Consejería de hacienda y administración pública - Otras resoluciones (DOE nº 2023-198)

Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 446/2023 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura recaída en el recurso contencioso-administrativo n.º 573/2022.

TEXTO ORIGINAL

Ha recaído sentencia n.º 446, de 28 de septiembre de 2023, por la que se resuelve el recurso contencioso-administrativo n.º 573 de 2022, promovido por el Procurador Sr. Campillo Álvarez, en nombre y representación de D. Teodoro Miranda Diestro, siendo demandadas la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado, y la Junta de Extremadura, defendida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos. El recurso versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de septiembre de 2022, dictada en Reclamación 06-01525-2020-50-IE, en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, esta Dirección General de Tributos, de acuerdo con la Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el ejercicio de determinadas competencias (DOE n.º 156, de 14 de agosto),

RESUELVE:

Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 446/2023 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 573/2022, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya parte dispositiva dice:

Que en atención a lo expuesto debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Teodosio Miranda Crespo contra la Resolución del TEARE de 30 de septiembre de 2022 a que se refieren los presentes autos y en su virtud la debemos anular y anulamos, con todos los efectos que le son inherentes a tal resolución y todo ello con expresa condena en cuanto a costas para las Administraciones demandadas por un importe total de 1.500 euros por todos los conceptos e IVA incluido .

Mérida, 5 de octubre de 2023.

La Directora General de Tributos,

FÁTIMA PABLOS MATEOS

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