Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible - Otras resoluciones (DOE nº 2023-169)

Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación, llevadas a cabo en terceros países, de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2025.

TEXTO ORIGINAL

Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) ha pasado a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV). El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, dispone que el objeto de esta intervención sectorial es paliar las debilidades detectadas en el sector vitivinícola en España, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible. El sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación hacia modelos más sos­tenibles de producción, para conseguir un equilibrio entre la oferta y la demanda, además de po­tenciar un valor añadido a su producción. Por tanto, entre otras, se intensificará la promoción de los productos vitícolas españoles en terceros países para dar salida a toda la producción.

Uno de los tipos de intervención elegidos por el Reino de España, de entre los indicados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 es el de las actividades de promoción y comunicación en terceros países. Así, el sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación para po­tenciar la venta del vino producido e incrementar su valor añadido, por lo que se focaliza el esfuerzo en las intervenciones de promoción en terceros países e inversiones, dando mayor presencia presupuestaria a estos tipos de intervención respecto del periodo anterior 2019- 2023.

Para la puesta en práctica en España de la normativa expuesta, se ha aprobado el Real De­creto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, publicado en el n.º 257 del Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre de 2022. En el mismo se refiere en particular a este tipo de intervención de Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países en la sección 5ª del capítulo II comprensiva de los artículos 55 a 72.

Las bases reguladoras se encuentran establecidas en el Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024 (DOE n.º 4 de 5 de enero de 2023).

Para su preparación se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

El 21 de julio de 2023 se ha publicado en el DOE núm. 140, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se establece que: La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejercerá las competen­cias en materia de agricultura y ganadería, diversificación y formación del medio rural, conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental; en materia de planificación y coordinación hídrica; las competencias en materia de in­dustria, energía y minas. También se le asignan las competencias en materia sociedades cooperativas y sociedades laborales y de política demográfica y poblacional .

Asimismo, el 28 de julio de 2023, se ha publicado en el DOE núm. 145, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su artículo 14.2 dispone que le corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, entre otras, las siguientes funciones: la dirección y coordinación de la actividad adminis­trativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios.

Además, le corresponde la promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria; la promoción de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afec­tados; la dirección y coordinación de la actividad administrativa en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria; la promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación de las ayudas que se establezcan con tal fin; el apoyo a los titu­lares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones inter­profesionales agroalimentarias; proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución en los diferentes sectores agroalimentarios; desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario, y la dirección del Organismo especializado que tenga atribuido el ejercicio de los controles de condicionalidad .

En virtud de las bases reguladoras, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Ex­tremadura,

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a las acciones de promoción y comunicación, llevadas a cabo en terceros países del sector vitivinícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Interven­ción Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre de 2022) y en el Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024 (DOE n.º 4, de 5 de enero de 2023).

2. El ámbito de aplicación es el del artículo 55 del Real Decreto 905/2022 con relación a las personas y entidades beneficiarias con domicilio fiscal en Extremadura.

Segundo. Tipos de acciones, productos y países admisibles, y duración de los programas.

1. Los tipos de acciones y sub-acciones serán los establecidos en el artículo 2 del Decreto 151/2022, de 21 de diciembre.

2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo en el marco de un programa tal y como se define en el artículo 1 del Decreto 151/2022, de 21 de diciembre.

3. Los productos y países admisibles serán los establecidos en el artículo 57 el Real Decreto 905/2022 y en el artículo 3 del Decreto 151/2022.

4. La duración de los programas será conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 151/2022, de 21 de diciembre.

Tercero. Gastos subvencionables y no subvencionables.

Serán los establecidos en el artículo 10 del Decreto 151/2022, de 21 de diciembre.

Cuarto. Criterios de admisibilidad de las beneficiarias.

1. Podrán acogerse a la financiación de la intervención de promoción y comunicación en terceros países:

a) Empresas vinícolas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de pro­ductores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales.

d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de no­viembre, General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero esta­blecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán ser beneficiarias de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de sal­vamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.

d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.

e) Estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegu­rar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.

4. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

5. Deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable de no haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles, con el contenido del modelo, que se incluye como anexo I de esta resolución.

6. En caso de volver a solicitar otro programa en sucesivos años deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable, con el contenido, que se incluye como anexo II del Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, a efectos de dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo 4 del citado Decreto 151/2022, relativo a la duración máxima de los programas.

En caso de que el órgano gestor de estas ayudas disponga de la información necesaria para verificar dicho cumplimiento, podrá eximirle de la presentación de dicha declaración.

Quinto. Prohibiciones para ser beneficiaria y obligaciones formales de las beneficiarias.

1. No podrán percibir estas ayudas quienes:

a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real Decreto 905/2022, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Par­lamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.

2. Todas las personas físicas, entidades y personas jurídicas deberán relacionarse por me­dios electrónicos de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la presen­tación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Extre­madura (http://doe.juntaex.es) y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el día 14 de septiembre del 2023.

