Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la se reconoce la Federación Extremeña de Fútbol Americano, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, la aprobación de sus Estatutos y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30 de marzo de 2023 (Núm. registro de entrada 202370100031108) D. Víctor Manuel Calle Sánchez, en representación de un grupo de personas que promueve la creación de la Federación Extremeña de Fútbol Americano, presentó solicitud ante la Dirección General de Jóvenes y Deportes para la creación de la Federación, la aprobación de los Estatutos federativos y su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

Segundo. Con fecha 20 de junio de 2023, se le requiere desde el Negociado de Registro de Entidades Deportivas, de esta Dirección General de Jóvenes y Deportes, para que aporte una serie de documentos para poder continuar con el procedimiento.

Con fecha 28 de junio de 2023 y 18 de septiembre de 2023 los promotores de la Federación Extremeña de Fútbol Americano presentan toda la documentación requerida.

Tercero. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la creación de la Federación, aprobación de sus Estatutos, inscripción en el Registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exige la Ley 2/1995, de 6 de abril, y sus disposiciones de desarrollo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) la competencia de declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución .

Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas atribuye al Director General de Jóvenes y Deportes la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias y la posterior autorización de la inscripción de las Federaciones Deportivas en el citado registro.

Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.

Teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho descritos y a la vista de la propuesta de resolución del Jefe de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de fecha 7 de noviembre de 2023,

RESUELVO:

Primero. Declarar el reconocimiento de la Federación Extremeña de Federación Extremeña de Fútbol Americano y aprobar los Estatutos presentados por los promotores de la Federación Extremeña de Fútbol Americano.

Segundo. Aprobar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la Federación Extremeña de Fútbol Americano.

Tercero. Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de los Estatutos de la Federación Extremeña de Fútbol Americano.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, 7 de noviembre de 2023.

El Director General de Jóvenes y Deportes,

SANTIAGO AMARO BARRIL

ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE FÚTBOL AMERICANO

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Capítulo I

Normas Generales

Artículo 1º. Denominación, objeto social y símbolo identificativo.

1. La Federación Extremeña de Fútbol Americano es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con plena capacidad de obrar, personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces - Árbitros y Deportistas, que tiene por objeto básico el fomento, desarrollo y la práctica por sus afiliados del deporte del Fútbol Americano.

2. Dentro de la modalidad deportiva señalada en el apartado anterior, se integran las siguientes especialidades deportivas: el Flag Fútbol (también denominado Flag Football). También se integran cualesquiera otras especialidades de fútbol americano que, en el futuro, pudieran constituirse o que pudieran ser reconocidas en un futuro por la Federación Española de Fútbol Americano (FEFA) o la Federación Internacional de Fútbol Americano (IFAF).

3. La Federación Extremeña de Fútbol Americano tiene como símbolo identificativo el que figura como Anexo al presente estatuto y cuya descripción es la siguiente: abreviatura del nombre de la federación con las letras iniciales y añadiendo el EX para hacer referencia a Extremadura (FEXFA), dentro de un balón de fútbol americano.

4. FEXFA se integrará en el ámbito de la Federación Española de Fútbol Americano, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecido en los Estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la normativa estatal y bajo el convenio de integración que en su momento se rubrique.

5. En el presente Estatuto cuando no se haga diferenciación explícita, cuando se refiera genéricamente al Fútbol Americano, lo estará haciendo tanto a la modalidad principal como a todas las especialidades del mismo.

Artículo 2º. Régimen jurídico.

La Federación Extremeña de Fútbol Americano se rige en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente estatuto y sus reglamentos de desarrollo y, con carácter general, por la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus normas de desarrollo, por el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas; así como, en lo que proceda, por las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación Española de Fútbol Americano.

Artículo 3º. Sistema de integración en la Federación Española.

1. La Federación Extremeña de Fútbol Americano se integra en la Federación Española de Fútbol Americano para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional celebradas dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Federación Extremeña de Fútbol Americano depende en materia competitiva y disciplinaria, a nivel estatal e internacional, de la Federación Española de Fútbol Americano, aplicándose en este caso las normas y reglamentos de la misma, bajo el convenio de integración que se desglose en su momento.

Artículo 4º. Organización territorial y domicilio social.

