Consejería de educación, ciencia y formación profesional - Otras resoluciones (DOE nº 2023-154)

Resolución de 31 de julio de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba el Plan Director de Actuación de la Inspección de Educación de Extremadura para el trienio 2023-2026.

TEXTO ORIGINAL

El artículo 148 de la Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación, concreta que la inspección del sistema educativo es competencia y responsabilidad de los poderes públicos, correspondiendo a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la Inspección de Educación dentro del respectivo ámbito territorial para que se realice sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, se refiere a la Inspección de Educación en el capítulo IV de su título VIII y en el artículo 184 insta a la Administración educativa a regular su funcionamiento y a organizarla territorialmente.

El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 10.1.4 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha aprobado el Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación.

El artículo 20 del citado Decreto 61/2023, de 24 de mayo, establece que la Inspección General de Educación y Evaluación elaborará un Plan Director de Actuación de la Inspección de Educación de Extremadura que será aprobado por el órgano directivo con competencia en materia de dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.

El Plan Director es el instrumento que fijará los objetivos de la Inspección de Educación con el fin de garantizar la coherencia e integración de sus actuaciones, de acuerdo con las funciones contempladas en el Decreto 61/2023, de 24 de mayo, la Orden de 9 de julio de 2019 y las directrices fijadas por la Consejería con competencia en materia de educación.

El Plan Director tendrá carácter trienal y se concretará cada año en un Plan General de Actuación Anual que será propuesto por el Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación y aprobado por las persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.

Anualmente se evaluará el grado de cumplimiento del Plan General Anual y su resultado se concretará en una Memoria.

Asimismo, el artículo 21 del Decreto 61/2023, de 24 de mayo de 2023 establece que las Inspecciones Provinciales de Educación desarrollarán y concretarán, en su ámbito, el contenido del Plan General Anual. En el correspondiente Plan Provincial se planificarán las actuaciones respectivas a su ámbito territorial. Los Planes Provinciales serán aprobados por la persona titular del órgano directivo con competencias en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, previo informe del Inspector o Inspectora General, a propuesta del Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial.

Al finalizar cada curso escolar, se evaluará el desarrollo de los Planes Provinciales de la Inspección cuyos resultados se recogerán en las respectivas memorias anuales.

Por otra parte, la Inspección de Educación de Extremadura no puede ser ajena a los objetivos y metas que se plantean en los países del entorno, a través de la Estrategia de la UNESCO 2030, cuyo objetivo cuarto aboga por Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida , por lo que el presente plan director recoge las líneas estratégicas de trabajo que contribuyan a satisfacer dichos objetivos.

Finalmente, este Plan Director pretende la concreción de un proceso de modernización de la Inspección de Educación de nuestra Comunidad. Este proceso pretende, a través de la homologación de procesos, la optimización de recursos y la ampliación del perfil de inspección educativa en la plataforma educativa Rayuela y el portal de gestión de personal Profex, avanzar hacia una inspección del siglo XXI inmersa en la eficacia procedimental en el desarrollo de las funciones y atribuciones de la Inspección Educativa.

Por todo ello, a propuesta de la Inspección General de Educación y Evaluación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 61/2023,

RESUELVO:

Primero.

Aprobar el Plan Director de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el período 2023-2026 que se incluye como anexo a la presente resolución.

Segundo.

El Plan Director se concretará cada año en un Plan General Anual correspondiente a cada uno de los cursos del periodo 2023-2026.

Tercero.

El Plan Director podrá ser objeto de revisión y modificación con la finalidad de atender nuevas necesidades o demandas que afecten al sistema educativo y a la actuación de la Inspección de Educación de Extremadura.

Cuarto.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 31 de julio de 2023.

El Secretario General de Educación,

FRANCISCO J. AMAYA FLORES

ANEXO

PLAN DIRECTOR DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE EXTREMADURA 2023-2026

1. Objeto.

Este Plan Director tiene el objeto establecer las grandes líneas de actuación de la Inspección de Educación para los cursos 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026, orientado hacia la excelencia e innovación para afrontar con garantías de éxito los retos de la educación del siglo XXI, que deberán ser desarrolladas en los citados Planes Generales Anuales y los correspondientes Planes Provinciales que concretarán las intervenciones que haya que realizar en cada curso.

2. Elaboración y aprobación.

El artículo 20 del Decreto 61/2023, de 24 de mayo de 2023, establece que la Inspección General de Educación y Evaluación elaborará un Plan Director de Actuación de la Inspección de Educación de Extremadura que será aprobado por el órgano directivo con competencia en materia de dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.

