Universidad de extremadura - Otras resoluciones (DOE nº 2023-174)

Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Gerencia, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo del personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, en la sesión celebrada el día 26 de julio de 2023, y al amparo de lo establecido en el artículo 202.3 de los Estatutos de la misma (Decreto 65/2003, de 8 de mayo Diario Oficial de Extremadura del 23), aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (funcionarios) aprobada por Resolución del Rector 2 de marzo de 2023 (DOE núm. 51, de 15 de marzo) por la que se hacía público el estado numérico del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Universidad de Extremadura para el ejercicio económico 2023, así como las relaciones de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.

Se hace público en anexo a la presente resolución la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios tras las modificaciones aprobadas.

En virtud de ello, esta Gerencia, en ejercicio de la delegación de competencias del Rector en el Gerente establecidas en el artículo 100 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, ha resuelto ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 1 de septiembre de 2023.

El Gerente,

JUAN FRANCISCO PANDURO LÓPEZ

CLAVES UTILIZADAS

1. Código.

Determina la identificación del puesto en el programa de recursos humanos de la Universidad de Extremadura.

2. Denominación del puesto y adscripción a unidades orgánicas.

Recoge la denominación de cada uno de los puestos de trabajo y la adscripción que mantiene a las distintas unidades orgánicas de la Gerencia aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Localidad.

Ubica el puesto en alguna de las localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde existen centros de la Universidad. L1 = Badajoz/Cáceres, indistintamente; L2 = Badajoz; L3 = Cáceres; L4 = Mérida; L5 = Plasencia.

4. Nivel orgánico.

Cataloga cada puesto de trabajo conforme a los Criterios básico para la fijación de la Estructura Orgánica de la Gerencia, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, en sesión de 21 de diciembre de 2005.

— Nivel orgánico 1. Puestos singulares especializados.

Constituyen puestos singulares especializados los que cumplan las siguientes exigencias:

Se individualizan o distinguen en la denominación y contenido genérico de los restantes puestos de trabajo, por realizar tareas que aparecen particularizadas y no se identifican a las exigidas básicamente a otros.

Requieren una alta especialización, precisando titulación académica y experiencia.

Generan actos susceptibles de producir efectos frente a terceros.

Los titulares de estos puestos asumen responsabilidad directa en la proposición de soluciones y el control de diferentes aspectos relacionados con su ámbito funcional; elaboran informes altamente especializados y prestan asesoramientos dentro del campo de sus conocimientos para la orientación de la gestión universitaria. Pueden organizar y dirigir actividades de subordinados integrados en otros niveles estructurales.

— Nivel orgánico 2. Áreas y asimiladas.

Se define el Área como aquella estructura organizativa únicamente existente cuando concurra una extensión y amplitud de materias que aparecen vinculadas por un elemento común de índole funcional y que coordinen, al menos, la actuación de dos Servicios.

Los empleados públicos que desempeñen la Jefatura de un Área requieren de un conocimiento amplio en el campo funcional atribuido, y asumen las siguientes funciones generales:

Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento del Área.

Planificar y dirigir la ejecución de cuantas tareas sean necesarias para desarrollar las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la Universidad en materia de su competencia.

Formar parte de los órganos colegiados que se determinen.

Asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad.

Elaborar la propuesta de normativa interna de los asuntos propios de su competencia, y participar en el desarrollo de los Manuales de procedimiento en que se vean involucrados.

Estudiar y proponer la resolución de todos aquellos asuntos que le sean encomendados en materia de su competencia.

Elaborar el Plan Anual de Objetivos y la Memoria Anual de Gestión de las unidades que tenga encomendadas, bajo las directrices de la Gerencia.

Acordar con el personal de su servicio el Plan Operativo Anual.

Cuidar de la formación, motivación, promoción, disciplina, seguridad y clima laboral del personal dependiente, proponiendo las medidas que considere adecuadas para alcanzar tales fines, además de atender y resolver las cuestiones individuales que le sean planteadas por el personal de su área.

Supervisar la programación de vacaciones y permisos del personal dependiente.

Proponer al Gerente mejoras en la gestión administrativa, de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos generales de su dependencia y con los fines de la Universidad de Extremadura.

Actuar en el ámbito de su competencia conforme al Plan de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales acordado para la Universidad de Extremadura.

Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.

— Nivel orgánico 3. Servicios y asimilados.

Se define como Servicio la estructura organizativa que específicamente integra una materia común y que, de estar integrada en un Área, asume una de las unidades en que se divide.

Los empleados públicos que desempeñen la Jefatura de un Servicio asumen las siguientes funciones generales:

Organizar y controlar bajo la supervisión de la Jefatura del Área o de la Gerencia el funcionamiento del Servicio.

Ejecutar y realizar el seguimiento de cuantas decisiones sean adoptadas por los órganos de la Universidad en materia de su competencia.

Asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad.

Estudiar y proponer la resolución de todos aquellos asuntos que le sean encomendados en materia de su competencia.