1. La Federación Extremeña de Fútbol Americano se estructura territorialmente en una sede de ámbito autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en Calle Luzón n.º 100, Villanueva de la Serena (06700, Badajoz).

2. Para modificar el domicilio social se procederá según lo prevenido en el título VIII Reforma y desarrollo del estatuto .

Artículo 5º. Funciones y competencias.

La Federación Extremeña de Fútbol Americano ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva de Fútbol Americano y sus especialidades.

b) Calificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones oficiales en el ámbito deportivo extremeño.

c) Ostentar la representación de la Federación Española de Fútbol Americano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Coordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de competiciones, se notificará previamente a la Dirección General competente en materia de Deportes.

e) Colaborar con la Junta de Extremadura en el desarrollo del deporte en edad escolar, así como la elaboración y ejecución, en su caso, de los planes de formación de técnicos deportivos.

f) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la prevención de la violencia en el deporte.

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas y en el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.

h) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Entidades Deportivas.

i) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional.

j) Informar puntualmente a la Junta de Extremadura de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

k) Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el territorio nacional.

l) Todas aquellas que por delegación se le confieran de carácter administrativo público, cuando actúe como agente colaborador de la Administración Pública.

Artículo 6º. Licencias.

Para la participación en actividades y competiciones de carácter oficial de ámbito extremeño, tuteladas por esta Federación, todo deportista deberá obtener una licencia que expedirá la Federación, previo abono de la misma, comprendiendo los siguientes conceptos:

a) Seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria del titular con motivo de su participación en actividades o competiciones deportivas o en la preparación de las mismas, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal.

Cada temporada se enviará copia de este seguro a la Dirección General competente en materia de Deportes.

b) Cuota correspondiente a la Federación Extremeña, fijada por la Asamblea General.

c) En su caso, cuota correspondiente a la Federación Nacional.

Las licencias expedidas por la Federación Extremeña habilitarán para la participación en las competiciones estatales siempre y cuando esté correctamente integrada en FEFA y dichas licencias se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fije la Federación Española, debiendo comunicar su expedición a esta Federación.

Capítulo II

De los Federados

Artículo 7º. Miembros.

Son miembros de la Federación Extremeña de Fútbol Americano los Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces-Árbitros y Deportistas que estén adscritos a ella.

Artículo 8º. Adquisición de la condición de miembro.

Para adquirir la condición de miembro será necesario:

a) Presentar solicitud de admisión por escrito a la Junta Directiva.

b) Acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva.

c) Proceder al abono de la licencia correspondiente.

Artículo 9º. Pérdida de la condición de miembro.

La condición de miembro se pierde:

a) Por voluntad propia.

b) Por resolución motivada del órgano disciplinario competente.

c) Por falta de pago de la licencia.

Artículo 10º. Derechos.

Los federados tienen los siguientes derechos:

a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Federación.

b) Exigir que la actuación de la federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones específicas estatutarias.

c) Separarse libremente de la Federación.

d) Conocer sus actividades y examinar su documentación por el sistema establecido en el presente estatuto.

e) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral.

Artículo 11º. Obligaciones.

Son obligaciones de los federados:

a) Practicar y difundir la modalidad deportiva practicada en el seno de la Federación.

b) Cumplir el presente estatuto, los reglamentos que lo desarrollen y los acuerdos que adopten los órganos de gobierno y representación válidamente en el ámbito de sus competencias.

c) Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de la Federación mediante aportaciones ordinarias y extraordinarias que se acuerden válidamente por el órgano correspondiente en el ámbito de sus competencias.

d) Contribuir al cumplimiento de sus actividades, tanto deportivas como de participación en los órganos directivos o de gobierno, cuando proceda.

TÍTULO II

Estructura Orgánica

Capítulo I

Órganos de gobierno y administración

Artículo 12º. Denominación.

Son órganos de gobierno y administración de esta federación la Asamblea General, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y la Junta Directiva.

Sección 1ª: La Asamblea General

Artículo 13º. La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de esta Federación y está integrada por todas las Entidades Deportivas, Deportistas, Técnicos y Jueces-Árbitros o por sus representantes, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad establecidos en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre.

