Orden de 23 de noviembre de 2023 de modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.

TEXTO ORIGINAL

En el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por Orden de 23 de diciembre de 2022 se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 247, de 28 de diciembre.

Concretando su anexo I las titulaciones que deben poseer o estar en condiciones de obtener los aspirantes se han interpuesto distintos recursos en vía administrativa contra la exigencia en el caso de la especialidad de Educación Primaria de la titulación de Maestro/a Especialidad Educación Primaria o Grado correspondiente, por considerar que debe ampliarse esa titulación a todas las especialidades de Maestro o Grado correspondiente en consonancia con lo titulación exigida para la impartición de enseñanza en educación primaria.

Una vez analizados esos recursos se ha concluido que resulta necesario su estimación en coherencia con lo previsto por la normativa reguladora de la enseñanza en educación primaria en los centros educativos privados y públicos, concretamente, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria.

En concordancia con lo anterior, procediendo la modificación de la referida Orden de 23 de diciembre de 2022 para admitir como titulación requerida para el acceso a la especialidad de Educación Primaria, el título de Maestro o Grado correspondiente en cualquiera de sus especialidades, el respeto de los trámites del proceso selectivo y la garantía de los derechos de los posibles interesados hace necesario que también se abra un nuevo plazo de presentación de solicitudes, exclusivamente para quienes estando en posesión de alguna de esas titulaciones no formen parte de las listas provisionales de admitidos y excluidos aprobadas por Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 98, de 24 de mayo.

En todo caso, los/as nuevos/as participantes deberán cumplir todos los requisitos exigidos por la Orden de 23 de diciembre de 2022, incluido el de estar en posesión o en condiciones de obtener la citada titulación, a la fecha de 1 de marzo de 2023, por ser esta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En virtud de lo expuesto y en relación con el artículo 3 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública,

DISPONE:

Primero. Dar nueva redacción al anexo I de la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos, debiendo constar en dicho anexo como titulación requerida para el acceso a la especialidad de Educación Primaria la siguiente:

— Maestro o Grado correspondiente en cualquiera de sus especialidades.

Segundo. La apertura del plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha modificación, para la presentación de solicitudes por los/as aspirantes que cumplan las siguientes condiciones:

1º. Reunir, de conformidad con lo previsto en la base segunda de la Orden de 23 de diciembre de 2022, todos los requisitos de participación a fecha de finalización del plazo de presentación de instancia, esto es, a 1 de marzo de 2023, incluido estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Maestro o Grado correspondiente en cualquier especialidad.

2º. No formar parte de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en esa especialidad aprobadas por Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 98, de 24 de mayo.

Los aspirantes que formen parte de dichas listas provisionales serán incorporados de oficio por la Dirección General de Función Pública no debiendo presentar una nueva solicitud.

Tercero. La presentación de las nuevas solicitudes se realizará de conformidad con lo siguiente.

1. Modelo y obtención de la solicitud.

Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en la página http://ips.juntaex.es .

La solicitud deberá cumplimentarse y generarse de forma electrónica, ya se presente de forma digital o presencial. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informativa puesta a disposición en la ruta referenciada anteriormente.

Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y Hacienda, Avda. Valhondo s/n (Edificio Mérida III Milenio), de Mérida.

2. Formas y lugares de presentación de la solicitud:

Cumplimentada y generada la solicitud la persona aspirante podrá:

— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita, digitalizarla y presentarla en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, como se indica en el apartado 2.1, junto con el documento o carta de pago de la tasa.

— Firmarla digitalmente y presentarla en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, como se indica en el apartado 2.1, junto con el documento o carta de pago de la tasa.

— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita y registrarla de forma presencial en las oficinas como se indica en el apartado 2.2, junto con el documento o carta de pago de la tasa.

Y todo ello como se detalla en los apartados siguientes.

2.1. Registro de forma telemática:

El registro de la solicitud y de los documentos de modo telemático se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la dirección:

https://sede.juntaex.es

Para ello seleccionarán como unidad de destino en el campo Consejería la opción Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, en Centro Directivo/Organismo la Dirección General de Función Pública y en "Unidad Nivel 1" la "Dirección General de Función Pública-Solicitudes Procesos Selectivos".

Seguidamente adjuntarán la solicitud de participación en las pruebas selectivas debidamente cumplimentada y firmada de conformidad con los apartados segundo y tercero de esta misma base, así como el resto de documentación que en su caso deba acompañar a la solicitud según se indica en el último párrafo de este apartado 2.1.

O bien, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.

Para la utilización de cualquiera de los registros referidos, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital.

Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009

http://www.cert.fnmt.es/

En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el justificante del pago de las tasas.

2.2. Registro de forma presencial:

En caso de no optar por la presentación telemática, las personas participantes deberán rellenar su solicitud a través de la aplicación de cumplimentación vía internet, según se indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:

— En cualquiera de las oficinas incluidas en el anexo a la Resolución de la Consejera por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el justificante del pago de la tasa.

3. La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el plazo concretado en el apartado 1 de la presente base. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.

Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso de que fuera posible, facilitarán a los/as aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.

4. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 34,66 euros por solicitud, y su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica en este apartado.

En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, en la solicitud deberá figurar el sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen, acreditativo del pago de los derechos de examen. En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo el código de la tasa por derechos de examen el 100161, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del ingreso.

En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.

5. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento, determinará la exclusión del/la aspirante.

6. Están exentos del pago de esta tasa:

a) Los/as aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.

Cuarto. Contra la presente orden que agota la vía administrativa, los/as interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 23 de noviembre de 2023.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

MARÍA ELENA MANZANO SILVA

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