Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible - Otras resoluciones (DOE nº 2023-216)

Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 46,52 ha de olivar", cuya promotora es Dña. Josefina Macías Espinosa, en el término municipal de Bienvenida (Badajoz). Expte.: IA22/0659.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para riego de 46,52 hectáreas de olivar , ubicado en las parcelas 35, 73, 81, 98, 99 y 100 del polígono 3 del término municipal de Bienvenida (Badajoz), se encuadra en el Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) "Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura" punto 2º "Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV" del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La promotora del proyecto es Dña. Josefina Macías Espinosa.

La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El objetivo del proyecto es la puesta en riego por goteo de una explotación de olivar existente en 46,52 ha, con un marco de plantación de 9 x 9 m, en las parcelas 35, 73, 81, 98, 99 y 100 del polígono 3 del término municipal de Bienvenida. El agua se obtiene de dos pozos de sondeo ubicados en la parcela 99.

La plantación ocupa la práctica totalidad de las parcelas 35 y 99 y parte del resto de las demás parcelas citadas, que está situada a unos 5 Km al noroeste del casco urbano de Bienvenida. Se accede por la red de caminos que parten de dicha localidad.

Localización zona de actuación

El proyecto, ejecutado hace más de una década según información del promotor, corroborada por el Agente del Medio Natural, se justifica como solución a la limitación de productividad del terreno, que llevaba mucho tiempo dedicándose a estos cultivos leñosos en régimen de secano, y de las limitaciones climáticas (escasa pluviometría), impulsando una actividad agrícola rentable y respetando los valores ambientales existentes.

Las características de las captaciones son:

Profundidad (m) Diámetro entubado (mm) Potencia bomba sumergible (CV) Caudal máximo instantáneo (l/s)
Pozo 1 100 180 5,5 3,5
Pozo 2 100 180 2 0,49

Las instalaciones de riego existentes son las siguientes:

— Desde los pozos se impulsa el agua al cabezal de riego, ubicado en la caseta anexa al sondeo n.º 2, mediante tuberías de PN10 de 75 mm de diámetro y 10 atm. Dicho cabezal dispone de los automatismos necesarios, cuadro eléctrico, reguladores de presión, medidores y equipo de filtrado, con filtro centrifugador de 4 con capacidad de 60 m3/h, así como equipo de fertirrigación, constando este último de bomba inyectora de 0,75 CV y depósito de 3.000 l. Del cabezal de riego parte la tubería primaria de PVC de 75 mm de diámetro y 10 atm de presión, que lleva el agua hasta los 7 sectores de riego. El agua es distribuida en los sectores de riego de que consta la explotación por las tuberías terciarias que parten de la primaria, de PEAD de 75 mm de diámetro y 6 atm de presión. Todas estas tuberías están enterradas. De las tuberías terciarias parten las tuberías portagoteros, tendidas sobre el suelo, de PE y 16 mm de diámetro, que disponen de dos goteros autocompensantes por planta y un caudal de 8 l/h.

— La caseta de riego, ya construida, tiene una planta de 6 x 3 m, a un agua y diáfana, con solera de hormigón, paredes de bloques de hormigón y cubierta de viguetas de hormigón y bovedillas.

— La energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo procede de un grupo electrógeno de 10 Kva.

Zona de actuación, ubicación de los sondeos, red de riego principal y sectores de riego

Las necesidades hídricas del cultivo se calculan en un total de 48.812,19 m3/año, siendo la temporada de riegos entre mayo y septiembre.

La zona de actuación es muy llana, con pendientes medias inferiores al 1%. Su entorno está antropizado, con un entorno dedicado históricamente al cultivo de cereal, olivar y viñas de secano, sin presencia cercana de áreas de vegetación natural.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 19 de mayo de 202, Dña. Josefina Macías Espinosa da traslado al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de su solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental del proyecto del que es promotora.

Con fecha 4 de julio de 2022 la promotora del proyecto da traslado de la documentación completa del expediente.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 3 de agosto de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General de Política Forestal X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Ayuntamiento de Bienvenida -
Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
Agente del Medio Natural UTV-6 X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:

— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal informa que consultado el Registro de Áreas Incendiadas de este Servicio y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no se detectan incendios acaecidos en la zona objeto del proyecto, y que no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales.

Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. También deben cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales. Igualmente serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados. Señalan otra medida que se incorpora al presente Informe.

— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal señala que las ortofotos históricas y datos REDEXA confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivos leñosos permanentes) desde hace tiempo, concluyendo que la afección forestal de la puesta en riego es mínima e informando favorablemente, indicando una medida que se incorpora al condicionado del presente Informe.

— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural señala que las parcelas para las que se solicita la concesión de aguas están destinadas al cultivo de olivar en sistema tradicional. Indica además que, según la clasificación establecida por el U.S.B.R., recogida en el anexo 1 del Decreto 3/2009, de 23 de enero, DOE n.º 19, se clasifican como Clase 1, en la parte sur de la parcela, y Clase 2 hacia el norte. Igualmente, señala que esta agua está considerada según criterios del U.S.S.L. y directrices de la FAO, de calidad del agua para el riego es C2S1. Informa asimismo que la transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos. Concluyendo que, dejando a salvo todo lo relacionado con la sanidad y el medio ambiente, se estima Viable la concesión de aguas públicas objeto del proyecto.

— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que, una vez estudiada la documentación aportada, el proyecto es Colindante al cruce con la Vía Pecuaria Cañada Real Leonesa , indicando que según el Decreto 65/2022 de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola en las vías pecuarias, deberá el proyecto ajustarse a los límites de la Vía Pecuaria y así mismo, deberá solicitarse (anexo solicitud en DOE n.º 113, de 14 de junio de 2022) por parte del promotor, la correspondiente autorización para la ocupación temporal de la superficie que se está cultivando dentro de la vía pecuaria en la parcela 73 del polígono 3 del término municipal de Bienvenida.

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:

Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo Hondo, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, que en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.

Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, constan dos expedientes relativos a solicitudes de concesión de aguas subterráneas en tramitación.

Expediente 8446/2010, concesión de aguas subterráneas solicitada el 28/09/2010, para riego de 52,1 ha de olivar, en las parcelas 35, 73, 81, 98, 99 y 100, a partir de una captación ubicada en la parcela 99. El volumen solicitado asciende a 70.067,203 m3/año.

Expediente 940/2022, concesión de aguas subterráneas solicitada el 05/04/2022, para riego de 47,23 ha de cultivo leñoso (olivar), en las parcelas 35, 73, 81, 98, 99 y 100 del polígono 3 del término municipal de Bienvenida (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 99. El volumen solicitado es de 49557 m3/año.

La superficie de riego contemplada en el documento ambiental no coincide exactamente con lo solicitado en ninguno de los dos expedientes, si bien se englobaría en ambas.

En cualquier caso, el promotor deberá aclarar qué superficie de riego y volumen se pretenden, lo cual se tramitará bajo un único expediente en el Organismo.

Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

Zona de policía respecto a superficie de riego (según expedientes de solicitud de concesión presentados y la contemplada en el documento ambiental) y ubicación de los sondeos

Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023) y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan.

El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas, ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, por lo que no es posible informar sobre la existencia de recurso hídrico suficiente para atender esa demanda. No obstante, de acuerdo con la Normativa del Plan, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos subterráneos localizados fuera de masa, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos, por lo que la actuación podría ser compatible con el Plan en esas condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de la concesión.

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión que finalmente se resuelva.

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.

Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:

Comunidad de aves esteparias. En las parcelas anexas a las de la actividad se tienen datos de presencia de avutarda (Otis tarda) catalogada Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio, DOE n.º 112. Esas parcelas se mantienen con cultivo de cereal, que es un hábitat idóneo para la especie, y pueden utilizar el olivar tradicional (marcos de plantación amplios, como el que nos ocupa) para alimentación o refugio.

Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial en el CREAEX. El área de actuación se encuentra en zona de campeo de la especie, si bien no es hábitat preferente.

Para este informe se ha tenido en cuenta el Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009, DOE n.º 22).

El informe concluye que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas incorporadas al presente Informe.

— El Agente del Medio Natural de la UTV-6 informa sobre la ejecución del proyecto, y señalando las posibles afecciones del mismo.

3. Análisis del expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la puesta en riego de 46,52 ha de olivar en las parcelas 35, 73, 81, 98, 99 y 100 del polígono 3 del término municipal de Bienvenida. Siendo un terreno dedicado a este cultivo hace tiempo. El sistema de riego diseñado se trata de un sistema de riego por goteo, abastecido mediante dos captaciones de aguas subterráneas situadas en la parcela 99. Los sondeos no están en zona de policía de cauces, estando tan sólo una parte de la zona de actuación en ella.

En la fase de explotación del proyecto se prevé consumir un total de 48.812,19 m3/anuales de agua para riego, estableciendo la época de riego entre mayo y septiembre.