2. La Asamblea General contará con 10 miembros, elegidos cada cuatro años, coincidiendo con el año que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento, de acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento Electoral. Su composición por estamento es la siguiente:

— Clubes: 40% (4) Deportistas: 40% (4) Técnicos: 10% (1) Árbitros y jueces: 10% (1).

Artículo 14º. Sesiones.

1. La Asamblea General se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria una vez al año para decidir sobre cualquier cuestión de su competencia y como mínimo para tratar las siguientes cuestiones:

a) Aprobar el programa de actividades.

b) Aprobar el presupuesto del ejercicio corriente.

c) Aprobar las cuentas y liquidación del ejercicio anterior.

d) Aprobar la memoria o informe de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.

2. Deberá celebrarse Asamblea General en sesión extraordinaria para:

a) Elegir al Presidente.

b) Tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

c) Disolver la Federación.

d) Designar y revocar a algún otro miembro de la Junta Directiva.

e) Aprobar modificaciones con respecto a los estatutos y normas internas.

Artículo 15º. Convocatorias y válida constitución.

1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente de la Federación en los términos establecidos en el presente artículo.

2. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la Federación y de la Dirección General competente en materia de Deportes, a la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la Federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros.

En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatorias acompañando, además, la documentación que contenga la información sobre las materias objeto de la sesión.

3. En caso de urgencia apreciada por el Presidente o la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos requisitos del párrafo anterior.

4. En el supuesto de sesiones extraordinarias, el Presidente podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no pueden transcurrir más de diez días naturales.

Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General competente en materia de Deportes, a instancia de parte interesada, requerirá al Presidente de la Federación que la convoque. Si el Presidente no lo hiciera en el plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección General competente en materia de Deportes convocará directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que el Presidente hubiera podido incurrir.

5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de los mismos. En tercera convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una décima parte de los mismos. Entre las distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos.

Artículo 16. Acuerdos.

Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General será necesaria la mayoría simple de los asistentes, salvo aquéllos supuestos para los que se exigen mayorías cualificadas en el presente estatuto.

Sección 2ª: El Presidente

Artículo 17º. El Presidente.

1. El Presidente de la Federación es un órgano ejecutivo que ostenta su representación legal, convoca y preside las reuniones de todos sus órganos de gobierno y administración.

2. El Presidente, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, de acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento electoral.

3. La Asamblea podrá nombrar en su seno uno o varios vicepresidentes y establecerá su orden. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen. En caso de imposibilidad de éstos, lo sustituirá el miembro de la Asamblea de mayor edad.

Si el período superase los seis meses y restara aún más de un año de mandato del Presidente ausente, se procederá según lo prevenido en el art. 23.2 del presente estatuto.

4. El Presidente podrá responder de su actuación y ser destituido mediante la adopción de una moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por un tercio de los miembros de la Asamblea General, la cual habrá de incluir un candidato a Presidente. La moción no podrá ser votada hasta que no transcurra un plazo de veinte días desde su presentación pudiéndose presentar mociones alternativas durante los diez primeros días. Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, quedando nombrado como nuevo Presidente el candidato propuesto, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo prevenido en el artículo 17.2 del presente estatuto.

No podrá presentarse una moción de censura hasta transcurrido un año desde la fecha en que fue elegido el Presidente objeto de la misma y, en todo caso, desde la fecha en que fue rechazada la última que se presentó.

5. El Presidente podrá ser retribuido por sus servicios. Dicha decisión será tomada por acuerdo de la Asamblea General siendo la Junta Directiva quien determinará la asignación concreta en cada supuesto.

Artículo 18º. Funciones.

Son funciones del Presidente de la Federación:

a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

d) Asegurar el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos de la Federación.

Artículo 19º. Incompatibilidades.

El Presidente de la Federación tendrá las siguientes incompatibilidades:

a) No podrá figurar como Presidente de alguna entidad deportiva adscrita a la Federación. Esta incompatibilidad no será aplicada sobre la primera junta directiva conformada por los fundadores promotores de la Federación que actuarán como tal, hasta la realización de las primeras elecciones.

b) No podrá tener ejercicio de otros cargos directivos en otra Federación Deportiva Extremeña.

c) La duración de su mandato no podrá ser superior a dos periodos electorales consecutivos, o a tres en el supuesto de que uno de ellos haya sido inferior a cuatro años.