Colaborar con la Jefatura del Área en la elaboración del Plan Anual de Objetivos y la Memoria Anual de Gestión de las unidades que tenga encomendadas.

Cuidar de la formación, motivación, promoción, disciplina, seguridad y clima laboral del personal dependiente, proponiendo las medidas que considere adecuadas para alcanzar tales fines, además de atender y resolver las cuestiones individuales que le sean planteadas por el personal de su servicio.

Programar las vacaciones y permisos del personal dependiente, de acuerdo con la normativa general e instrucciones dictadas por la Gerencia.

Proponer al responsable del Área las mejoras en la gestión administrativa, de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos generales de su dependencia y con los fines de la Universidad de Extremadura.

Actuar en el ámbito de su competencia conforme al Plan de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales acordado para la Universidad de Extremadura.

Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.

— Nivel orgánico 4. Secciones y asimiladas.

Se define la Sección como aquella división que aparece vinculada exactamente a una faceta funcional específica de todas las que comprenda un Servicio. Excepcionalmente puede generarse su creación autónoma y sin dependencia jerárquica de los niveles orgánicos anteriores cuando no existan vínculos funcionales con otras materias.

Los titulares de estas Jefaturas requieren conocimientos amplios del campo concreto de actuación de que se trate, para las que habilite la formación adquirida por el grado de titulación académica exigido y en la complementaria que pueda exigirse para la especialización funcional que implica su desempeño. Asumen las siguientes funciones generales:

Coordinar y organizar los procesos de trabajo de su sección, distribuyendo, normalizando, supervisando y ejecutando los trabajos correspondientes a la sección.

Colaborar con la Jefatura de Área y/o de Servicio y asumir aquellas funciones que le sean asignadas en materias de su competencia.

Coordinar el uso y explotación de las aplicaciones informáticas y bases de datos asignados a la sección.

Realizar informes o trabajos técnicos para la toma de decisión.

Analizar la información recibida, así como controlar la información que sale de la sección.

Supervisar el fichero legislativo correspondiente a las materias propias de la sección.

Atender al público en aquellas materias que, por sus especiales características, no puedan ser atendidas por el personal de la sección.

En ausencia de la Jefatura de Área o Jefe de Servicio, cuidar de la formación, motivación, promoción, disciplina, seguridad y clima laboral del personal a su cargo, proponiendo las medidas que considere adecuadas para alcanzar tales fines, además de atender y resolver las cuestiones individuales que le sean planteadas por el personal de su sección.

En ausencia de la Jefatura de Área o Jefe de Servicio, programar las vacaciones y permisos del personal dependiente, de acuerdo con la normativa general e instrucciones dictadas por la Gerencia.

Proponer al responsable del área/servicio o unidad mejoras en la gestión administrativa, de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos generales de su dependencia y con los fines de la Universidad de Extremadura.

Actuar en el ámbito de su competencia conforme al Plan de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales acordado para la Universidad de Extremadura.

Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.

En el ámbito funcional propio de un Centro universitario, bajo la dependencia del Decano o Director del Centro y del Gerente, en sus respectivas atribuciones, integran como funciones generales las siguientes:

Ejercer las funciones de Jefe de Emergencia previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en aquellos casos en que el Decano o Director así lo delegue.

Planificar, organizar, supervisar y controlar el funcionamiento de la Secretaría, Administración y Conserjería del Centro.

Ejecutar y realizar el seguimiento de cuantas decisiones sean adoptadas por los órganos y servicios de la Universidad en materia de su competencia.

Supervisar y coordinar el funcionamiento de todas las unidades del Centro que no estén bajo su dependencia directa.

Ejercer funciones de Jefatura de personal, bajo la supervisión del Gerente y de los Decanos y Directores, de acuerdo con las directrices recibidas.

Asesorar a los órganos de gobierno del Centro.

Estudiar y proponer la resolución de todos aquellos asuntos que le sean encomendados en materia de su competencia.

Acordar con el personal de su Centro el Plan Operativo Anual.

Cuidar de la formación, motivación, promoción, disciplina, seguridad y clima laboral del personal dependiente, proponiendo las medidas que considere adecuadas para alcanzar tales fines, además de atender y resolver las cuestiones individuales que le sean planteadas por el personal de su unidad.

Programar las vacaciones y permisos del personal dependiente, de acuerdo con la normativa general y las instrucciones dadas por la Gerencia.

Proponer al Gerente y Decano o Director mejoras en la gestión administrativa, de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos generales de su dependencia y con los fines de la Universidad de Extremadura.

Actuar en el ámbito de su competencia conforme al Plan de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales acordado para la Universidad de Extremadura.

Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.

— Nivel orgánico 5. Negociados o asimilados.

Desarrollan funciones ejecutivas en las que se pueden manejar datos confidenciales, quedando configurados bajo una denominación funcional que le atribuye un ámbito específico de actuación.

Los titulares de las Jefaturas de Negociados deben tomar decisiones sobre los métodos a emplear y requieren un grado moderado de iniciativa. En este orden asumen las siguientes funciones generales:

Realizar el mantenimiento administrativo de las aplicaciones informáticas encomendadas en materia de su competencia, uso y explotación del paquete ofimático oficial de la Universidad y control de la corrección, confidencialidad y seguridad de los datos contenidos en ellos.

