Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible - Otras resoluciones (DOE nº 2023-164)

Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.

TEXTO ORIGINAL

Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El proyecto de instalación solar fotovoltaica ARCO I de 50,06 Mwp (en adelante, ISF) e infraestructura de evacuación, con un vallado perimetral de 9770,49 metros lineales, superficie total de todas las parcelas de 81,99 ha, con una ocupación de 60 ha, se encuentra comprendido en la letra j), Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existen­tes y que ocupen más de 50 ha de superficie o más de 5 ha en áreas protegidas, del grupo 3, Industria Energética, del anexo IV, Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Vista la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en virtud de las competencias que me confieren el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula declaración de impacto ambiental favorable, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto de ISF ARCO I e infraestructura de evacuación, a ejecutar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL, siempre que su ejecución y explotación se lleve a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo que no exime al promotor de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que resulten legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.

Vista la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en virtud de las competencias que me confieren el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula declaración de impacto ambiental favorable, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto de ISF ARCO I e infraestructura de evacuación, a ejecutar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL, siempre que su ejecución y explotación se lleve a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo que no exime al promotor de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que resulten legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de los trámites de información pública y consultas efectuadas, y su consideración por el promotor.

A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.

A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.

El promotor del proyecto es Gandasolar 16, SL, con CIF número B-42772665 y domicilio social en calle Poeta Joan Maragall, 1, 5ª planta (28020), Madrid.

Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

A.2. Localización y descripción del proyecto.

Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:

El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en el diseño, instalación y explotación de la ISF denominada ARCO I e infraestructura de evacuación, de 50,06 MWp y 45 MWn (limitada a 45 MWn).

La superficie total de las parcelas es de 81,99 has, aunque teniendo en cuenta la superficie utilizada dentro del vallado perimetral, la superficie ocupada por la planta es de 60 ha, estando compuesta de 7 recintos.

La instalación solar fotovoltaica está formada por los siguientes elementos:

Generador fotovoltaico bifacial compuesto por células de silicio monocristalino, formado por 73.080 módulos fotovoltaicos de 685 Wp de potencia en condiciones STC (Standard Test Conditions), agrupados en 2.436 strings. Los seguidores contarán con 30, 45 o 60 módulos distribuidos en una fila en posición 1V30, 1V45 o 1V60.

225 inversores de 200 kW de potencia nominal (hasta 40ºC), que irán agrupados en 15 Transformer Stations compuestas por el cuadro general, y el transformador de 3.000 kVA, por lo que la instalación estará formada por 15 subcampos de 3.000 kW de potencia de salida AC (15 inversores) y 3.329-3.391 kWp de potencia instalada, lo que hace un total de:

45,00 MW de potencia nominal AC.

50,06 MWp de potencia instalada.

La instalación de los módulos se realizará sobre un sistema de seguimiento solar a 1 eje horizontal (N-S) con seguimiento Este-Oeste.

15 transformadores de 3.000 kVA de potencia aparente cada uno, que irán conectados en serie formando dos circuitos hasta la SET ARCO I, donde se elevará la tensión y partirá la línea de evacuación.

A la salida de los transformadores, habrá una celda de protección y una de salida en el primer transformador, y una de entrada, una de protección y una de salida en el resto.

La energía producida por los módulos en corriente continua se conduce al inversor, que, utilizando tecnología de potencia, la convierte en corriente alterna a 800 VAC y 50 Hz.

Los strings de los módulos fotovoltaicos irán conectados a los inversores. Antes de entrar a cada inversor, se colocarán interruptores automáticos de continua que derivarán la instalación a tierra en el caso de que se produzca un fallo de aislamiento en la parte de continua de la instalación.

La salida de cada inversor irá conectada al transformador dentro de la Transformer Station donde elevará a una tensión de 30 kV. Desde la celda de salida de la Transformer Station, partirán las líneas subterráneas de media tensión en 30 kV. Del último Transformer Station de cada circuito saldrán las líneas de 30 kV hasta la SET ARCO I, ubicado en la planta.

Desde la SET ARCO I se construirá una línea aero-subterránea de Alta Tensión de 45 kV, de Doble Circuito, hasta la ST `Cáceres?. Tendrá una longitud de 20.246,82 m y se dividirá en cuatro tramos:

El primer tramo discurrirá en aéreo por el término municipal de Malpartida de Cáceres. Tendrá su origen en la subestación SET ARCO I y finalizará, debido al cruce con una línea aérea, en el apoyo de conversión aéreo-subterráneo n.º 9. La tipología de los apoyos será Doble Circuito, instalando conductores LA-380. Su longitud aproximada es de 1.447,27 m.

A partir del apoyo n.º 9 de conversión aéreo-subterránea, la línea continuará en subterráneo hasta sobrepasar el cruzamiento con la línea aérea propiedad de PS Cáceres, SL, en el apoyo de conversión subterráneo-aéreo n.º 10. Este tramo discurrirá por el término municipal de Malpartida de Cáceres. Su longitud será de 63,2 m y estará compuesta por un doble circuito de conductores XLPE 3x400 mm2 Al, dispuesto en canalización entubada y hormigonada de 1,45 m de profundidad y 60 cm de ancho. Se tenderá además un cable de fibra óptica. El tipo de puesta a tierra elegido será instalación de Single Point.

A partir del apoyo n.º 10 de conversión subterráneo-aérea, la línea continuará en aéreo y finalizará en el apoyo de conversión aéreo-subterráneo n.º 67. La tipología de los apoyos será Doble Circuito, instalando conductores LA-380. Su longitud aproximada es de 11.410,24 m, de los cuales 3.613,71 m discurrirán por Malpartida de Cáceres, 909,82 m por Casar de Cáceres y 6.886,71 m por Cáceres. En este tramo, a partir del apoyo n.º 18 (durante todo el trazado restante), se comienza a compartir la línea de evacuación. Uno de los circuitos es para la evacuación de 45 MWp ARCO I , y el otro para la evacuación de 42,72 MWn de los parques solares CÁCERES I y "CÁCERES II" (30 MWn y 12,72 MWn respectivamente).

El último tramo discurrirá en subterráneo desde el apoyo n.º 67 de conversión aéreo-subterránea hasta la llegada a la subestación ST CÁCERES , en el término municipal de Cáceres. Su longitud es 7.326,11 m y estará compuesta por un doble circuito de conductores XLPE 3x800 mm2 Al, dispuesto en canalización entubada y hormigonada de 1,45 m de profundidad y 1,2 m de ancho. Se tenderá además un cable de fibra óptica. El tipo de puesta a tierra elegido será Instalación de Single Point en el extremo final y 4 tramos Cross Bonding. Uno de los circuitos es para evacuación de ARCO I y el otro para la evacuación de "CÁCERES I" y "CÁCERES II".

Respecto a los accesos, se diferencian, por un lado, el acceso principal a la instalación, y, por otro, los viales interiores.

El acceso principal a la planta solar fotovoltaica se realizará de la siguiente manera:

Desde la Carretera nacional N-521: En dirección Oeste durante una distancia del núcleo de Malpartida de 1220 m, para tomar la Colada del Camino de la Luz, por donde se accede a dos de los recintos que acogen la infraestructura de captación fotovoltaica. Adicionalmente, se puede acceder al recinto más oriental desde el desvío a la EX 207 que surge desde la N-521, a 350 m.

Desde el Camino de Malpartida a la estación: En dirección Oeste durante una distancia del núcleo de Malpartida de 1800 m. Por esta vía se accede al resto de recintos del proyecto y al recinto que acoge la subestación.

Respecto a los viales interiores, se construirán viales principales, en el perímetro de la instalación, que servirán para comunicar las Transformer Stations. Estos viales tendrán una anchura de 5 m para permitir la circulación de los vehículos de montaje y mantenimiento. Para facilitar su drenaje se añadirán cunetas de 1 m de anchura y 0,5 m de profundidad.

Además, existirá una red de viales secundarios, para la interconexión y mantenimiento de los seguidores fotovoltaicos y para el acceso a los distintos recintos de los que se compone la instalación solar fotovoltaica.

El total de viales interiores suman una longitud de 10.057,87 m lineales.

Se construirá también un edificio destinado para el sistema de control y protección de la planta. Será del tipo prefabricado de hormigón compuesto por un cerramiento exterior formado por paneles de hormigón armado con malla doble de acero electrosoldado y cubierta de placas de hormigón armado.

Se dispondrán tres dependencias, una donde se ubicará la sala de control, otra con el vestuario y aseo y la última será el almacén.

Se prevé dotar al edificio de los sistemas de alumbrado adecuados con los niveles luminosos reglamentarios. En los puntos que así se requiera se dispondrá de un alumbrado localizado que refuerce al general de la instalación. Asimismo, estará dotado de los sistemas de alumbrado de emergencia necesarios de arranque instantáneo ante la ausencia de la tensión principal.

El edificio estará ubicado en la parcela 2 del polígono 1 (Malpartida de Cáceres). La superficie de esta instalación será de 18 m2.

La planta fotovoltaica contará con un vallado perimetral de 9.770,49 metros lineales. Se instalará una malla metálica anudada de tipo ganadero, con una altura máxima de 2 m, un número máximo de 20 hilos o alambres horizontales y una separación constante entre los hilos verticales de la malla de 30 cm. La distancia mínima entre los dos hilos horizontales de la malla será de 15 cm. La valla carecerá de elementos cortantes o punzantes en toda su longitud, ni tampoco tendrá otros anclajes al suelo o cables tensores inferiores, ni estará rematada por viseras o voladizos en su parte superior.

La instalación solar fotovoltaica y su línea de evacuación se localizan en los siguientes polígonos/parcelas de los términos municipales de Malpartida de Cáceres, Cáceres y Casar de Cáceres:

Término municipal Polígono Parcela
Malpartida de Cáceres 1 2
Malpartida de Cáceres 1 3
Malpartida de Cáceres 1 4
Malpartida de Cáceres 1 5
Malpartida de Cáceres 1 6
Malpartida de Cáceres 1 7
Malpartida de Cáceres 1 9
Malpartida de Cáceres 1 9004
Malpartida de Cáceres 1 25
Malpartida de Cáceres 1 28
Malpartida de Cáceres 1 30
Malpartida de Cáceres 1 31
Malpartida de Cáceres 1 32
Malpartida de Cáceres 1 33
Malpartida de Cáceres 1 34
Malpartida de Cáceres 1 35
Malpartida de Cáceres 1 36
Malpartida de Cáceres 1 39
Malpartida de Cáceres 1 40
Malpartida de Cáceres 1 3005
Malpartida de Cáceres 1 9006
Malpartida de Cáceres 1 3004
Malpartida de Cáceres 1 42
Malpartida de Cáceres 1 9005
Malpartida de Cáceres 1 3003
Malpartida de Cáceres 1 9005
Malpartida de Cáceres 6 105
Malpartida de Cáceres 6 9001
Malpartida de Cáceres 6 14
Malpartida de Cáceres 6 9008
Malpartida de Cáceres 7 9
Malpartida de Cáceres 7 9
Malpartida de Cáceres 7 9
Malpartida de Cáceres 7 9009
Malpartida de Cáceres 7 10
Malpartida de Cáceres 7 9010
Malpartida de Cáceres 7 4
Malpartida de Cáceres 7 9001
Malpartida de Cáceres 8 6
Malpartida de Cáceres 8 9001
Malpartida de Cáceres 8 4
Malpartida de Cáceres 8 9003
Malpartida de Cáceres 8 2
Malpartida de Cáceres 8 3
Malpartida de Cáceres 8 9004
Malpartida de Cáceres 9 1
Malpartida de Cáceres 9 9001
Malpartida de Cáceres 10 9027
Malpartida de Cáceres 10 14
Malpartida de Cáceres 10 9001
Malpartida de Cáceres 10 281
Malpartida de Cáceres 10 280
Cáceres 25 42
Cáceres 25 40
Cáceres 25 9001
Cáceres 25 38
Cáceres 25 35
Cáceres 25 57
Cáceres 25 56
Cáceres 25 48
Cáceres 25 49
Cáceres 25 9041
Cáceres 25 10049
Cáceres 25 9045
Cáceres 25 10177
Cáceres 25 9003
Cáceres 25 180
Cáceres 25 9032
Cáceres 25 181
Cáceres 24 9058
Cáceres 24 208
Cáceres 24 205
Cáceres 24 209
Cáceres 24 205
Cáceres 24 212
Cáceres 24 9008
Cáceres 24 279
Cáceres 24 279
Cáceres 24 9001
Cáceres 24 220
Cáceres 24 263
Cáceres 24 9003
Cáceres 24 262
Cáceres 24 265
Cáceres 24 221
Cáceres 24 226
Cáceres 23 9028
Cáceres Calle la Calzada
Cáceres 23 129
Cáceres 23 127
Cáceres 23 9017
Cáceres 23 128
Cáceres 23 130
Cáceres 23 199
Cáceres 23 9018
Cáceres 23 123
Cáceres 23 9024
Cáceres 23 121
Cáceres 23 9019
Cáceres 23 103
Cáceres 23 101
Cáceres 23 102
Cáceres 23 99
Cáceres 23 9022
Cáceres 23 78
Cáceres 23 78
Cáceres 23 77
Cáceres CTRA, EX 206
Cáceres 21 9053
Cáceres RONDA SUDESTE
Cáceres 21 9053
Cáceres RONDA SUDESTE
Cáceres 21 9053
Cáceres RONDA SUDESTE
Cáceres 21 9052
Cáceres 21 9033
Cáceres 21 352
Cáceres 21 354
Cáceres 21 385
Cáceres 21 543
Cáceres 21 394
Cáceres 21 9044
Cáceres 21 638
Cáceres 21 639
Cáceres 21 404
Cáceres 21 403
Cáceres 21 9048
Cáceres 21 397
Cáceres 21 9033
Cáceres 21 400
Cáceres 21 20399
Cáceres 21 9042
Cáceres 21 447
Cáceres 21 445
Cáceres 21 9033
Cáceres 21 445
Cáceres 21 9033
Cáceres 21 451
Cáceres 21 9033
Cáceres 21 452
Cáceres 21 9033
Cáceres 21 453
Cáceres 21 458
Cáceres 21 9039
Cáceres 21 654
Cáceres 21 210
Cáceres 21 212
Cáceres 21 9033
Cáceres 21 213
Cáceres 21 9036
Cáceres 21 217
Cáceres 21 9033
Cáceres 21 217
Cáceres 21 9033
Cáceres 21 191
Cáceres 21 9001
Cáceres 21 5
Cáceres 21 3
Cáceres 21 2
Cáceres 21 680
Casar de Cáceres 14 25

B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

B.1. Trámite de información pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS sometió a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto mediante anuncio de 14 de octubre de 2022, publicado en el DOE n.º 221, de 17 noviembre 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante dicho trámite.