Sección 3ª: El Secretario General

Artículo 20º. El Secretario General.

1. El Secretario General, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será designado y revocado por la Asamblea General a propuesta del Presidente y ejercerá las siguientes funciones:

a) Fedatario de actas y acuerdos.

b) Custodia de archivos documentales de la Federación.

c) Expedición de las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

d) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federación o le sean delegadas por el Presidente.

2. El Secretario General asistirá a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

3. El Secretario General podrá ser retribuido por sus servicios. Dicha decisión será tomada por acuerdo de la Asamblea General siendo la Junta Directiva quien determinará la asignación concreta en cada supuesto.

Sección 4ª: La Junta Directiva

Artículo 21º. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es un órgano ejecutivo de la Federación formada por un mínimo de 5 miembros, que serán nombrados y separados libremente por el Presidente y ratificados por la Asamblea General, de entre personas vinculadas a la modalidad deportiva de esta Federación.

2. Formarán parte de la Junta Directiva:

— El Presidente.

— El Secretario General.

— El Vicepresidente.

— El Tesorero.

— El Vocal (mínimo 1 y máximo 5).

3. Aquellos miembros de la Junta Directiva que no tengan la condición de asambleístas pueden asistir a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 22º. Suspensión del nombramiento de los miembros.

La suspensión del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las causas siguientes:

a) Por solicitud del interesado, cuando concurran las circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe el Presidente.

b) Por resolución del órgano disciplinario competente.

Artículo 23º. Cese de los miembros.

1. El cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las siguientes causas:

a) Por decisión del Presidente.

b) Por cese del Presidente.

c) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarios para ser elegidos.

d) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.

e) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos de gobierno o representación de la Federación.

f) Por dimisión del cargo.

2. Cuando se produzca el cese del Presidente, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, y se procederá, en un plazo no superior a tres meses, a la convocatoria de un nuevo proceso electoral para la elección de Presidente de entre los miembros de la Asamblea General, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo máximo prevenido en el artículo 17.2 del presente estatuto.

En caso de inexistencia de Junta Directiva, la Asamblea General designará la Comisión Gestora, de conformidad con el artículo 28.3 del Decreto 27/1998.

Artículo 24º. Funciones.

Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Promocionar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la Federación.

b) Gestionar el funcionamiento de la Federación.

c) Elaborar el proyecto del presupuesto del año siguiente.

d) Elaborar el plan de actuación anual para el ejercicio siguiente.

e) Redactar una memoria de las actividades de la Federación.

f) Presentar la liquidación de ejercicio económico vencido con el balance y cuenta de resultados.

g) Fijar las normas de uso de las instalaciones de la Federación deportiva.

Artículo 25º. Convocatoria, sesiones y acuerdos.

1. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá al Presidente y deberá ser comunicada a sus miembros con al menos cuarenta y ocho horas de antelación y acompañada del orden del día.

2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad de los miembros que la componen y los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los miembros asistentes.

3. Asimismo, quedará válidamente constituida, aunque no concurran los requisitos de convocatoria a que se refiere el apartado primero de este artículo, si están presentes todos sus miembros y lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 26º. Incompatibilidades y responsabilidades.

1. Los miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes incompatibilidades:

a) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado con el Presidente de la Federación.

Para ser miembro de la Junta Directiva de la Federación Extremeña de Futbol Americano no se deberá estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

2. Los miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Los miembros de la Junta Directiva serán personal o, en su caso, solidariamente responsables frente a la propia Federación, frente a sus miembros o frente a terceros:

— De las obligaciones que hubiese contraído la Federación y que no tengan, o tuviesen, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.

— De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.

— De las actuaciones manifiestamente fraudulentas incluidas las infracciones en materia de subvenciones.

— En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la Federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.

b) La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen intervenido en su adopción o ejecución, o aquéllos que lo desconociesen o, conociéndolo, se hubiesen opuesto expresamente a aquél.

c) La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones generales de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, así como de la responsabilidad administrativa o penal conforme a la normativa vigente.

Capítulo II

Otros órganos

Artículo 27º. El Tesorero.

