Consejería de salud y servicios sociales - Autoridades y personal (DOE nº 2023-217)

Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura, por la que se delegan competencias en la Secretaría de la misma.

TEXTO ORIGINAL

La Junta Arbitral de Consumo de Extremadura, creada mediante Acuerdo de 6 de mayo de 1994 entre el Instituto Nacional de Consumo y la Consejería de Bienestar Social, como órgano administrativo de gestión del arbitraje institucional de consumo, está adscrita al Instituto de Consumo de Extremadura según dispone el artículo 18 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 214/2008, de 24 de octubre.

Este órgano se rige principalmente por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, que dispone en su artículo 7 su composición, integrada por un Presidente y un Secretario designados por la Administración de la que dependa la mencionada Junta Arbitral.

Razones de eficacia y celeridad aconsejan delegar el ejercicio de las competencias que me atribuye el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, en el Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura. Por tanto, y al amparo de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO:

Delegar en la persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura las competencias que me atribuye el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura ( PD ), seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado, considerándose dictadas por el órgano delegante.

Esta delegación será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 6 de noviembre de 2023.

El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura,

JOSÉ ANTONIO CABRERA CHAVES

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