3. Elementos Estructura del Plan.

El contenido del Plan Director de Actuación de la Inspección Educativa de Extremadura está constituido por los siguientes elementos:

— Finalidad, estrategias y principios.

— Objetivos.

— Líneas estratégicas de trabajo.

— Actuaciones.

— Criterios de intervención.

— Formación.

— Planes Provinciales de Actuación

— Seguimiento y evaluación de los planes.

— Periodo de vigencia.

4. Finalidad, estrategias y principios.

Este Plan General de Actuación tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, orientada al éxito educativo del alumnado, mediante la supervisión y evaluación de los distintos elementos, aspectos y ámbitos del sistema educativo, así como el necesario asesoramiento, orientación e información a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

Desde este planteamiento, la Inspección Educativa juega un papel fundamental en la supervisión y mejora del sistema educativo, contribuyendo en el logro de varios ODS de la Agenda 2030 relacionados con la educación, la igualdad y el desarrollo sostenible, tales como:

— ODS 4: Educación de calidad: La IE puede mejorar la calidad de la educación asegurándose de que se cumplan los estándares y políticas educativas, evaluando la eficacia de los programas educativos y proporcionando retroalimentación para mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje.

— ODS 5: Igualdad de género: La IE puede monitorear y abordar la igualdad de género en el sistema educativo, asegurándose de que tanto niñas como niños tengan igualdad de oportunidades en el acceso y la calidad de la educación.

— ODS 10: Reducción de las desigualdades: La IE puede identificar brechas en el acceso a la educación y en los resultados académicos, y trabajar para reducir las desigualdades socioeconómicas y geográficas.

— ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas: La IE puede contribuir a la promoción de una educación inclusiva y equitativa, que fomente la ciudadanía activa, los valores democráticos y el respeto por los derechos humanos.

— ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos: La IE puede colaborar con otras instituciones y actores educativos para fortalecer el sistema educativo y abordar los desafíos en la implementación de la Agenda 2030 en el ámbito educativo.

En este sentido, será necesario realizar un proceso de modernización de la Inspección Educativa de Extremadura a través de las actuaciones que permitan la optimización de los procesos en el desarrollo de las actuaciones de la inspección para el periodo de vigencia de este Plan Director.

La estrategia general de Plan Director será dinamizar los procesos de la Inspección Educativa de Extremadura para que los procesos y resultados de los centros contribuyan al éxito educativo y para trasladar información relevante a otras instancias administrativas que permitan y faciliten la toma de decisiones en el ámbito educativo.

La dinamización de los procesos de la Inspección Educativa de Extremadura, orientados a la contribución al éxito educativo, se realizará mediante un enfoque de gestión basado en procesos que favorezca la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de Extremadura para asegurar la calidad de las mismas.

Este enfoque de gestión permitirá establecer un marco común de trabajo mediante criterios homogéneos que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones y que facilite la recogida de datos y evidencias para la elaboración de informes y dictámenes. Su concreción se realizará mediante la identificación de procesos generales y se pondrá en marcha mediante los flujos de trabajo que se desarrollen para cada una de las actuaciones.

Este Plan Director de Actuación se regirá por los principios establecidos en la legislación vigente y, en especial, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación, destacándose entre ellos los siguientes:

a) Eficacia y eficiencia en las actuaciones.

b) Coordinación, planificación y trabajo en equipo.

c) Colaboración con otras Administraciones públicas.

d) Formación permanente, mejora continua y calidad.

e) Objetividad y rigor.

f) Independencia técnica.

g) Transparencia.

h) Imparcialidad.

i) Especialización.

j) Jerarquía.

5. Objetivos.

Los objetivos del Plan Director de Actuación de la Inspección Educativa de Extremadura serán:

a) Llevar a cabo un proceso de modernización de la Inspección de Educación de Extremadura acorde con las exigencias socioeducativas del siglo XXI.

b) Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa a partir del asesoramiento, información y orientación sobre la normativa vigente.

c) Supervisar y evaluar a los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo para la mejora de su organización y funcionamiento, de sus planes y programas, de la práctica docente, de la función directiva y del resto de elementos que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad del sistema educativo, siendo su último fin el éxito educativo.

d) Asesorar e impulsar la divulgación de las buenas prácticas desarrolladas y acreditadas en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo, así como de las innovaciones educativas.

e) Trasladar a la Administración Educativa información relevante sobre los recursos, procesos y resultados del sistema educativo con el fin de facilitar la toma de decisiones.

f) Impulsar la formación, el desarrollo profesional y reconocimiento de la Inspección Educativa para la mejora del ejercicio de sus funciones.

g) Implantar un enfoque de gestión basado en procesos con el fin de responder de manera adecuada a las nuevas necesidades y realidades de los destinatarios de las actuaciones de la Inspección Educativa.

