Presidencia de la junta - Otras resoluciones (DOE nº 2023-147)

Extracto de la Resolución de 4 de julio de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2023.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.):709775

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOE.

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, que deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Presentar una Memoria con el proyecto de las actividades que prevean realizar durante el año de la respectiva convocatoria.

Segundo. Objeto.

Ayudas destinadas a financiar gastos de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior correspondiente al ejercicio 2023.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 207, de 27 de octubre), Corrección de errores, DOE núm. 216, de 10 de noviembre de 2022).

Cuarto. Cuantía.

La convocatoria de las ayudas destinadas a gastos de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior (Programa II) contará con un crédito total de 60.000 €, con cargo a los créditos autorizados en la posición presupuestaria 020040000/G/253C/48000,

proyecto de gasto 20160007 Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior y con fuente de financiación CA de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.

Para las ayudas del Programa II operará el límite máximo de 15.000 euros por ayuda concedida, teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán conceder ayudas por importe superior al solicitado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Sexto. Otros datos.

Estas ayudas se abonarán en un único pago, sin necesidad de garantía alguna, una vez justificada al menos el 50 % de la ayuda concedida.

Mérida, 4 de julio de 2023.

Secretario General,

Fernando Blanco Fernández

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