2. La solicitud de ayuda se presentará debidamente firmada electrónicamente a través del Registro Electrónico General situado en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi­nistrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo adjunto como anexo I, en unión de la propuesta de programa, declaraciones responsables y documentación que figuran en dicho modelo.

En cualquier caso, para el uso de los medios electrónicos, las interesadas o los interesados, o sus representantes legales, deberán disponer previamente, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, que podrán obtenerlos, de no disponer de ellos, en las direcciones:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/ y http://www.cert.fnmt.es/.

El acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

3. La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Conseje­ría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.

4. Si la solicitante fuere una Unión Temporal de Empresas o equivalente con domicilio fiscal en Extremadura se presentará una única solicitud en los términos de este punto.

5. En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores, deberán presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones que se le encomienden, otorgados por todos los miembros de esta.

6. La propuesta presentada contendrá la información prevista en el anexo I del De­creto 151/2022, de 21 de diciembre, que incorpora toda la información mínima prevista en el anexo XXIII del Real Decreto 905/2022.

7. En el caso de las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este artículo, se procederá al correspondiente requerimiento de subsanación al efecto, advir­tiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el citado requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Las beneficiarias que tengan la intención de adjuntar, a sus solicitudes de pago, certifi­cados de los estados financieros con arreglo al artículo 70.8 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, deberán notificarlo en el modelo de su solicitud de ayuda.

9. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de solicitud de ayuda.

10. Se consultará de oficio los datos de identidad de la solicitante. No obstante, si la persona o entidad se opusiera a ello deberá adjuntar a la solicitud copia del Documento Nacional de Identidad o correspondiente documento acreditativo de la identidad o del Número de Identificación Fiscal.

La solicitante deberá consentir la comprobación de oficio del domicilio fiscal o en su defecto aportar certificado acreditativo del mismo.

11. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor de los apartados 2, 3 y 3 bis) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.

12. Con el objetivo de que se pueda efectuar una evaluación de los costes subvenciona­bles, con carácter general, la solicitante deberá aportar, junto con la solicitud de ayu­da, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, para cada uno de los gastos incluidos en el programa.

Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse ade­cuadamente aportando todos los datos necesarios para que se pueda realizar una eva­luación de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

13. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa reso­lución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, me­diante esta resolución y de acuerdo con los principios de publi­cidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Esta resolución de convocatoria se publicará junto con su extracto, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura

(https:// doe.juntaex.es). Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de mar­zo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (actualmente, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/, y en el Portal de Transparen­cia de la Junta de Extremadura (actualmente, http://gobiernoabierto.juntaex.es/).

Octavo. Tramitación de las solicitudes de ayuda.

1. El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria e integrada por dos vocales que serán la persona titular de la Sección de Incentivos Comerciales que actuará como Secretaria y una persona funcionaria del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria con la titulación en Ingenie­ría Técnica Agrícola. Su designación corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La com­posición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite.

3. La citada Comisión de Valoración examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su conformidad con los requisitos establecidos y las evaluarán de acuerdo con las siguientes etapas:

a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos del artículo 5 y puntos 1, 2 y 3 del artículo 7, del Decreto 151/2022, así como que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado.

b) Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase ante­rior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo V Criterios de priorización del Decreto 151/2022.

Criterios de priorización Puntuación Puntuación máxima
1.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS 25
— Programas presentados por nuevos beneficiarios (1) 25
— Resto de los programas. 0
2.- CARACTERÍSTICAS DE LOS MERCADOS DE DESTINO 25
— Programas que tengan como objetivo nuevos países o mercados de un tercer país (2) 25
— Programas que no tengan como objetivo ningún nuevo país o mercados de un tercer país. 0
3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS SOLICITANTES (3) 25
— Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones. 25
— Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados 20
— Empresas vinícolas 15
— Otros solicitantes 10
4.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS (4) 25
Programas que promocionan vinos amparados por una DOP, bien de forma exclusiva o junto a vinos amparados por una IGP, o a vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación 25
Programas que promocionan vinos amparados por una IGP, bien de forma exclusiva o junto a vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación 20
Programas que promocionan vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación, de forma exclusiva. 10
TOTAL ............................................... 100

Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, emitirá un informe, al órgano instructor que será vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efec­tuada. El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, a la vista de dicho informe, pro­pondrá la lista de programas admisibles, ordenada según la puntuación obtenida al aplicar los criterios de priorización antes referidos, la cual deberá ser aprobada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Está lista cuantificará las necesidades financieras ne­cesarias para el siguiente ejercicio financiero, las cuales se remitirán a la Dirección General de la Industria Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de noviembre de 2023 en el formato que se acuerde.

Noveno. Procedimiento de selección de programas.

Los programas se seleccionarán en la forma prevista en el artículo 65 del Real Decreto 905/2022 y en el artículo 14 del Decreto 151/2022.

Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 17 del Decreto 151/2022) que exceda del límite financiero inicialmente asignado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se opta por disminuir la ayuda máxima prevista en el citado artículo 17 hasta un mínimo del 35 % de financiación, hasta agotar los fondos disponibles, por orden de puntuación.

Décimo. Resolución de concesión de la ayuda.