6. Líneas estratégicas de trabajo.

El Plan Director de Actuación de la Inspección Educativa de Extremadura, para el período 2023-2026 establece, con carácter estratégico, el objetivo de fijar las prioridades y objetivos que definan los medios necesarios, atendiendo a los recursos disponibles, para lograr los resultados esperados.

De este modo, se establecen como líneas estratégicas de trabajo, para el periodo de vigencia del Plan Director de Actuación de la Inspección Educativa de Extremadura, las siguientes:

6.1. Modernización de la Inspección.

Esta línea estratégica de trabajo se concretará en:

a) Impulso de vías comunes de formación de la Inspección Educativa de Extremadura para el desarrollo del Plan Director de Actuación con garantías de calidad, así como posibilitar su ajuste permanente a las demandas profesionales que la Consejería competente en materia de Educación pueda requerir de la Inspección Educativa, en respuesta a las nuevas necesidades sociales en materia de educación.

b) Impulso de la digitalización del trabajo de la Inspección Educativa, agilizando y optimizando su planificación, el seguimiento de los procesos y el control de los resultados de sus actuaciones, utilizando entre otros la plataforma de gestión Rayuela y el portal docente Profex.

c) Refuerzo de la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa mediante un enfoque de gestión basado en procesos.

d) Traslado de información a la Administración Educativa mediante la emisión de dictámenes, informes y reseñas, con el objetivo de que sean referentes para la toma de decisiones por parte de los órganos competentes.

6.2. Centros educativos.

Esta línea estratégica de trabajo se concretará en:

e) Contribución a la mejora de los resultados escolares y a la reducción del abandono escolar a través de la optimización de los procesos que desarrollan los centros educativos, en el marco de su autonomía, contribuyendo a través de la supervisión, acompañamiento y asesoramiento a la consecución de una mejor respuesta educativa a las necesidades del alumnado en el marco de los planes de mejora de centro.

f) Evaluación de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de la función directiva y de la práctica docente a través del análisis de la organización, el funcionamiento y los procesos de enseñanza y aprendizaje para la mejora educativa, con efecto de reconocimiento de logros, introducción de innovaciones y, en su caso, de propuesta de mejora.

6.3. Convivencia y absentismo.

Esta línea estratégica de trabajo se concretará en:

g) Acompañamiento a los centros educativos en los procesos de actualización de los planes de convivencia y en la aplicación de los diferentes protocolos de violencia, acoso y ciberacoso escolar y laboral.

h) Asesoramiento sobre las líneas de actuación en los centros para la detección y prevención del absentismo escolar, acompañamiento en la elaboración de los planes de actuación y la coordinación de actuaciones de las comisiones de absentismo.

6.4. Inclusión y atención a la diversidad.

Esta línea estratégica de trabajo se concretará en:

i) Supervisión y asesoramiento sobre la revisión de las adaptaciones curriculares significativas.

j) Supervisión y asesoramiento de los procesos de evaluación de los ACNEE y ACNEAE.

k) Supervisión y asesoramiento en relación a plan de apoyo y refuerzo para los ACNEAE.

l) Estudio para la optimización de los recursos específicos de los centros educativos (AL, PT, ATE, Educadores, etc.)

Los ejes funcionales sobre los que se organizarán las actuaciones en cada una de las líneas estratégicas de trabajo serán:

a) Control y supervisión, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, del funcionamiento de los centros docentes y de los demás servicios y programas educativos, para su optimización y adecuación al marco normativo, con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa y con el fin último de contribuir al éxito educativo. Por tanto, comprenderá actuaciones de supervisión-optimización y de supervisión normativa.

b) De evaluación: Participación en la evaluación del sistema educativo mediante la intervención en centros, programas y servicios educativos, la evaluación de la función directiva y la función docente. Por tanto, comprenderá actuaciones de evaluación para la mejora y la evaluación acreditativa (del ejercicio de la dirección escolar, de la función pública docente y de la práctica docente).

c) De asesoramiento, información y orientación sobre la aplicación de aspectos normativos, que comprenderá actuaciones que conlleven la emisión de informes periciales, el asesoramiento normativo y el asesoramiento técnico, con sesiones informativas y actuaciones de mediación y arbitraje, cuando sea necesario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los inspectores e inspectoras de educación tendrán atribución para mediar en los conflictos que pudieran producirse entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

7. Actuaciones.

7.1. Actuaciones de la Inspección General.

La Inspección General de Educación y Evaluación, en el desarrollo de sus funciones y uso de sus atribuciones y competencias, desarrollará las siguientes actuaciones:

A. De carácter prioritario.

Durante el periodo de vigencia de este plan director se priorizará la siguiente actuación:

— Realización de las acciones que sean pertinentes, en colaboración con los órganos de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional competentes, para la puesta en marcha de los perfiles de inspección de educación en la plataforma de Gestión Rayuela y el Portal Profex.

