Consejería de educación, ciencia y formación profesional - Otras resoluciones (DOE nº 2023-184)

Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 63/2023, de 23 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento ordinario n.º 101/2017.

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento ordinario n.º 101/2017, seguido a instancias de doña Matilde Parejo Quirós, doña Marta Rodríguez Parejo y doña Marina Rodríguez Parejo, como sucesoras procesales de don José María Rodríguez Miranda, en el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, contra la Resolución de 16 de febrero de 2017, del Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en virtud de la cual se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por don José María Rodríguez Miranda contra la Resolución de 7 de noviembre de 2016, del Secretario General de dicha Consejería, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por los daños sufridos en el IES Cuatro Caminos de Don Benito, se ha dictado sentencia n.º 63/2023, de 23 de febrero de 2023.

La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del indicado juzgado con fecha 29 de junio de 2023.

El artículo 40 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por la que se regula la tramitación administrativa en le ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga la menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Proceder a la ejecución de la sentencia número 63/2023, de 23 de febrero de 2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, recaída en el procedimiento ordinario 101/2017, llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:

Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Letrada Sra. Martínez Tello, obrando en nombre y representación de doña Matilde Parejo Quirós, doña Marta Rodríguez Parejo y doña Marina Rodríguez Parejo, como sucesoras procesales del finado don José María Rodríguez Miranda, contra la Resolución de fecha 16 de febrero de 2017 dictada por el Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura (por delegación), en virtud de la cual se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por Don José María Rodríguez Miranda contra la Resolución del Secretario General de dicha Consejería de fecha 7 de noviembre de 2016, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por los daños sufridos en el IES Cuatro Caminos de Don Benito; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a Derecho, declarando por tanto la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada en concurrencia con culpa del propio accidentado, y, por ello, debo condenar y condeno a dicha Administración demandada al pago a la parte demandante de la suma de 4.000 euros, más los intereses legalmente prevenidos desde la reclamación o interpelación administrativa y hasta completo pago .

Mérida, 11 de septiembre de 2023.

El Secretario General,

DOE núm. 156, de 14 de agosto),

FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL

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