Elaborar la información que le sea requerida relativa a la actividad en materia de su competencia.

Tramitación de los documentos y expedientes relativos a la actividad en materia de su competencia.

Atender y facilitar información al público de aquellas materias específicas que por su especial dificultad excedan de las competencias ordinarias del personal de su competencia.

Realizar el mantenimiento del fichero legislativo relativo a la actividad en materia de su competencia.

Compulsar la documentación relativa a procedimientos propios de la actividad en materia de su competencia.

Organización y control del archivo y documentación de la actividad en materia de su competencia.

Supervisar el trabajo desarrollado por el personal de su competencia.

Proponer al responsable del área/servicio/sección o unidad mejoras en la gestión administrativa, de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos generales de su dependencia y con los fines de la Universidad de Extremadura.

Actuar en el ámbito de su competencia conforme al Plan de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales acordado para la Universidad de Extremadura.

Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.

— Nivel orgánico 6. Puestos base.

Son puestos base aquellos que desempeñan su actividad ejecutando las instrucciones que les dictan los titulares de las unidades en que se integra.

En función de su alcance funcional y de la formación exigida, los puestos base pueden adquirir una distinta clasificación.

Constituyen funciones generales de estos puestos las siguientes:

Apoyo administrativo en todas las tareas de su competencia, en especial: la informática, la mecanografía y el archivo, incluido el manejo de aquellos aparatos y máquinas de uso común en el servicio o unidad (fotocopiadora, fax, impresora, etc.).

Realizar el mantenimiento administrativo de las aplicaciones encomendadas en materia de su competencia: uso y explotación del paquete ofimático oficial de la Universidad y control de la corrección, confidencialidad y seguridad de los datos contenidos en ellos.

Cumplimentar, tramitar y archivar la correspondencia y documentación propia de la Unidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos, preparando la documentación necesaria de los asuntos de su competencia.

Atender y facilitar información general y relativa a la Unidad a cuantas personas la soliciten.

Mantener la información que sea necesaria para la gestión de la Unidad.

Trabajar coordinadamente con las restantes Unidades en los distintos asuntos concernientes a la suya y en materia de su competencia.

Proponer al responsable de área/servicio/sección o unidad mejoras en la gestión administrativa o de servicio, de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos generales de su dependencia y con la misión de la Universidad de Extremadura.

Actuar en el ámbito de su competencia conforme al Plan de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales acordado para la Universidad de Extremadura.

Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.

— Nivel orgánico 7. Puestos no singulares de oficios generales.

Comprenden este nivel orgánico cuantos puestos se determinen en la Universidad para apoyo en actividades u oficios generales sin que aparezcan reflejados en los restantes niveles orgánicos.

Sus titulares realizarán las funciones atribuidas al puesto o categoría profesional con sometimiento pleno a las directrices y organización que impongan los superiores jerárquicos de los que dependan sin que, en general, se exija ninguna formación diferente a la propiamente recibida como cultura general con la complementaria que se le pudiera facilitar para la comprensión adecuada de las tareas encomendadas.

— Especialidades.

Dentro de los niveles orgánicos establecidos podrán establecerse puestos de trabajo que reúnan las siguientes especialidades:

Puestos concebidos como singulares.

Serán concebidos como tales los puestos que aparecen individualizados por distinguirse en la denominación y contenido genérico que presentan otros puestos de trabajo.

La catalogación en un determinado nivel orgánico de los previstos vendrá asignada en función de la asimilación que se haga con los mismos.

Los titulares de estos puestos asumen responsabilidad en el ejercicio de sus funciones sometida a los criterios que sustentan el nivel orgánico en que se incluya.

Puestos no singulares con especialidades.

Serán aquellos puestos que integrándose o no en otras estructuras de las establecidas con anterioridad, no se individualizan o distinguen de los restantes puestos de trabajo, estando sometidos a una estrecha vinculación a órganos unipersonales de gobierno universitario que exijan la confianza profesional de sus titulares, o bien realizan tareas para las que se requieren conocimientos especializados.

La catalogación en un determinado nivel orgánico de los señalados vendrá asignada en función de la asimilación que pudiera producirse con los mismos, pudiendo excepcionarse, en su caso, el régimen general de provisión para su cobertura por el procedimiento de libre designación.

Sus titulares pueden manejar maquinaria o medios propios de su especialidad y/o formación exigida, trabajando bajo órdenes concretas y estrecha supervisión. Se requiere iniciativa y un grado de autonomía funcional cuando pudieran realizar actuaciones ante organismos e instituciones exteriores.

5. Tipo de puesto.

S = Puesto Singularizado; N = Puesto no singularizado.

6. Forma de provisión.

LD = Libre designación; C = Concurso.

7. Nivel de complemento de destino.

Catalogación del puesto conforme a lo recogido en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios.

