Consejería de hacienda y administración pública - Disposiciones generales (DOE nº 2023-214)

Decreto 269/2023, de 31 de octubre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial impartidas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; en particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria. Estas competencias están atribuidas actualmente a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura señalando que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.

La Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone en su artículo 3 que tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o, en su caso, entregas de bienes o realización de actividades, efectuadas en régimen de Derecho Público, cuando no concurran las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados, bien por venir exigida su prestación por disposiciones legales o reglamentarias, bien porque los servicios o actividades requeridos sean objetivamente indispensables para satisfacer necesidades básicas de la vida personal o social de los receptores.

b) Que no se presten por el sector privado en el territorio extremeño.

En este sentido, las contraprestaciones por los servicios que prestan los centros públicos que imparten enseñanzas de régimen especial dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tienen la consideración jurídica de precios públicos.

Los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial, que comprenden las enseñanzas artísticas, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas, a las que se refieren respectivamente los capítulos VI, VII y VIII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, están regulados en el Decreto 93/2002, de 8 de julio, por el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios de residencias de Institutos de Educación Secundaria y los correspondientes a la enseñanza de música e idiomas en los Conservatorios de Música y Escuelas Oficiales de idiomas, dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

De igual modo, en el artículo 9 del Decreto 133/2018, de 1 de agosto, por el que se crea el Conservatorio Profesional de Danza de Cáceres se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios académicos y administrativos de estas enseñanzas.

Las sucesivas modificaciones operadas en el Decreto 93/2002, de 8 de julio (cfr. Decreto 32/2004, de 23 de marzo; Decreto 129/2009, de 5 de junio; Decreto 128/2010, de 11 de junio; Decreto 123/2013, de 16 de julio, y Decreto 192/2013, de 22 de octubre), así como la necesidad de establecer nuevos precios públicos relativos a estas enseñanzas de régimen especial aconsejan su regularización en un nuevo decreto.

En esta nueva regulación se mantienen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, y si bien en el caso de la matrícula por idioma del alumnado oficial presencial se distinguen diferentes tarifas en función de que se trate de la primera o segunda y sucesivas matrículas.

Por el contrario, y en el caso de los cursos específicos, se ha estimado una reducción del precio público en un 50% tanto para los cursos de 60 como de 120 horas, respondiendo a la petición de las Escuelas Oficiales de Idiomas de poder atender la gran demanda que existe por parte de mucha población interesada, pero que no llega a materializarse debido a su alto coste en comparación con la enseñanza presencial, y teniendo en cuenta además la gratuidad de este mismo tipo de cursos para el colectivo del profesorado. De igual modo se ha añadido el precio público correspondiente a cursos específicos de 30 horas, por ser estos una nueva oferta de las EEOOII.

Así mismo, se establecen precios públicos, no contemplados en los decretos citados, para enseñanzas en centros públicos de nuestra Comunidad Autónoma, como son las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, así como las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, por el coste que le supone a la administración la organización de las mismas y, en consonancia, con las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música y danza para las que se contempla el correspondiente precio público.

En los precios públicos correspondientes a los estudios superiores de Diseño y de Arte Dramático, se distinguen las tarifas por crédito ECTS (European Credit Transfer System) según se trate de la primera o segunda y sucesivas matrículas (referidas a diferentes convocatorias de la misma matrícula). En estas enseñanzas, el establecimiento del precio público por matrículas se fija por ECTS, que es el sistema adoptado por las instituciones educativas del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) para garantizar la homogeneidad y la calidad de los estudios que ofrecen.

En cuanto a las exenciones y bonificaciones, se mantienen las existentes ya establecidas en la normativa citada y se extienden a otros colectivos como, a quienes acrediten tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, a quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como a sus hijos, a las personas víctimas de la violencia de género, a quienes tengan el estatus de refugiado o protección subsidiaria en España, a las personas que tengan la condición legal de demandantes de empleo, y, así mismo, se contemplan otras circunstancias de carácter académico y deportivo.

El artículo 17 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, dispone que el establecimiento y regulación de los precios públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, a iniciativa de la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 31 de octubre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto aprobar los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial impartidas en centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas enseñanzas son: las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en Escuelas Oficiales de Idiomas; las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza impartidas en Conservatorios de Música y Danza; las enseñanzas deportivas de régimen especial impartidas en Institutos de Educación Secundaria; las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, las enseñanzas superiores de diseño impartidas en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, y los estudios superiores de arte dramático impartidos en la Escuela Superior de Arte Dramático.

