Consejería para la transición ecológica y sostenibilidad - Otras resoluciones (DOE nº 2023-144)

Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de una superficie de 15,98 ha de olivar y viñedo en el paraje "Quinterías"", a ubicar en las parcelas 38 y 61 del polígono 20, del término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz), cuya promotora es Catalina García Reyes. Expte.: IA22/1825.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de Transformación en riego por goteo de una superficie de 15,98 ha de olivar y viñedo en el paraje Quinterías , a ubicar en las parcelas 38 y 61 del polígono 20, del término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental "Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I)".

La promotora del proyecto es D.ª Catalina García Reyes.

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El proyecto consiste en la transformación en riego por goteo de 15,98 ha (10,02 ha de olivar y 5,96 ha de viñedo) mediante una concesión de aguas subterráneas.

Las parcelas del término municipal de Ribera del Fresno donde se llevará a cabo la actuación son las siguientes:

Polígono Parcela Superficie catastral (ha) Cultivo Superficie a transformar en riego (ha)
20 38 14,10 Olivar 10,02
Viñedo 3,36
20 61 2,99 Viñedo 2,60
Total 17,09 15,98

La superficie de olivar se encuentra establecida desde el año 2013 y la plantación de viñedo desde el año 2016, con respecto a la instalación de riego se encuentra instalada y en pleno funcionamiento.

Los cultivos establecidos son olivar, con un marco de plantación de 7 x 6 m y viñedo 2,80 x 1,40 m. La densidad de plantación es de 238 plantas/ha y 2.500 cepas/ha.

Las parcelas en cuestión se encuentran fuera de la Red Natura 2000.

El volumen de agua necesario para el proyecto (30.163,97 m3/año) se obtendrá de una captación de aguas subterráneas ubicada en una de las parcelas, concretamente en las siguientes coordenadas ETSR 89 huso 29: X: 745.650, Y: 4.266.904.

Plano 1: Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Documento ambiental)

Según la documentación obrante en el expediente, la promotora solicitó, una concesión de aguas subterráneas ante el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) que se tramita con número de expediente 2121/2018 (CAS258/18).

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 24 de noviembre de 2022, la promotora del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 16 de marzo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

Relación de organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. -
Ayuntamiento de La Morera -
Ecologistas en Acción -
Greenpeace -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Agente del Medio Natural X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:

1. Con fecha 30 de marzo de 2023 se emite informe por parte del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se informa que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).

Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.

2. Con fecha 4 de abril de 2023 se emite informe por parte del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se incluyen las siguientes consideraciones:

— En el término municipal de Ribera del Fresno se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ribera del Fresno aprobadas definitivamente por Resolución de 29 de abril de 1993, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 100, de 26 de agosto de 1993.

— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Ribera del Fresno realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.

3. Con fecha 3 de mayo de 2023 se emite informe por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, cuyos apartados 3 y 4 se resumen a continuación:

— Recomendaciones.

La carta arqueológica señala la presencia de un yacimiento asociado a las parcelas que se van a poner en riego, se trata del yacimiento denominado Junto al Cerro de Hornachuelos (YAC72647) que se encuentra ubicado en la parcela 38 del polígono 20; este hecho, unido a la extensión de la plantación, más de 15 hectáreas, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras. Estas medidas se han incluido en el condicionado del presente informe.

— Conclusiones.

A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en relación con el proyecto Transformación a riego por goteo de 15,98 ha de cultivos de olivar y viñedo en la finca Quinterías , a ubicar en las parcelas 38 y 61, del polígono 20, del término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz) promovido por D.ª Catalina García Reyes condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido la evaluación de impacto ambiental simplificada de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.

4. Con fecha 5 de mayo de 2023 se emite informe por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se informa lo siguiente:

— La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.

— Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:

Hábitat de Interés Comunitario de Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Flueggeion Tinctoriae) (Código UE 92D0). Formaciones vegetales que habitan cursos de agua de caudal escaso, intermitente e irregular, propios de climas cálidos y térmicos con fuerte evaporación. En el arroyo de Botoz, que atraviesa la explotación, hay presencia de este hábitat.

— El cultivo al que va dirigido el riego lleva implantado en la superficie solicitada desde al menos 2010 en casi la totalidad de ella, según se ha comprobado por imagen de satélite. Para mantener el hábitat presente en el arroyo de Botoz, se proponen una serie de medidas. Es el único valor inventariado en la zona.

— La Dirección General de Sostenibilidad informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, que se incluyen en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.

5. Con fecha 6 de junio de 2023 se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se incluyen las siguientes consideraciones:

— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía:

Parte de la superficie de riego, así como la captación de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía del arroyo Botoz, del regato de valluncoso y de un arroyo tributario del anterior, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Se establecen limitaciones para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, todas ellas incorporadas al presente informe técnico.