8. Complemento específico.

Clasifica los puestos conforme al complemento específico general que tienen atribuido y el especial que, en su caso, pudieran tener atribuido por desempeño de jornada partida, retribuidos cada uno de ellos conforme a lo dispuesto en los Presupuestos de la Universidad de Extremadura.

La adscripción del régimen de Jornada Partida a los puestos de atención al ciudadano existentes en los Centros universitarios, podrá verse alterada previa autorización de la Gerencia.

9. Tipo de jornada.

Recoge la jornada laboral en función de su forma de prestación:

M = Jornada continuada de Mañana.

T = Jornada continuada de Tarde.

M/T = Jornada continuada de Mañana o Tarde, de carácter rotatorio, implicando la necesidad de prestar servicios en turnos diferentes.

NOC = Jornada continuada comprendida entre las 22 y las 8 horas de la mañana.

JP = Jornada que se presta en dos periodos, de mañana y tarde.

JDP = Jornada de Disponibilidad Permanente.

10. Adscripción.

Determina la adscripción de cada puesto a grupos/subgrupos de clasificación recogidos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, y a los Cuerpos/Escalas de funcionarios que se exigen.

Con arreglo a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto Básico del Empleado Público, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del Estatuto se integran en los previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo A1; Grupo B: Subgrupo A2; Grupo C: Subgrupo C1; Grupo D: Subgrupo C2; Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima del Estatuto Básico.

Las distintas claves que afectan a los Cuerpos/Escalas se corresponden con la siguiente exigencia:

AG = Cuerpos y Escalas de Administración General excluidos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transportes Aéreos y Meteorología.

AG01 = Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG02 = Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG03 = Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG04 = Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG05 = Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG06 = Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG07 = Escala Subalterna a extinguir de la Universidad de Extremadura.

AG08 = Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG09 = Escala de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG10 = Escala de Técnicos Auxiliares de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG11 = Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG12 = Escala Superior de Servicios de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG13 = Escala Superior de Laboratorios de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG14 = Escala de Técnicos de Gestión -Especialidad Idiomas- de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG15 = Escala de Técnicos Ayudantes de Laboratorios de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG16 = Escala de Técnicos Ayudantes de Servicios de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG17 = Escala de Gestión Universitaria -Especialidad Idiomas- de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG18 = Escala de Técnicos Auxiliares de Laboratorios de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG19 = Escala de Técnicos Auxiliares de Servicios de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas

AG20 = Escala Administrativa Especialidad Idiomas- de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG21 = Escala Auxiliar de Servicios de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG22 = Escala Auxiliar de Laboratorios de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AG23 = Escala Auxiliar de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AE = Escalas de Administración Especial, por exigirse el encontrarse en posesión de una determinada titulación académica que constituye requisito obligatorio para desempeñar el puesto.

AE01 = Escala de Letrados de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AE02 = Escala de Gestión de Servicios, Especialidad Ingeniería Técnica Industrial de la Universidad de Extremadura, y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AE03 = Escala de Gestión de Servicios, Especialidad Arquitectura Técnica de la Universidad de Extremadura, y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AE04 = Escala Superior de Servicios. Especialidad Psicología de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AE05 = Escala Superior de Servicios. Especialidad Psicopedagogía de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AE06 = Escala Superior de Veterinarios de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AE07 = Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AE08 = Escala Superior de Ciencias de Información de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AE09 = Escala de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AE10 = Escala de Gestión de Servicios, Especialidad Ingeniería Técnica Topografía de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AE11 = Escala de Gestión de Servicios, Especialidad Estadística de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AE12 = Escala de Gestión de Servicios, Especialidad Trabajo Social de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AE14 = Escala de Técnicos Auxiliares de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Extremadura y Cuerpos y Escalas análogas de otras Administraciones Públicas.

AE15 = Escala Superior de Servicios. Especialidad Informática y Telemática. Para cuyo ingreso se exige estar en posesión de la titulación académica de Doctor, Ingeniero o Licenciado en Informática, Doctor o Ingeniero en Telecomunicaciones, Graduado en Ingeniería Informática o Graduado en Ingeniería Telemática.

AE16 = Escala de Gestión de Servicios. Especialidad Informática y Telemática. Para cuyo ingreso se exige estar en posesión de la titulación académica de Ingeniero Técnico/Diplomado en Informática, Graduado en Ingeniería Informática, Graduado en Ingeniería Telemática.

AE18 = Escala de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.

AE19 = Escala de Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

AE20 = Escala de Gestión de la Investigación.

AE21 = Escala de Técnicos Auxiliares de Investigación.

AE22 = Escala de Técnicos de Granja.

Siguiendo las previsiones de los artículos 76 y 76 bis de la Ley Orgánica de Universidades, la provisión de puestos de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Extremadura por empleados de otras universidades o Administraciones Públicas deberá realizarse bajo el principio de reciprocidad formalizado en los correspondientes convenios.

11. Méritos.

ME01 = Asistencia letrada ante órganos judiciales.

ME02 = Puesto de trabajo con competencia permanente en materia de Inspección de Servicios.

