Servicio extremeño público de empleo - Otras resoluciones (DOE nº 2023-195)

Resolución de 16 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Empleo, sobre concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.

TEXTO ORIGINAL

Visto el referido expediente, la propuesta del Secretario General del SEXPE y en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 3 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (n.º 83) la Resolución de 4 de abril de 2023 del Secretario General de Servicio Extremeño Público de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo de la Orden de 28 de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 85, de 6 de mayo).

Segundo. El importe total de esta convocatoria asciende a 150.000,00 €, con cargo a los créditos del ejercicio 2023 autorizados en la aplicación presupuestaria 130080000G/242B/48000, en el proyecto de gastos 20120141 Ayudas complementarias para la formación , con fuente de financiación de recursos propios de la Comunidad Autónoma.

Tercero. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, concurren cuatro solicitudes de subvención, correspondiente a las siguientes entidades:

— Asociación Intersectorial de Autónomos de la Provincia de Badajoz, con CIF n.º G06421713.

— Asociación de Trabajadores Autónomos de Extremadura-Ata, con CIF n.º G06315337.

— Asociación de Autónomos con Derechos Extremadura, con CIF n.º G06757017.

— Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura, con CIF: n.º G06591002.

Cuarto. Examinadas las todas solicitudes se comprueba que las presentadas por las entidades solicitantes Asociación Intersectorial de Autónomos de la provincia de Badajoz, Asociación de Trabajadores Autónomos de Extremadura-Ata y Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura cumplen todos los requisitos para ser beneficiaria de esta ayuda; mientras que la solicitud presentada por la entidad Asociación de Autónomos con Derechos Extremadura no corrige las deficiencias señaladas, una vez finalizado el plazo de los 10 días hábiles del requerimiento de subsanación, el cual fue notificado el día 19 de junio de 2023.

Quinto. Que el importe total de la ayuda concedida asciende a 90.000,00 distribuidos del siguiente modo por entidad solicitante:

— Asociación Intersectorial de autónomos de la Provincia de Badajoz: 30.000,00 €.

— Asociación de trabajadores Autónomos de Extremadura-Ata: 30.000,00 €.

— Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura: 30.000,00 €.

Sexto. Con fecha 11 de septiembre del 2023, se reunió la Comisión de Valoración para examinar el informe del Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo de la Secretaría General del SEXPE sobre cumplimiento de los requisitos por los beneficiarios, alegaciones presentadas por las entidades cuyas solicitudes se inadmiten y la evaluación de las solicitudes admitidas de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 12 de la Orden de 28 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. El resuelvo decimotercero de la Resolución 4 de abril de 2023 establece que de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden de 28 de abril de 2021, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue, en la que se fijarán las cuantías individualizadas de las ayudas, así como las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deban sujetarse las beneficiarias de las mismas.

Así mismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura estable en su artículo 17, apartado 4, que la Secretaría General de Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, ejerce la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo.

Segundo. El resuelvo decimosegundo de la Resolución 4 de abril de 2023 señala que el órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución será la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Tercero. La tramitación del expediente se ha desarrollado de conformidad con lo previsto en la Resolución 4 de abril de 2023 y en la Orden de 28 de abril de 2021, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa concordante, constatándose que las entidades seleccionadas reúnen los requisitos establecidos en la normativa reguladora para tener acceso a la subvención solicitada, así como las condiciones de los proyectos establecidas en la orden referenciada.

Así mismo, de acuerdo con el párrafo 3º del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 28 de abril de 2021 se exceptúa del requisito de fijar el orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la convocatoria (150.000,00 €) es suficiente, para atender al número de solicitudes una vez finalizado el plazo presentación (tres solicitudes por un importe total de 90.000,00 €).

Cuarto. El artículo 8.2 de la Orden de 28 de abril de 2021 establece que la concesión de la subvención vendrá determinada por las actuaciones previstas en el Plan de Actuaciones definido por cada beneficiaria.

En virtud de lo expuesto anteriormente, procede emitir la siguiente,

RESOLUCIÓN:

Primero. Conceder a las entidades Asociación Intersectorial de Autónomos de la Provincia de Badajoz, con CIF n.º G06421713, Asociación de Trabajadores Autónomos de Extremadura-Ata, con CIF n.º G06315337, y Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura, con CIF: n.º G06591002, la subvención solicitada por importe de 30.000,00 € respectivamente, para para la financiación de las acti­vidades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes a la convocatoria del año 2023, aprobada por Resolución 4 de abril de 2023.

Segundo. Declarar por desistida la solicitud presentada por la entidad Asociación de Autónomos con Derechos Extremadura, con CIF n.º G06757017, al no subsanar las deficiencias detectadas en la documentación presentada.

Tercero. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones y realizar la actividad subvencionada conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 28 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarto. El pago de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida, que se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de, al menos, el 75% de las actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipado y a cuenta señalados anteriormente.

La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Orden de 28 de abril de 2021.

Quinto. En el supuesto de que la entidad beneficiaria subcontrate la actuación subvencionable, ésta debe ajustarse a los siguientes términos:

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 70% del importe de la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 33 y en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La subcontratación vendrá referida a la ejecución de aquellas prestaciones que superan la actividad habitual de la entidad beneficiaria, por su carácter eminentemente técnico u otra circunstancia, que impida o dificulte su ejecución directa. No se entenderá como subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

3. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad subvencionada, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Si la actividad concertada con terceros excede del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito y la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo, junto con la solicitud de autorización, un borrador del contrato que prevé formalizar con el/los subcontratistas.

b) En caso de subcontratación con una entidad vinculada a la entidad beneficiaria, deberá solicitarse la autorización previa para la subcontratación, aportando, junto con la solicitud de autorización, una declaración responsable sobre que la contratación se realiza de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

En el supuesto de que concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b) anteriores, se presentará una única solicitud de autorización, aportando el borrador de contrato y la declaración responsable a que hacen referencia dichas letras.

4. Las facturas que emitan los subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en que se imputan dichos costes.

5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y de la justificación de la subvención frente al órgano concedente.

6. Los subcontratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de la ley 6/2011 de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición de la entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que ésta sea requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades subvencionadas.

Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas, indicándoles que no agota la vía administrativa y que frente a la misma podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, 16 de septiembre de 2023.

La Secretaria General de Empleo

(Decreto 77/2023, de 21 de julio.DOE n.º 145, de 28 de julio),

CELIA DERECHO MONTES

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