Como ya se ha expuesto, se ha comprobado que la captación de aguas subterráneas se encuentra en zona de policía del arroyo Botoz. Por ello, en el trámite de la concesión de aguas subterráneas podrá exigirse al peticionario la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente.

— Infraestructuras gestionadas por este organismo de cuenca:

La conducción Embalse Los Molinos-ETAP Villafranca de los Barros cruza la superficie de riego. Deberá respetarse dicha infraestructura, así como su zona expropiada. Cualquier actuación que afectara a esta conducción deberá contar con informe favorable de la Dirección Técnica del organismo.

— Consumo de agua:

Según los datos obrantes en ese organismo, la promotora solicitó, con fecha 24/09/2018, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 2121/2018, para riego de 15,98 ha de cultivo leñoso (olivar y viñedo) en las parcelas 38 y 61 del polígono 20 de término municipal Ribera del Fresno (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 38 del polígono 20 del término municipal Ribera del Fresno (Badajoz). El volumen en tramitación es de 30.163,97 m3/año. Se indica que, en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas al presente informe técnico.

— Vertidos al DPH:

La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

— Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:

La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del plan.

El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, por lo que no es posible informar sobre la existencia de recurso hídrico suficiente para atender esa demanda. No obstante, de acuerdo con la normativa del plan, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos subterráneos localizados fuera de masa, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos, por lo que la actuación podría ser compatible con el Plan en esas condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de la concesión.

En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 2121/2018.

3. Análisis del expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

Según la documentación aportada y los informes auxiliares solicitados, se determina que todos los trabajos necesarios para la transformación a regadío ya han sido ejecutados, por lo que en la actualidad el proyecto de referencia objeto de la presente evaluación se encuentra totalmente ejecutado y en funcionamiento.

Las características del riego serán las siguientes:

El sistema de riego constará de los siguientes elementos:

— Captación de aguas subterráneas (pozo artesano), del que se obtiene el agua necesaria para el riego. Las características de esta tras el último aforo realizado son las siguientes:

— Caseta de riego. Ejecutada, consiste en una pequeña edificación en la que se alberga el cabezal de riego y elementos necesarios para el funcionamiento, en ella se unifica el agua de los sondeos.

— Red de riego. Se trata del conjunto de tuberías (instaladas), que llevan el agua a los diferentes sectores que componen la superficie de riego:

Tubería primaria = PVC 63 mm (zanja enterrada).

Tubería secundaria = PVC 50 mm (zanja enterrada).

Tubería portagoteros = PEBD 20 mm.

— Elementos auxiliares como cuadro eléctrico, reguladores de presión, ventosas, etc.

— El suministro eléctrico necesario para la instalación provendrá de un grupo electrógeno de 12 KVA.

Plano 2: Instalaciones de riego. (Fuente: Documento Ambiental)

3.2. Ubicación del proyecto.

3.2.1. Descripción del lugar.

La explotación se localiza en el paraje Quinterías , a ubicar en las parcelas 38 y 61 del polígono 20, del término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz), situadas entre el citado municipio e Hinojosa del Valle a unos 3,5 km al norte de este último.

La zona de actuación se dedica al cultivo de viñedo y olivar, ya en regadío, la actividad está integrada con el entorno por tratarse de una zona de marcado carácter agrícola, en la que predominan los cultivos de viñedo, olivar y tierras de labor.

Topográficamente la zona de actuación presenta un relieve llano, con pendientes medias inferiores al 7 %.

La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.

Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:

Hábitat de Interés Comunitario de Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos.

(Nerio-Tamaricetea y Flueggeion Tinctoriae) (Código UE 92D0). Formaciones vegetales que habitan cursos de agua de caudal escaso, intermitente e irregular, propios de climas cálidos y térmicos con fuerte evaporación. En el arroyo de Botoz, que atraviesa la explotación, hay presencia de este hábitat.

En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el:

El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).

El Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008. DOE n.º 235).

Hidrográficamente, parte de la superficie de riego, así como la captación de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía del arroyo Botoz, del regato de Valluncoso y de un arroyo tributario del anterior, los cuales constituyen el DPH del Estado.

La fauna de la zona es en su mayoría de carácter cinegético (liebre, perdiz, conejo, etc.) y con respecto a especies no cinegéticas el Milano Real (Milvus milvus), el Busardo ratonero (Buteo buteo) o el Críalo (Clamator grandarius) campean por la zona.

Con respecto a la vegetación natural, en la zona de los arroyos y en las lindes existen ejemplares de Chopo (Populus spp.), Piruetano (Pirus bourgeana), Acebuche (Olea europea), cañaverales (Arundo donax) y alguna herbácea de las denominadas malas hierbas .