ME03 = Puesto de trabajo con competencia permanente en materia disciplinaria.

ME04 = Puesto de trabajo vinculado al desarrollo de funciones de calidad.

ME05 = Puesto de trabajo de dirección de recursos humanos.

ME06 = Puesto de trabajo con funciones en materia de auditoría de calidad.

ME07 = Puesto de trabajo con funciones económicas y presupuestarias.

ME08 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la actividad académica.

ME09 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la gestión de la Seguridad Social.

ME10 = Puesto de trabajo con competencias en materia de auditoría en protección de datos.

ME11 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con los programas de movilidad nacionales e internacionales.

ME12 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la gestión de programas de aprendizaje on-line.

ME13 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la gestión de contratos de recursos humanos.

ME14 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la gestión de contratos del sector público.

ME15 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la contabilidad pública, financiera y analítica.

ME16 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la gestión de títulos académicos oficiales.

ME17 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la gestión de formación no reglada.

ME18 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la gestión de la formación del personal de la UEx.

ME19 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la gestión de proyectos de la investigación.

ME20 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva.

ME21 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva: Salud Laboral.

ME22 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

ME23 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la Fiscalización y Auditoria.

ME24 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la gestión de la investigación.

ME25 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la gestión de transferencia de resultados de la investigación.

ME26 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la seguridad en sistemas de información y continuidad del negocio.

ME27 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la administración y gestión de centros de procesos de datos.

ME28: Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la administración y gestión de ERPs y bases de datos corporativas.

ME29: Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la administración y gestión de redes de comunicaciones corporativas.

ME30: Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la provisión y gestión integral de los activos hardware, redes y sistemas de TI.

ME31: Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la gestión de sistemas avanzados de monitorización de activos hardware, redes y sistemas de TI.

ME32: Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la gestión y modelado de procesos para sistemas de administración electrónica.

ME33: Puesto de trabajo con funciones relacionadas con el diseño, administración y gestión de portales de Internet corporativos.

ME34: Puesto de trabajo con competencias en análisis, desarrollo y pruebas de sistemas software.

ME35: Puesto de trabajo con competencias en analítica de datos.

ME36: Puesto de trabajo con competencias en metodologías ágiles de desarrollo software que incluyan integración continua.

ME37: Puesto de trabajo con competencias en mantenimiento y configuración de equipos informáticos.

ME38: Puesto de trabajo con funciones en metodologías de gestión y resolución de incidencias de usuarios.

ME39: Puesto de trabajo con competencias en securización del puesto de trabajo TIC.

ME40: Puesto de trabajo con competencias en gestión de sistemas de telefonía IP y móvil.

ME41 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con gestión de colecciones, recursos informativos, colecciones digitales y procesamiento, organización y gestión de la información y del patrimonio bibliográfico.

ME42 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con Planificación y gestión de bibliotecas universitarias

ME43 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con búsqueda, recuperación, acceso y uso de información y documentación.

ME44 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la formación en competencias informacionales y digitales

ME45 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con selección y difusión de recursos documentales como apoyo para el aprendizaje y la investigación.

ME46 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con visibilidad, análisis de la actividad científica de la universidad y asesoramiento para la evaluación de la actividad investigadora y para la ciencia abierta

ME47 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con coordinación y dirección de proyectos y equipos

ME48 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con los derechos y licencias de uso de recursos de información y con acceso abierto.

ME49 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la gestión de la producción editorial de toda clase de libros, revistas y cualquier otro tipo de publicación.

ME50= Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la difusión, distribución y comercialización de publicaciones como resultado de la producción científica y académica al servicio de la transferencia del conocimiento.

ME51 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la gestión de instalaciones: eléctricas, climatización, contra incendios

ME52 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la gestión de obras.

ME53 = Puesto de trabajo con funciones relacionadas con la gestión de archivo, registro y certificación de documentos.

ME54 = Puestos de trabajo con funciones relacionadas con la gestión del procedimiento administrativo).

12. Formación específica.

Incluye las titulaciones o requisitos obligatorios cuando su necesidad se deduzca objetivamente de la índole de las funciones a desempeñar, así como aquellas circunstancias que no siendo requisitos exigibles constituyen méritos a valorar en la provisión de puestos estructurales.

FE01 = Licenciado o Diplomado en Estadística.

FE02 = Licenciado en Derecho.

FE03 = Acreditación del dominio de dos idiomas extranjeros.

FE04 = Acreditación del dominio del idioma inglés y francés o portugués.

FE05 = Mantenimiento básico (electricidad, fontanería, carpintería de madera y metálica), sin exigencia de un grado de especialización cualificada.

FE06 = Manejo de equipos de comunicación (central de telefonía).

FE07 = Instalación y comprobación de sistemas de cableado; instalación en los diferentes armarios de la electrónica de red y paneles de conexión.

FE08 = Organización de Instalaciones Deportivas y programación de actividades deportivas.

FE09 = Titulación Académica Oficial en Psicología.

FE10 = Titulación Académica Oficial en Psicopedagogía.