B.2. Resultado del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas administraciones públicas afectadas que han hecho uso del trámite conferido.

Relación de consultados Respuesta
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Política Forestal. X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Unidad de Carreteras de Cáceres. Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Dirección General de Carreteras. X
Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera. Dirección General de Industria, Energía y Minas. X
Dirección General de Salud Pública. X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. X
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Ayuntamiento de Cáceres. X
Ayuntamiento de Casar de Cáceres. X
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. X
Unidad de Coordinación de Agentes del Medio Natural 8. -

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. La respuesta del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C (Resumen del análisis técnico del expediente) de la presente declaración.

— Con fecha de 21 de noviembre de 2022, el Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera emite informe en el que indica que, una vez contrastados los datos del proyecto con el Sistema de Información Minero de Extremadura, el Inventario de Minas y Canteras de Extremadura desde un punto de vista Minero-Ambiental, el Mapa Metalogenético de Extremadura y los libros Recursos mineros de Extremadura: las rocas y minerales industriales y Recursos mineros de Extremadura: las aguas minerales , se ha comprobado que el trazado de la línea eléctrica aérea de evacuación intercepta (entre los apoyos 29 y 33) con la Concesión de Explotación Directa "LA VENDIMIA FRAC. 1ª" (10C09370-10), vigente, cuyo titular es GRANYMAR, SA, con una superficie de 2 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Cáceres y Malpartida de Cáceres, en la provincia de Cáceres. El recurso que se aprovecha es granito ornamental. Tiene una explotación asociada denominada "La Vendimia Frac. 1ª" (EX100108), para el aprovechamiento de granito ornamental, en situación de inactiva.

Este Servicio concluye que el estudio de impacto ambiental del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Arco I y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, deberá tener en cuenta los yacimientos minerales, derechos mineros y entidades mineras afectados por el citado proyecto.

— Con fecha de 23 de noviembre de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural emite informe en el que indica que atendiendo a los Proyectos de Clasificación de Vías Pecuarias de los términos municipales de Malpartida de Cáceres aprobado por Orden Ministerial el 24/06/1968 (BOE 27/07/1968), y del término municipal de Cáceres aprobado por Orden Ministerial del 30/10/41, la Instalación solar fotovoltaica denominada Arco 1 afecta al dominio de vías pecuarias.

La instalación solar fotovoltaica es colindante y tiene su acceso desde la Colada del Camino de la Luz deslinde aprobado mediante Orden de 18 de octubre de 2000 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOE 21/10/2000), amojonamiento aprobado por Resolución de 25 de marzo de 2014 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (DOE 08/04/2014).

La línea de evacuación de la Instalación solar fotovoltaica Arco 1 cruza en su trazado a varias pecuarias que son el Cordel de La Enjarada y Segura" deslinde aprobado mediante Orden 27/05/47 (BOP 04/06/47), amojonamiento aprobado por Resolución de 5 de agosto de 2002 de la Dirección General de Estructuras Agrarias (DOE 24/08/02); el "Tramo 2 Cordel de Malpartida a Aliseda de Azagala deslinde aprobado mediante Orden de 28 de septiembre de 2000 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, amojonamiento aprobado mediante Resolución de 25 de agosto de 2011 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (DOE 26/09/11); la "Cañada Real del Casar", deslindada por la Dirección General de Ganadería el 21 de mayo de 1947 (BOP 04/06/47); y la "Vereda de Torreorgaz" deslinde aprobado mediante Orden 11/09/52 (BOP 20/09/52).

Este Servicio indica que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.

— Con fecha de 24 de noviembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que:

Aguas superficiales:

La instalación proyectada (planta fotovoltaica e infraestructura de evacuación) intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de distintas aguas superficiales.

Dominio Público Hidráulico:

Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo. Además, en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.

Zona de Servidumbre y Zona de Policía:

Toda actuación que se realice en Zona de Policía deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este organismo. Se deberá respetar además la Zona de Servidumbre.

Aprovechamientos de agua:

Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.

Saneamiento y vertidos:

Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.

En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.

En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización.

En el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento deberán ser estancas.

En el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales se recomienda que la red de saneamiento sea separativa y deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional.

Otras cuestiones:

El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas.

En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos.

Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos.

En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas.

No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones.

Una vez terminadas las obras el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles, si los hubiere, se gestionará conforme a la legislación vigente.

Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.

Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo, y deberá cumplir con las indicaciones establecidas por el mismo.

Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.

Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras.

En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos.

Para concluir, en el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo.

— Con fecha de 30 de noviembre de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda recogido en el apartado H de esta declaración de impacto ambiental.

— Con fecha de 12 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva. Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional), si bien, está en fase de tramitación el Plan Territorial de Tajo-Salor, en cuyo ámbito se encuentran los términos municipales de Malpartida de Cáceres y Casar de Cáceres y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.

— Con fecha de 13 de diciembre de 2022, la Dirección General de Salud Pública emite informe en el que indica que, una vez revisado el documento se estima conveniente que se informe sobre los aspectos enumerados a continuación, con el fin de emitir un resultado del informe desde el punto de vista sanitario:

1. Existe un análisis de la visibilidad del proyecto, pero no una evaluación sobre posibles deslumbramientos y un estudio de alteración paisajística y cuenca visual.

2. Se enumerarán los combustibles y productos químicos necesarios para la explotación y mantenimiento de la planta, así como la capacidad y la ubicación de los elementos para su almacenamiento. Características de los lugares de almacenamiento, medidas de seguridad para evitar accidentes por derrame o combustión.

3. Se definirán las necesidades de abastecimiento y saneamiento, especificando si será necesario el uso de agua durante la fase de explotación y, en caso positivo, cuantificación del agua a utilizar y su origen, indicando si va a ser captada de masas de agua del ámbito del proyecto.

4. Están identificados otros 4 proyectos de energía eléctrica renovable autorizados o en tramitación en el entorno, calculado este en una extensión de 5 kilómetros, (se recomienda un ámbito de estudio de entre 10 0 15 km). Estos proyectos pueden dar lugar a efectos acumulativos o sinérgicos, fundamentalmente sobre la avifauna y sobre el paisaje. Se recomienda calcular las cuencas visuales del conjunto de instalaciones existentes, en ejecución y autorizadas en el entorno.

— Con fecha de 16 de diciembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que el resultado de la prospección realizada en marzo de 2022 por parte del promotor ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.

1. Sobre la Planta Fotovoltaica.

TM Cáceres.

Yac. 1. Higuera de San Miguel (Calcolítico. Sepulcro Megalítico) (también Dolmen de Dos Piedras o Cerca del Hortigón ).

Yac. 2. Los Estantes III (romano, villa).

2. Sobre la Línea de Evacuación.

TM Malpartida de Cáceres.

Yac. 3. Fuente de las Mozas (romano, indeterminado).

Yac. 4. Zafrilla (Romano, Villa-Hallazgos aislados).

TM Cáceres.

Yac. 5. Cuarto Roble (romano, villa).

Yac. 6. Cuartel de San Francisco. Ribera del Marco (Paleolítico).

Yac. 7. Vía de la Plata. En el paraje de Dehesa de los Caballos se halla la posible localización del tramo de la Vía de la Plata correspondiente al Iter ab Emerita Asturicam , que en este tramo uniría Cáceres con Casar de Cáceres.

Yac. 8. Cueva del Conejar (Neolítico. Cueva).

Yac. 9. Cuevas del Carrucho (Pleistoceno Medio).

Esta Dirección General indica que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras:

A. Medidas correctoras con carácter específico:

A.1. Respecto a la zona de implantación de la Planta Fotovoltaica.

A.1.1. No se ha detectado afección directa sobre yacimientos en la zona de implantación de la planta. No obstante, dada la cercanía de los yacimientos 1 y 2 a la zona de construcción obligarán a extremar la precaución en los trabajos de control y seguimiento que serán establecidos con carácter general.

A.2. Respecto a la línea de evacuación.

A.2.1. Yac. 5. Cuarto Roble (romano, villa): La línea de evacuación será desviada para no interferir en el área de localización de este yacimiento que queda fijada mediante el polígono definido por las coordenadas aportadas en el apartado correspondiente a la caracterización de este yacimiento.

A.2.2. Yac. 6. Cuartel de San Francisco. Ribera del Marco (Paleolítico): zona de aparición de material lítico disperso. Será necesario extremar la precaución en los trabajos de control y seguimiento establecidos con carácter general.

A.2.3. Yac. 7. Vía de la Plata: En este punto se deberá proceder a delimitar el trazado original de la vía de la plata mediante excavación manual con metodología arqueológica por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Este trabajo irá precedido del desbroce superficial con cazo de limpieza para definir la extensión máxima del área de excavación. Una vez realizados estos trabajos, se procederá a realizar una estructura tipo hinca que permita el cruce de la infraestructura de evacuación en relación al trazado de la vía, garantizando la integridad total de la misma en este punto.

A.2.4. Yac. 9. Cuevas del Carrucho: La línea de evacuación deberá desviarse de las mismas en un perímetro de protección de 200 metros tomando como punto central las coordenadas de su localización.

B. Medidas preventivas con carácter general:

B.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos a continuación:

Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos: - La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.

En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. -Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georeferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.

Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo10 del Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.

C. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.

Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y atender visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante esta Dirección General por parte del promotor y representantes de la dirección arqueológica del proyecto.

Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.).

Del mismo modo, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica.

Con fecha de 20 de diciembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la instalación del proyecto de planta solar fotovoltaica Arco I de 50,06 MWp de potencia, se ubica fuera de espacios de la Red Natura 2000. No obstante, dentro del área de influencia del proyecto, definida como tal un buffer de 1 km entorno a la planta solar fotovoltaica y de 2 km en torno a la línea de evacuación, se encuentran los siguientes espacios protegidos:

Espacios de la Red Natura 2000:

Zona Especial de Conservación (ZEC) Embalse de Lancho (ES4320064).

Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Complejo Los Arenales (ES0000410), ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (ES0000071), ZEPA "Colonias de Cernícalo Primilla de la Ciudad Monumental de Cáceres" (ES0000422) y ZEPA "Colonias de Cernícalo Primilla de Casa de la Enjarada" (ES0000428).

Red de Espacios Naturales Protegidos:

Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (ES432005).

La actividad solicitada se encuentra incluida también en Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA 294) Malpartida de Cáceres Arroyo de la Luz e (IBA 295) Llanos entre Cáceres y Trujillo Aldea del Cano .

Además, según el Mapa de Sensibilidad Ambiental Clasificado (energía fotovoltaica) en el visor del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico [(Zonificación ambiental para energías renovables: Eólica y Fotovoltaica (miteco.gob.es)] la planta fotovoltaica se ubica en una zona de sensibilidad ambiental moderada-alta.

Este Servicio informa que la proximidad de la planta solar fotovoltaica Arco I a los citados espacios de la Red Natura 2000, especialmente a las ZEPA Complejo los Arenales , "Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes", "Colonias de Cernícalo Primilla de la Ciudad Monumental de Cáceres" y "Colonias de Cernícalo Primilla de Casa de la Enjarada", hace que los elementos clave que designaron su protección puedan verse potencialmente afectados, fundamentalmente durante la fase de ejecución del proyecto, aunque adoptando una temporalización adecuada y las medidas preventivas y correctoras indicadas en su informe, no se prevé que dicha afección pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los mismos.

En el entorno de las Minas de Maltravieso, se encuentra un recinto de importancia para aves esteparias, por ser zona de concentración de cernícalo primilla y territorio con presencia confirmada de avutarda, tanto en período reproductor como post-reproductor. Además, en el área de influencia del proyecto existen colonias urbanas de cernícalo primilla en los núcleos poblacionales de Cáceres, Malpartida de Cáceres y Arroyo de la Luz, así como varias zonas de concentración de esta especie en el área de influencia de la línea, incluyendo una importante área de alimentación de la especie en las proximidades de Aldea Moret.

Respecto a grandes aves, existen al menos dos territorios reproductores de alimoche en el sur del último trazado de la línea de evacuación, que no son susceptibles de ser afectadas por el soterramiento de la línea de evacuación en las proximidades de estos territorios.

Además, tanto en el área de influencia de la planta solar fotovoltaica como en el trazado de la línea de evacuación, se encuentran dos áreas de concentración de cigüeña negra (Ciconia nigra), ligados a los humedales de Charca del Lancho y Complejo Casas del Majón .

En el complejo Los Arenales , a tan solo 500 m al norte de la línea de evacuación, se encuentra otra área de concentración de cigüeña negra, elemento clave de la ZEPA Complejo Los Arenales . A unos 400 m al sur de la línea existe un área importante para la conservación de esta especie por constituir área de alimentación de la misma. Al final de la línea, en la parte soterrada del trazado, también existe un área de alimentación de la cigüeña negra. Por todo ello se hace necesario la máxima señalización de la línea.

Cabe destacar el importante refugio de murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) del complejo San Francisco (Cáceres) que, al encontrarse en un entorno plenamente urbanizado, no se vería afectado por la ejecución del proyecto.

Dado que la superficie de la planta fotovoltaica no afecta a hábitats de interés comunitario, ni a taxones protegidos, los potenciales efectos sobre taxones elementos clave de los espacios protegidos colindantes, lo constituyen la instalación de la línea de evacuación, solventado en gran medida por el soterramiento de los tramos más críticos para la preservación de la avifauna. Por lo tanto, no se prevé que la ejecución del proyecto ISF Arco I pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los valores ambientales del entorno, ni a la integridad misma de la Red Natura 2000, siendo compatible con la aplicación de los planes de conservación y recuperación de especies, vigentes en el momento de la ejecución.

Este Servicio informa favorablemente la Instalación solar fotovoltaica denominada Arco I , ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas:

Medidas preventivas:

1. Antes de comenzar los trabajos se contactará con la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) para el asesoramiento y para una correcta realización de los mismos.

2. Los trabajos de construcción no se realizarán entre el marzo y el 31 de julio por ser los meses de mayor sensibilidad para la comunidad reproductora de cigüeña negra y cernícalo primilla.

3. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.

4. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra. Estas actuaciones se llevarán a cabo paralelamente a la fase de construcción.

5. No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la documentación ambiental presentada. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.

