Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible - Disposiciones generales (DOE nº 2023-168)

Extracto del Decreto 79/2023, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.):714236

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.

Primero. Objeto.

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica para información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medio para promover y apoyar los regímenes de calidad reconocidos por la Unión y por los Estados miembros, así como su utilización por parte de los agricultores, dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (en adelante PEPAC), Intervención 7132 Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad .

Segundo. Personas beneficiarias.

Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones u organizaciones de productores agroalimentarios, asociaciones sin ánimo de lucro, y las entidades instrumentales que estén constituidas como órgano de gestión de figuras de calidad de productos agroalimentarios, que cooperan entre sí para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios amparados por regímenes de calidad elegibles.

Los miembros de un grupo de cooperación no pueden ser miembros de otro grupo de cooperación que haya recibido apoyo económico para la promoción del mismo régimen de calidad.

Cada proyecto de promoción deberá ser presentado por al menos dos entidades beneficiarias las cuales deberán presentar un documento vinculante debidamente suscrito, en el que se plasmen los términos en los que se realice la cooperación.

Los Regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios elegibles son los relacionados a continuación:

a) Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas:

— DOP Ribera del Guadiana.

— DOP Dehesa de Extremadura.

— DOP Queso de la Serena.

— DOP Queso de Ibores.

— DOP Torta del Casar.

— DOP Aceite de Monterrubio.

— DOP Gata Hurdes.

— DOP Pimentón de la Vera.

— DOP Cereza del Jerte.

— DOP Miel Villuercas -Ibores.

— IGP Ternera de Extremadura.

— IGP Cordero de Extremadura.

— DOP Queso de Acehúche.

b) Producción Ecológica.

c) Regímenes de calidad bajo Protección Nacional Transitoria:

— IGP Cabrito de Extremadura.

— IGP Vaca de Extremadura.

— DOP Aceite Villuerca Ibores Jara.

Tercero. Bases reguladoras.

Las subvenciones convocadas por esta resolución están reguladas por el Decreto 79/2023, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/341A/47000 FR23773200 proyecto 20230386, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de seiscientos mil euros (600.000,00 €) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2024.

El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado en un 75% por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención 7132 Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad .

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, en esta primera convocatoria, será de 15 días hábiles a contar desde el 1 de septiembre de 2023 incluido.

Sexto. Otros datos.

La ayuda será el 70% de los gastos subvencionables, no pudiendo superar la cuantía máxima de 130.000,00 euros por persona beneficiaria y convocatoria, y podrá ser recibida por un máximo de 7 años.

Mérida, 23 de agosto de 2023.

La Secretaria General,

MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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