FE11 = Titulación Académica Oficial en Trabajo Social.

FE12 = Planificación y ejecución de zonas ajardinadas, así como del mantenimiento, replanteo y trasplante de todo tipo de plantas, manejo de maquinaria y tractor agrícola, y herramientas adecuadas para las tareas de ajardinamiento, así como el mantenimiento y reparación de pequeñas averías de las mismas.

FE13 = Trabajos propios de calefacción y climatización, y mantenimiento básico de las máquinas y herramientas necesarias para su trabajo.

FE14 = Organización, desarrollo y control de actividades culturales.

FE15 = Titulación Académica Oficial en Ciencias de la Información.

FE16 = El desempeño del puesto exige encontrarse en posesión de la titulación profesional que acredite poder realizar actividades en Prevención de Riesgos Laborales, Especialidad ATS/DUE de Empresa.

FE17 = El desempeño del puesto exige encontrarse en posesión de la titulación profesional que acredite poder realizar actividades en Prevención de Riesgos Laborales, Especialidad Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

FE18 = Programación y mantenimiento de sistemas y bases de datos, así como facilitar la formación de los usuarios en las aplicaciones o proyectos.

FE19 = Titulación Académica Oficial en Topografía.

FE20 = Acreditación para realizar actividades de supervisión de instalaciones radioactivas.

FE21 = Titulación Académica Oficial en Arquitectura Técnica.

FE22 = Puesto de Trabajo con funciones y tareas de mantenimiento básico de medios audiovisuales, en tanto no sea necesario un grado de especialización cualificada.

FE23 = Puesto de trabajo con funciones y tareas de mantenimiento y cuidado y conservación de Instalaciones Deportivas, así como los materiales e instrumentos deportivos. Al mismo tiempo llevarán a cabo la atención e información a los usuarios.

FE24 = Puesto de Trabajo con funciones de albañilería y tareas de mantenimiento básico de las máquinas y herramientas necesarias para su trabajo, en tanto no sea necesario un grado de especialización cualificada.

FE25 = Estar en posesión del carné de conducir tipo B.

FE26 = El desempeño del puesto exige encontrarse en posesión de la titulación profesional que acredite poder realizar actividades en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Intermedio.

FE27 = Organización, control y producción de los montajes de equipos y medios audiovisuales, así como los trabajos de mantenimiento especializado en los mismos.

FE28 = Colaboran en funciones relativas a la programación de las aplicaciones y mantenimiento de sistemas y bases de datos y a la gestión de equipos informáticos, al mismo tiempo que llevan a cabo la instalación y mantenimiento de equipos y sistemas informáticos.

FE29 = Trabajos propios de mantenimiento general de Instalaciones Deportivas cubiertas y de aire libre, así como de los equipamientos y material deportivo.

FE30 = Trabajos propios de fontanería y de mantenimiento básico de las máquinas y herramientas necesarias para su trabajo.

FE31 = Trabajos propios de electricidad y de mantenimiento básico de las máquinas y herramientas necesarias para su trabajo.

FE32 = Manejo de equipos de reproducción por fotocopia de documentos, realización de encuadernaciones y microfilmado.

FE33 = Manejo, conservación y mantenimiento de equipos de trabajo para la edición, composición y postedición de material gráfico.

FE34 = El desempeño del puesto exige encontrarse en posesión de la titulación profesional que acredite poder realizar actividades en Prevención de Riesgos Laborales, Especialidad Medicina del Trabajo.

FE35 = Gestión de Recursos Humanos.

FE36 = Gestión Económica y Presupuestaria.

FE37 = Gestión Académica.

FE38 = Gestión de Proyectos de Investigación.

FE39 = Herramienta informática Universitas XXI-Recursos Humanos.

FE40 = Herramienta informática Universitas XXI-Económico.

FE41 = Herramienta informática Universitas XXI-Académico.

FE42 = Herramienta informática Universitas XXI-Gestión de la Investigación.

FE43 = Herramientas informáticas de Registros Administrativos.

FE44 = Programas informáticos de evaluación y calidad.

FE45 = Firma Electrónica.

FE46 = Gestión de bases de datos y hojas de cálculo o edición de páginas web.

FE47 = Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

FE48 = Impuesto sobre el Valor Añadido.

FE49 = Seguridad Social.

FE50 = Información y atención administrativa.

FE51 = Formación de formadores.

FE52 = Plataformas de formación on-line.

FE53 = Sistemas de evaluación del desempeño.

FE54 = Normas de la familia ISO 9000.

FE55 = Modelo EFQM de Excelencia.

FE56 = Auditoría Financiera o Contable.

FE57 = Auditoría Operativa o de Gestión.

FE58 = Auditorías de Sistemas de Calidad.

FE59 = Contabilidad Analítica.

FE60 = Planes de Pensiones.

FE61 = Acción Social y Asistencial.

FE62 = Innovación y Nuevas Tecnologías.

FE63 = Contratación Administrativa.

FE64 = Gestión de becas para estudiantes universitarios.

FE65 = Secretariado de Dirección.