6. Siempre que sea posible, se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación de parques temporales de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la traza y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.

7. En las fases tanto de obra como de uso, no podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea de las cunetas, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna, y ya que existen métodos alternativos eficaces (desbroce mecánico con motodesbrozadoras, brazo acoplado a tractor, etc.).

8. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

9. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es). No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.

10. Se cumplirá con las prescripciones referentes al diseño y medidas establecidas en el artículo 6 Medidas de prevención contra la electrocución y artículo 7 Medidas de prevención contra la colisión del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

11. El diseño de los apoyos de la línea aérea de doble circuito será en dos alturas de capas de conductores cable de tierra incluido.

12. La línea se señalizará mediante aspas giratorias luminiscentes colocadas de forma alterna en dos planos, en los conductores incluyendo el cable de tierra. Del total de aspas giratorias, un 50% serán luminosas y de éstas el 90% serán de luz UV y el 10% serán de luz blanca.

Además, se instalarán una baliza luminosa de inducción por vano a lo largo de toda la línea de evacuación aérea.

13. En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación en las crucetas de los apoyos, nunca serán de tipo aguja o paraguas.

14. La disposición de los elementos de tensión evitará sobrepasar las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos y deberán cubrirse con elementos aislantes.

15. Se aislarán de forma efectiva y permanente los puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.

16. Se evitará la iluminación de la planta siempre que sea posible para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas de luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.

17. El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna.

Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos (jara, lentisco, ...), sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.

El vallado dispondrá de placas visibles de señalización de 20 x 20 cm para evitar colisión de avifauna que serán de color blanco y mates, sin bordes cortantes.

18. Las actuaciones no afectarán a la vegetación de ribera ni al estado de conservación de los cauces o humedales (como el Complejo La Maruta ) presentes en el área de actuación. En las zonas de actuación cercanas a dichos espacios se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna asociada a dichos hábitats acuáticos.

19. No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los humedales, ni se interferirá en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.

20. Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras; dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

21. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces (como es el caso del Regato del Alcor de Santa), o están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.

Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce (como en el caso del Arroyo de la Rivera), que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.

22. Se llevarán a cabo todas las medidas preventivas propuestas en el estudio de impacto ambiental ordinario siempre que no entren en contradicción con las medidas propuestas en el presente informe.

Medidas correctoras:

1. En caso de plantearse actuaciones de poda o la corta de algún pie, deberá ser solicitada y autorizada previamente por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal conforme al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.

2. Se llevarán a cabo todas las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental ordinario siempre que no entren en contradicción con las medidas propuestas en el presente informe.

Medidas compensatorias:

1. El promotor instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido de cemento corcho polivalente por apoyo del tramo aéreo de la línea de evacuación, más 1 caja nido de tipo polivalente por cada 10 has de la planta colocadas en poste o bien de madera de 4 m, con sistema antidepredación (chapa galvanizada de 1 metro de altura rodeando el poste en la parte superior) o en poste metálico rectangular de 8 x 4 cm de dimensiones y galvanizados. El promotor se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el PVA anual.

2. El promotor construirá charca de 0,5 has dentro de la implantación con una isla flotante de 250 m2 con sistemas de antidepredación por nutrias. La profundidad máxima será de 2 metros que irá paulatinamente hasta 0 metros de forma suave. El 10% de la superficie de construcción financiada a la campaña de ave esteparias.

— Con fecha de 23 de diciembre de 2022, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura emite informe desfavorable, dadas las afecciones que presenta la instalación solar fotovoltaica ARCO I respecto a las infraestructuras existentes y futuras de titularidad de Carreteras del Estado, indicando que de acuerdo con la información aportada, la instalación solar fotovoltaica ARCO I y su línea de evacuación presentan afecciones significativas sobre las siguientes infraestructuras viarias estatales existentes y previstas:

Proyecto de construcción de clave 12-CC-3520 Variante de Malpartida de Cáceres. Carretera N-521 .

Proyecto de construcción de clave 12-CC-3590 Autovía Extremeña A-58 Trujillo-Cáceres-Badajoz. Tramo A-66-Río Ayuela .

Carreteras existentes: A-66 P.K. 553+403, N-523 P.K. 2+000, N-630 P.K. 556+750, N-521 P.K. 55+850 y PP.KK. 60+340 a 60+810.

En relación con el proyecto de construcción de clave 12-CC-3520 Variante de Malpartida de Cáceres. Carretera N-521 se observan las siguientes afecciones debidas al emplazamiento propuesto de la instalación solar fotovoltaica:

a. La instalación solicitada se sitúa dentro de la Zona de Limitación a la Edificabilidad (50 m a partir de la arista exterior de la calzada, al tratarse de una variante de población y en su extremo, de un nudo viario; artículo 33 Ley 37/2015 de Carreteras). Entre otras importantes afecciones se observa que numerosos módulos fotovoltaicos se localizan dentro de dicha zona. Asimismo, algunos coinciden con la infraestructura de pasos superiores de caminos y taludes de terraplén. En este sentido hay que indicar que los terrenos afectados por un proyecto de carretera ya aprobado (es suficiente con que esté aprobado) constituyen dominio público viario, según la citada ley. De ello se deriva que, sobre dichos terrenos, incluso aunque no hubieran sido ocupados ni adquiridos aún por procedimiento expropiatorio, son de aplicación todas las limitaciones y prohibiciones establecidas en dicha ley para las distintas zonas de protección de las carreteras con la misma naturaleza y efectos que si la vía ya estuviera construida.

b. Sin perjuicio de lo antedicho, la instalación objeto del presente informe se emplaza sobre terrenos ya expropiados para la ejecución de las obras, sobre los cuales ya se han levantado las correspondientes actas de ocupación, por lo que no es viable la ejecución de las actuaciones sobre terrenos demaniales.

c. Los accesos proyectados a la instalación no cumplen la normativa técnica y legal de aplicación (en particular la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios).

En particular, se proyectan conexiones en puntos de ramales del enlace de la variante de Malpartida de Cáceres con la carretera autonómica EX-207, incluidos en el citado proyecto de construcción, donde no podrían ser objeto de autorización. Asimismo, los viales previstos para comunicar los diferentes recintos de las instalaciones interfieren con la reposición de caminos y pasos superiores que el proyecto adjudicado prevé en esta zona.

Se deberán identificar y definir con claridad los puntos de acceso a la instalación fotovoltaica en sus puntos de conexión con las infraestructuras viarias estatales. Por ello, el proyecto deberá incluir el correspondiente estudio de accesos, considerando las posibles actuaciones a llevar a cabo ya sea en el acondicionamiento de accesos existentes como para la construcción de otros nuevos. Dicho estudio incluirá el correspondiente estudio de tráfico, cuantitativo y cualitativo, para adecuarlo al tipo de tráfico, identificación del vehículo patrón e intensidad de uso que provocaría la instalación objeto de informe.

d. Por otro lado, también se producen afecciones debidas al cruzamiento subterráneo del trazado de la futura variante de la N-521 con canalizaciones para líneas de media y baja tensión de la instalación, en una zona próxima al enlace con la EX-207 (concretamente en el PK de obra 9+500). En este sentido, deberá completarse la documentación aportada y definirse adecuadamente el trazado en planta y alzado de dichas canalizaciones, pues no queda claro cuál es la sección de la zanja, profundidades, etc. en la zona de cruzamiento propuesto bajo la traza de la variante.

e. Dada la proximidad a la referida futura variante de Malpartida de Cáceres y a la actual N-521, con el fin de evitar un potencial menoscabo de la seguridad viaria, la reflexión de la luz en los módulos fotovoltaicos de la instalación no podrá producir deslumbramientos o molestias a los usuarios de dichas carreteras, lo cual deberá quedar debidamente justificado en el correspondiente estudio específico de deslumbramiento tanto de la actual N-521 como de la futura carretera (variante de Malpartida de Cáceres) cuya construcción se iniciará en breve, a presentar por el promotor de la instalación ante esta Administración de Carreteras para su estudio y análisis, previamente a su autorización, si esta procede.

Dicho estudio de deslumbramiento deberá contemplar todas las posibles configuraciones de funcionamiento de las placas de la planta (concebido como simulación de efectos a priori), tanto en régimen de construcción como de explotación y mantenimiento, incluyendo la posición de descanso o defensa, con el fin de evaluar las posibles afecciones desfavorables, por presunto deslumbramiento solar, que pudieran provocar sobre el tráfico usuario de la vía y, en su caso, proyectar las medidas necesarias para evitar o paliar dichos efectos. Las medidas a adoptar, así como sus costes de implantación y mantenimiento, serán en todo caso por cuenta del promotor de la actuación, que es asimismo responsable de su diseño, idoneidad y eficiencia, así como de su conservación y gastos de mantenimiento, y deberán obtener el parecer favorable de esta Demarcación de Carreteras en el conjunto del proyecto de construcción, previamente a su aprobación.

Asimismo, en el supuesto de que, una vez autorizada la instalación, se verificase por esta Demarcación de Carreteras la existencia de deslumbramientos, molestias o distracciones que pudieran afectar a la seguridad viaria, podrá exigírsele la adopción, a su cargo, de las correspondientes medidas adicionales que pudieran resultar necesarias a juicio de esta Administración de Carreteras.

En relación con el proyecto de construcción de clave 12-CC-3590 Autovía A-58 Trujillo-Cáceres-Badajoz. Tramo A-66-Río Ayuela , se observan las siguientes afecciones debidas a la línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica:

a. El proyecto de la línea de evacuación no ha tenido en cuenta el trazado de esta infraestructura, más concretamente en lo que se refiere al cruzamiento de la carretera convencional N-523, en el tramo comprendido entre los apoyos 60 y 61 de la línea de evacuación, pues no ha tenido en consideración las actuaciones proyectadas en el referido proyecto, en particular el tronco de la autovía, la reposición de la N-523, así como la línea telefónica que se repondrá en la margen izquierda de la carretera.

b. En este sentido, los referidos apoyos habrían de situarse fuera de los terrenos de titularidad del Estado y de las zonas de Dominio Público y de Servidumbre y, conforme a lo establecido en el artículo 94.c del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, preferentemente fuera de la Zona de Limitación a la Edificabilidad, generada por la referida aprobación del citado proyecto, así como por la carretera actualmente existente. Así mismo, los apoyos se situarán a una distancia superior a 1,5 veces la altura de estos, medida desde la arista exterior de la calzada más próxima y perpendicularmente a ésta.

c. Como consecuencia de ello, a partir de la correcta ubicación de los apoyos, en la nueva documentación a remitir se deberán revisar todas las restantes comprobaciones exigibles, en particular los gálibos, que serán superiores a 10,00 m medidos entre la rasante de la carretera y el conductor más bajo (en las condiciones de flecha más desfavorable), paralelismos con la línea telefónica repuesta por el proyecto, etc.

En cuanto al tramo de la carretera convencional N-521, comprendido entre los PP.KK. 60+340 y 60+810 se aprecian las siguientes afecciones:

a. Los módulos de la instalación fotovoltaica (recinto 7) se proyectan próximos a la carretera por la margen derecha de ésta, dentro de la Zona de Afección, aunque fuera de la Zona de Limitación a la Edificabilidad (en este caso 25 m a partir de la arista exterior de la calzada), por lo que esta afección en concreto no constituiría un impedimento para la autorización.

b. En cuanto al deslumbramiento es de aplicación lo indicado en el punto 4e de este informe para este tramo de la carretera N-521 existente.

Se observan también afecciones por cruzamientos aéreos de la línea de evacuación con respecto a las carreteras estatales convencionales existentes:

La localización de estos cruzamientos aéreos es la siguiente: A-66 P.K. 553+403; N-523 P.K. 2+000 y N-521 P.K. 55+850.

Respecto a estos cruzamientos aéreos, se deberán cumplir las condiciones indicadas en los apartados 6a y 6b de este informe.

Se observa asimismo una afección por cruzamiento subterráneo en la carretera estatal existente, convencional N-630, a la altura del P.K. 556+750. Respecto a este cruzamiento, proyectado como perforación horizontal, se deberán presentar los planos de definición necesarios en los que se describa la canalización propuesta, incluidas las arquetas de la misma y los pozos de la perforación horizontal, todo ello con respecto al borde de la calzada y de las zonas de Dominio Público y Servidumbre, con una escala y detalle suficientes para poder fijar su ubicación exacta, y debiendo cumplirse que la diferencia de cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de cruce y la rasante de la carretera será al menos de 1,50 metros. En todo caso, en la disposición en planta deberá realizarse el retranqueo de los pozos de ataque que sea necesario para que los taludes de excavación de dichos pozos no afecten, ni siquiera temporalmente, a la zona de dominio público, alejándose de esta lo necesario para ello.

— Con fecha de 11 de enero de 2023, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, emite informe en el que indica que las carreteras de titularidad autonómicas que pueden verse afectadas por la planta fotovoltaica son:

EX-206 de Cáceres a Villanueva de la Serena.

EX-C2 Ronda Sur-Este de Cáceres, tramos I y II (en fase de redacción de proyecto).

Según lo indicado en el informe, deberá recogerse en la documentación gráfica del estudio de impacto ambiental el trazado y zonas de influencia de las vías de titularidad autonómica a efectos de evaluación ambiental, conforme al capítulo IV Uso y Defensa de las carreteras de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura. Además, deberá recogerse lo siguiente:

En la Zona de Afección a la carretera EX-206: el cruzamiento subterráneo de la línea de evacuación mediante topo.

En la Zona de Afección a la carretera EX-C2, Tramo I: todo el trazado de la línea de evacuación que discurre paralelo a dicha vía deberá ubicarse fuera de la línea de Dominio Público y Servidumbre de la carretera.

En la Zona de Afección a la carretera EX-C2, Tramo II (en fase de redacción de proyecto): deberá tenerse en cuenta para el trazado de la línea de evacuación, el futuro tramo II de la mencionada vía, cuyos planos de trazado en Fase de Información Pública se aportan junto con este informe, puesto que el actual trazado de la línea afecta a la futura vía.

Indican también que de acuerdo con el artículo 25. 2. de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura, que afecta a carreteras no estatales, la realización en la zona de afección de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas, el vertido de residuos, plantar o talar árboles, requerirá la autorización de la Administración titular de la carretera sin perjuicio de otras competencias concurrentes y lo establecido en el capítulo V de esta ley.

— Con fecha de 18 de enero de 2023, el Servicio de Regadíos emite informe en el que indica que las parcelas donde se ubica el proyecto objeto de este Informe no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares y que a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.