Así mismo, se establece el régimen de bonificaciones y exenciones que se aplicarán a estos precios públicos.

Artículo 2. Sujetos obligados al pago.

Serán sujetos obligados al pago de los precios públicos regulados en el presente decreto las personas que cursen estudios de enseñanzas de régimen especial impartidas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.

Artículo 3. Cuantía de los precios públicos correspondientes a enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales de Idiomas (N.º Cód. 13111-0).

3.1. Alumnado modalidad de Enseñanza Presencial.

CONCEPTOS Tarifa
- Apertura de expediente 21,37
- Servicios Generales 8,55
- Matrícula por idioma (primera matrícula) 47,37
- Matrícula por idioma (segunda matrícula y sucesivas) 59,21

3.2. Alumnado de la modalidad de Enseñanza Libre.

CONCEPTOS Tarifa
- Apertura de expediente 21,37
- Servicios Generales 8,55
- Derechos pruebas de Certificación por cada Nivel Del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER) 47,37

3.3. Cursos Específicos.

CONCEPTOS Tarifa
- Cursos de 30 horas 28,50
- Cursos de 60 horas 57,00
- Cursos de 120 horas 114,00

Artículo 4. Cuantía de los precios públicos correspondientes a enseñanzas elementales y profesionales de música impartidas en Conservatorios de Música (N.º Cód. 13112-6).

4.1. Enseñanzas Elementales de Música.

CONCEPTOS Tarifa
- Apertura de expediente 21,37
- Servicios Generales 8,55
- Curso completo: precio por asignatura 42,73
- Precio por asignatura (segunda matrícula y sucesivas) 53,41

4.2. Enseñanzas Profesionales de Música.

CONCEPTOS Tarifa
- Prueba de acceso 37,71
- Apertura de expediente 21,37
- Servicios Generales 8,55
- Curso completo: precio por asignatura 52,65
- Precio por asignatura (segunda matrícula y sucesivas) 65,81

Artículo 5. Cuantía de los precios públicos correspondientes a enseñanzas profesionales de danza impartidas en Conservatorios de Danza (N.º Cód. 13129-3).

CONCEPTOS Tarifa
- Prueba de acceso 37,71
- Apertura de expediente 21,37
- Servicios Generales 8,55
- Curso completo: precio por asignatura 52,65
- Precio por asignatura (segunda matrícula y sucesivas) 65,81

Artículo 6. Cuantía de los precios públicos correspondientes a las enseñanzas deportivas de régimen especial impartidas en Institutos de Enseñanza Secundaria (N.º Cód. 13130-2).

CONCEPTO Tarifa
- Prueba de Acceso 37,71

Artículo 7. Cuantía de los precios públicos correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (N.º Cód. 13131-1).

CONCEPTO Tarifa
- Prueba de acceso 37,71

Artículo 8. Cuantía de los precios públicos correspondientes a los estudios superiores de diseño impartidos en la Escuela de Arte y Superior de Diseño (N.º Cód. 13113-5).

CONCEPTOS Tarifa
- Prueba de acceso 45,30
- Apertura de expediente 22,14
- Servicios Generales 8,87
- Precio por crédito ECTS (primera matrícula) 10,00
- Precio por crédito ECTS (segunda matrícula y sucesivas) 12,50

Artículo 9. Cuantía de los precios públicos correspondientes a los estudios superiores de arte dramático impartidos en la Escuela Superior de Arte Dramático (N.º Cód. 13116-2).

CONCEPTOS Tarifa
- Prueba de acceso 45,30
- Apertura de expediente 22,14
- Servicios Generales 8,87
- Precio por crédito ECTS (primera matrícula) 10,00
- Precio por crédito ECTS (segunda matrícula y sucesivas) 12,50

Artículo 10. Actualización de los precios públicos.

1. La actualización de las cuantías de los precios públicos establecidos en el presente decreto se realizará conforme a lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si el coste del servicio que se presta fuese superior a la cuantía actualizada del precio público, procederá su modificación, previo estudio de costes y memoria económico-financiera que justifique el importe de estos.

3. Periódicamente, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, procederá a publicar las cuantías actualizadas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Procedimiento de pago.