FE66 = Normas de Protocolo.

FE67 = Sistemas integrados de información universitaria.

FE68 = Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.

FE69 = Herramientas de apoyo bibliográfico.

FE70 = Sistemas de gestión de bases de datos.

FE71 = Aplicaciones informáticas corporativas existentes en la UEx (gestión de nóminas, gestión económica y presupuestaria, gestión académica, gestión de la investigación, etc.).

FE72 = Formación específica impartida por RedIRIS.

FE73 = Desarrollos informáticos.

FE74 = Redes de voz y datos, e inalámbricas.

FE75 = Utilización y protección de animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos.

FE76 = Mantenimiento de edificios e instalaciones.

FE77 = El desempeño del puesto exige encontrarse en posesión del Diploma que faculte a su poseedor para responsabilizarse del cumplimiento de las normas de protección contra las radiaciones ionizantes impuestas por la legislación vigente.

FE78 = Acreditar el Grado de Doctor y Licenciado o equivalente en Química, Ingeniería Química, Veterinaria o Farmacia.

FE79 = Licenciado o equivalente en Química, Ingeniería Química, Veterinaria o Farmacia.

FE80 = Acreditar el Grado de Doctor y Licenciado en Química o Ingeniería Química.

FE81 = Licenciado o equivalente en Química o Ingeniería Química.

FE82 = Doctor y Licenciado o equivalente en Química, Ingeniería Química, Materiales o Física.

FE83 = Licenciado o equivalente en Química, Ingeniería Química Materiales o Física.

FE84 = Doctor y Licenciado o equivalente en Biología, Bioquímica o Farmacia.

FE85 = Licenciado o equivalente en Biología, Bioquímica o Farmacia.

FE86 = Licenciado o equivalente en Ciencias, Informática o Geografía.

FE87 = Puesto de trabajo con funciones y tareas propias de mantenimiento de material científico.

FE88 = Manejo de base de datos jurídicas y legislativas.

FE89 = Técnicas archivísticas (sistemas y métodos de descripción y recuperación de documentos, sistemas de clasificación y archivo; sistemas de identificación y valoración de documentos y series).

FE90 = Sistemas de gestión electrónica de documentos.

FE91 = Protección de datos de carácter personal y de acceso a la documentación.

FE92 = Métodos de clasificación y descripción documental.

FE93 = Técnicas de atención al público.

FE94 = Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.

FE95 = Nociones de ofimática y web.

FE96 = Estrategia en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

FE97 = Diseño de Servicios y Gestión de Proyectos.

FE98 = Gobierno de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

FE99 = El desempeño del puesto exige encontrarse en posesión de la titulación profesional que acredite poder realizar actividades en Usuario de animales en la experimentación en Ciencias Biomédicas. Categoría B, Categoría D1 y Categoría D2

FE100 = El desempeño del puesto exige encontrarse en posesión certificado oficial de capacitación que habilite para el desempeño de la Función A, Función B y Función C según el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos y la Orden ECC/566/2015 por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia .

Estas funciones tienen la siguiente equivalencia establecida en el derogado Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos y la Orden ECC/555/2015:

La Categoría A es equivalente a la suma de las Funciones A y B.

La Categoría B es equivalente a la suma de Funciones B y C.

FE101 = El desempeño del puesto exige encontrarse en posesión certificado oficial de capacitación que habilite para el desempeño de la Función A y Función B según el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos y la Orden ECC/566/2015 por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia .

Estas funciones tienen la siguiente equivalencia establecida en el derogado Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos y la Orden ECC/555/2015:

La Categoría A es equivalente a la suma de las Funciones A y B.

FE102 = Gestión y Dirección de Instituciones Universitarias.

FE103 = El desempeño del puesto exige encontrarse en posesión de la titulación profesional que acredite poder realizar actividades en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Superior. Especialidad Higiene Industrial.

FE104 = Titulación Académica Oficial en Comunicación Audiovisual.

FE105 = Legislación en protección de datos.

FE106 = Manejo de programa AUTOCAD.

FE107 = Control documental de obras.

FE108 = Eficiencia energética de edificios.

FE109 = Promoción de igualdad de género.

FE110 = Participación social de las mujeres.

FE111 = El desempeño del puesto exige encontrarse en posesión de la titulación profesional que acredite poder realizar actividades en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Superior.

FE112 = El desempeño del puesto exige encontrarse en posesión título.

12. Observaciones.

Constan las circunstancias que inciden en el puesto de trabajo y que se consideran precisas incorporarlas a la RPT para su conocimiento y aplicación.

O01 = Puesto que se concibe con la posibilidad de complemento de destino y específico general diferenciado, según sea desempeñado por personal funcionario de Cuerpo o Escala del primer o segundo de los Subgrupos indicados en la adscripción.

O03 = Transitoriamente y en tanto lo ocupe el actual titular del puesto de trabajo el puesto queda adscrito a la Escala AG03.

O04 = Transitoriamente y en tanto lo ocupe el actual titular del puesto de trabajo el puesto queda adscrito a la Escala AE02.