El Tesorero de la Federación será nombrado por el Presidente y tendrá las siguientes funciones:

a) Llevar la contabilidad de la Federación.

b) Ejercer funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-presupuestaria de los distintos órganos de la Federación.

c) Informar a la Junta Directiva de los asuntos económicos pendientes y proponer las medidas oportunas en esta materia.

TÍTULO III

Régimen documental

Artículo 28º. Libros.

El régimen documental y contable de esta Federación se recogerá en soporte informático y estará integrado por los siguientes libros:

a) Libro Registro de miembros federados, con indicación del nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja y fecha de validez de la licencia en vigor.

El Libro de Registro de miembros federados deberá estar separado por estamentos y, en su caso, por secciones dentro de los estamentos.

b) Libro de Registro de Entidades Deportivas, clasificado por secciones, en el que deberán constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos de los presidentes y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo, las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.

c) Libro de Actas, donde se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados reflejados en el presente estatuto, así como los asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario General.

d) Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la Federación, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos.

Artículo 29º. Información y examen de los libros.

Los federados tienen derecho al examen de los libros señalados en el artículo anterior, previa petición por escrito ante el Presidente quien, en el plazo de tres días desde su recepción, emplazará al solicitante para mencionado examen en un plazo no superior a diez días. En el escrito de petición se harán constar los documentos concretos que se desean examinar, no pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo de un año desde la primera solicitud.

TÍTULO IV

Régimen económico

Artículo 30º. Régimen económico.

1. Esta Federación se somete al régimen económico de presupuesto y patrimonio propios, disponiendo de las siguientes facultades:

a) Promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público aplicando, en su caso, los beneficios económicos al desarrollo de su objeto social.

b) Comercializar su imagen corporativa y ejercer actividades industriales o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartir directa o indirectamente los beneficios entre los miembros de la Federación.

c) Gravar o enajenar sus bienes muebles o inmuebles, excepto los supuestos contemplados en el apartado siguiente, punto c), tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, si con ello no se compromete de modo irreversible el patrimonio de la Federación y se autoriza por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.

2. Se necesitará autorización del Director General de Deportes para:

a) Comprometer gastos plurianuales no corrientes y/o de carácter extraordinario.

b) Aprobar presupuestos deficitarios.

c) Enajenar o ceder muebles o inmuebles financiados en todo o en parte con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 31º. Patrimonio.

El patrimonio fundacional de la Federación Extremeña de Fútbol Americano está constituido por los siguientes bienes: 0 EUROS.

Artículo 32º. Recursos económicos.

Son recursos económicos de esta Federación, los siguientes:

a) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Extremadura y de la Federación Española de Fútbol Americano.

b) Las subvenciones o donativos de otras instituciones públicas o privadas, las herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Las cuotas de los afiliados.

g) Los derechos de inscripción, sanciones, etc. que provengan exclusivamente de las competiciones que organice esta Federación.

h) Los depósitos constituidos para la tramitación de recursos y reclamaciones, cuando no proceda su devolución.

i) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 33º. Presupuesto.

1. La Federación elaborará un presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio económico, el cual comprenderá desde el día 1º del mes de septiembre hasta el día último del mes de agosto.

2. Corresponde a la Junta Directiva tramitar y formular el proyecto de presupuesto y su posterior elevación a la Asamblea General para su aprobación, con sujeción a los principios de claridad y transparencia, destinando necesariamente todos los ingresos al cumplimiento de los objetivos deportivos, sin poder realizar repartos de superávits a los afiliados, ya que éstos constituirán un ingreso para el ejercicio siguiente.

3. Anualmente, la Federación deberá someterse a verificación contable y, en su caso, a auditorías financieras y de gestión.

TÍTULO V

Régimen disciplinario

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 34º. Potestad disciplinaria.

1. En materia de disciplina deportiva, esta Federación tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las Entidades Deportivas que la integran, los deportistas, técnicos y jueces-árbitros afiliados y, en general, sobre todas aquellas personas que, en su condición de federados, practican la modalidad deportiva correspondiente.