1. El ingreso de los precios públicos se hará a través del Modelo-50 en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos.

Asimismo, se puede acceder al pago mediante el modelo 050 a través de la siguiente dirección electrónica: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/.

2. El alumnado satisfará el importe total de las tarifas al formalizar la matrícula o inscripción mediante el ingreso correspondiente a través del Modelo-50, o mediante el pago con tarjeta a través del mismo modelo, siempre que el correspondiente precio público esté habilitado para su realización mediante este procedimiento.

3. Una vez realizado el ingreso del precio público correspondiente, la persona interesada deberá presentar en la Secretaría del centro gestor el ejemplar 1 (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o, en su caso, sellado por la entidad financiera.

4. El alumnado que curse las enseñanzas superiores de Grado de Diseño o de Grado de Arte dramático podrá elegir la forma de efectuar el pago de los precios de matrícula, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principio de curso, bien fraccionándolo en tres pagos, que serán ingresados en las fechas y cuantías siguientes:

— Primer pago: el 40 % del importe total, que se abonará al formalizar la matrícula.

— Segundo pago: el 30 % del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de diciembre del año de formalización de la matrícula.

— Tercer pago: el 30 % restante, que se abonará entre el 1 y el 15 de marzo del año siguiente al de la formalización de la matrícula.

Asimismo, se puede acceder al pago mediante el modelo 050 a través de la siguiente dirección electrónica: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/.

5. En el caso de optar por el pago fraccionado, los precios de los servicios de Secretaría se abonarán íntegramente en el primer pago.

6. La falta de pago del importe total o parcial de los precios motivará la denegación de la matrícula, así como la pérdida de la cantidad abonada en el plazo o plazos anteriores.

Artículo 12. Exenciones y bonificaciones.

Para los servicios regulados en el presente decreto se establecen las exenciones y bonificaciones siguientes:

1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece una exención subjetiva a los terceros y ulteriores hijos e hijas dependientes de sus padres. Se entiende por hijos e hijas dependientes el alumnado menor de edad, salvo que se hayan emancipado, y el alumnado menor de 25 años que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de sus padres.

Serán condiciones imprescindibles para obtener este beneficio fiscal:

a) Que el domicilio familiar radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que el solicitante de la exención tenga vecindad administrativa en Extremadura al menos con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal.

b) Que las unidades familiares a que pertenezcan o de que dependan el alumnado beneficiario de las exenciones o reducciones tengan unas rentas familiares menores, en su conjunto, a cinco veces el salario mínimo interprofesional.

2. El alumnado miembro de familia numerosa de categoría especial estará exento del pago de los precios públicos previstos en el presente decreto. Al alumnado miembro de familia numerosa de categoría general se le aplicará una bonificación del 50 %, para lo cual deberá acreditar su condición mediante la exhibición del título de persona beneficiaria al formalizar la matrícula, comprobándose por la Secretaría del centro el cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. Está exento del pago de los precios públicos previstos en este decreto el alumnado que, en el momento de formalizar la matrícula o solicitar el servicio, acredite tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En estos casos se deberá presentar, junto con la solicitud, copia auténtica del reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que se trate.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, están exentos del pago de los precios públicos establecidos en este decreto quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos; para ello deberán presentar, junto con la solicitud, fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo de dicha condición.

5. Estarán exentas del pago de los precios públicos establecidos en este decreto las personas víctimas de la violencia de género a quienes hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y descendientes en primer grado; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal de género, hasta que no se dicte la orden de protección o resolución que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violen

6. Estarán exentas del pago de los precios públicos las personas aspirantes que tengan el estatus de refugiado o protección subsidiaria y aquellas otras que se encuentren pendientes de que se resuelva su solicitud de asilo o refugio en España.

7. Estarán exentas del pago del precio público por derechos de examen en las pruebas de acceso las personas aspirantes que acrediten documentalmente que tienen la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.

8. En el caso de traslado de expediente, el alumnado procedente de otra Comunidad Autónoma, al matricularse en un centro público en enseñanzas de régimen especial en Extremadura, deberá abonar el precio público por apertura de expediente y servicios generales, así como la matrícula correspondiente al curso al que se incorpora. Cuando se trate de traslado de expediente entre dos centros públicos dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura el alumnado solo pagará los gastos correspondientes a los servicios generales.