En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución de las obras se generarán los residuos esperables en cualquier obra de este tipo (restos constructivos de las obras de la caseta, residuos de la apertura de zanjas, restos de mangueras, embalajes, aceites de maquinaria, etc.). En la fase de funcionamiento, se generarán restos vegetales procedentes de las podas del cultivo, residuos consistentes en los envases de productos agroquímicos (principalmente fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).

Aunque la actuación proyectada en principio no genere vertidos, es de esperar algún tipo de retornos de riego, los cuales podrían generar procesos de contaminación difusa en los medios edáfico e hídrico, principalmente.

De igual manera, la presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos, también provenientes de los sistemas de bombeo.

3.2. Ubicación del proyecto.

3.2.1. Descripción del lugar.

La plantación ocupa la práctica totalidad de las parcelas 35 y 99 y parte de las parcelas: 73, 81, 98 y 100, todas ellas del polígono 3 del término municipal de Bienvenida, estando situada a unos 5 Km al noroeste de su casco urbano. Se accede por la red de caminos que parten de dicha localidad. La zona de actuación es muy llana, con pendientes medias inferiores al 1%. Su entorno está antropizado, con un entorno dedicado históricamente al cultivo de cereal, olivar y viñas de secano, sin presencia cercana de áreas de vegetación natural.

La red hidrográfica, englobada en la cuenca del río Guadiana, no es abundante, lindando por la zona sur un arroyo tributario del arroyo Hondo que está situado a unos 110 m al sur de la zona de actuación.

Respecto a los espacios naturales protegidos, el lugar de la Red Natura 2000 más cercano a la zona de actuación es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Colonias de Cernícalo primilla de Fuente de Cantos a unos 9,2 Km al sur. Los valores naturales en la zona de actuación ya se han reseñado en el resumen del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

La vegetación natural en la zona de actuación es prácticamente inexistente, a excepción de las herbáceas anuales y la presencia de algunos pies de quercíneas en las lindes y cuatro ejemplares dispersos dentro de ella. Los hábitats naturales de interés comunitario más cercanos a la zona de actuación están al noreste de la zona de actuación, a unos 2,8 Km, correspondiendo a encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (cód. 9340).

No consta la presencia de yacimientos arqueológicos en el entorno.

3.2.2. Alternativas de ubicación.

El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación, que hubiera consistido en dejar el cultivo de cereal de secano., con las bajas rentabilidades que tendría. La alternativa 1 consistente en dejar el cultivo del olivar tradicional en régimen de secano, que supondría también una baja rentabilidad de la explotación. La alternativa 2 plantea la implantación del riego por goteo en el olivar tradicional existente, compaginando unos mayores rendimientos, efectos sociales beneficiosos y una escasa afección ambiental.

Por tanto, finalmente la alternativa 2 es la seleccionada para la instalación de la puesta en riego del olivar existente, es la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, con mayor eficiencia en el uso del recurso agua y sin generar impactos ambientales de relevancia.

3.3. Características del potencial impacto.

— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Tal como se ha podido comprobar mediante fotointerpretación, el olivar lleva implantado desde hace tiempo, no suponiendo ni previéndose que la puesta en riego de áreas con un cultivo implantado tenga afecciones sobre dichos lugares ni sobre sus valores ambientales y naturales, así como tampoco se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

No se prevén afecciones físicas a cauces que constituyan el Dominio Público del Estado, pues aunque una pequeña parte de la zona de actuación está en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo Hondo, los sondeos están alejados de dicha zona.

En cuanto al consumo de agua, estimado en 48.812,19 m3/año para el riego del olivar, procedente de dos pozos de sondeo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la solicitud de concesión de aguas subterráneas se podrá considerar compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos, aspecto que se evaluará por parte del Órgano de cuenca dentro del procedimiento de concesión, teniendo en cuenta que las captaciones se encuentran dentro del Sistema de Explotación Central pero fuera de las MASb, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas que finalmente se resuelva.

Dado que los sondeos de los que se obtendrá el recurso hídrico están fuera de la zona de policía del cauce señalado anteriormente, que además es de carácter estacional y que carece de vegetación riparia relevante, no se espera afección a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) directa o indirectamente dependientes del normal comportamiento hidráulico de dicho cauce.

Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea). Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.

Se recomienda a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.

Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.

— Suelo.

Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto serán como consecuencia de los movimientos de tierra y obras necesarias para llevar a cabo la construcción de las infraestructuras de la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la nula pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características fisicoquímicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.

Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.

— Fauna.