2. Esta Federación en el marco de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de competiciones y actividades oficiales de ámbito autonómico.

b) Cuando participen en la competición o actividad exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por esta Federación.

c) Cuando, a pesar de ser la prueba o competición de ámbito exclusivamente autonómico, participen deportistas con licencias expedidas por cualquier Federación, limitándose los efectos de la sanción a este ámbito, bajo la coordinación de la Federación Española.

Artículo 35º. Régimen disciplinario.

Reglamentariamente se determinará el régimen disciplinario de la Federación que, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el título V de la Ley 2/95, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, y en sus disposiciones de desarrollo.

Órganos de justicia deportiva

Artículo 36º. Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.

1. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva es el órgano jurisdiccional de primera instancia de la Federación y, como consecuencia, disfrutará de plena autonomía con relación al resto de los órganos federativos.

2. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva será una persona licenciada en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada, designada por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Federación.

3. Son competencias del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva:

a) Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por los asociados en tiempo y forma, sobre competiciones celebradas a nivel general en Extremadura y que expresamente sigan las bases de competición de la Federación.

b) Resolver en primera instancia las incidencias producidas en las competiciones a que hace referencia el artículo anterior, promoviendo las sanciones procedentes.

c) Resolver los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la Federación y que sean puestos en su conocimiento por la Junta Directiva.

d) Emitir los informes que le sean solicitados.

Artículo 37º. Juez Único de Apelación.

1. Al Juez Único de Apelación le corresponde conocer de los recursos que se interpongan contra los acuerdos del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, así como de los acuerdos adoptados por las entidades deportivas adscritas a la Federación, en el ejercicio de sus funciones disciplinarias.

2. El Juez Único de Apelación será una persona licenciada en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada, designada por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Federación.

3. Los acuerdos adoptados por el Juez Único de Apelación agotan la vía federativa, pudiendo ser objeto de recurso ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva en caso de tratarse de sanciones por falta grave o muy grave.

TÍTULO VI

Régimen electoral

Artículo 38º. Reglamento Electoral.

El régimen electoral de la Federación se regirá por el oportuno Reglamento Electoral que, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre.

Artículo 39º. Junta Electoral.

1. La Junta Electoral velará en última instancia federativa por la legalidad de los procesos electorales de la Federación.

2. Las competencias y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral serán las determinadas en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, y en el correspondiente Reglamento Electoral.

TÍTULO VII

Disolución de la federación deportiva

Artículo 40º. Causas.

La Federación Extremeña de Fútbol Americano se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:

a) Por revocación de su reconocimiento.

b) Por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea General convocada a tal efecto en sesión extraordinaria.

c) Por integración en otra Federación deportiva extremeña.

d) Por resolución judicial.

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Artículo 41º. Efectos.

1. En caso de disolución de esta Federación el patrimonio neto resultante, una vez efectuada la liquidación correspondiente, se aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la Dirección General competente en materia de deportes, el destino concreto de los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el patrimonio de la Comunidad Autónoma, se notificará a la Consejería que ostente las competencias correspondientes.

2. Cuando la Federación se extinga deberá remitir un escrito al Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura solicitando la cancelación de su inscripción, adjuntando la documentación justificativa de la extinción.

TÍTULO VIII

Reforma y desarrollo del estatuto

Artículo 42º. Reforma del Estatuto.

1. Para llevar a cabo la reforma del presente Estatuto se requiere:

a) Convocatoria al efecto de Asamblea General Extraordinaria, expresando todos los extremos que pretendan ser objeto de modificación.

b) Que el acuerdo se adopte por mayoría de dos tercios de sus miembros.

2. En ningún caso la modificación podrá implicar un cambio esencial en el objeto o fines de la Federación.

3. En todo caso, deberá solicitarse posteriormente la inscripción de la modificación aprobada en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

Artículo 43º. Desarrollo del Estatuto.

El presente Estatuto podrá ser desarrollado por reglamentos, cuyos preceptos estarán en concordancia con el mismo y con la legislación deportiva vigente. Dichos reglamentos se presentarán, para su ratificación, ante la Dirección General competente en materia de Deportes.

Disposición Final

El presente Estatuto, que ha sido aprobado por los abajo firmantes en su calidad de fundadores en Asamblea General Extraordinaria del pasado día 27 de marzo de 2023, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, una vez inscrito en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

Villanueva de la Serena, 28 de marzo de 2023.

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