B. De carácter general.

Las actuaciones de carácter general de la Inspección de Educación y Evaluación continuarán organizándose en torno a cuatro ejes fundamentales: programación, elaboración, coordinación y evaluación. De este modo se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

— Programación de las diferentes actuaciones para cada curso y planificación temporal de las mismas.

— Elaboración de informes, planes, resoluciones e instrucciones, protocolos para la supervisión de los diferentes ámbitos de actuación de los centros educativos, así como de las actuaciones que integran los planes generales de actuación.

— Coordinación de las actuaciones de la propia Inspección General de Educación y Evaluación y de las Inspecciones Provinciales de Educación. Coordinación con los distintos servicios de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

— Evaluación del Plan Director y de la aplicación del Plan General Anual y de los Planes Provinciales de Inspección. Evaluación de la Inspección de Educación de acuerdo con el artículo 26 del Decreto 61/2023 de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

C. Relacionadas con la convivencia en los centros educativos.

— La Inspección General de Educación y Evaluación es la responsable del seguimiento de la convivencia en los centros educativos, del registro de los datos en el módulo específico de Rayuela, de la consistencia de los mismos y de la elaboración de la memoria anual para su presentación en el Observatorio para la Convivencia Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

D. Relacionadas con la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.

— Es responsabilidad de la Inspección General de Educación y Evaluación la coordinación de las actuaciones que realiza la Inspección de Educación al frente de las comisiones zonales de absentismo, del seguimiento del registro de los datos por parte de los centros en el módulo específico de Rayuela, de la consistencia de los mismos y de la elaboración de la memoria anual para su presentación en la Comisión Regional de Absentismo.

E. Relacionadas con los expedientes disciplinarios de los funcionarios docentes.

— Actuaciones encaminadas a, una vez recibidas las propuestas de incoación de expedientes disciplinarios, la realización de la propuesta de encomienda de actuaciones previas, a la elaboración de las correspondientes resoluciones de incoación y finalización para su firma por el Secretario General de Educación, de apercibimiento, de la suspensión de plazos, de nombramiento de Instructor y Secretario, en su caso, de control de la ejecución de sanciones y de registro en los correspondientes expedientes administrativos, así como todas a aquellas que requieran una respuesta desde la Inspección General.

F. Relacionadas con la participación en comisiones dependientes de otras direcciones generales y servicios de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

— Participación en todas aquellas Comisiones para las que sea requerida.

G. Relacionadas con la formación y perfeccionamiento de la Inspección de Educación.

Los inspectores de educación mantendrán actualizada su formación y cualificación. La formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y competencias profesionales, constituyen un derecho individual de todos los inspectores e inspectoras. En este sentido la Inspección General de Educación llevará a cabo las siguientes actuaciones:

— Elaboración del Plan Anual de Formación de la Inspección de Educación, que se integrará en el Plan Regional de Formación del Profesorado.

— Planificación y coordinación de la organización de las jornadas, cursos, grupos de trabajo y cuantas otras actividades formativas se contemplen en el citado plan de formación.

— Actuaciones de apoyo y colaboración en el desarrollo de las actividades relacionadas con el programa Erasmus plus.

H. Otras actuaciones:

La Inspección General de Educación y Evaluación interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa o para la supervisión de los centros docentes, bien derivadas de colaboraciones o apoyos establecidos.

Por ello, la Inspección General intervendrá, en el marco de sus funciones y competencias, en aquellas actuaciones que por criterio de oportunidad e interés surjan incidentalmente a lo largo del curso académico y le sean encomendadas por la Administración Educativa.

7.2. Actuaciones de la Inspección de Educación.

Para el desarrollo de las líneas estratégicas de trabajo recogidas en los apartados anteriores se desarrollarán las siguientes actuaciones: Habituales, Prioritarias, Específicas, Incidentales, internas y de formación. Estas actuaciones podrán estar homologadas o no.