— Con fecha de 30 de enero de 2023, la Dirección General de Política Forestal emite informe en el que indica que la superficie ocupada por la instalación no afecta a Montes de Utilidad Pública ni a montes que hayan suscrito contratos con la Administración Forestal, todos ellos gestionados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

Indican, además, que de acuerdo con la documentación presentada (estudio de impacto ambiental), en la zona de los trabajos, la vegetación arbórea afectada por corta será de 8 pies de encina ubicados en el trazado de la línea de evacuación aérea. En el caso de la cubierta herbácea, se eliminará en gran parte la cubierta vegetal y la materia orgánica de los primeros cm del suelo, por lo que se espera un efecto negativo sobre la capacidad de sumidero de la superficie ocupada, que no se ha valorado en el estudio de impacto.

El cálculo del coste a compensar por árbol del género Quercus sp. eliminado en relación con la recuperación del CO2 perdido y actualmente en sumidero para la instalación de la Central Solar ISF Arco I , como consecuencia de la tala de los ejemplares de Quercus sp. mencionados anteriormente asciende a 8.320,57 €, cantidad que se dedicará a la ejecución de un proyecto de restauración de la cubierta vegetal; forestación, reforestación, densificación, apoyo a la regeneración o restauración de suelos en un Monte de Utilidad Pública de la comarca en que se encuentre el terreno donde se desarrolle el proyecto. En ausencia de terrenos que reúnan las citadas características podrá optarse por otros terrenos públicos gestionados por la Junta de Extremadura o por otros terrenos de las mismas características en comarcas adyacentes.

Esta Dirección General informa favorablemente el proyecto siempre que se cumplan las condiciones de que éste sea declarado de interés general o utilidad pública, se cumpla con las compensaciones establecidas por la tala de pies de Quercus sp., y se realicen las medidas protectoras y correctoras expuestas a continuación:

Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.

Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.

Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir el n.º de pies de arboleda forestal que se pretende cortar, en especial los que se encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro normal.

Las obras accesorias se realizarán de manera que afecten al menor número de pies arbóreos, teniendo especial cuidado con los que queden en pie, para que no se vean perjudicados por los trabajos de la explotación.

Se deberá asegurar la permanencia de todas las encinas que se mantengan en pie. Las obras de instalación deberán respetar un diámetro de protección de las encinas de 7 m y, como mínimo, 1 m adicional a la proyección de la copa.

Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones.

Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.

La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.

El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural.

Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Plan PREIFEX.

— Con fecha de 17 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres remite informe técnico sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica ARCO I . En dicho informe indica que, examinada la documentación presentada y en base a la normativa aplicable, el uso para planta fotovoltaica resulta compatible en suelo no urbanizable común. En cuanto al suelo No Urbanizable Protección de Carreteras, la compatibilidad para el uso se atendrá a las determinaciones del órgano titular de la vía. Por último, en suelo no Urbanizable Protección Arqueológica, la compatibilidad para el uso para planta fotovoltaica será admisible con el informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio.

— Con fecha de 12 de abril de 2023, el Ayuntamiento del Casar de Cáceres remite certificado de exposición pública del estudio de impacto ambiental e informe técnico. En el informe técnico informan que, examinada la documentación aportada y la normativa aplicable, concluyen que no alegan nada respecto de las afecciones del proyecto a materias de su competencia, ni al contenido del estudio de impacto ambiental del proyecto, así como que la actuación no es incompatible con la normativa urbanística de aplicación.

— Con fecha de 9 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Cáceres remite certificado de exposición pública del estudio de impacto ambiental e informe urbanístico. En el informe urbanístico emitido informan que, respecto del estudio de impacto ambiental, el trazado definitivo de la línea de evacuación en sus tramos aéreo y subterráneo deben considerar la afección a las protecciones de los suelos establecidas por el planeamiento municipal de Cáceres. Además, se deberán considerar proyectos en tramitación que afecten al mismo territorio en relación con los posibles efectos significativos directos o indirectos y acumulativos.

En cuanto a la compatibilidad urbanística, informan sobre la afección de la línea de evacuación. A este respecto, indican que el trazado aéreo discurre por suelo no urbanizable de protección Llanos (SNUP-LL), suelo no urbanizable de protección Dehesa (SNUP-D) y suelo no urbanizable Común (SNUC) y el trazado soterrado discurre por suelo urbanizable y suelo urbano. Su trazado afecta a carreteras, líneas ferroviarias, vías pecuarias y caminos municipales varios, además de a una franja de reserva ferroviaria, varias zonas de reserva arqueológica, la ronda sudeste y sistemas generales de zonas verdes con destino al dominio público. Las citadas afecciones deberán ser informadas por los organizamos sectoriales con competencia.

Indican también que la instalación proyectada ha de justificar el cumplimiento del Plan General Municipal y de las condiciones particulares de cada clase de suelo afectada por la línea aérea y subterránea (artículos 3.4.36 a 3.4.49 de las NNUU del PGM). El trazado deberá adecuarse a la ronda sur proyectada y la ronda sudeste ejecutada y no afectar a los sistemas generales de zonas verdes, para lo que debe tenerse en cuenta la modificación puntual n.º 29 del PGM, que ordena los terrenos afectados por el trazado definitivo de dicha ronda.

Con fecha 28 de marzo de 2023, el promotor del proyecto presenta una nueva versión del estudio de impacto ambiental, procediendo la DGS a realizar un nuevo trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas previamente consultadas, las cuales vía informe habían puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo correcciones y subsanaciones del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

Las respuestas de las administraciones públicas consultadas se relacionan a continuación:

Con fecha de 4 de abril de 2023, el Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera se pronuncia en el mismo sentido del informe anterior, indicando que la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental de la Planta Solar Fotovoltaica ARCO I y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, deberá tener en cuenta los yacimientos minerales, derechos mineros y entidades mineras afectados por el citado proyecto, concretamente la concesión de explotación LA VENDIMIA FRAC. 1ª n.º 10C09370-10, vigente, cuyo titular es Granymar, SA.

Con fecha de 18 de abril de 2023, la Dirección General de Salud Pública indica en su informe que, una vez revisada la nueva documentación presentada, comprueban que han sido aclarados los puntos a modificar en su anterior informe.

Con fecha de 19 de abril de 2023, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias emite informe en el que indica que si bien en el apartado 3.1 del nuevo EsIA presentado, se indica que se adjunta la documentación gráfica en el nuevo juego de planos, en la documentación puesta a disposición de esta Dirección General no se incluyen los planos de afección, y por ello no pueden emitir informe al respecto hasta no tener la documentación gráfica indicada y poder evaluar el alcance de las modificaciones.

Con fecha de 4 de mayo de 2023, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, emite informe en el que indica que de la modelización del nuevo estudio de deslumbramiento se deduce que previsiblemente sí se producirán efectos negativos para la seguridad viaria, en forma de deslumbramiento.

En relación con las pantallas vegetales que se propone implantar para evitar los efectos perniciosos antedichos (deslumbramiento), será preciso seleccionar ejemplares adultos -de altura suficiente desde el inicio de la implantación- que puedan crear desde el primer momento el esperado efecto de ocultación sin tener que condicionarlo a un crecimiento vegetativo que indudablemente se dilataría en el tiempo en el caso de emplear ejemplares en maceta o similares. Las especies perennes seleccionadas podrían ser, por ejemplo, el Laurus nobilis, Casuarina cunninghaminana, Cupressus leylandii o similares; también pueden ser ejemplares alóctonos como la Grevillea robusta, y deberán contar con un plan de mantenimiento y riego adecuados, que será llevado a cabo y costeado por el promotor. Asimismo, el trazado en planta resulta estimativo, y habrá de adaptarse a la realidad geométrica de la zona en función del desarrollo de los trabajos de la nueva planta fotovoltaica y la variante de la N-521 a su paso por Malpartida de Cáceres. Su ubicación en planta será precisada de forma exacta en ese momento, de forma que se optimice el efecto perseguido al tener en cuenta la configuración topográfica real de los terrenos afectados por una y otra infraestructura.

En lo que respecta a los accesos, el promotor ha adquirido el compromiso de que en sucesivas etapas de desarrollo redactará los correspondientes proyectos constructivos que planteen la solución a dicha problemática, partiendo de la base de un estudio de tráfico que pronostique las intensidades de uso esperadas, el vehículo patrón, las distribuciones espaciales y temporales, y la afección que todo ello tendría respecto al nivel de servicio y explotación tanto de la actual N-521 como de la futura variante de la localidad de Malpartida de Cáceres, cuyas obras (de clave 12-CC-3520) ya han sido adjudicadas. Será asimismo responsable de su construcción y conservación, en los términos que se deriven de la autorización administrativa de obra que necesariamente deberá recabar el promotor (si procede) de esta Demarcación de Carreteras, siguiendo para ello el procedimiento reglamentariamente establecido al respecto.

En cuanto a las afecciones por el cruzamiento subterráneo del trazado de la futura variante de la N-521 con canalizaciones para líneas de media y baja tensión, en la nueva versión del proyecto no se aporta mayor definición que la indicada en la primera versión recibida, por lo que las consideraciones expuestas en el anterior informe de la Demarcación continúan plenamente vigentes. Dichas consideraciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración del proyecto constructivo para las siguientes fases de tramitación del expediente.

Con respecto a las consideraciones relacionadas con el proyecto de construcción de clave 12-CC-3590 Autovía A-58 Trujillo-Cáceres-Badajoz. Tramo A-66-Río Ayuela , se observa que han sido tenidas en cuenta las determinaciones relativas a la ubicación en planta de los apoyos con respecto a las infraestructuras viarias y sus zonas de protección.

Sin embargo, no se aprecia en el proyecto referencia expresa al cumplimiento de las condiciones del gálibo de al menos 10,00 m entre la rasante de la carretera y el conductor más bajo (en las condiciones de flecha más desfavorable) en el vano entre los apoyos 60 y 61, para la futura A-58 y la reposición de la N-523.

Para las siguientes fases de tramitación, el proyecto constructivo deberá cumplir dichas exigencias de gálibo.

En lo relativo a la afección por cruzamiento subterráneo en la carretera estatal N-630, la nueva versión del proyecto no incluye la definición de dicha actuación, por lo que deberá ser incluida en el proyecto constructivo para las siguientes fases de tramitación.

En relación con las restantes consideraciones vertidas por esta Demarcación de Carreteras en el anterior informe desfavorable, del estudio de la documentación presentada parece deducirse la adecuada resolución -a este nivel de planeamiento- de la problemática planteada sobre la ubicación de los módulos fotovoltaicos con respecto a la zona de limitación a la edificabilidad y a la franja de expropiación.

Igualmente, parecen haberse resuelto satisfactoriamente las consideraciones relativas al cumplimiento de las distancias de separación y del gálibo mínimo en los respectivos cruzamientos aéreos de la línea de evacuación con respecto a las carreteras existentes A-66, N-523 y N-521.

El cumplimiento a este nivel de planeamiento de las distintas consideraciones del anterior informe de esta Demarcación de Carreteras tendrá, en todo caso, su refrendo en ulteriores etapas de proyecto de construcción de las distintas instalaciones afectadas por dichos apartados y sus posibles efectos para con las carreteras del Estado.

Por todo lo indicado esta Dirección General informa favorablemente el proyecto de instalación fotovoltaica a este nivel de planeamiento, cara a que continúe su tramitación, y sin perjuicio de que deberán desarrollarse las determinaciones antes indicadas en futuras etapas de tramitación y concepción de dicha planta, debiendo recabarse de esta Demarcación de Carreteras las correspondientes autorizaciones administrativas, por parte del promotor, en aquellas actuaciones que afecten a las zonas de protección de las carreteras del Estado.

Con fecha de 26 de mayo de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que ante la imposibilidad manifestada por el promotor de asumir el condicionante establecido en el anterior informe emitido por esta Dirección General al respecto de la desviación del yacimiento Cuevas del Carrucho en un perímetro de protección de 200 metros, tomando como punto central las coordenadas de su localización, ponen en conocimiento del promotor los resultados de los estudios geofísicos realizados en el año 2019 con motivo de la construcción de la Ronda Sureste de Cáceres en el tramo coincidente con las cuevas, los cuales pusieron de relieve la existencia de múltiples anomalías en el área inmediatamente más próxima a las cuevas ya exploradas y topografiadas y que podrían estar indicando la presencia de otros sistemas de cavidades.

Según esta Dirección General, el riesgo potencial de que en la zona de actuación propuesta se presuma la existencia de un número mayor de cavidades a cotas de profundidad desconocidas, las lleva a extremar las cautelas, por lo que se acepta tan sólo de forma provisional y condicionada la propuesta manejada por el promotor, quedando ésta sujeta a los resultados obtenidos tras el desarrollo de medidas encaminadas a la detección y caracterización de esas potenciales anomalías.

Establecen las siguientes medidas preventivas y correctoras:

A. Medidas preventivas con carácter concreto:

A.1. Respecto a la zona de implantación de la planta fotovoltaica.

A.1.1. No se ha detectado afección directa sobre yacimientos en la zona de implantación de la planta. No obstante, dada la cercanía de los yacimientos 1 y 2 a la zona de construcción obligarán a extremar la precaución en los trabajos de control y seguimiento que serán establecidos con carácter general.

A.2. Respecto a la línea de evacuación.

A.2.1. Yac. 5. Cuarto Roble (romano, villa): La línea de evacuación será desviada para no interferir en el área de localización de este yacimiento que queda fijada mediante el polígono definido por las coordenadas aportadas en el apartado correspondiente a la caracterización de este yacimiento.

A.2.2. Yac. 6. Cuartel de San Francisco. Ribera del Marco (Paleolítico): zona de aparición de material lítico disperso. Será necesario extremar la precaución en los trabajos de control y seguimiento establecidos con carácter general.

A.2.3. Yac. 7. Vía de la Plata: en este punto se deberá proceder a delimitar el trazado original de la vía de la plata mediante excavación manualmente con metodología arqueológica por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Este trabajo irá precedido del desbroce superficial con cazo de limpieza para definir la extensión máxima del área de excavación. Una vez realizados estos trabajos, se procederá a realizar una estructura tipo hinca que permita el cruce de la infraestructura de evacuación en relación al trazado de la vía, garantizando la integridad total de la misma en este punto.