En cuanto al patrimonio cultural presente en la zona de actuación, la carta arqueológica señala la presencia de un yacimiento asociado a las parcelas que se van a poner en riego, se trata del yacimiento denominado Junto al Cerro de Hornachuelos (YAC72647) que se encuentra ubicado en la parcela 38 del polígono 20.

3.2.2. Alternativas del proyecto.

El documento ambiental plantea las siguientes alternativas:

Alternativa 1. Mantener la situación actual. Consistiría en desarrollar la actividad que se ha venido realizando de forma tradicional en la parcela, es decir, tierras arables en secano. Esta es una alternativa que no habría alterado en ninguna medida el medio, pero supone un importante limite en los beneficios que se podrían obtener.

Alternativa 2. Mantener en secano la totalidad de las parcelas. Consistiría únicamente en mantener las plantaciones, sin aplicarle el riego de apoyo, lo que supondría una menor producción en comparación con el cultivo en riego.

Alternativa 3. Implantar sistema de riego por gravedad. No se considera una alternativa viable porque conlleva mayor consumo de agua, produce mayor erosión en los suelos y provoca mayores problemas de malas hierbas.

Alternativa 4. Cambio de cultivos. Consistiría en establecer otros cultivos diferentes a los establecidos. Sin embargo, la promotora ha optado por estos cultivos debido a sus elevados rendimientos y alto precio de venta. No se considera su realización debido a las grandes capacidades productivas que presentan.

Alternativa 5. Puesta en riego de las plantaciones. Se considera la mejor opción. Es la alternativa seleccionada, pues es un sistema eficiente en cuanto al uso del agua que genera elevadas producciones y la rentabilidad sufre un importante incremento.

3.3. Características del potencial impacto.

3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.

El cultivo al que va dirigido el riego lleva implantado en la superficie solicitada desde al menos 2010 en casi la totalidad de ella, según se ha comprobado por imagen de satélite. Para mantener el hábitat presente en el arroyo de Botoz, se proponen una serie de medidas. Es el único valor inventariado en la zona.

Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/1994), la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, que se incluyen en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.

3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Como ya se ha indicado en el presente informe, parte de la superficie de riego, así como la captación de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía del arroyo Botoz, del regato de Valluncoso y de un arroyo tributario del anterior, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Se incorporan al presente informe las obligaciones y medidas indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana relativas a estos aspectos.

Según el documento ambiental aportado, el consumo anual total de agua para los cultivos es 30.163,97 m³, coincidiendo con el volumen solicitado al órgano de cuenca, según el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana. La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del plan.

El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, por lo que no es posible informar sobre la existencia de recurso hídrico suficiente para atender esa demanda. No obstante, de acuerdo con la normativa del plan, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos subterráneos localizados fuera de masa, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos, por lo que la actuación podría ser compatible con el Plan en esas condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de la concesión.

Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la instalación del sistema de riego. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.

El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos, por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. En cuanto a vertidos, el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la actuación no conlleva vertidos al dominio público hidráulico, salvo los correspondientes retornos de riego. Con objeto de minimizar esta posible contaminación se incluyen medidas al respecto en el condicionado del presente informe.

En el documento ambiental se incluye un anexo específico para la evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una alteración del nivel en masas de aguas subterráneas.

— En relación a las masas de aguas superficiales, la promotora indica que no hay prácticamente ninguna opción de que la instalación afecte a aguas superficiales, ya que la posibilidad de contaminación por fertilizantes y fitosanitarios se resolverá con una gestión adecuada de los mismos y medidas correctoras en este sentido. Por otro lado, justifica la no afección al Arroyo Botoz, en cuya zona de policía se encuentra la captación del recurso hídrico, analizando su radio de influencia que es menor que la distancia al citado cauce.

— En cuanto a las masas de agua subterráneas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central y fuera de las MASb, por lo que la promotora analiza el estado cuantitativo y químico de la MASb Zafra y Olivenza por ser la más cercana a la explotación, calificándolo como un buen estado a nivel cuantitativo y un estado químico en general bueno, pero con una presencia mayor a la deseada de nitratos.

Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.

3.3.3. Suelo.

Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.

Respecto al tránsito de maquinaria por la zona de actuación, es de esperar que estos impactos no fueran de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación, lo que hubiera mitigado en gran parte las posibilidades de producirse fenómenos de erosión por escorrentía superficial.

Por último, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.

3.3.4. Fauna.

Respecto a este factor, como se ha indicado anteriormente, la fauna presente en la zona es en su mayoría de carácter cinegético (liebre, perdiz, conejo, etc.) y con respecto a especies no cinegéticas el Milano Real (Milvus milvus), el Busardo ratonero (Buteo buteo) o el Críalo (Clamator grandarius) campean por la zona.