La puesta en riego de un olivar en una zona meramente agrícola, rodeada de fincas destinadas al cultivo de cereales, vid y olivo principalmente, y que las aves esteparias pueden utilizar los cultivos leñosos tradicionales, tales como olivares o frutales, con marcos de plantación amplios, como es el caso, o viñas en vaso, para alimentarse o de refugio, siempre que se encuentren con zonas de pastizal o cultivos de cereal anexas, no supone una afección significativa a las especies del entorno, tal como acredita el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Por lo que no se prevén impactos significativos sobre la fauna de la zona, que aún quedarán más minimizados mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente Informe.

— Vegetación.

Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural, salvo en lo referente a las herbáceas anuales, y de manera más relevante, sobre las especies de quercíneas dispersas presentes en las lindes y dentro de la zona de actuación, que aun habiéndose mantenido todas ellas, se propondrán medidas para su protección específica. Igualmente, se propondrán medidas para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.

— Paisaje.

El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo que se pretende poner en riego. Como se ha comentado con anterioridad, no se considera una afección significativa, debido a la importante extensión de zonas con cultivos leñosos existente en los alrededores. Asimismo, se introducirá una cierta diversificación en un paisaje tradicionalmente agrícola.

— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de caseta y zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.

Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.

— Patrimonio arqueológico y Dominio Público.

Aunque no hay constancia de la presencia de elementos patrimoniales en la zona de actuación, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera aparecer durante la ejecución y el funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo se incorporará una medida al efecto.

En cuanto a vías pecuarias ya se han indicado en el informe de la extinta Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, las indicaciones pertinentes al estar el proyecto colindante con la Cañada Real Leonesa .

— Consumo de recursos y cambio climático.

La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.

Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.

En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 48.812,19 m3/año. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, durante el procedimiento de concesión de aguas subterráneas se evaluará la compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, estando, en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.

— Medio socioeconómico.

El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.

— Sinergias y efectos acumulativos.

Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.

— Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental aporta un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para la puesta en marcha del proyecto son mínimos o casi inexistentes.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.

4.1. Condiciones de carácter general.

1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

3. La transformación a regadío se ajustará a lo indicado en la documentación aportada por el promotor, afectando a una superficie total de 46,52 hectáreas, ubicadas en las parcelas 35, 73, 81, 98, 99 y 100 del polígono 3 del término municipal de Bienvenida.

4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

5. De acuerdo con el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana el promotor deberá aclarar y precisar ante el Órgano de cuenca, qué superficie de riego y volumen se pretende, para que sea tramitado como un único expediente por parte de dicho Organismo.

6. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

7. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el Órgano de Cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

8. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV-6, que darán las indicaciones oportunas.

4.2. Medidas en la fase de construcción.

1. Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles. Éstos se limitarán a la zona de obras, evitando modificar la orografía natural del terreno y no realizando desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.

2. No podrá realizarse plantación en 5 m desde el cauce del arroyo tributario del arroyo Hondo situado al sur de la parcela 100 de la zona de actuación. En caso de que exista plantación dentro de esos límites, se procederá al arranque de la misma.

3. Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en la zona de actuación, principalmente en las lindes respetando un radio de 8 m (medidos desde el tronco de la encina) de los pies adultos existentes y, en cualquier caso, no realizar plantaciones bajo el vuelo en el caso de que la proyección de la copa sobre el suelo sea superior a 8 m. También serán respetadas en las operaciones necesarias para el manejo de la plantación y no deberá transitar maquinaria d manera general. En las imágenes siguientes se señalan las áreas (círculos rojos), dentro de la superficie a poner en riego, que no han de tener olivos.

Imagen general de la zona de actuación con las zonas que no han de tener olivos (círculos rojos)

Imagen detallada de la parte de la zona de actuación con las zonas que no han de tener olivos (círculos rojos)

4. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.

5. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.

6. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente.

7. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.

8. No podrán verse afectados, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).

9. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera verse afectado por el proyecto, si durante la ejecución de los trabajos se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

4.3. Medidas en la fase de explotación.

1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.

2. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.

3. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural, y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.

4. El grupo electrógeno se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger las posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.

5. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios, especialmente, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 m junto al cauce más cercano.

6. Los tratamientos selvícolas futuros sobre las quercíneas presentes se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm de diámetro y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.

7. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.

4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.

2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de Concesión de aguas subterráneas para riego de 46,52 hectáreas de olivar, ubicado en las parcelas 35, 73, 81, 98, 99 y 100 del polígono 3 del término municipal de Bienvenida (Badajoz) , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).

El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 31 de octubre de 2023.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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