A.2.4. Yac. 9. Cuevas del Carrucho: el proyecto de intervención deberá incluir una propuesta de trabajos de documentación geofísica, que deberá contemplar preceptivamente los siguientes aspectos:

La prospección geofísica se realizará mediante un método que permita la detección de cavidades (en torno a 8-15 m respecto a la superficie) con garantías probadas, como tomografía eléctrica o microgravimetría, etc., en función de las características del terreno. En el caso de que los resultados no sean concluyentes, se podrá solicitar un segundo método de contrastación, como por ejemplo sondeos o testigos de comprobación, o tomografía eléctrica en el caso de que el primer método elegido sea microgravimetría.

Se debe incluir la descripción del equipo geofísico utilizado, con la configuración específica utilizada para la toma de datos.

En la memoria de trabajo deben indicarse los parámetros detallados de la toma de datos (número de perfiles; distancia entre electrodos, microgravímetros, geófonos, etc.; configuración del sensor, etc.). El método de toma de datos y la disposición de los elementos debe permitir alcanzar una profundidad de 10 m y asegurar además que la resolución de los mismos sea de, como mínimo, 0.5-1 m.

La actividad realizada debe incluir un apartado que detalle las características del terreno y condiciones climáticas del día/s de la toma de datos, para poder evaluar la respuesta de los métodos aplicados, cuyos resultados se ven condicionados por variables tales como la composición del suelo, textura, humedad, compactación, rugosidad, pendiente, etc.

Debe cubrirse la totalidad del área seleccionada con un número de perfiles o una toma de datos que permitan evaluar la presencia de cavidades. Se valorará positivamente la realización perfiles transversales complementarios y una interpolación final de los mismos, así como salidas gráficas en 3D en que se puedan apreciar las dimensiones del cuerpo o estructura.

Se deben delimitar y describir las anomalías detectadas, con una interpretación de las mismas. Debe realizarse la interpretación de las anomalías por cada uno de los perfiles o secciones verticales realizados y de la superficie de interpolación final por profundidades.

La interpretación de los datos obtenidos debe ser realizada por un/a especialista en geofísica, con experiencia probada en el uso del método/s empleado/s y su aplicación a la detección de cavidades en complejos kársticos.

Para la ejecución de los trabajos será necesario contar con sistemas de posicionamiento global (DGPS) para la correcta geolocalización de los resultados obtenidos y anomalías detectadas en Sistema de Referencia Espacial ETRS89.

Se adjuntará una propuesta de actuación según los resultados de la intervención (p.ej. propuesta de conservación de elementos, contrastación de los resultados con otro método geofísico o bien mediante sondeos de comprobación, etc.).

Respecto a los archivos y formatos de entrega, se adjuntará un listado de los archivos de entrega con una breve descripción. Los archivos deberán estar en Sistema de Referencia Espacial ETRS89.

Se entregarán los archivos vectoriales georreferenciados de la posición de los perfiles o puntos de la toma de datos, realizados durante la prospección.

Se entregarán las imágenes resultantes de la toma de datos, una vez procesadas, en archivo raster georreferenciado, formato *tif, *ecw o similar (por ej. en el caso de que se realice microgravimetría).

La interpretación de las anomalías detectadas se entregará en archivo georreferenciado en formato vectorial *.shp o *.dwg que incluya en su tabla de atributos, como mínimo, los campos de resistividad/conductividad u otras variables analizadas, interpretación y profundidad. Este archivo servirá para la localización en planimetría de las anomalías detectadas.

B. Medidas correctoras con carácter general:

B.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia.

El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.

Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.

Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad.

Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos a continuación:

Criterios técnicos y metodológicos.

Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:

La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.

Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.

Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georeferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.

Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura).

Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.

C. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.

En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del mismo, en su caso, asumirá el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:

Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 24, puntos 2 y 3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en adelante LPHC, facilitará el acceso y visita a los yacimientos arqueológicos de se estuvieran interviniendo, con objeto de dar a conocer a investigadores y personas interesadas los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de intervención.

La frecuencia y características de estas visitas, será coordinada, en su caso, con el órgano con competencia en materia de patrimonio cultural por parte del promotor y representantes de la dirección arqueológica del proyecto.

Tras la ejecución de la intervención arqueológica, siempre que los resultados obtenidos presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, y en atención a la finalidad y el objetivo establecido en el artículo 1.1 de la LPHC, dichos resultados se podrán exponer en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esta Dirección General; del mismo modo, se podrá proveer el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los mismos, exposición que será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine el órgano con competencia en materia de patrimonio cultural.

— Con fecha de 31 de mayo de 2023, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias emite informe favorable del proyecto de instalación fotovoltaica a este nivel de planeamiento, cara a que continúe su tramitación y debiendo recabarse de esta Dirección General las correspondientes autorizaciones administrativas, por parte del promotor, en aquellas actuaciones que afecten a las zonas de protección de las carreteras de titularidad Autonómica.

Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.

Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.

B.3. Resultado del trámite de consultas a las personas interesadas.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS ha realizado consultas a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas personas interesadas que han hecho uso del trámite conferido.

RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura. -
ADENEX. -
PANAEX -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Greenpeace. -
Amus. -
Asociación para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (Secemu). -

C. Resumen del análisis técnico del expediente.

Con fecha 31 de enero de 2023, la DGS traslada al promotor los informes recibidos durante los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con fecha de 24 de abril de 2023, el promotor presentó ante la DGS la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria junto con el estudio de impacto ambiental y el resto de documentación exigida por el artículo 69.1 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en relación con los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos, tras los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

Informe de la Dirección General de Salud Pública.

Se ha elaborado un Estudio de deslumbramiento que sustituye la versión incluida en la documentación que fue objeto de información pública para la obtención de la DIA finalizada el día 30/12/2022.

Indican que en la versión del EsIA incluida en la documentación que fue objeto de información pública ya había un Estudio de Paisaje e Integración Paisajística (anexo IX), en el que se estudian las afecciones al paisaje en detalle y las cuencas visuales tanto generales como desde lugares clave. No obstante, se ha realizado un estudio de cuencas visuales con un rango de 10 km, incluido en el anexo XIII. Estudio de los Efectos Acumulativos y/o Sinérgicos.

En cuanto a los combustibles y productos químicos, se indica que en la fase de explotación y mantenimiento de la planta tan sólo hay que tener en cuenta el combustible de los vehículos y maquinaria para las labores puntuales de mantenimiento, el cual será obtenido de las gasolineras más cercanas al proyecto. No se almacenarán combustibles ni otros productos en la zona delimitada para la obra.

Se definen las instalaciones de fontanería y saneamiento requeridas por el informe.

Informe de la Dirección General de Política Forestal.

Se ha realizado una reposición de los apoyos para que no se afecte a ningún ejemplar de encina (se adjuntan las coordenadas de los apoyos reposicionados). Se aceptan todas las medidas y se han incluido en el apartado 15.2 de la nueva versión del EsIA como medidas compensatorias las acciones encaminadas a la densificación en el monte de utilidad pública n.º 148 Navas de Abajo , en el término municipal de Cañaveral.

Informe del Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Se indica que no se han recibido alegaciones por parte de la empresa interesada. Además, se ha constatado que la licitación extingue en el mes de agosto de 2023, y que no se ha presentado solicitud de prórroga de la actividad en los 6 meses anteriores. Esto implica que no se producirían afecciones ni siquiera en la fase de obras.

Se ha incluido en el apartado 10.14 Castro Minero de Extremadura en el inventario ambiental del EsIA.

Informe de la Dirección General de Carreteras (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).

1. Nueva configuración.

Se ha procedido a un rediseño de la implantación para salvar las afecciones a las carreteras. Esto se puede ver en detalle en el anexo XIV. Anexo Cartográfico, del EsIA.

2. Accesos.

Esta información se recoge en el apartado 6.5.6. Obra civil, epígrafe Accesos y caminos .

3. Estudio de tráfico.

Se acepta el condicionante establecido en el informe.

4. Canalizaciones de la línea subterránea.

Se indican estas cuestiones en el juego de planos.

5. Estudio de deslumbramiento.

Se ha realizado un estudio completo de deslumbramiento, que se adjunta en el anexo XVIII. Estudio de Deslumbramiento.

Además, se ampliará la pantalla de olmos existentes al lado de la carretera para minimizar deslumbramientos y hacer de pantalla visual.

Informe de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.

Se adjunta un nuevo juego de planos ampliado para cumplir con lo requerido. Se indican en la Memoria Técnica las consideraciones con respecto a las afecciones a carreteras. Se aceptan la totalidad de las medidas establecidas en el informe.

Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

Se aceptan todos los condicionantes establecidos en el informe, a excepción del desvío de 200 metros del yacimiento Cuevas del Carrucho , por ser inviable para la continuidad del proyecto.

Según se indica en el apartado B.2. Trámite de consultas a las administraciones públicas, con fecha de 28 de marzo de 2023, tras la remisión de un nuevo estudio de impacto ambiental por parte del promotor, se hicieron nuevas consultas a aquellas administraciones públicas previamente consultadas, en cuyos informes requerían realizar distintas subsanaciones.

Asimismo, con fecha de 27 de abril de 2023, el promotor presenta una propuesta a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con objeto de plantear medidas que permitan minimizar al máximo cualquier afección del trazado de la línea de evacuación y poder desbloquear así las autorizaciones administrativas pendientes que permitan continuar con el desarrollo del proyecto.

Dicha propuesta consiste en el desvío del trazado de la línea eléctrica subterránea 19 metros (en el punto más desfavorable) del perímetro de las Cuevas del Carrucho, así como el recrecido del terreno por donde circundará la línea subterránea, de tal manera que la profundidad de la zanja sería de unos 80 cm, de los cuales 40 cm serían en terreno recrecido artificialmente y 40 cm aproximadamente sería bajo rasante natural.

Con fecha de 3 de mayo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad traslada al promotor el informe recibido de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de fecha 19 de abril de 2023, para que proceda a subsanar las deficiencias detectadas en el nuevo estudio de impacto ambiental presentado con fecha de 24 de abril de 2023.

Con fecha de 5 de mayo de 2023, el promotor remite un anexo para subsanar los aspectos señalados por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias en su informe de fecha 19 de abril de 2023, en el que se contemplan los planos de afección no incluidos en el EsIA remitido con fecha de 24 de abril de 2023.

Con fecha de 9 de junio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad traslada al promotor el informe recibido de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de fecha 26 de mayo de 2023, para que proceda al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras indicadas en el mismo.

Con fecha de 20 de julio de 2023, el promotor remite un anexo aportando los resultados de la prospección geofísica realizada para cumplir con las medidas preventivas y correctoras indicadas en el informe de fecha 26 de mayo de 2023 de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

Los resultados de las tomografías realizadas indican que en los 19 metros de retranqueo propuestos siguen apareciendo oquedades susceptibles de poder ser afectadas. Por ello, consensuado con las administraciones públicas afectadas (incluyendo reuniones y consenso con el Ayuntamiento de Cáceres), se ha propuesto el siguiente trazado:

El tramo subterráneo en este punto iría por la parte norte de la glorieta, alejándose así del yacimiento número 9 (Cuevas del Carrucho) y de las posibles oquedades que quedan en el retranqueo de 19 m del mismo.

El nuevo trazado propuesto y acordado con el Ayuntamiento de Cáceres, se modifica principalmente para no afectar a las Cuevas del Carrucho, basándose en la modificación del PGM y ajustándose al sistema general viario, sin afectar a la calzada. Además, la mencionada solución no afectaría al subsuelo por tratarse de un trazado que se ejecuta en superficie, no enterrado, recreciendo toda la zona con protección mecánica y tierra vegetal. Esta solución tiene menor afección, es mucho menos invasiva y, como contempla el reglamento vigente, estará dotada de protección eléctrica y mecánica.

Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.

1. Implantación.

1.1. Alternativa 0.

Esta alternativa consiste en la no realización del proyecto, que no permitiría beneficios para la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero, ya que, al desarrollar proyectos relacionados con las energías renovables, se está evitando el consumo de energías convencionales como los combustibles fósiles, así como no contribuiría a la aceleración de la transición ecológica de la región.

Una vez descartada la Alternativa 0, se plantean primero tres alternativas para la implantación de la ISF y tras evaluar cuál sería la más viable ambientalmente se procede a elegir el trazado de la línea de evacuación.

1.2. Alternativa A.

Esta alternativa se localiza en el polígono 1, parcelas 2, 6 y 7 de Malpartida de Cáceres y polígono 26 parcelas 24 y 208 de Cáceres. Se da al suroeste de la Estación de Arroyo-Malpartida y al oste de la Charca del lugar; al norte de la Ermita de los Mártires, y tiene una superficie total de 105 ha.

La pendiente y el relieve del terreno son suaves, inferiores al 7%.

Ningún curso de agua cruza el recinto de esta alternativa. Cercano a él se encuentra el río Casillas, a unos 220 metros al noroeste. En cuanto a masas de agua superficiales, se encuentran en las cercanías la Charca del Lugar, la Charca del Lancho y la Charca de Campofrío. No se localizan masas de agua subterránea en el entorno de esta alternativa.

Prácticamente todo el perímetro de la Alternativa A se encuentra sobre pastizales naturales, a excepción de una pequeña parte donde aparecen terrenos principalmente agrícolas, pero con importantes espacios de vegetación natural, en la parte este de la misma.

Es una zona desprovista de arbolado, en la que no se localizan Hábitats de Interés Comunitario, ni tampoco formaciones vegetales notables o flora protegida.

Respecto a la Red Natura 2000, el lugar más cercano a la misma es la ZEC Embalse del Lancho (ES4320064) a una distancia de 1,38 kilómetros al noreste de ésta. En cuanto a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, no se identifica ninguno de ellos dentro de la alternativa a la implantación, pero sí en las cercanías: el Monumental Natural de Los Barruecos.

Esta alternativa se encuentra por completo ubicada sobre la IBA 294 Malpartida de Cáceres Arroyo de la Luz.

En cuanto a la fauna, no se dan registros de las especies clave de avifauna en el interior de esta alternativa, ni tampoco territorios de reproducción, ni dormideros de milano real invernante.

Según el análisis de la cuenca visual la Alternativa A es visible desde varios puntos cercanos a la misma, entre ellos el núcleo poblacional de Malpartida de Cáceres, las cercanías a la Charca del Lugar, la estación de tren de Arroyo-Malpartida, o las vías de comunicación más cercanas a la implantación.

Se localiza en el perímetro sur la vía pecuaria Colada del Camino de la Luz.