La aplicación y control de las exenciones o bonificaciones establecidas en el presente decreto corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 13. Becas, Premios y Matrículas de Honor.

1. El alumnado beneficiario de becas o ayudas al estudio obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no abonarán cantidad alguna por ninguno de los conceptos establecidos en el presente decreto para los estudios a los que se haya concedido la beca o ayuda correspondientes. Los centros llevarán el adecuado control del alumnado que se encuentre en estas circunstancias, al objeto de asegurar el cumplimiento de esta previsión.

2. Quien al formalizar la matrícula se acoja a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtuviese la condición de persona becada, o le fuera revocada la beca concedida, estará obligado al abono del precio público correspondiente a la matrícula que efectuó y su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos en la legislación vigente, salvo que goce de exención por alguna otra causa de las contempladas en este decreto.

3. Está exento del pago de matrícula en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores el alumnado que acredite haber obtenido matrícula de honor en Bachillerato, también quien hubiera obtenido premio extraordinario de Bachillerato en convocatorias de la Consejería competente en materia de educación o mención honorífica en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.

4. De igual modo, el alumnado de enseñanzas artísticas superiores de Grado que hayan obtenido una o varias matrículas de honor en un curso tendrán derecho a una bonificación en el próximo curso académico en el que se matriculen en los mismos estudios o en otros estudios artísticos superiores distintos. Esta bonificación equivaldrá al precio de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que se haya obtenido matrícula de honor. Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo sobre el importe total de los derechos de matrícula, previamente a computar otras posibles bonificaciones o exenciones.

5. Así mismo, el alumnado de enseñanzas artísticas superiores de grado, en igualdad con el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrán una bonificación del 99 por ciento del importe de los créditos correspondiente a las asignaturas aprobadas en el curso académico precedente aprobadas en primera matrícula, en los términos siguientes:

a) Esta bonificación se aplicará al alumnado de Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado dependientes de la Consejería de Educación y Empleo

b) Esta bonificación no se aplicará al alumnado que resulte beneficiado por la totalidad de los créditos matriculados, de la Beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso correspondiente. Quienes resulten beneficiados solo en parte de dichos créditos, tendrán derecho a percibir la bonificación por los créditos restantes.

6. En enseñanzas deportivas de régimen especial, quienes hayan obtenido la calificación como deportista, entrenador, entrenadora o árbitro y árbitra de Extremadura de alto rendimiento, conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para estos establezca la Administración Autonómica (modificado por el Decreto del Presidente 32/2014, de 20 de octubre), así como quienes ostenten la condición de deportista de alto nivel, conforme al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, tendrán derecho a una bonificación del 50 % del pago del precio público correspondiente a la prueba de acceso a estas enseñanzas. En ambos casos, las personas interesadas deberán presentar copia auténtica de la resolución que acredite documentalmente dicha calificación o condición.

Artículo 14. Convalidación de asignaturas y reconocimiento de créditos.

1. El alumnado que tuviera asignaturas convalidadas o créditos reconocidos en el momento de la formalización de la matrícula no deberá abonar su importe.

2. El alumnado que solicite convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos podrá formalizar la matrícula sin el pago previo de los precios públicos de los créditos o asignaturas correspondientes. Quien obtuviera una resolución denegatoria a su petición deberá satisfacer dichos precios en el plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones normativas:

a) Los artículos 2.2, 2.3, 4.3, 5.2 del Decreto 93/2002, de 8 de julio, por el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios de residencias de Institutos de Educación Secundaria y los correspondientes a la enseñanza de música e idiomas en Conservatorios de Música y Escuelas Oficiales de Idiomas, dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

b) El Decreto 32/2004, de 23 de marzo, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a los Estudios Superiores de Diseño de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 93/2002, de 8 de julio, por el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios de residencia de Institutos de Educación Secundaria y los correspondientes a las enseñanzas de música e idiomas en Conservatorios de Música y Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

c) La disposición adicional única del Decreto 129/2009, de 5 de junio, por el que se crea la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura.

d) El título II del Decreto 133/2018, de 1 de agosto, por el que se crea el Conservatorio Profesional de Danza de Cáceres y se establecen los precios públicos por la prestación de sus servicios académicos y administrativos.

2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 31 de octubre de 2023.

La Presidenta de la Junta de Extremadura,

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

ELENA MANZANO SILVA

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