Servicio extremeño de salud - Autoridades y personal (DOE nº 2023-174)

Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se delegan competencias en determinadas materias.

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto 221/2008, de 24 de octubre, se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 210, de 30 de octubre).

Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).

A través del Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio). En este decreto, se adscribe a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud.

Tras la entrada en vigor de los citados decretos, es precisa la adaptación de las precedentes delegaciones a la nueva estructura orgánica y funcional del Servicio Extremeño de Salud, en aras a conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con las facultades que me confieren el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Primero. Delegar en la Dirección General de Planificación Económica del Servicio Extremeño de Salud las siguientes competencias:

a) Las competencias que, en materia de contratación me atribuye el apartado i) del artículo 4 del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, con respecto a los siguientes contratos:

1. Contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.202,43 euros, así como contratos de obras que afecten a los servicios centrales del Servicio Extremeño de Salud, a más de un Área de Salud o sean complementarios de obras contratadas desde los servicios centrales del organismo, en estos tres últimos casos, con independencia de su cuantía. Así como las obras de especial complejidad, con independencia de su cuantía, que afectando a una o más Áreas de Salud, considere el órgano de contratación a propuesta motivada del Área respectiva que deben tramitarse desde los Servicios Centrales.

2. Contratos de suministros y servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 1.800.000,01 euros, así como contratos de suministros y servicios que afecten a los servicios centrales del Servicio Extremeño de Salud o a más de un Área de Salud, en estos dos últimos casos, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de esta resolución.

No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando se trate de contratos de servicios financieros; servicios de investigación y desarrollo; servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros; servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública; servicios de consultores de dirección (exceptuando los de arbitraje y conciliación) y servicios conexos; servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista; servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología; servicios de ensayos y análisis técnicos; servicios de publicidad; servicios jurídicos; servicios de colocación y suministro de personal (exceptuando los contratos de trabajo); y servicios de educación y formación profesional; se delega la competencia en la Dirección General de Planificación Económica del Servicio Extremeño de Salud cuando su valor estimado sea igual o superior a 200.000,01 euros, así como cuando los mismos afecten a los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, a más de un Área de Salud, o se trate de contratos de servicios que estén relacionados con la realización de proyectos de obras o con la ejecución de obras contratadas desde los servicios centrales del organismo, en estos tres últimos casos, con independencia de su cuantía.

3. Contratos de concesión de obra y concesión de servicios, con independencia de su cuantía.

4. Contratos privados a los que se refiere el artículo 26 de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo aquéllos que tengan por objeto la suscripción a revistas, publicaciones y bases de datos y cuya celebración corresponda a las Gerencias de Área.

b) Las competencias que, en materia de autorización de gastos, ordenación de pagos y autorización de modificaciones de créditos, me atribuye el artículo 4, en sus apartados b), c) y k), del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

c) Las competencias que, en materia de autorización de las propuestas de modificación presupuestarias, me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Delegar en las Gerencias de Área, en el ámbito territorial del ejercicio de sus funciones, las siguientes competencias:

a) Las competencias que, en materia de contratación administrativa, me atribuye el artículo 4, apartado i), del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, en relación con los siguientes contratos:

1. Contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 120.202,43 euros.

2. Contratos de suministros y servicios valor estimado sea inferior a 1.800.000,01 euros.

3. No obstante, cuando se trate de contratos de servicios financieros; servicios de investigación y desarrollo; servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros; servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública; servicios de consultores de dirección (exceptuando los de arbitraje y conciliación) y servicios conexos; servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista; servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología; servicios de ensayos y análisis técnicos; servicios de publicidad; servicios jurídicos; servicios de colocación y suministro de personal (exceptuando los contratos de trabajo); y servicios de educación y formación profesional; el valor estimado no podrá exceder de 200.000 euros.

4. Contratos privados que tengan por objeto la suscripción a revistas, publicaciones y bases de datos.

b) Las competencias que, en materia de contratación administrativa, me atribuye el artículo 4, apartado i), del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, en relación con los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.202,43 euros, con fuente de financiación FEDER y con cargo al fondo FD14010204; todo ello sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en el apartado anterior.

c) Las competencias que en materia de responsabilidad patrimo­nial me atribuye el artículo 61.4 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en relación a aquellas solicitudes de responsabilidad patrimonial en las que la cuantía de la indemnización reclamada sea igual o inferior a 10.000 euros.

d) Las competencias que en materia de reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia me atribuye el apartado e) del artículo 4 del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, así como el artículo 4.1 del Decreto 6/2006, de 10 de enero, y las competencias para el reconocimiento del derecho a la obtención gratuita de medicamentos para uso pediátrico que me confiere el artículo 3.2 del Decreto 68/2006, de 4 de abril.

En relación con este apartado, se mantiene la vigencia de la Resolución de 5 de febrero de 2020, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria (publicada en DOE n.º 32, de 17 de febrero), sobre delegación de competencias para dictar propuestas de resolución en materia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al sistema sanitario público.

Tercero. En el supuesto de que varias Gerencias de Área acuerden agruparse al objeto de tramitar y celebrar un único contrato, se delega en una sólo de las Gerencias el ejercicio de las competencias que en materia de contratación administrativa atribuye a esta Dirección Gerencia el artículo 4, apartado i), del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, manteniendo cada una de las Gerencias de Área las competencias recogidas en los apartados c) y j) del artículo 4 del Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del SES en las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la composición, atribuciones y funcionamiento de los Consejos de Salud de Área. Dicha fórmula de agrupación únicamente podrá utilizarse cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se trate de contratos de suministros y servicios cuyo valor estimado no supere los 4.000.000 euros. No obstante, cuando se trate de contratos de servicios previstos en el número 3 del apartado segundo a) de esta resolución, la cuantía del contrato no podrá exceder los 600.000 euros.

2. Que ninguno de los órganos de contratación agrupados supere por sí solo los límites establecidos en los números 2 y 3 del apartado segundo a) de esta resolución.

Cuarto. Las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución serán revocables en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Quinto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73. 4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sexto. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones en estas materias.

Séptimo. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 4 de septiembre de 2023.

El Director Gerente,

JESÚS VILÉS PIRIS

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