1.3. Alternativa B.

Esta alternativa se localiza en el polígono 1, parcelas 2 a 7, 9, 28, 30 a 36, 39 y 40, de Malpartida de Cáceres. Se sitúa en parte coincidente con la Alternativa A, al suroeste de la Estación de Arroyo-Malpartida y al oste de la Charca del lugar; al norte de la Ermita de los Mártires, y tiene una superficie total de 81,99 ha.

Se dan pendientes medias suaves, normalmente inferiores al 10%.

Respecto a la hidrología, se encuentra un pequeño afluente del Río Casillas en la parte norte de esta alternativa. En cuanto a masas de agua superficiales, se encuentran en las cercanías la Charca del Lugar, la Charca del Lancho y la Charca de Campofrío. No se localizan masas de agua subterránea en el entorno de esta alternativa.

La vegetación existente está compuesta por pastizales naturales. Es una zona desprovista de arbolado, en la que no se localizan Hábitats de Interés Comunitario, ni tampoco formaciones vegetales notables o flora protegida.

Respecto a la Red Natura 2000, el lugar más cercano a la misma es la ZEC Embalse del Lancho (ES4320064) a una distancia de 0,65 kilómetros al noreste de ésta. En cuanto a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, no se identifica ninguno de ellos dentro de la alternativa a la implantación, pero sí en las cercanías: el Monumental Natural de Los Barruecos.

Esta alternativa se encuentra por completo ubicada sobre la IBA 294 Malpartida de Cáceres Arroyo de la Luz.

En cuanto a la fauna, no se dan registros de las especies clave de avifauna en el interior de esta alternativa, ni tampoco territorios de reproducción, ni dormideros de milano real invernante.

Según el análisis de la cuenca visual la Alternativa B es visible desde varios puntos cercanos a la misma, entre ellos el núcleo poblacional de Malpartida de Cáceres, las cercanías a la Charca del Lugar, la estación de tren de Arroyo-Malpartida, o las vías de comunicación más cercanas a la implantación.

Se localiza en el perímetro sur la vía pecuaria Colada del Camino de la Luz.

1.4. Alternativa C.

Esta alternativa se localiza en el polígono 5, parcela 14 de Arroyo de la Luz. Se da cerca de la Charca del Pozo, al oeste de la Charca del Lancho y al norte de la Estación de Arroyo Malpartida, y tiene una superficie total de 102 ha.

Se estima una pendiente media para esta alternativa del 11%.

Ningún curso de agua cruza el recinto de esta alternativa, aunque sí se ha identificado uno de ellos lindando con la implantación sobre la parte sureste, el río Casillas. Cercano a la misma también se encuentra el arroyo de la Zafrilla, en concreto a 210 metros al este de ésta. En cuanto a masas de agua superficiales, se encuentran en las cercanías la Charca del Lugar, la Charca del Lancho y el Embalse de Molano. No se localizan masas de agua subterránea en el entorno de esta alternativa.

La vegetación existente está compuesta por pastizales naturales, habiendo varios pies de Quercus spp., en el interior del perímetro. En cuanto a Hábitats de Interés Comunitario, aparecen los hábitats 6220* y 6310. No hay registros de flora protegida, ni se dan tampoco formaciones vegetales notables.

Respecto a la Red Natura 2000, el lugar más cercano a la misma es la ZEC Embalse del Lancho (ES4320064) a una distancia de 0,68 kilómetros al este de ésta. En cuanto a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, no se identifica ninguno de ellos dentro de la alternativa a la implantación, pero sí en las cercanías: el Monumental Natural de Los Barruecos.

Esta alternativa se encuentra por completo ubicada sobre la IBA 294 Malpartida de Cáceres Arroyo de la Luz.

En cuanto a la fauna, se dan observaciones de aguilucho cenizo, alcaraván, alimoche y cernícalo primilla en el interior y en el entorno de esta alternativa. No se localizan territorios de reproducción, ni dormideros de milano real invernante.

Según el análisis de la cuenca visual gran parte de la alternativa C presenta una gran visibilidad. La parte menos visible sería la parte este de la alternativa.

No presenta intersección con ninguna vía pecuaria.

1.5. Justificación de la alternativa seleccionada.

Se considera que la alternativa menos viable ambientalmente es la Alternativa C. Se da una baja capacidad de acogida en función a su mayor distancia a la subestación de evacuación de la energía, y una capacidad de acogida media en base a la afección a la ZEC, a los hábitats de interés comunitario, a las formaciones arbóreas, a las masas de agua, así como afección media a la fauna, especialmente avifauna.

Las otras dos alternativas presentan valores muy similares, siendo ligeramente menos viable ambientalmente la Alternativa A, por una mayor visibilidad. Para esta alternativa se produce la mayor fragilidad del paisaje de todas las alternativas. Se da buena capacidad de acogida en base a la afección a la ZEC y a los hábitats de interés comunitario, a las formaciones arbóreas, a la hidrología y a la fauna, especialmente avifauna. Presenta mayor distancia a la subestación que la alternativa B, pero menor que la Alternativa C.

Por tanto, se ha considerado que la Alternativa B es la más viable ambientalmente. Presenta buena capacidad de acogida en relación con los hábitats de interés comunitario, las formaciones arbóreas, la hidrología y la avifauna. Se da una capacidad de acogida media en base a la afección a la ZEC y a la fragilidad del paisaje. Esta alternativa presenta la menor distancia a la subestación de todas las alternativas evaluadas.

2. Alternativas de línea de evacuación.

Se ha estimado que es pertinente que el último tramo sea subterráneo. Lo que va a diferir es el trazado aéreo. Se proponen tres opciones para el trazado aéreo.

Opción 1.

Se trata de una línea de 12,66 km de tramo aéreo.

Presenta un cruzamiento con el Regato de las Muesas.

Se sitúa a 1,2 km al sur de la ZEC Embalse de Lancho y a 350 m al sur de la ZEPA Complejo Los Arenales". Es coincidente además con la Zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, a lo largo de 1 km.

De las especies claves detectadas en trabajos de campo, se dan observaciones en las proximidades de espátula, alimoche, aguilucho cenizo y milano real.

Presenta conflictos con un rodal de flora con presencia de Serapias lingua. Presenta cruzamientos con los HIC 6310 a lo largo de 975 m con datos de 2005 y a lo largo de 1 km con información de 2018. Se ha determinado una afección a 88 ejemplares arbóreos, de los cuales 45 ejemplares requieren tala y 43 requieren de podas.

Opción 2.

Este trazado presenta una longitud de 12,32 km.

Presenta cruzamientos con el Regato de las Muesas y con el Regato Celadilla.

Está a 1000 m al sur de la ZEC Embalse de Lancho y a 1100 m al sur de la ZEPA Complejo Los Arenales . No es coincidente con la Zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en su trazado.

De las especies claves detectadas en trabajos de campo, se dan observaciones en las proximidades de cernícalo primilla, milano real y alimoche.

No presenta problemas con rodales de flora protegida. Presenta cruzamientos con el HIC 5330 a lo lago de 1900 m y con el HIC prioritario 6220* en la misma longitud. Se ha determinado una afección a 35 ejemplares arbóreos, de los cuales 23 ejemplares requieren tala y 12 ejemplares requieres podas.

Opción 3.

Presenta una longitud total de 18,64 km; 11,408 km en tramo aéreo y 7,232 km en tramo subterráneo.

Presenta cruzamientos con el Regato de las Muesas.

Está a 1200 m al sur de la ZEC Embalse de Lancho y a 800 m al sur de la ZEPA Complejo Los Arenales .

No es coincidente con la Zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Se dan observaciones de alimoche en los alrededores de este trazado.

No presenta problemas con rodales de flora protegida. Presenta cruzamientos con el HIC 4090 a lo largo de 1800 m y con el 6310 a lo largo de 1800 m según datos de 2005 y a lo largo de 2500 m según datos de 2018.

Tras un consenso con la Administración se ha acordado la reubicación de los apoyos para eliminar la afección de la vegetación.

Opción seleccionada y justificación.

Se ha considerado a la opción 3 como la opción más viable técnica y ambientalmente, ya que presenta menos afección a los espacios de la Red Natura 2000 (se sitúa a mayor distancia de ZEC y ZEPA), y no es coincidente con la Zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Es la alternativa con menor afección a la vegetación arbórea y a la flora protegida.

Tiene también menos afección a la fauna, por ser la opción con menos observaciones de las especies clave.

A pesar de presentar cruzamientos con Hábitats de Interés Comunitario, ninguno de ellos es prioritario, como en el caso de la opción 2.

C.2. Impactos más significativos de la alternativa seleccionada.

A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:

Calidad del aire y contaminación acústica.

La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, adecuación y apertura de accesos, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria.

En cuanto a la contaminación acústica, las acciones impactantes de la fase de construcción (desbroces, allanamiento, excavación de zanjas, de arquetas, hincados, movimiento de maquinaria y movimiento de vehículos) son generadoras de ruido por el uso de maquinaria.

Durante la explotación de la planta fotovoltaica los elementos originarios de ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de las labores de mantenimiento de las instalaciones, por lo que las emisiones y ruidos emitidos durante la fase de explotación estarán limitados en tiempo y extensión.

Toda la maquinaria utilizada deberá tener acreditada la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), así como también cumplirá lo estipulado en la legislación existente en materia de ruidos y vibraciones.

Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Los cursos fluviales que discurren dentro del ámbito de actuación pertenecen en su totalidad a la cuenca del Tajo.

En relación con las masas de agua superficiales, al norte de la implantación se encuentra un pequeño afluente del Río Casillas. Además, la línea de evacuación presenta cruzamientos con el Regato de las Muesas, en su tramo aéreo, y con el Arroyo de la Rivera, en su tramo subterráneo.

Se localizan en la zona de estudio dos zonas de flujo preferente, una al noroeste de la implantación, y otra que discurre en paralelo con el último tramo de la línea, en la parte subterránea, a unos 300 metros aproximadamente, no produciéndose su cruzamiento. Esta última zona de flujo es coincidente con las ARPSIs (Áreas con Riesgo Potencial y Significativo de Inundación) y las láminas de inundación.

En relación con las rutas de drenaje, una de ellas se da en el límite este de una parte de la planta y varias de ellas presentan cruzamientos con el trazado de la línea de evacuación.

En cuanto a masas de agua embalsadas, se encuentran en las cercanías la Charca del Lugar, la Charca del Lancho y la Charca de Campofrío.

El área de estudio no se asienta sobre ninguna unidad hidrogeológica, ni hay presencia de masas de agua subterránea.

Durante el desarrollo de las obras, debido a la realización de movimientos de tierra, se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción de la ISF no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.

Por otro lado, el EsIA establece una serie de medidas necesarias para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación.

Geología y suelo.

Geológicamente, el área de estudio se corresponde mayoritariamente con granitos y depósitos coluviales, presentando litología de granitoides de dos micas con más del 45%, seguido de pizarras, grauwackas, cuarcitas y conglomerados con casi el 18% y de dolomías, calizas y margas con casi el 14%.

La altitud en el área de estudio está comprendida entre los 250 y los 600 msnm. La altitud media es de 430 msnm. Las pendientes oscilan entre el 0 y el 30 %, siendo la pendiente media el 5%.

El tipo de suelo más representativo en la zona de implantación es el Regosol dístrico, con más del 93% del total.

Principalmente se identifican tres tipos de impactos sobre el suelo: contaminación, erosión y cambios en el uso del suelo. Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierra y preparación del terreno van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivada de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente.

Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán con las bandejas de recogida de aceites.

Por otro lado, se considera que mantener una cubierta vegetal controlado por el pastoreo, sin el uso de herbicidas, y el efecto que sobre el suelo puede tener la sombra de los seguidores, favorecen la recuperación de la estructura original del mismo, lo que permiten disminuir el impacto sobre el suelo asociado al proyecto.

Teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta pendientes suaves, que la instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía, y que se aplicarán medidas de restauración de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas, el impacto puede considerarse compatible, con una mejora de las condiciones fisicoquímicas y biológicas del suelo, frente a las actuales condiciones.

Flora, vegetación y hábitats.

La vegetación presente en la zona de estudio se corresponde con pastizal natural, tierras de labor en secano y praderas.

En cuanto a Hábitats de Interés Comunitario (HIC), son 9 los que se han identificado dentro del área de estudio, 2 de ellos de carácter prioritario (3170 y 6220):

Estanques temporales mediterráneos (Cód. UE 3170*).

Brezales secos europeos (Cód. UE 4030).

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (Cód. UE 4090).

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Cód. UE 5330).

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Cód. UE 6220*).

Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Cód. UE 6310).

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (Cód. UE 6420).

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (Cód. UE 8220).

Alcornocales de Quercus suber (Cód. UE 9330).

En el perímetro de la implantación no aparece con ninguno de los HIC presentes dentro del área de estudio. En cuanto a la parte aérea de la línea de evacuación, éste coincide en una ocasión sobre el hábitat 4090 y en dos ocasiones sobre el hábitat 6310. La parte subterránea de la línea interfiere con una pequeña parte del hábitat 6220*.

No se dan formaciones forestales notables ni se han determinado rodales de flora protegida. Según el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, el terreno afectado por la planta es agrícola, sin presencia de vegetación. Se había determinado una afección de 8 pies por el trazado de la línea, pero al reubicarse los apoyos, no se dan afecciones sobre ningún ejemplar arbóreo.

Los principales impactos potenciales sobre la vegetación derivados de la construcción de la ISF y de la instalación de la línea eléctrica son, los desbroces y despejes para la apertura y mejora de accesos y caminos internos, las cimentaciones y el montaje de las estructuras fijas donde colocar los módulos solares, las zanjas para cableado, además de todas las obras para la instalación de la línea, con lo cual para este proyecto al darse en una zona agrícola y llevar a cabo las medidas establecidas en el EsIA, el impacto sobre la vegetación será compatible.

En la fase de explotación, la única afección a la vegetación estará limitada a tareas de mantenimiento de la instalación, junto al potencial riesgo de incendio por accidente/negligencia.

Fauna.

Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:

Taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):

Avifauna:

Especie catalogada como En Peligro de Extinción : cigüeña negra (Ciconia nigra).

Especies catalogadas como Vulnerable : espátula (Platalea leucorodia) y alimoche (Neophron percnopterus).

Especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat : cernícalo primilla (Falco naumanni).

Especies catalogadas como De Interés Especial : abejaruco común (Merops apiaster) y cigüeña blanca (Ciconia ciconia).

Mamíferos:

Especies catalogadas como Sensible a la Alteración de su Hábitat : murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) prevalece la catalogación de Vulnerable en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA).