A. Actuaciones habituales.

Las actuaciones habituales son aquellas que deben realizar las Inspecciones Provinciales de Educación con carácter anual o periódico. La planificación, en su caso, de la muestra, así como de sus procedimientos e instrumentos, podrá ser establecida por la Inspección General de Educación o por las Inspecciones Provinciales de Educación, de conformidad con lo que dispongan los planes generales anuales de la Inspección de Educación de Extremadura y los Planes Provinciales de las diferentes Inspecciones Provinciales.

Las actuaciones habituales para el periodo de vigencia del presente plan serán las siguientes:

a. Supervisión, control, evaluación y asesoramiento en el ámbito de la organización y funcionamiento de los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada, programas y servicios.

Las actuaciones en los centros educativos, servicios y programas tienen como objetivo supervisar, evaluar y asesorar sobre los aspectos de organización y funcionamiento y atenderán al cumplimiento de sus fines y de la normativa que regula estos aspectos, a la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje, de los resultados de aprendizaje y en general, al éxito escolar del alumnado. Estas actuaciones se centrarán en:

— El calendario escolar.

— Los documentos del centro.

— El funcionamiento de los órganos colegiados.

— La organización de los recursos personales y el horario del profesorado.

— El desarrollo de los planes, programas y proyectos que se implanten en el centro y el adecuado uso de los recursos para lograr el fin de los mismos, con especial incidencia en aquellos proyectos que contribuyen al éxito escolar.

b. Supervisión, control, evaluación y asesoramiento en materia de ordenación académica en los centros educativos.

Las actuaciones enmarcadas en este ámbito se orientan a la supervisión, control, evaluación y asesoramiento relativos a la correcta implantación y desarrollo de las enseñanzas que se imparten en cada centro, como elemento que garantiza la correcta aplicación del sistema educativo de la Comunidad Autónoma y pilar básico para el logro de los objetivos de mejora de la calidad y la excelencia en sus resultados. Estas actuaciones se centrarán en garantizar el correcto cumplimiento de los planes de estudio de todas las enseñanzas, supervisar las programaciones didácticas y su desarrollo, los procesos de evaluación del alumnado y la aplicación de las medidas de atención a la diversidad. Todo ello, con el fin de que el alumnado reciba una enseñanza de calidad y en condiciones de igualdad y sea evaluado valorando su dedicación, esfuerzo y rendimiento con objetividad, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.

c. Supervisión y control de centros privados y conciertos educativos.

En este ámbito las actuaciones se orientarán a la supervisión y control del cumplimiento de todos los aspectos que afectan a los conciertos educativos, en particular los relativos a los requisitos del profesorado para el ejercicio de la docencia, las actividades complementarias y extraescolares y el cumplimiento de la ratio en las enseñanzas autorizadas a cada centro.

d. Convivencia y absentismo escolar.

Se supervisarán los planes y programas de los centros educativos relacionados con la mejora de la convivencia escolar, así como con la prevención y control del absentismo escolar. Igualmente se supervisará la adopción de las medidas educativas para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Los inspectores e inspectoras harán un seguimiento constante del absentismo escolar en los centros y los responsables de las comisiones zonales de absentismo las reunirán, al menos, con una frecuencia trimestral.

En las visitas a los centros educativos los inspectores e inspectoras supervisarán la actualización de los datos registrados por los centros en el módulo de convivencia y en el de absentismo de la plataforma Rayuela.

e. Evaluación de la función directiva y la función docente.

Se evaluará anualmente el desarrollo de la función directiva en relación con la prórroga de los nombramientos en dicha función y para la consolidación del complemento específico. Los inspectores de educación participarán en las comisiones de selección de directores de centros públicos. La supervisión de la función docente será práctica habitual de la Inspección de Educación para la mejora del sistema educativo. En especial, se realizará la evaluación del profesorado en prácticas, se supervisará la práctica docente en los casos en que se demande y se participará en los procesos de evaluación del profesorado que se determinen por la Administración Educativa. Durante el curso 2023-204 concretamente, se llevará a cabo la evaluación de catedráticos.

f. Evaluación del sistema educativo.

En este ámbito se participará en la aplicación de los programas de evaluación externa de centros. La Inspección de Educación también participará en los procesos de evaluación individualizada que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se apliquen realizando la supervisión del proceso y el seguimiento y evaluación de los planes, proyectos y programas que se implanten. Los inspectores e inspectoras de educación asesoran en la aplicación de todas las medidas que se enmarquen en el objetivo de mejorar los resultados escolares de los centros, realizando un seguimiento del logro de los objetivos marcados.

g. Información y asesoramiento sobre derechos y obligaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa.

