecto corresponde, en este caso, al consumo de agua para el cultivo, ascendiendo a 94.994,66 m3 anuales.

d) La generación de residuos. En la fase de funcionamiento se generan residuos consistentes en envases de productos agroquímicos (fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos y metálicos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).

e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los productos agroquímicos durante la fase de funcionamiento del mismo.

f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. El promotor del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos meteorológicos adversos, riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos, incendios y riesgos tecnológicos.

3.2. Ubicación del proyecto.

3.2.1. Descripción del lugar.

El proyecto se ubica en el paraje Villarreala del término municipal de Badajoz, en la parcela 1 del polígono 71 y parcela 5 del polígono 69, contando con una superficie total de 63,87 hectáreas, de las cuales el proyecto afecta a 37,96 hectáreas. A la explotación agrícola se accede desde la carretera EX-300 en el punto kilométrico 29.

En el entorno de la localización del proyecto hay parcelas agrícolas dedicadas al cultivo de olivar, viñedo y cereales. También encontramos parcelas de dehesa con encinas y pastos naturales, aunque en menor medida. Se trata de una zona agrícola, junto al límite de la Zona Regable Lobón.

En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000. En la parcela situada al Suroeste de la zona de actuación, y que limita con la explotación agrícola, se localiza el hábitat Majadales silicícolas mesomediterráneos (código UE 6220).

En cuanto a la orografía, la explotación agrícola se sitúa en una zona con pendientes medias del 5-6 %.

En relación a los cauces, por el interior de la explotación discurren tres arroyos tributarios del río Guadajira, además, se localiza sobre la masa de agua subterránea Vegas Bajas .

La explotación agrícola se localiza en zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, y en zona periférica para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios.

En cuanto a Patrimonio Arqueológico conocido, no hay constancia de éste en la localización del proyecto, así como tampoco discurre ninguna vía pecuaria en la localización del proyecto.

3.2.2. Alternativas.

El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas.

Alternativa 0. Esta alternativa sería no realizar el proyecto, sin que se hubiera realizado la transformación a regadío, es decir volver al régimen de secano anterior a la ejecución del proyecto.

Alternativa 1. Consiste en la implantación de otros cultivos arbolados en secano. Descarta esta alternativa por la dificultad que encontraría el nuevo cultivo en la fase de implantación.

Alternativa 2. Consiste en la implantación del sistema de riego por goteo en el olivar.

Tras realizar un análisis de las tres alternativas en base a criterios ambientales, técnicos y económicos, el promotor del proyecto elige la alternativa 2 como la más idónea para llevar a cabo el proyecto, ya que lleva asociada una menor afección y, por tanto, a generar menor número de impacto negativos.

3.3. Características del potencial impacto.

— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000. El espacio de la Red Natura 2000 más próximo se sitúa a unos 7,2 km al suroeste de la localización del proyecto, correspondiendo a la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera . Por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Como ya se ha indicado anteriormente, por el interior de la explotación agrícola discurren tres arroyos tributarios del río Guadajira. Estos cauces constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), es por ello que se estará a lo dispuesto por Confederación Hidrográfica del Guadiana en relación a este aspecto.

Al tratarse de una transformación a regadío, existe una afección sobre el agua, en este caso superficial al tratarse de una captación sobre el río Guadiana a través del Canal de Lobón, la cual con anterioridad a la ejecución del proyecto no existía.

Según el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Oficina de Planificación Hidrológica del citado organismo informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones recogidas en el citado informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión del expediente CONC 65/19 2362/2019.

El proyecto incidirá en la fase de explotación sobre varios aspectos ambientales por la práctica del riego y del cultivo, esta incidencia se producirá sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos, además del cumplimiento de la normativa de aplicación referente al mismo. En este sentido, al objeto de impedir una posible afección por la incorporación de los retornos de riego a acuíferos o cauces, y localizarse el proyecto en zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, e igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobado por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Además, como el proyecto también se localiza en zona periférica para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios, se estará a lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.

En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.

Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas se prevé que los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.

— Suelos. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a que la zona de actuación no presenta pendientes elevadas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. Tanto el aporte de nutrientes, mediante la aportación de fertilizantes, y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como los manuales para el cumplimiento de la condicionalidad establecido por la Política Agraria Comunitaria, se prevé que no se produzca un impacto significativo. En este sentido, se recomienda utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como para evitar la erosión y pérdida de suelo, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los olivos antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas y depredadoras de plagas del cultivo.

— Fauna. Aunque las parcelas donde se localiza el proyecto y las que se encuentran próximas a éstas pudieran ser zona de campeo y alimentación de especies con figura de protección, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies.

— Vegetación. Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural. Con la aplicación de medidas protectoras no se prevé una afección directa o indirecta sobre el hábitat Majadales silicícolas mesomediterráneos (código UE 6220) que limita al Suroeste con la explotación.

— Paisaje. El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo ya implantados. Este tipo de explotación agrícola de olivar son comunes en los alrededores de la zona de actuación, donde predomina un mosaico de cultivos agrícolas, principalmente tierras arables y olivares, aunque al Sur y Oeste de la zona se encuentran parcelas de dehesas de encinares. La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.

— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, al igual que el ruido y la contaminación lumínica.

— Patrimonio Arqueológico y dominio público. Dada la inexistencia de elementos de naturaleza arqueológica en la zona afectada por el proyecto, no se considera que el patrimonio arqueológico vaya a ser afectado, a pesar de lo cual se establecen medidas preventivas de cara a la protección de aquel patrimonio arqueológico no detectado en superficie. Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.

— Consumo de recursos y cambio climático. Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de un cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero. En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Al tratarse de una detracción de agua superficial, la disponibilidad de este recurso será menor, con lo que se verá afectada su disponibilidad, pero con la implantación de medidas, y partiendo del principio de no abuso y con el sistema de riego diseñado, las afecciones se minimizan y no se prevé que se compromete la viabilidad futura del mismo.

— Medio socioeconómico. El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.

— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo. Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre el factor agua. En este sentido, ya se ha indicado que el riego que aquí se informa ya cuenta con informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se indica que la solicitud de concesión de aguas superficiales para riego es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.

— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado Análisis de vulnerabilidad ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos meteorológicos adversos, terremotos, inundaciones, derrumbamientos y deslizamientos de tierras, incendios y riegos tecnológicos, concluyendo que el riesgo de que se produzcan los citados fenómenos es mínimo.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente .  Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

a. Condiciones de carácter general.

— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.

— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.

— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia de la zona, que darán las indicaciones oportunas.

b. Medidas en la fase de explotación.

— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.

— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia. Todo ello al objeto de que estas especies vegetales en lindes supongan un recurso para algunas especies fitófagas, así como refugio de especies depredadoras de plagas del cultivo.

— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.

— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.), que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos.

— Para los restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda, en la medida de lo posible, su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, en este sentido, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.

— Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, etc.) o caseta de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en la cubierta o paramentos exteriores.

c. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.

— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.

— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.

— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de transformación a regadío de 37,96 hectáreas de olivar, mediante concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Lobón y sistema de riego por goteo, ubicado en el paraje Villarreala del término municipal de Badajoz vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

(http://extremambiente.gobex.es/).

Mérida, 23 de noviembre de 2023.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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