Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2024.

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden de 1 de agosto de 2022, (DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2022), se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y señala en su artículo 9.3 que el procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará de oficio mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

Estas ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y esta­rán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (DOUE, Serie L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento UE 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE, L51/1 de 22 de febrero de 2019).

La vigente Orden de 22 de julio de 2022 General de Vedas de Caza para la temporada 2022/2023, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 142, de 25 de julio de 2022), establece el periodo hábil para la caza mayor, para las modalidades de montería, batida y gancho, que abarcará desde el sábado anterior al 12 de octubre hasta el tercer domingo de febrero.

Por Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, que establece los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2023-2024 (DOE n.º 63, de 31 de marzo), y su posterior modificación por Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal (DOE n.º 88, de 10 de mayo de 2023), se aprueba el periodo hábil para la caza mayor, para las modalidades de montería, batida y gancho, siendo la fecha de inicio el 7 de octubre de 2023 y la fecha fin de 18 de febrero de 2024.

Para su preparación se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

El 21 de julio de 2023 se ha publicado en el DOE núm. 140, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se establece, entre otras, que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejercerá las competen­cias en materia de agricultura y ganadería.

El Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 3, de 16 de septiembre de 2023), establece en el artículo 3 las funciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, incluyendo en la letra v) del mismo artículo, en general, las relativas a subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) para preservar con carácter principal la sanidad animal y la seguridad alimentaria en la producción primaria y operaciones conexas; especialmente, la gestión del registro de los operadores SANDACH, el control oficial de los mismos y la autorización a personal operador que por su actividad lo requiera.

De acuerdo con lo anterior, y al amparo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura recogidas en el artículo 9.1.12, del Estatuto de Autonomía en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero y de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito.

La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2024, de las ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente convocatoria se regirá por las normas establecidas en la Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 152, de 8 de agosto).

Estas ayudas se conceden al amparo de lo establecido el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, modificado por el Reglamento UE 2019/316, de la Comisión de 21 de febrero de 2019, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por dicha norma.

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, aquellos cotos cuya titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras (definidas en el artículo 2 de la Orden de 1 de agosto de 2022), que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que procedan en las mismas, a la eliminación de SANDACH, conforme a la normativa vigente.

2. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las Sociedades Locales de Cazadores y Cazadoras deberán estar inscritas a fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores.

b) Para el aprovechamiento cinegético de los cotos deberán contar los mismos, con un Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, en el que incluyan acciones cinegéticas de caza mayor colectiva (monterías, batidas y gan­chos), o bien acreditar haber presentado el Plan Técnico de Caza ante el órgano compe­tente para su aprobación o modificación, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

c) Nombramiento de una persona que actúe en representación o como apoderada única de la Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras titular del coto, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidades beneficiarias de estas ayudas le correspondan.

d) Las entidades beneficiarias deberán no hallarse incursas en las causas de prohibición para ob­tener la condición de beneficiarias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obliga­ciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el punto sexto apartado 4 de la presente resolución.

Tercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las obligaciones de las entidades beneficiarias serán las establecidas en el artículo 5 de la Orden de 1 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Cuarto. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos de transporte y eliminación de SANDACH, soportados por las Sociedades Locales de Cazadores y Cazadoras, y ocasionados en monterías, batidas y ganchos de caza mayor colectiva, que de conformidad con los Planes Técnicos de Caza, autorizados por el órgano competente, se hayan realizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el periodo hábil establecido reglamentariamente, para la temporada 2023/2024, por Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, que establece los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2023-2024 (DOE n.º 63, de 31 de marzo), y su posterior modificación por Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal (DOE n.º 88, de 10 de mayo de 2023), que abarcará desde el 7 de octubre de 2023 hasta el 18 de febrero de 2024, conforme se establece en el anexo de la citada resolución.

2. No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Quinto. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda será el 50% de los gastos subvencionables establecidos en el resuelvo cuarto, apartado 1 de esta resolución. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 400,00 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.

2. En ningún caso la ayuda total concedida a una entidad beneficiaria será superior a 20.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de mínimis.

Sexto. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud de ayuda.

1. La solicitud de ayuda, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, deberán formalizarse en el modelo establecido en el anexo de la presente resolución, y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.

Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas a través de la sede electrónica de Junta de Extremadura sito en la dirección web https://sede.gobex.es/SEDE/ o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, para el uso de los medios electrónicos, la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, deberá disponer previamente, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, que podrán obtenerlos, de no disponer de ellos, en las direcciones:

— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/

— http://www.cert.fnmt.es/

2. El plazo para la presentación de las solicitudes para la temporada cinegética 2023/2024 será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la finalización del periodo hábil para caza mayor establecido reglamentariamente, iniciándose el plazo, por tanto, el día 19 de febrero de 2024.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud de ayuda.

4. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla correspondiente del anexo de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse con el anexo de la solicitud.

Asimismo, se requerirá autorización expresa de la entidad solicitante para que el órgano gestor recabe de oficio la información correspondiente para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Hacienda Autonómica y con la seguridad social, y en caso de no otorgarse dicha autorización en la solicitud, deberá aportarse el certificado acreditativo emitido por la administración correspondiente de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Se consultarán de oficio los datos siguientes. No obstante, si la persona o entidad solicitante se opusiera a ello, deberá adjuntar a la solicitud, la documentación que se relaciona:

a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).

b) Poder de quien actúe en representación, que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fi­dedigna, en los casos en que la solicitud se haga a través del mismo.

6. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Si la entidad solicitante denegara expresamente su consentimiento, para que el órgano gestor pueda consultar de oficio los datos relativos a la inscripción de la Sociedad Local de Cazadores en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores de Extremadura, de­berá indicar en la solicitud los datos relativos a dicha inscripción.

b) Copia del Plan Técnico de Caza aprobado y vigente, o la presentación del Plan Técnico de Caza, ante el órgano competente en el plazo establecido en el artículo 4, punto 2.b) de la Orden de 1 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, para su aprobación o modificación.

c) Copia del compromiso adquirido de retirada de SANDACH con empresa autorizada.

Séptimo. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención que se establecen en el punto noveno de esta resolución, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solici­tudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. Esta resolución de convocatoria se publicará junto con su extracto, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es). Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de mar­zo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (actualmente, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/, y en el Portal de Transparen­cia de la Junta de Extremadura (actualmente, http://gobiernoabierto.juntaex.es/).

Octavo. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conoci­miento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la propuesta de resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá informe al órgano instructor que será vinculante, para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución que deberá expresar la solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La Comisión de Valoración estará integrada por:

— La persona responsable de la Sección de Incentivos Comerciales que ocupará la presi­dencia o personal funcionario que se designe por la Dirección General como suplente.

— Vocales: Dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Agricultura y Gana­dería, de la que una asumirá la Secretaría, con la titulación en Ingeniería Técnica Agrí­cola, o personal funcionario que se designe por la Dirección General como suplentes.

3. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La com­posición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. En el expediente deberá figurar un informe de la instructora o instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que las beneficiarias, reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.

6. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la Je­fatura de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la resolución del procedimiento compete, a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará la resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente, en su caso, la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en el punto cuarto de esta resolución, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publica­ción de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a la interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Au­tónoma de Extremadura.

7. La resolución del procedimiento será notificada a las personas interesadas dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio­nes Públicas. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

8. En la resolución que otorgue la subvención se hará referencia expresa de que las mismas se hallan acogidas al régimen de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE), n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola vigente, quedando la beneficiaria informada del carácter de mínimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.

9. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la citada resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la Resolución de Recurso de Alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Los criterios de valoración a tener en cuenta, para establecer un orden de prelación, apli­cándose el régimen de concurrencia competitiva, serán los siguientes:

1.1. Número de acciones cinegéticas de caza mayor colectiva por temporada de caza:

— 1 acción: 2 puntos.

— De dos a 5 acciones: 3 puntos.

— Más de 5 acciones: 5 puntos.

1.2. Capturas medias realizadas en las tres últimas temporadas de caza:

— Menos de 20 piezas de caza mayor: 5 puntos.

— Entre 21 y 40 piezas de caza mayor: 3 puntos.

— Más de 40 piezas de caza mayor: 1 punto.

1.3. Porcentaje de mujeres pertenecientes a la entidad de caza solicitante:

— Igual o superior al 10% e inferior al 20% :1 punto.

— Igual o superior al 20% e inferior al 30% :3 puntos.

— Igual o superior al 30%: 5 puntos.

2. En caso de empate se otorgará prioridad a las entidades solicitantes que hayan justificado haber ejecutado mayor porcentaje de actuaciones de caza mayor conforme a su Plan Téc­nico de Caza colectiva, del siguiente modo:

1º Quienes hayan justificado el 100 % de las actuaciones obrantes en el Plan.

2º Quienes hayan justificado un porcentaje mayor al 50 % sin llegar a 100 % de las actua­ciones obrantes en el Plan.

3º Quienes hayan justificado un porcentaje menor del 50 % de las actuaciones obrantes en el Plan.

Y en caso de nuevo empate se priorizarán en virtud de la fecha y hora de presentación de la solicitud de ayuda.

Como resultado se elaborará una lista de sociedades beneficiarias, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los anteriores criterios.

No obstante, lo anterior, no habrá de fijarse un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos y sean aprobadas, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solici­tudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

Décimo. Compatibilidades con otras aportaciones públicas.

El régimen de compatibilidad de estas ayudas será el establecido en el artículo 12 de la Orden de 1 de agosto de 2022.

Undécimo. Publicidad.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen la obligación de dar la adecuada publi­cidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, dejando constancia en la sede de las entidades benefi­ciarias a través de un cartel informativo o placa.

Decimosegundo. Justificación y pago de la ayuda.

1. El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada entidad beneficiaria de la totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.

El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor­malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no es­tarlo, la entidad beneficiaria deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la documentación justificativa de los gastos a la que se hace referencia en el apartado 3 de este resuelvo.

2. La presentación de los gastos y justificación de los mismos se realizará hasta el 15 de julio del año 2024, pudiendo las beneficiarias presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución de conce­sión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.

3. Se deberá presentar para el pago la siguiente documentación justificativa de los gastos:

a) Factura emitida por la empresa autorizada de la retirada de SANDACH.

b) Copias de los documentos de acompañamiento del transporte y retirada de SANDACH de las actividades cinegéticas.

c) Extracto bancario en el que se refleje el adeudo correspondiente en la cuenta bancaria del beneficiario, que estará sellado debidamente por la entidad bancaria.

De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Decimotercero. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Siempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones sub­vencionables en un porcentaje mínimo del 60 % de la inversión inicialmente aprobada, se procederá a la reducción proporcional de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida.

Decimocuarto. Control y verificación de datos.

El órgano otorgante realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de las subvenciones, debiendo las entidades beneficiarias facilitar dicha labor y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

Decimoquinto. Financiación.

1. Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/341A/48000 CAG0000001 proyecto 20160155, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de treinta mil euros (30.000,00 €) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2024.

2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden, de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2024.

Decimosexto. Eficacia.

La presente resolución será eficaz el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Decimoséptimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o ante el órgano que dicta esta resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Mérida, 14 de noviembre de 2023.

La Secretaria General,

MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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