La atención a las demandas de los distintos sectores de la comunidad educativa, profesorado, padres y madres y alumnado es un elemento básico para garantizar un buen servicio educativo. Se atenderán las demandas de información y asesoramiento en relación con los temas que afectan a los diferentes sectores de la comunidad educativa. Y se elaborarán los informes relacionados con las solicitudes que se presenten y que sean de su competencia.

h. Participación en los procesos de escolarización del alumnado.

La Inspección de Educación colaborará en la planificación y desarrollo de los procesos de admisión de las diferentes etapas educativas a través de las comisiones que se constituyan al efecto. Se velará por el cumplimiento de la normativa de admisión en todas las etapas y por el respeto de los derechos del alumnado y de sus padres o tutores legales. En este ámbito se elaborarán los informes que procedan en relación con la permanencia del alumnado, con carácter extraordinario, en las diferentes etapas, la flexibilización de la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales y resto de medidas de atención a la diversidad. También se desarrollarán todas las actuaciones relacionadas con el absentismo escolar con el fin que el mismo se reduzca lo máximo posible.

i. Participación en los procesos de planificación y dotación de profesorado.

La Inspección de Educación elaborará los informes que procedan en relación con la dotación de profesorado en los centros y la configuración de las plantillas con el fin de que los recursos que se asignen a los centros sean los necesarios para el desarrollo de sus fines y atendiendo a la necesaria racionalización de dichos recursos.

j. Participación en los procesos de planificación educativa de los centros educativos y servicios complementarios prestados.

La Inspección de Educación elaborará los informes que se soliciten en relación con la planificación de los centros y de las enseñanzas que en ellos se imparten. También se elaborarán los informes que se demanden en relación con la prestación de servicios complementarios en los centros, atendiendo a las características del alumnado y necesidades detectadas.

k. Participación en comisiones y tribunales para los que, según la normativa, puedan designarse, como miembros de los mismos, a inspectores e inspectoras de educación.

Los inspectores de educación participarán en las diversas comisiones o tribunales, con las atribuciones y competencias que se establezcan, en función de la normativa por la que se regulan cada una de ellas y de los nombramientos que realicen las autoridades competentes para formar parte de dichos órganos.

l. Instrucción de expedientes disciplinarios incoados al personal docente y no docente que presten sus servicios en los centros docentes, programas y servicios educativos.

Igualmente, el inspector o inspectora responsable de cada uno de los centros educativos será el responsable de instruir los procedimientos sumarios que se incoen en el supuesto de faltas leves.

m. Otras actuaciones que por razones de servicio les sean encomendadas, de acuerdo a las funciones y competencias que tienen atribuidas.

Las actuaciones ordinarias se desarrollarán de acuerdo a lo que la Inspección de Educación establezca en su plan anual de actividades. Para determinadas actuaciones ordinarias los órganos directivos competentes podrán establecer modelos de informes y/o protocolos de actuación específicos.

B. Actuaciones prioritarias:

Estas actuaciones vienen determinadas por los objetivos generales y los objetivos específicos marcados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura. El desarrollo de estas actuaciones se llevará a cabo según los procedimientos que se establezcan para cada una de ellas y se elaborarán los informes que se determinen desde los órganos directivos competentes.

Estas actuaciones podrán ser censales o muestrales. Consistirán en la supervisión y evaluación del total (censal) o determinados centros, programas, servicios, personal (muestral) de cada distrito de carácter sistémico y global, cuya selección se hará a partir de los resultados arrojados por la supervisión de inicio de curso.

Estas actuaciones prioritarias muestrales serán llevadas a cabo por equipos de inspectores de cada uno de los distritos, en la línea del concepto de referencialidad abierta , que supone trabajo en equipo, coordinación y optimización de la especialización de cada inspector.

Tanto las actuaciones censales como los muestrales contarán con instrumentos e indicadores comunes en ambas provincias.

Se tenderá a planificar y desarrollar este tipo de actuaciones de forma homologada, contando con protocolos y modelos de informes establecidos por la Inspección General.

Durante el periodo de vigencia del presente Plan Director se llevarán a cabo, al menos las siguientes actuaciones prioritarias:

— Evaluación de Catedráticos.

— Supervisión y evaluación de las Escuelas Infantiles. Estado de la cuestión.

