Consejería de presidencia, interior y diálogo social - Otras resoluciones (DOE nº 2023-198)

Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica el Convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas entre la Universidad de Extremadura y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 27 de julio de 2023, la Adenda por la que se modifica el Convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas entre la Universidad de Extremadura y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 3 de octubre de 2023.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX)

Mérida, 27 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Pedro María Fernández Salguero, como Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, nombramiento efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, (DOE núm. 9, de 13 de enero de 2023) y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 93. h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo.

De otra parte, D.ª Carmen González Ramos, como Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX) con NIF S0600428G, actuando en nombre y representación del mismo Centro en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 237/2015 (DOE n.º 145, de 1 de agosto de 2015). así como de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12 de los Estatutos del CICYTEX, aprobados por Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE núm. 148, de 1 de agosto).

Ambos, en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar bastante para obligarse en los términos recogidos en la presente Adenda y a tales efectos,

EXPONEN

Primero. Con fecha 9 de noviembre de 2020, se firma Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas externas entre la Universidad de Extremadura (en adelante UEX) y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), con el objeto de formalizar la voluntad de las partes para crear un marco de colaboración entre las mismas destinado a la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, en el CICYTEX por los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la UEX, en los términos recogidos en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UEX.

Segundo. La cláusula 6ª del convenio de cooperación educativa establece lo siguiente respecto al régimen de Seguridad Social y Bolsa o ayuda al estudio y gastos de gestión:

El CICYTEX no realizará ninguna aportación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en caso contrario, se dará por extinguido el convenio .

La citada disposición adicional quinta del RDL 28/2018, de 28 diciembre, ha quedado derogada por el apartado 2 de la disposición derogatoria del Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Tercero. El artículo único, apartado treinta y cuatro del RDL 2/2023, de 16 de marzo, añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, al RDL 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social reguladora de la Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas formación .

El apartado 1 de la DA 52ª, del RDL 8/2015, de 30 de octubre, establece lo siguiente respecto de los intereses que nos ocupan:

La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:

a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto .

Por su parte, el apartado 4. b) de la DA 52ª del RDL 8/2015, de 30 de octubre, regula que el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderán a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa Quien asumirá la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa .

Cuarto. La disposición final décima del RDL 2/2023, de 16 de marzo, establece la entrada en vigor de la DA 52ª, el 1 de enero de 2024.

Por todo lo expuesto, las partes conocedoras de la modificación normativa que afecta expresamente al contenido del convenio

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en el apartado 4. b) de la DA 52ª del RDL 8/2015, de 30 de octubre, que a partir del 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la citada DA 52ª, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto de las prácticas formativas no remuneradas de los alumnos, corresponderán íntegramente a la Universidad de Extremadura responsable de la oferta formativa, asumiendo la condición de empresario en todos y cada uno de los términos recogidos en la citada disposición adicional.

En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente mediante certificado válido oficialmente reconocido, la presente Adenda por la que se acuerda la modificación del Convenio de Cooperación Educativa suscrito entre las mismas.

Por el CICYTEX.La Directora,

D.ª Carmen González Ramos

Por la Universidad de Extremadura.El Rector Magnífico,

D. Pedro María Fernández Salguero

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