1. Previa propuesta de la persona responsable de la Jefatura de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la resolución del procedimiento compete, a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la ayuda, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien será la competente para su resolución, o ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no procederá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de resolución de concesión, las beneficiarias comunicarán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 por cien del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación y/o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución, se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.

Con respecto a la obligación de la garantía será de aplicación lo establecido en el punto 2 del artículo 66 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

4. En los casos en que se conceda un porcentaje de ayuda inferior al establecido en el artículo 17 del Decreto 151/2022, se podrán realizar resoluciones complementarias si existe disponibilidad de fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones.

En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el plazo máximo de diez días, la aceptación de dicha resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.

5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana

(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoprimero. Procedimiento para el pago de la ayuda.

1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la ayuda. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y abonadas por la beneficiaria y se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el anexo IV de esta convocatoria.

La beneficiaria, salvo que este sea un organismo público, podrá presentar ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura una solicitud de anticipo, conforme al artículo 79 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. La solicitud de anticipo (anexo III de esta convocatoria) podrá presentarse desde la notificación de la resolución de concesión, hasta tres meses antes de la finalización del programa. El importe del anticipo no podrá superar el 80 % de la contribución de la Unión Europea. Para los anticipos concedidos la beneficiaria deberá realizar cada año a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, antes del 15 de febrero junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.

2. Todos los pagos realizados por el beneficiario deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente.

3. Los ingresos en la cuenta única podrán proceder de tarifas o contribuciones obligatorias aportadas por los beneficiarios.

4. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el modelo del citado anexo IV, antes de que concluya el mes siguiente a aquél en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80% del total de la contribución de la Unión Europea.

5. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 15 de febrero del 2025, el beneficiario podrá solicitar el pago final de la ayuda ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el impreso normalizado que se recoge en el anexo IV anteriormente referido.

6. El pago de la ayuda se realizará en un plazo máximo de 90 días hábiles desde la recepción completa de la solicitud de pago. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la autoridad competente, en su caso, si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.

El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las solicitudes de pago presentadas. Se comprobará que la operación/programa para el que se solicita el pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, conforme a las disposiciones relativas a las modificaciones establecidas en el artículo 67 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

No se pagará ayuda alguna por una operación/programa no incluido en una solicitud de ayuda, ni por una acción no incluida en una operación/programa inicialmente aprobada o, en su caso, modificada.

El importe finalmente pagado no puede superar el importe aprobado.

7. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago, a excepción de las solicitudes de anticipo, irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

a) Un informe resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en sub-acciones.

b) Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa.

c) Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario correspondiente a cada una de las acciones y sub-acciones, gastos administrativos y de personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una de ellas.

d) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados, con el desglose de cada uno de los objetos de cobro. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.

e) Cuadro repertoriado de las facturas.

f) Extracto bancario de la cuenta única mencionada en el punto 2 del presente punto, en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas y justificantes citados en la letra d).

g) Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas incompatibles.

h) Declaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

i) Declaración responsable donde se indique la conformidad del material promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa, así como en su caso la aportación de una prueba de llegada a destino.

j) El beneficiario quedará exento de aportar la documentación indicada en el apartado d), cuando se acoja a la presentación del certificado de los estados financieros, recogido en el apartado 8 de este mismo punto.

8. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, los beneficiarios podrán presentar un certificado de los estados financieros, junto a la solicitud de pago siempre que, en la misma, la contribución de la Unión sea por un importe igual o superior a 150.000 euros.

El certificado ha de cumplir los requisitos establecidos en el punto 8 del artículo 70 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

9. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, la beneficiaria deberá aportar los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.

10. En el caso de que la beneficiaria sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.

11. En aquellos casos en los que se haya concedido un anticipo, con carácter previo al pago del saldo de la ayuda deberá tenerse en cuenta que:

a) Si el importe del anticipo es superior a la ayuda definitiva, el beneficiario deberá reembolsar la diferencia.

b) Si el importe del anticipo es inferior a la ayuda definitiva, el beneficiario tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda definitiva total sea superior a la inicialmente aprobada o modificada.

Decimosegundo. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/341A/47000 FA23000001, proyecto 20230221, con una dotación presupuestaria dis­ponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos ochenta y uno euros (472.581,00 €.) distribuida en las siguientes anualidades:

— Anualidad 2025 ...................... 472.581,00 €.

Estos fondos serán financiados en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Ga­rantía (FEAGA), y se podrá ampliar la dotación inicial hasta el importe correspondiente de los créditos que se asignen mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricul­tura, Pesca y Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura con el importe disponible.

2. Los programas presentados, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no supondrán ningún compromiso de gasto futuro por parte de la Administración Autonómica y, en su caso, dicho compromiso vendrá derivado del que corresponda para las ayudas a los programas aprobados por la Conferencia Secto­rial y con la dotación presupuestaria asignada en el ejercicio FEAGA 2025.

Decimotercero. Eficacia y recursos.

La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o ante el órgano que dicta esta resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Mérida, 28 de agosto de 2023.

La Secretaria General,

MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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