C. Actuaciones específicas.

Son las que se incorporan en los Planes Generales o Provinciales como respuesta a las necesidades singulares de una provincia o distrito. También, las destinadas a la elaboración de estudios monográficos sobre aspectos concretos o específicos del Sistema educativo, en cuyo caso, normalmente, la planificación se efectúa por los centros directivos de la Administración (SGE y/o Inspección General de Educación y Evaluación) y se articula con instrumentos y procedimientos comunes para facilitar la homogeneidad.

D. Actuaciones incidentales.

Estas actuaciones responden a situaciones de apremio, exigencia o urgencia, con procedencia inesperada o por razones de denuncia o conflicto sobrevenido.

E. Actuaciones internas:

Articulan la actividad para la mejora de la organización y gestión de los propios Servicios de Inspección, para su correcto funcionamiento.

F. Actuaciones de formación, actualización y perfeccionamiento.

Son las actuaciones para la preparación técnica del perfil profesional o la necesaria para el trabajo a realizar en los ámbitos de las actividades preferentes: cursos, seminarios, congresos, jornadas, licencias, etc.

G. Actuaciones homologadas:

Las actuaciones homologadas contarán con garantías de procedimiento para los destinatarios y de instrumentos y procedimientos comunes para facilitar la homogeneidad en la recogida y tratamiento de datos. Su planificación corresponderá a la Inspección General de Educación.

8. Formación.

El Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura señala en su artículo 25.2 que la Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes anuales un Programa de Formación de la Inspección de Educación, que formará parte del Plan Director y se concretará en los Planes Generales Anuales y en el que se podrán incluir las propuestas realizadas por los inspectores e inspectoras de educación a través de la Jefatura Provincial de Inspección. Este Programa de Formación de la Inspección de Educación se publicará de forma conjunta con el Plan Regional de Formación del Profesorado.

En este sentido, se recoge a continuación el Programa de Formación de la Inspección de Educación, durante la vigencia de este Plan Director, que se concretará anualmente.

A. Objetivos.

Para contribuir a la consecución de las prioridades de esta Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como el mejor desarrollo de la actividad inspectora, se determinan los siguientes objetivos:

— Actualizar el conocimiento del colectivo de inspectores e inspectoras de educación en Extremadura, especialmente en aspectos normativos, pedagógicos y planes.

— Conocer los procesos de implantación de la LOMLOE, así como la unificación de criterios para su supervisión y asesoramiento.

— Completar la formación a los funcionarios que acceden a la función inspectora.

— Facilitar la intervención en la comunidad educativa.

— Fomentar el trabajo en equipo y el enriquecimiento personal y profesional del colectivo.

— Mejorar la capacidad de gestión de las tareas encomendadas a la inspección de educación.

B. Competencias Profesionales:

Las actividades formativas que se realicen en desarrollo del plan de formación harán referencia a las siguientes competencias profesionales de los inspectores e inspectoras de educación:

a) Competencia científica: Conocimiento de la normativa educativa y curricular del sistema educativo y de las diferentes enseñanzas, así como el fundamento normativo de los procedimientos de gestión en los que participa activamente.

b) Competencia de planificación y de gestión del tiempo: Definir, concretar y realizar las acciones necesarias para llevar los objetivos a término con éxito y manejar los tiempos de trabajo para optimizar la productividad.

c) Competencia de cooperación y coordinación: Diseño de estrategias para la competencia de trabajo en equipo asumiendo la disposición personal y la colaboración con otros en la realización de actividades para lograr objetivos comunes, intercambiando informaciones, asumiendo responsabilidades, resolviendo dificultades que se presentan y contribuyendo a la mejora y desarrollo colectivo.

d) Competencia comunicativa y de interacción: Trata de la elaboración de actas, comunicaciones e informes, así como de la correcta atención al ciudadano, requerir la colaboración del personal que presta servicios en los centros docentes y servicios educativos, y la realización de visitas de forma óptimas y operativas.

e) Competencia de gestión: Refiere a la participación activa en los procedimientos en los que participa, tales como escolarización del alumnado, planificación y coordinación de recursos, dotación, formación del profesorado, etc.

f) Competencia de responsabilidad y liderazgo: Implicación en la organización, consciencia de la trascendencia de las acciones que desarrolla y sus consecuencias, asumiendo en primera persona la responsabilidad, todo ello bajo el principio de jerarquía, transmitiendo a los demás entusiasmo, implicación y sentido del deber.

g) Competencia pedagógica: Centrada en el conjunto de procedimientos que se siguen en la evaluación de los procesos para alcanzar los objetivos educativos y el éxito en el aprendizaje.

h) Competencia organizativa: Análisis y evaluación de la función organizativa, programación, realización y liderazgo de los procesos que se desarrollan en los centros y servicios educativos.