Especies catalogadas como De Interés Especial : murciélago de Cabrera (Pipistrellus pipistrellus).

Herpetofauna:

Especies catalogadas como De Interés Especial : salamanquesa común (Tarentola mauritanica), lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus), lagartija colilarga (Psammodromus algirus), lagarto ocelado (Timon lepidus), lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus), lagartija ibérica (Podarcis hispanica).

En el entorno de las Minas de Maltravieso, se encuentra un recinto de importancia para aves esteparias, por ser zona de concentración de cernícalo primilla y territorio con presencia confirmada de avutarda, tanto en período reproductor como post-reproductor. Además, en el área de influencia del proyecto existen colonias urbanas de cernícalo primilla en los núcleos poblacionales de Cáceres, Malpartida de Cáceres y Arroyo de la Luz, así como varias zonas de concentración de esta especie en el área de influencia de la línea, incluyendo una importante área de alimentación de la especie en las proximidades de Aldea Moret.

Respecto a grandes aves, existen al menos dos territorios reproductores de alimoche en el sur del último trazado de la línea de evacuación, que no son susceptibles de ser afectadas por el soterramiento de la línea de evacuación en las proximidades de estos territorios.

Además, tanto en el área de influencia de la planta solar fotovoltaica como en el trazado de la línea de evacuación, se encuentran dos áreas de concentración de cigüeña negra (Ciconia nigra), ligados a los humedales de Charca del Lancho y Complejo Casas del Majón .

En el complejo Los Arenales , a tan solo 500 m al norte de la línea de evacuación, se encuentra otra área de concentración de cigüeña negra, elemento clave de la ZEPA Complejo Los Arenales . A unos 400 m al sur de la línea existe un área importante para la conservación de esta especie por constituir área de alimentación de la misma. Al final de la línea, en la parte soterrada del trazado, también existe un área de alimentación de la cigüeña negra. Por todo ello se hace necesario la máxima señalización de la línea.

Cabe destacar el importante refugio de murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) del complejo San Francisco (Cáceres) que, al encontrarse en un entorno plenamente urbanizado, no se vería afectado por la ejecución del proyecto.

Para evitar afectar a las especies que se encuentran en los alrededores de la planta, se deberán tomar medidas preventivas y complementarias.

Durante la fase de obras se puede producir la afección a la fauna como consecuencia de la pérdida, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de la superficie para la construcción de las infraestructuras proyectadas.

Se pueden producir también molestias y desplazamientos de fauna debido al ruido generado por la maquinaria, pudiendo provocar estrés y modificaciones comportamentales en las poblaciones cercanas. Si bien, una vez que cesa el ruido, se pueden revertir estas afecciones.

En fase de explotación, la mayor afección se produce sobre la avifauna debido al riesgo de colisión y electrocución con el tendido eléctrico. En este caso el tendido eléctrico es subterráneo en el tramo final, y se han establecido además las oportunas medidas correctoras para la protección de la avifauna en el tramo aéreo, por lo que se reducirán los impactos generados en esta fase.

Red Natura 2000 y Áreas protegidas.

Las actuaciones proyectadas se localizan fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. No obstante, dentro del área de influencia del proyecto, definida como tal un buffer de 1 km entorno a la planta solar fotovoltaica y de 2 km en torno a la línea de evacuación, se encuentran los siguientes espacios protegidos:

Espacios de la Red Natura 2000:

Zona Especial de Conservación (ZEC) Embalse de Lancho (ES4320064).

Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Complejo los Arenales (ES0000410), ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (ES0000071), ZEPA "Colonias de Cernícalo Primilla de la Ciudad Monumental de Cáceres" (ES0000422) y ZEPA "Colonias de Cernícalo Primilla de Casa de la Enjarada" (ES0000428).

Red de Espacios Naturales Protegidos:

Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (ES432005).

La actividad solicitada se encuentra incluida en Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA 294) Malpartida de Cáceres Arroyo de la Luz e (IBA 295) Llanos entre Cáceres y Trujillo Aldea del Cano .

Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la proximidad de la planta solar fotovoltaica Arco I a los citados espacios de la Red Natura 2000, especialmente a las ZEPA Complejo los Arenales , "Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes", "Colonias de Cernícalo Primilla de la Ciudad Monumental de Cáceres" y "Colonias de Cernícalo Primilla de Casa de la Enjarada", hace que los elementos clave que designaron su protección puedan verse potencialmente afectados, fundamentalmente durante la fase de ejecución del proyecto, aunque adoptando una temporalización adecuada y las medidas preventivas y correctoras indicadas en su informe, no se prevé que dicha afección pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los mismos.

Paisaje.

En el área de estudio se encuentran dos tipos de dominios de paisaje: Llanos y Penillanuras y Sierras . En cuanto a los tipos de paisaje, destaca el tipo de paisaje "Penillanura Extremeña (Granitos)" con prácticamente el 48% del total del área, y seguido de forma bastante igualada por "Sierras Cuarcíticas y Valles" con un 28% y "Penillanura Extremeña (Esquistos)", con el 24%.

En relación con las unidades de paisaje, predomina la unidad del paisaje Penillanura de Malpartida de Cáceres-Ceclavín con un 66.65% del total, mientras que en el resto se da la unidad Penillanura de Cáceres , con el 33%.

El tipo de paisaje Penillanura Extremeña (Granitos) se percibe como una gran llanura ligeramente ondulada, cubierta principalmente de pastos, dehesas y, en menor medida, grandes extensiones de cultivos de secano. Son varios los enclaves presentes con consideración de hitos paisajísticos pues este Tipo ofrece paisajes tan singulares como el Monumento Natural de Los Barruecos, que incluye extraordinarias muestras de tors, berrocales y lanchares.

El tipo de paisaje Sierras Cuarcíticas y Valles se percibe como alineaciones de sierras aisladas con los característicos crestones cuarcíticos, sin formar macizos. Este tipo de relieves de crestas cuarcíticas y valles sobre materiales más blandos (desde el punto de vista de su respuesta erosiva), como pizarras, se denominan relieves apalachianos. Esta disposición condiciona además que, al pie de las crestas cuarcíticas, existan abundantes acumulaciones de canchales, los cuales forman uno de los elementos geomorfológicos y paisajísticos más destacados de este Tipo de paisaje.

El tipo de paisaje Penillanura Extremeña (Esquistos) se percibe como una extensa planicie ondulada, de usos mayoritariamente agropecuarios, con características propias derivadas de la litología sobre la que se desarrolla, compuesta en su totalidad por esquistos, pizarras y grauvacas del denominado complejo esquisto-grauváquico. El elemento geomorfológico que mejor caracteriza este Tipo de paisaje son los denominados dientes de perro, lajas de roca que sobresalen y siguen la esquistosidad o pizarrosidad del sustrato. Estas llanuras comparten una vegetación parecida y una transformación agroganadera tradicional similar a las graníticas.

Se ha realizado un análisis de visibilidad previo para comprobar la exposición visual de cada uno de los elementos del proyecto desde aquellos observadores potenciales seleccionados. Para ello se han colocado varios observadores distribuidos en zonas de especial relevancia, en términos de presencia de población, espacios naturales transitados, centros de interpretación, campos de golf, campings, estaciones de trenes, vías de comunicación, etc., situándolos a una altura de 1,60 metros y calculado para un radio de 5 kilómetros. De este análisis se concluye que la mayor parte del área de estudio es visible o parcialmente visible. Esto es debido al relieve principalmente, y a la proximidad de los núcleos de población de Malpartida de Cáceres y Cáceres ciudad, además de las numerosas vías de comunicación que atraviesan la zona. Las partes más visibles se dan al oeste del área de estudio, coincidiendo con la zona de implantación y al este del área de estudio, coincidiendo con la parte del trazado subterráneo de la línea de evacuación.

Además, según el estudio de los valores paisajísticos de la zona en la que se ubicará el proyecto, se han estimado unos valores de calidad y fragilidad del paisaje medios.

La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.

Durante la fase de funcionamiento, la mayor incidencia viene dada por la presencia de la propia planta y la línea de evacuación, al introducir un elemento artificial sobre el paisaje actual, disminuyendo el impacto al haber tramos subterráneos en la línea de evacuación.

Para mitigar el impacto producido por la aparición del conjunto del proyecto, se adoptarán medidas correctoras.

Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.

Según el resultado de la prospección arqueológica realizada en marzo de 2022 por parte del promotor ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie. Se han detectado los siguientes yacimientos:

1. Sobre la Planta Fotovoltaica.

TM Cáceres.

Yac. 1. Higuera de San Miguel (Calcolítico. Sepulcro Megalítico) (también Dolmen de Dos Piedras o Cerca del Hortigón ).

Yac. 2. Los Estantes III (romano, villa).

2. Sobre la Línea de Evacuación.

TM Malpartida de Cáceres.

Yac. 3. Fuente de las Mozas (romano, indeterminado).

Yac. 4. Zafrilla (Romano, Villa-Hallazgos aislados).

TM Cáceres.

Yac. 5. Cuarto Roble (romano, villa).

Yac. 6. Cuartel de San Francisco. Ribera del Marco (Paleolítico).

Yac. 7. Vía de la Plata. En el paraje de Dehesa de los Caballos se halla la posible localización del tramo de la Vía de la Plata correspondiente al Iter ab Emerita Asturicam , que en este tramo uniría Cáceres con Casar de Cáceres.

Yac. 8. Cueva del Conejar (Neolítico. Cueva).

Yac. 9. Cuevas del Carrucho (Pleistoceno Medio).

Por lo tanto, para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Además, para evitar en concreto la afección al Yacimiento 9 Cuevas del Carrucho el promotor plantea una modificación no sustancial del trazado de la línea subterránea, el cual discurrirá en una canaleta debidamente cubierta, sin excavación subterránea, al norte de la ronda sur, pero colindante con ella.

Respecto a la afección a las vías pecuarias, el proyecto de instalación solar fotovoltaica Arco I y su línea de evacuación, afecta a las siguientes vías pecuarias:

Es colindante y tiene su acceso desde la Colada del Camino de La Luz .

La línea de evacuación cruza en su trazado a varias vías pecuarias que son el Cordel de La Enjarada y Segura , el Tramo 2 Cordel de Malpartida a Aliseda de Azagala , la "Cañada Real del Casar" y la "Vereda de Torreorgaz".

En el área de ubicación del proyecto no se localizan Montes de Utilidad Pública que pudieran verse afectados por la ejecución del proyecto.

Población y medio socioeconómico.

Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.

Durante la construcción y explotación del proyecto fotovoltaico se prevé que los efectos más significativos sobre el medio socioeconómico serán positivos, puesto que este tipo de instalaciones contribuyen a la creación de puestos de trabajo, tanto permanentes (por el largo período de vida de este tipo de instalaciones) como temporales (durante las obras de construcción), así como la dinamización de la economía local.

Cambio climático.

La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal y serán recuperables y reversibles. La fase de explotación, en cambio, supone un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, ya que permite la generación de energía evitando la emisión de gases de efecto invernadero.

Únicamente la utilización de las vías de acceso por los vehículos que se dirijan a la planta tendrá efecto negativo ante el cambio climático durante la fase de explotación.

Uno de los factores que determina la ejecución de una planta fotovoltaica, está en consonancia directa con la reducción de los efectos sobre el cambio climático, debido a la utilización de fuentes energía renovable versus energías convencionales.

La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables es fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Proyectos como esta instalación proporcionan una cobertura del suelo respetuosa con la biodiversidad, así como bioenergía sostenible.

Sinergias.

En el EsIA el promotor ha presentado un estudio de los efectos sinérgicos de los siguientes proyectos fotovoltaicos:

Planta Solar Fotovoltaica Aldea Moret I , de 10 MW de potencia instalada y su línea aérea y subterránea de evacuación, se ejecuta a petición del promotor Viproes Energética, SA, dentro del término municipal de Malpartida de Cáceres, que evacúa su energía hasta la SET Las Capellanías.

Planta Solar Fotovoltaica Aldea Moret II , de 10 MW de potencia instalada, se ejecuta también a petición del promotor Viproes Energética, SA, dentro del término municipal de Malpartida de Cáceres. La línea aérea de evacuación transporta la energía hasta la SET Las Capellanías.

Planta Solar Fotovoltaica FV Arenales , de 150,31 MW de potencia instalada, se ejecuta a petición del promotor Parque Solar Cáceres, dentro del término municipal de Cáceres. La línea aérea de evacuación transporta la energía de la implantación hasta la SET Arenales.

La Planta Solar Fotovoltaica Cáceres II , con una potencia instalada de 5 MW, se ejecuta a petición del promotor Newest Rules, SL; dentro del término municipal de Cáceres. Evacúa la energía a la SET Cáceres Universidad.

En dicho estudio se evalúan los efectos sinérgicos/acumulativos en relación con la fauna y el paisaje, concluyéndose que, en lo que respecta a la fauna, se producirán efectos acumulativos en el caso de pérdida de hábitats para las aves esteparias, por la suma total del terreno ocupado por cada uno de los proyectos, localizados en zonas con el hábitat idóneo para este grupo de aves, así como también podría afectar indirectamente a un mayor número de especies clave de los espacios Red Natura 2000 colindantes.

En cuanto al paisaje, la acumulación de varios proyectos fotovoltaicos en un mismo entorno conlleva una pérdida de calidad paisajística, ya que supone una fuerte antropización del medio.

Para mitigar el efecto sobre los factores mencionados, se establecerán las oportunas medidas correctoras y compensatorias.

Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.

En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:

Riesgo sísmico.

Las superficies incluidas en el área de estudio presentan un grado de sismicidad medio (grado

Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico en Extremadura (PLASISMEX), la zona de ubicación de la planta solar tiene un riesgo I, por lo que la probabilidad de ocurrencia de este tipo de catástrofes es muy baja y en caso de producirse, el impacto que tendría sobre las instalaciones sería mínimo.

Riesgo por movimientos de ladera.

Según el Mapa de Movimientos del Terreno de España a escala 1/1.000.000 del Instituto Geológico y Minero Español (IGME), en la zona de Cáceres no se registran movimientos del terreno. En la proximidad de la zona de estudio se halla una zona de riesgo de deslizamientos y desprendimientos ligados a explotaciones a cielo abierto, no obstante, esto es algo muy localizado y no afecta a la zona de estudio. Por tanto, el nivel de riesgo valorado en este caso es muy bajo.

Así mismo, del Mapa de Peligrosidad de Movimientos de ladera, (Análisis integrado de riesgos naturales e inducidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura), se obtiene que en el ámbito de implantación del proyecto se estima como Muy baja la susceptibilidad del terreno a experimentar movimientos o deslizamientos.