O05 = Transitoriamente y en tanto el titular desempeña funciones de Jefe del Servicio, el actual puesto se configura, exclusivamente a efectos económicos, con Nivel de Destino 24 y Especifico General EG03.

O06 = Puesto de Trabajo vinculado orgánicamente al Servicios de Informática y funcionalmente al Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado.

O07 = Transitoriamente y en tanto lo ocupe el actual titular del puesto de trabajo el puesto queda definido con los siguientes complementos: N25 EG05 JP05 A1/A2.

O08 = Puesto de trabajo afín a aquellos otros cuya adscripción sea al campo de conocimiento Biomédico.

O09 = Puesto de trabajo afín a aquellos otros cuya adscripción sea al campo de conocimiento Científico.

O10 = Puesto de trabajo afín a aquellos otros cuya adscripción sea al campo de conocimiento Humanístico.

O11 = Puesto de trabajo afín a aquellos otros cuya adscripción sea al campo de conocimiento Social.

O12 = Puesto de trabajo afín a aquellos otros cuya adscripción sea al campo de conocimiento Técnico.

O13 = Complemento Específico General transitoriamente adaptado por integración del titular del puesto de trabajo.

O14 = Puesto de trabajo que transitoriamente en tanto lo ocupe el actual titular del puesto de trabajo se configura con Complemento Específico, componente general, EG14 y Complemento Específico Especial, por Jornada Partida, JP07.

O15 = La primera plaza de Puesto Base de Administración que quede vacante en el Centro será amortizada.

O16 = Efectivos que la componen:

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PUESTO DESTINO PRINCIPAL
PFE0197 Puesto base de Administración Secretaría Administrativa de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
PFE0199 Puesto base de Administración Secretaría Administrativa de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
PFP0264 Puesto base de Administración Secretaría Administrativa de la Escuela Politécnica
PFH0178 Puesto base de Administración Secretaría Administrativa de la Facultad de Ciencias
PFM0489 Puesto base de Administración Unidad de Departamentos de la Facultad de Medicina
PFI0268 Puesto base de Administración Secretaría Administrativa de la Escuela de Ingenierías Industriales
PFR0454 Puesto base de Administración Sección de Acción Social y Asistencial (Badajoz)
PFR0156 Puesto base de Administración Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado (Badajoz)
PFR0143 Puesto base de Administración Servicio de Becas, Estudios de Posgrado y Títulos Propios (Cáceres)

O17 = Puesto de trabajo configurado como de Jornada Nocturna a efectos presupuestarios. La jornada a realizar por el titular del mismo es de una jornada de tipo correturno (M, T, NOC).

O18 = La primera plaza de Puesto Base Especializado de Sistemas e Informática que quede vacante en la Unidad será amortizada.

O19 = En el supuesto de vacante las Jefaturas de las Unidades Técnicas de Laboratorios se ubicarán en el Puesto de Trabajo del titular que lo obtenga y siempre en el mismo Centro Universitario. Consecuencia de lo anterior las características del puesto de trabajo que deja de ser Jefatura de Unidad Técnica de Laboratorio se configura, automáticamente, como las correspondientes a los Puestos Base de Laboratorio (C1/C2; Complemento de Destino 18/16 y Complemento Específico General EG13/15 y Observación O01).

O20 = Para el desempeño de este puesto de trabajo se deberá cumplir alguno de los dos requisitos de Formación Específica establecidos, no siendo necesario cumplir ambos.

O22 = Transitoriamente y en cuanto lo ocupe el titular del puesto de trabajo, el puesto que adscrito a la Sala de Lectura de la Facultad de Filosofía y Letras.

O23 = Estos puestos podrán tener N23 o N22 en función de la unidad o centro de adscripción, y siempre que tengan asignadas las responsabilidades de jefatura y coordinación de los mismos.

O24 = Estos puestos podrán tener N20 o N18 en función del centro de adscripción, siempre que tengan asignadas las responsabilidades de jefatura y coordinación de los mismos. Además, podrán ser, en algunos casos, ocupados por personal que haya promocionado a A2 sin que ello afecte a las características de sus funciones y desempeño de estos.

O25 = Transitoriamente y hasta que el puesto de trabajo se incluya en una Oferta de Empleo Público, queda adscrito a una de las Escalas AG08 / AG09, según corresponda.

O27 = Transitoriamente y en tanto lo ocupe el actual titular del puesto de trabajo el puesto quedará abierto a la escala AG03 y tendrá asignados un Nivel CD: N20 (de ser inferior el del puesto) y un Complemento Específico General: EG12 (de ser inferior el del puesto).

O28 = Puesto de trabajo dependiente jerárquicamente de la Jefatura de Unidad.

O29 = Puestos de la RPT que son susceptibles de acogerse a la modalidad de teletrabajo

O30 = Puesto susceptible de ser desempeñado mediante teletrabajo cuando las necesidades del servicio lo permitan, en cuyo caso la jornada semanal de trabajo se distribuirá de modo que hasta un máximo de dos días se presten de forma no presencial.

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