Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible - Otras resoluciones (DOE nº 2023-184)

Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera. Expte.: IA23/0351.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.

La modificación n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Objeto y descripción de la modificación.

La modificación n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera tiene dos objetivos:

Por un lado, redefinir el límite entre el área de SNUP-E1 (protección forestal) y SNUP-E4 (protección agrícola) en el borde oeste del núcleo urbano, junto a la avenida de la Montaña. Esta modificación tiene por objeto la ejecución de la Sentencia Judicial n.º 235/2020, de 30 de septiembre, de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El ámbito afectado incluye una superficie de 312.963 m2 de SNUP-E1 que pasan a SNUP-E4, siendo la zona forestal originariamente de 1.389.050 m2.

Comparativa situación actual vs modificación n.º 1. Fuente: Documento urbanístico de la modificación n.º 1 del PGM de Jaraíz de la Vera

En la tabla siguiente se muestra el régimen de usos aplicable a las categorías de suelo afectadas por la modificación.

Por otra parte, se pretende incluir claramente en el grupo de los Usos Industriales Productivos algunos que, con la redacción aprobada en 2019, quedaban fuera tanto de este Uso Industrial Productivo, como del Uso Agroindustrial. Para ello se procede a eliminar la expresión no alimentaria del artículo 4.2.3.2-2) de las Normas Urbanísticas, del siguiente modo:

Redacción actual:

Industrial Productivo (IP), que pueden ser:

a. Inocuas (IP1): Actividades industriales no alimentarias sometidas a Comunicación Ambiental Municipal conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de Extremadura, incluidas en los grupos 3 y 4.8 de su Anexo III.

b. Compatibles (IP2): Actividades industriales no alimentarias sometidas a Comunicación Ambiental Autonómica conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de Extremadura, incluidas en el grupo 3 de su Anexo II bis.

c. Incompatibles (IP3): Actividades industriales no alimentarias sometidas a Autorización Ambiental Unificada conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de Extremadura, incluidas en los grupos 5, 6, 7 y 9 de su Anexo II.

d. Contaminantes (IP4): Actividades industriales no alimentarias sometidas a Autorización Ambiental Integrada conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de Extremadura, incluidas en los grupos 3 a 8 de su Anexo I.

e. Áreas de producción de energía fotovoltaica, termosolar, eólica o de cualquier otra fuente de energía renovable (IP5), que no produzca efecto contaminante y que permita la restitución del medio físico una vez terminada su vida útil.

Redacción modificada:

Industrial Productivo (IP), que pueden ser:

a. Inocuas (IP1): Actividades industriales sometidas a Comunicación Ambiental Municipal conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de Extremadura, incluidas en los grupos 3 y 4.8 de su Anexo III.

b. Compatibles (IP2): Actividades industriales sometidas a Comunicación Ambiental Autonómica conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de Extremadura, incluidas en el grupo 3 de su Anexo II bis.

c. Incompatibles (IP3): Actividades industriales sometidas a Autorización Ambiental Unificada conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de Extremadura, incluidas en los grupos 5, 6, 7 y 9 de su Anexo II.

d. Contaminantes (IP4): Actividades industriales sometidas a Autorización Ambiental Integrada conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de Extremadura, incluidas en los grupos 3 a 8 de su Anexo I.

e. Áreas de producción de energía fotovoltaica, termosolar, eólica o de cualquier otra fuente de energía renovable (IP5), que no produzca efecto contaminante y que permita la restitución del medio físico una vez terminada su vida útil.

2. Consultas.

El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 18 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera.

Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 28 de abril de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.

LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal. X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Dirección General de Política Forestal. X
Servicio de Infraestructuras Rurales. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Tajo -
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública -
Diputación de Cáceres X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
Agente del Medio Natural X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:

1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el área afectada por la aplicación de la modificación n.º 1 del PGM de Jaraíz de la Vera, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, y no se prevé que su aplicación pueda afectar de forma apreciable a los valores ambientales presentes en el territorio, resultando compatible con lo establecido en los planes de conservación vigentes de las especies protegidas presentes. Visto lo anterior se informa favorablemente la aplicación de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.

2. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal indica que según se desprende de la documentación presentada, la nueva definición de suelos se ajusta a el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Forestal y por lo tanto a los terrenos forestales existentes. El resto de terrenos incluidos en la categoría SNUP-E4, no están encuadrados como terreno forestal. Con respecto a la modificación n.º 1-b se refiere a los usos de los terrenos industriales, por tanto, la Dirección General de Política Forestal no tiene competencias en la categoría de suelo a actuar, es lo que cabe informar según la documentación recibida. Con todo lo expuesto, se informa favorablemente la modificación puntual n.º 1 del PGM de Jaraíz de la Vera conforme a las competencias de la Dirección General de Política Forestal.

3. El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Política Forestal, indica que el término municipal de Jaraíz de la Vera se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios de Vera-Tiétar en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Jaraíz de la Vera cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPZAR/2/030) en vigor. La clasificación de suelo establecida en la modificación puntual que se detalla en la documentación adjunta, tiene afección sobre la franja periurbana, la cual tiene que cumplir las medidas mínimas que se establecen en el Plan Periurbano. En cuanto a medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad:

Medidas de Autoprotección: Orden de 8 de octubre de 2022, que establece las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.

Memorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas según su entidad. Finalmente indica que el término municipal de Jaraíz de la Vera ha sufrido un total de 46 incendios forestales con inicio dentro del término municipal, siendo 9 de estos los que se inician dentro de la superficie indicada en la modificación puntual, en los últimos 5 años.

4. El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio: se considera que la modificación puntual es compatible con el Plan Territorial de la Vera en vigor. Se advierte, asimismo que se encuentra en tramitación la modificación n.º 3 del Plan Territorial de La Vera para la compleción y adaptación del Plan Territorial a la LOTUS, por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe pueden verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.

5. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los inventarios que obran en esta Administración. En cuanto a la protección del Patrimonio arqueológico subyacente no detectado, además de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales, las industrias de producción de energía eléctrica renovable, eólica y solar (a las que alude el punto 3.3.1 de la propuesta de modificación del artículo 4.4.3.2 usos pormenorizados , punto e) debido a su extensión y posible incidencia sobre dicho patrimonio, deberán contar con medidas correctoras consistentes en prospecciones arqueológicas de superficie, con carácter previo a la ejecución de las obras programadas.

6. La Diputación de Cáceres, habiendo comprobado que la modificación propuesta no genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad provincial que sean distintos a la Red Viaria, se informa favorablemente el borrador de la modificación como el Documento Ambiental Estratégico.

7. El Agente del Medio Natural indica que, desde el punto de vista ambiental, la modificación del citado Plan General Municipal, no implica consecuencias ambientales reseñables. A pesar de que la sentencia obliga a una clasificación del suelo de las parcelas objeto de la demanda con una protección menor a la que en principio se le había otorgado, las citadas parcelas ya se encontraban utilizándose como aprovechamientos de cultivos (olivar, cerezos), por lo que el cumplimiento de la sentencia no implica, ambientalmente cambio destacable, más allá de los usos y posibilidades constructivas que permita el nuevo uso asignado. Las parcelas cuya clasificación ha sido modificada se encuentran fuera de la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Jaraíz de la Vera. Varias de las parcelas tienen colindancia con el MUP n.º 35 Cerro de las Cabezas.

3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.

3.1. Características de la modificación puntual.

La modificación n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, consiste en redefinir el límite entre el área de SNUP-E1 (protección forestal) y SNUP-E4 (protección agrícola) en el borde oeste del núcleo urbano, junto a la Avenida de la Montaña y en eliminar la expresión no alimentaria del artículo 4.2.3.2-2) de las Normas Urbanísticas.

La presente modificación n.º 1 tiene por objeto principalmente la ejecución de la Sentencia Judicial n.º 235/2020, de 30 de septiembre, de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, limitándose ésta a la modificación requerida, y la corrección de un error en la normativa del PGM aprobado.

La modificación planteada modifica ligeramente el marco establecido previamente para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, en una superficie de 312.963 m2 tal y como se observa en la tabla de usos recogida en el apartado 1 del presente informe.

La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados de la misma.

Con respecto a la planificación territorial, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ha considerado que la modificación n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera es compatible con el Plan Territorial de la Vera en vigor, si bien ha advertido que se encuentra en tramitación la modificación n.º 3 del Plan Territorial de La Vera para la compleción y adaptación del Plan Territorial a la LOTUS, por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe pueden verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.

La modificación propuesta tiene como objetivo modificar el límite entre dos categorías de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural en un ámbito muy acotado y poco extenso, cambiando una superficie de 312.963 m2 de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Forestal a Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola, afectando esta superficie a zonas con cultivos de frutales y olivos que limitan con el núcleo urbano de Jaraíz en el borde oeste del núcleo urbano, junto a la Avenida de la Montaña.

El ámbito de la modificación está localizado sobre las laderas de la sierra, disponiéndose en una serie de cuestas sobre las que se ha construido el tradicional paisaje de bancales de la Vera. La vegetación está compuesta por cultivos de frutales en el borde del núcleo urbano de Jaraíz con masas forestales, de mayor o menor densidad, en continuidad con estos cultivos.

Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el área afectada por la modificación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, y no se prevé que su aplicación pueda afectar de forma apreciable a los valores presentes en el territorio, resultando compatible con lo establecido en los planes de conservación vigentes de las especies protegidas presentes.

En cuanto al medio hídrico no se prevé que la modificación afecte al dominio público hidráulico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos.

Tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, los terrenos afectados por la modificación no están encuadrados como terreno forestal. El término municipal de Jaraíz de la Vera se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios Vera-Tiétar en materia de incendios forestales.

El informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente, por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.

La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.

La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.

Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.

En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, además de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales, las industrias de producción de energía eléctrica renovable, eólica y solar (a las que alude el punto 3.3.1 de la propuesta de modificación del artículo 4.4.3.2 usos pormenorizados , punto e)) debido a su extensión y posible incidencia sobre dicho patrimonio, deberán contar con medidas correctoras consistentes en prospecciones arqueológicas de superficie, con carácter previo a la ejecución de las obras programadas.

5. Conclusiones.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.

De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.

El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.

Mérida, 13 de septiembre de 2023.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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