Riesgo por hundimientos y subsidencias.

En el área de estudio no existen actividades de tipo antrópico que puedan dar lugar a fenómenos de hundimiento o subsidencias del terreno. En general, se puede considerar el nivel de riesgo de la zona de estudio como bajo ya que no existen actividades que favorezcan procesos de hundimientos y subsidencias.

Riesgos meteorológicos.

- Lluvias extremas: Se caracterizan por no ser sucesos habituales. Considerando estas situaciones excepcionales, se ha calificado el riesgo de la zona de estudio como bajo.

- Tormentas eléctricas: Si se produjera un suceso de tormenta eléctrica en el entorno de las plantas solares fotovoltaicas, podría provocar daños en las instalaciones. Se podrían suceder cortes de suministro eléctrico, aparte de los riesgos del personal que se encontrase en la zona. Se ha calificado el riesgo de la zona de estudio como bajo.

- Vientos extremos: El PLATERCAEX considera que las zonas en las que es probable la ocurrencia de estos fenómenos son las mismas que para la ocurrencia de tormentas. Por lo tanto, el riesgo en el emplazamiento de la planta solar se considera bajo.

Riesgo por inundaciones y avenidas.

En el área de estudio se dan zonas con bajo, medio y alto riesgo de inundación, y también zonas con Alto Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs). Todas se concentran en la misma área al este de la ciudad de Cáceres, siguiendo el curso de la Rivera del Marco.

Estas zonas inundables se encuentran próximas al trazado de la línea subterránea que conecta con la SET, no obstante, debido a la diferencia de cota no es previsible que afecte a la misma en la mayoría de su trazado excepto en un punto que coincide, el cual se encuentra al sur de la línea de evacuación subterránea. Por ello, se considera el riesgo de inundación como medio-bajo.

Riesgo de Incendios forestales.

Existe una ZAR en la zona de estudio, la ZAR Sierra de San Pedro, que no afecta a ninguno de los elementos del proyecto. Por tanto, el riesgo de incendio en el área de estudio puede ser medio debido a la presencia de zonas de alto riesgo de incendio, y al tipo de uso de suelo, pero no en la zona de implantación de los elementos del proyecto.

No obstante, como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales.

En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, el promotor tiene en cuenta:

Presencia de sustancias peligrosas.

En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor indica en el EsIA, que, una vez comprobada la lista de sustancias incluidas en el anexo I, de dicho Real Decreto, se ha estimado que el proyecto y sus instalaciones no contienen ni contendrán a lo largo de su vida útil ninguna de las sustancias contempladas en el anexo I.

Presencia de sustancias radiactivas.

Así mismo, el promotor indica en el EsIA, que verificadas las instalaciones establecidas en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, se puede indicar que el proyecto y sus instalaciones no contiene ni contendrá ninguna de ellas, por lo que no le es de aplicación dicha legislación.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.

D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las Administraciones Públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.

D.1. Condiciones de carácter general.

1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

2. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo.

3. Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril. Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.

4. Las actuaciones sobre la vegetación se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.

5. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.

6. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).

7. Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

8. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.

9. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

10. El promotor solicitará con anterioridad al inicio de las obras la correspondiente autorización administrativa, según se establece en el artículo 2.3 de la Orden de 23 de junio por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2000, que regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en vías pecuarias.

11. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).

12. Tal y como establece la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución, como en la de funcionamiento del proyecto.

13. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.

14. Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural de la Unidad Territorial de Vigilancia n.º 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) antes de comenzar los trabajos, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural de la Unidad Territorial de Vigilancia n.º 8, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

D.2. Medidas en la fase de construcción.

1. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces (Nunca decapado, excepto para caminos y zanjas) una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.

2. Los trabajos de construcción no se iniciarán entre el 1 de marzo y el 31 de julio por ser los meses de mayor sensibilidad para la comunidad reproductora de cigüeña negra y cernícalo primilla.

Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es).

3. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.

4. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y cauces.

5. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc. preferentemente en áreas degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.

6. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.

7. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores.

8. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. Los viales nuevos y los tramos a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.

Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.

9. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de montículos sobre los mismos. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos. En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias. Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos. En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

10. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositar según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.

11. Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.

12. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.

13. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.

14. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).

15. El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con placas visibles de señalización de 20 x 20 cm para evitar la colisión de avifauna, que serán de color blanco y mates, sin bordes cortantes.

Para evitar la entrada de jabalíes, se instalará en el cerramiento perimetral de la planta un cable de acero a ras de suelo para exclusión de jabalí, el cual coincidirá con el hilo inferior del vallado, con el fin de no limitar las dimensiones mínimas de 15 x 30 cm del cuadro inferior de la malla. Dicho cable tendrá un diámetro de 6 mm, con una tensión similar a la del vallado y que limite el paso de jabalíes, e irá anclado al suelo con piquetas de hierro corrugado de 50 cm de largo y 16 mm de diámetro. Se clavará una piqueta en la mitad de cada vano, siempre y cuando la distancia de los postes del vallado no supere los 5 m de distancia. En caso de superarla se instalarán dos piquetas por vano. Se realizará un seguimiento de la instalación durante la vida útil de la planta, con el fin de evitar la apertura de pasos por dicha especie.

Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales. En este espacio que actúa como corredor ecológico se construirá una pantalla vegetal, de forma paralela a la N-521, según lo indicado en el informe de la Dirección General de Carreteras, que deberá mantenerse adecuadamente durante toda la vida útil de la planta. Estas plantaciones deberán estar realizadas antes del inicio de las obras.

16. El promotor deberá obtener la autorización del Ayuntamiento para el paso de instalaciones sobre el camino público, con carácter previo a la concesión de la licencia de obras.

17. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia.

El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.

Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.

Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad.

Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos.

18. Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.

19. Protección de la línea:

Se cumplirá con las prescripciones referentes al diseño y medidas establecidas en el artículo 6 Medidas de prevención contra la electrocución y artículo 7 Medidas de prevención contra la colisión del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El diseño de los apoyos de la línea aérea de doble circuito será en dos alturas de capas de conductores, cable de tierra incluido.

La línea se señalizará mediante aspas giratorias luminiscentes colocadas de forma alterna en dos planos, en los conductores, incluyendo el cable de tierra. Del total de aspas giratorias, un 50% serán luminosas y de éstas el 90% serán de luz UV y el 10% serán de luz blanca. Además, se instalará una baliza luminosa de inducción por vano, en los vanos desde el apoyo n.º 36 hasta el apoyo n.º 60.

En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación en las crucetas de los apoyos, nunca serán de tipo aguja o paraguas.

La disposición de los elementos de tensión evitará sobrepasar las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos y deberán cubrirse con elementos aislantes.

Se aislará de forma efectiva y permanente los puentes y grapas de los apoyos mediante fundas impidiendo así el contacto directo entre las aves y las partes en tensión.

20. Se evitará la iluminación de la planta siempre que sea posible, para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas de luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.

21. Protección de humedales:

Las actuaciones no afectarán a la vegetación de ribera ni al estado de conservación de los cauces o humedales (como el Complejo La Maruta ) presentes en el área de actuación. En las zonas de actuación cercanas a dichos espacios se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna asociada a dichos hábitats acuáticos.

No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los humedales, ni se interferirá en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.

D.3. Medidas en la fase de explotación.

1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.

2. Durante el período comprendido entre el 15 de marzo y hasta el 30 de junio, no podrán realizarse tareas de mantenimiento programables, que no sean de emergencia, ni podrán realizarse pastoreo alguno, ni desbroces, al ser el período de reproducción de las aves, para evitar que las plantas se transformen en trampas ecológicas.

3. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y su subestación eléctrica se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

4. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.

5. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.

6. La fosa séptica estanca deberá contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente y estará debidamente dimensionada para albergar el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de su capacidad. Se realizará tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de la fosa séptica serán gestionadas por gestor de residuos autorizado. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

7. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

8. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.

9. Durante toda la fase de explotación, se realizará un seguimiento de la biodiversidad, con una metodología que permita la comparación de la evolución de los distintos grupos de la biodiversidad, y que se repetirá periódicamente todos los años. La metodología deberá incluirse en el PVA en fase de obras, se pondrá en marcha antes del inicio de las obras y deberá ser expresamente aprobado por la DGS.

D.4. Medidas compensatorias.

1. El promotor instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido de cemento corcho polivalente por apoyo del tramo aéreo de la línea de evacuación, más 1 caja nido de tipo polivalente por cada 10 has de la planta, colocadas en poste o bien de madera de 4 m, con sistema antidepredación (chapa galvanizada de 1 metro de altura rodeando el poste en la parte superior) o en poste metálico rectangular de 8 x 4 cm de dimensión y galvanizado. El promotor se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.

Se deberá realizar un seguimiento del uso de las cajas nido por las aves, intensamente entre el 1 de abril y el 30 de junio (dos controles semanales), y con una periodicidad mayor el resto del año. Los resultados de ocupación se incluirán en el PVA anual.

2. El promotor construirá una charca de 0,5 has dentro de la implantación con una isla flotante de 250 m2 con sistemas de antidepredación por nutrias. La profundidad máxima será de 2 metros que irá paulatinamente hasta 0 metros de forma suave.

3. El promotor construirá cuatro bebederos para la fauna, consistentes en un depósito cubierto para garantizar que no suba la temperatura del agua, con 4 puntos de bebedero cada depósito.

4. El promotor construirá 20 tarameros en el perímetro de la planta, en el interior del espacio que queda por el doble vallado para fomentar la reproducción de perdices y otras especies presa.

5. El promotor deberá realizar una reserva para aves esteparias (Cernícalo primilla) de 10 has., bajo la figura de custodia del territorio. Dicha reserva, que deberá estar en las proximidades de la planta (a ser posible colindante), se debe convertir en un barbecho con cubierta de larga duración, donde se realizará un seguimiento de cómo la biodiversidad utiliza este espacio, desde antes del comienzo de las obras de construcción, y hasta el final de la vida útil de la planta.

D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.

1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.

2. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.

E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto ISF ARCO I e infraestructura de evacuación, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000. Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.

F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, y en la presente declaración, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.

Antes del inicio de las obras, el promotor propondrá designar un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum vitae, donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser homologado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.

2. Según lo establecido en el apartado 12 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental, el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental, con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental, se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:

2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.

2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como, el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.

2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y la evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.

2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el período de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.

2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.

2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.

G. Comisión de seguimiento.

Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de la ISF ARCO I e infraestructura de evacuación.

H. Calificación rústica.

La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5 e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura).

El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:

En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .

Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 29 de junio de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:

1. En el término municipal de Malpartida de Cáceres se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 30 de julio de 2020, publicado en el DOE n.º 209, de 28 de octubre de 2020. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Común, Suelo No Urbanizable Protección a carreteras (SNU-PIC) y Suelo No Urbanizable de protección al trazado de la variante de la autovía (SNU-PIT).

De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previstos, pero, al no catalogarlo expresamente el planeamiento como permitido o prohibido, se considera autorizable.

Por otra parte, según el Plan General de Malpartida de Cáceres quedan prohibidos los usos que puedan implicar un aumento del valor de expropiación .

Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra a, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho será de aplicación el régimen del suelo previsto en el Título III de la Ley. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada Disposición Transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, en el suelo no urbanizable común y en el suelo no urbanizable de protección a carreteras, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.

2. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:

a. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 Ha.

b. Las construcciones, edificaciones e instalaciones se separarán no menos de 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso.

c. La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 7,5 m. en cualquier punto de la cubierta.

d. Se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable.

3. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):

a. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.

b. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.

c. La calificación rústica tiene un período de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.

d. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

e. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.

En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.

En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la planta solar fotovoltaica Arco 1 propuesta, desde un punto de vista urbanístico, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditada la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden y los valores del suelo sobre el que se ubica. Obsérvese que, en el Suelo No Urbanizable de protección al trazado de la variante de la autovía, quedan prohibidos los usos que puedan implicar un aumento de valor de expropiación .

A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculado a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII, Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1 a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.

Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto correspondiente a ISF ARCO I e infraestructura de evacuación.

A pesar de que la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por los artículos 3.2.5.1 y 3.2.5.6 del Plan General de Malpartida de Cáceres, resulta de aplicación la previsión de la disposición transitoria segunda, Régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que establece que En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría , debiendo la presente declaración de impacto ambiental producir en su propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, es decir, parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39 y 40 del Polígono 1 del término municipal de Malpartida de Cáceres, por ser éstas las Parcelas que aparecen recogidas en el Informe urbanístico emitido por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana con fecha 30 de noviembre de 2022, obrando en el expediente administrativo Informe emitido con fecha 4 de mayo de 2023 por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, Dirección General de Carreteras, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el cual recoge que (sic) ( ) En cuanto a la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden con los valores de suelo que fueron objeto de protección mediante su adscripción a Suelo No Urbanizable protección a carreteras (SNUC-PIC) y Suelo No Urbanizable de protección al trazado de la variante de la autovía (NUT-PIT), se considera COMPATIBLE teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el proyecto respetando la ocupación de las instalaciones las zonas de limitación a la edificabilidad y las franjas de expropiación de las infraestructuras viarias estatales en la zona (...) , así como Informe emitido con fecha 31 de mayo de 2023 por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el que se indica que " (...) En esta fase de planeamiento, tanto la construcción de las instalaciones como el trazado de la línea de evacuación, son compatibles con la protección del suelo especificada, tal y como se recoge en el Capítulo IV Uso y Defensa de las Carreteras de la Ley 7/95 (...)", convirtiéndose el uso en autorizable conforme al artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, al haber quedado acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo (Disposición Transitoria Segunda, apartado 2, letra b) de la norma), por estar clasificado el suelo sobre el que pretende implantarse la actividad como Suelo No Urbanizable Protección a carreteras (SNU-PIC) y Suelo No Urbanizable de Protección al trazado de la variante de la autovía (SNU-PIT), siempre y cuando el titular de la instalación de cumplimiento a las obligaciones impuestas por los precitados informes.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.

No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:

— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,

— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.

I. Otras disposiciones.

1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o a solicitud del promotor, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias (artículo 85.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura):

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

2. Si el promotor pretende introducir modificaciones en el proyecto evaluado, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

4. La declaración de impacto ambiental, se remitirá para su publicación en el plazo de quince días al Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

5. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Mérida, 16 de agosto de 2023.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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