C. Actividades formativas:

Con la finalidad de atender a la consecución de los objetivos y competencias profesionales indicadas en el apartado anterior, la oferta formativa dirigida a los miembros de la Inspección de Educación se estructurará de la siguiente forma:

— Actividades formativas y grupos de trabajo de participación obligatoria:

Con la finalidad de atender a la consecución de los objetivos indicados, podrá existir en la concreción anual que se realice de este programa de formación una oferta formativa obligatoria dirigida a los miembros de la Inspección de Educación.

La participación en los grupos de trabajo de la Inspección de Educación se establecerá en los respectivos Planes Generales Anuales de la Inspección de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura para los cursos de vigencia de este Plan Director.

— Cursos, congresos y encuentros organizados por los Centros de Profesores y Recursos de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.

— Cursos, jornadas, congresos, encuentros, organizados por entidades profesionales, sindicatos, universidades u otras administraciones.

— Intercambios o estancias en otras provincias, Comunidades Autónomas o países.

— Enseñanzas de postgrado.

— Programas de formación inicial para funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación o Inspectores e Inspectoras Accidentales.

Durante la vigencia de este Plan Director se promoverá también el fortalecimiento de la dimensión europea de la Inspección de Educación para incrementar las competencias profesionales, aprovechando la experiencia de la participación en la acción del programa Erasmus plus.

Así mismo, se continuará con la cooperación con socios de otros países para intercambio de información y experiencias con otras Inspecciones de Educación.

Además, se fomentará la formación interna para estudio de casos, ponencias temáticas, panel de expertos, investigaciones educativas, recensiones, etc., mediante la organización de jornadas, cursos, congresos, encuentros, grupos y sesiones de trabajo encaminados al desarrollo y perfeccionamiento de las ya citadas competencias profesionales.

Se podrá concurrir, igualmente, a las convocatorias de licencias por estudios convocadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

D. Evaluación:

De conformidad con el artículo 8.e) del Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, transcurrido el periodo de vigencia del presente plan, el órgano directivo competente en materia de Inspección de Educación, realizará la evaluación de la formación recibida por los inspectores e inspectoras de educación.

9. Planes provinciales de actuación.

Por otro lado, el artículo 21 del Decreto 61/2023, de 24 de mayo, establece que las Inspecciones Provinciales de Educación desarrollarán y concretarán, en su ámbito, el contenido del Plan General Anual. En el correspondiente Plan Provincial se planificarán las actuaciones respectivas a su ámbito territorial. Los planes provinciales serán aprobados por la persona titular del órgano directivo con competencias en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, previo informe del Inspector o Inspectora General, a propuesta del Inspector o Inspectora Jefa provincial.

10. Seguimiento y evaluación de los planes.

La Inspección General de Educación y Evaluación realizará tareas de coordinación, apoyo y seguimiento del presente Plan Director, concretado en los Planes Generales Anuales y en los Planes Provinciales de Actuación.

Para la coordinación y apoyo en el desarrollo de las tareas inspectoras en cada una de las actuaciones prioritarias establecidas en el presente Plan, podrán elaborarse o facilitarse los protocolos, orientaciones, recursos y modelos de informes que se consideren necesarios.

Como apoyo al desarrollo de las funciones de la Inspección de Educación, la Inspección General de Educación y Evaluación realizará, entre otras, las tareas de mantenimiento y actualización de la web privada de la Inspección y de la página web institucional en EDUCAREX.

El seguimiento de este Plan Director de Actuación de la Inspección de Educación, se realizará con carácter anual.

Cualquier proceso de seguimiento del desarrollo de un plan conlleva, al mismo tiempo, una valoración de lo realizado, para continuar o corregir las pautas seguidas en su aplicación y mejorar sus resultados finales.

La evaluación del presente Plan Director de Actuación 2023-2026, se realizará por medio de:

a. La propia evaluación interna que las Inspecciones Provinciales realizarán de sus respectivos planes con una periodicidad anual y cuyo balance general se plasmará cada año en la correspondiente Memoria final de Inspección.

b. La evaluación externa realizada por la Inspección General de Educación y Evaluación sobre su grado de cumplimiento.

El resultado de estas evaluaciones servirá para elaborar el siguiente Plan Director.

11. Periodo de vigencia.

El presente plan se adopta como base para la mejora de la Inspección de Educación durante los próximos tres cursos escolares, correspondientes al periodo 2023-2026.

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