Consejería de educación, ciencia y formación profesional - Autoridades y personal (DOE nº 2023-166)

Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se asignan funciones a la Secretaría General, a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y a las Direcciones Generales de la Consejería en ausencia de sus titulares.

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modificó la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo en su artículo 2 a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.

Por Decreto 77/2023, de 21 de julio, se ha establecido la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, repartiendo sus atribuciones entre los siguientes órganos directivos, cuyo número, denominación y competencias viene establecido en el capítulo IX:

1. Secretaría General.

2. Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

3. Dirección General de Personal Docente.

4. Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.

5. Dirección General de Universidad.

6. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La presente resolución asigna las funciones de la Secretaría General, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las Direcciones Generales de la Consejería. Razones de eficacia, eficiencia y celeridad aconsejan delegar el ejercicio de determinas competencias que me atribuye el ordenamiento jurídico en los órganos directivos de la Consejería y establecer el régimen de suplencia de estos.

En virtud de lo expuesto anteriormente y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo manifestado en el artículo 77.2 sobre la suplencia, del mismo texto legal, y en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO:

Primero. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a la Secretaría General, a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, se ejercerán por la personal titular de cada una de ellas en el orden de enumeración establecido por el artículo 25 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de Personal Docente y a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Tercero. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de Universidad se ejercerán, por la persona titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Cuarto. En ausencia de las personas titulares de los órganos directivos que han de ejercer la suplencia conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, las funciones inherentes al despacho de los asuntos se ejercerán según el orden establecido en el artículo 25 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1. Secretaría General.

2. Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

3. Dirección General de Personal Docente.

4. Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.

5. Dirección General de Universidad.

6. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El mismo régimen de suplencias operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley.

Los actos administrativos que se adopten por suplencia indicarán expresamente esta circunstancia, a cuyo efecto, se hará constar la denominación del órgano suplido y, a continuación, precedido por la expresión por suplencia o su forma habitual de abreviatura (PS), la denominación del órgano o unidad orgánica suplente, seguida de la fecha de la presente resolución.

Los actos administrativos adoptados por la persona titular del órgano o unidad orgánica suplente producirán los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por la persona titular del órgano suplido.

La suplencia no implicará alteración de la competencia.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 25 de agosto de 2023.

La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,

MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO

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