No obstante, no se prevén afecciones significativas sobre especies protegidas, según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que en todo caso serán aliviadas con la aplicación de las medidas establecidas al efecto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.

En cuanto a otros impactos generados (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos), podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.

3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.

Respecto a este factor, como se ha indicado anteriormente, en el arroyo de Botoz, que atraviesa la explotación, hay presencia del Hábitat de Interés Comunitario de Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Flueggeion Tinctoriae) (Código UE 92D0). Formaciones vegetales que habitan cursos de agua de caudal escaso, intermitente e irregular, propios de climas cálidos y térmicos con fuerte evaporación.

En este sentido la vegetación natural presente en la zona de los arroyos y en las lindes se observan ejemplares de Chopo (Populus spp.), Piruetano (Pirus bourgeana), Acebuche (Olea europea), cañaverales (Arundo donax) y alguna herbácea de las denominadas malas hierbas .

Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.

La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en las zonas de servidumbre y/o policía de cauces y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.

No obstante, no existe afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

3.3.6. Paisaje.

Dado que la transformación se encuentra ejecutada, y las parcelas del entorno tienen usos similares, el paisaje no ha sufrido una grave afección. El tipo de cultivo, viñedo y olivar, es tradicional en la zona. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.

La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.

3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se vería afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos ejecutados (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que las obras se encuentran ejecutadas esta afección actualmente no existe.

Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno al encontrarse ubicados en el interior de construcciones, no obstante, se prevén medidas de mitigación de ruidos y vibraciones.

3.3.8. Patrimonio arqueológico.

Dada la gran amplitud de la explotación agraria, más de 15 hectáreas, la presencia de un yacimiento asociado a las parcelas que se van a poner en riego, yacimiento denominado Junto al Cerro de Hornachuelos (YAC72647) que se encuentra ubicado en la parcela 38 del polígono 20 y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, deberán cumplirse las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que han sido incorporadas al condicionado de este informe.

3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.

Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.

Por otro lado, la conducción Embalse Los Molinos-ETAP Villafranca de los Barros cruza la superficie de riego. Deberá respetarse dicha infraestructura, así como su zona expropiada. Cualquier actuación que afectara a esta conducción deberá contar con informe favorable de la Dirección Técnica del organismo.

3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.

La fase de construcción supuso un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se produjeron a corto plazo y si bien permanecieron de forma temporal, serán recuperables y reversibles.

Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.

En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Ya se ha indicado en el apartado 3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas del presente informe las principales conclusiones al respecto.

3.3.11. Población y medio socioeconómico.

Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.

3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental aporta un estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, indicando que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.

No obstante, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar a espacios de la Red Natura 2000, ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se apliquen las medidas anteriormente citadas. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.

4.1. Condiciones de carácter general.

1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

2. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.

6. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.

7. Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.

8. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

9. La conducción Embalse Los Molinos-ETAP Villafranca de los Barros cruza la superficie de riego. Deberá respetarse dicha infraestructura, así como su zona expropiada. Cualquier actuación que afectara a esta conducción deberá contar con informe favorable de la Dirección Técnica del organismo.

10. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.

11. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH.

12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

13. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.

15. De cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:

— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.

— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.

— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.

En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuantas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.

4.2. Medidas en la fase de explotación.

1. El informe se refiere a una puesta en riego para una plantación del olivar con marco de plantación 7x6 m y viñedo en 2,8x1,4 m ya presente. Se recuerda que en el caso de que se pretenda la intensificación de la explotación, se deberá solicitar la modificación a la Dirección General de Sostenibilidad que determinará si debe someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental.

2. Deberán respetarse los cauces existentes, aunque sean intermitentes (representados en el Plano 3. Red hidrográfica). De manera que, se deberá dejar una franja de, al menos, 5 metros a cada lado de los cursos de agua presentes en la zona, libre del cultivo agrícola e instalaciones del sistema de riego, respetando toda la vegetación presente en ella, fomentando la misma y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozada, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia. En caso de que exista plantación dentro de esos límites, se procederá al arranque de la misma.

Plano 3. Red hidrográfica. (Fuente CHG)

3. Con el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto al cauce, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.

4. Debido a la proximidad de la captación al Arroyo Botoz, se deberá prestar especial atención a la vegetación de ribera asociada al cauce, manteniéndola íntegramente, de manera que, si se detectara afección a la misma, se procederá a la detención inmediata de la detracción de agua y se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.

5. De igual manera, deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.

6. La caseta de riego se ubicará en la parcela 61 del polígono 20 del término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz) según aparece en la ubicación presentada en el documento gráfico de la solicitud, y la finalidad será exclusivamente como caseta de riego, estando sujeto a otro tipo de trámite en el caso de que la construcción sea para otro fin, como puede ser vivienda unifamiliar o construcción para uso recreativo.

7. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.

8. El consumo hídrico anual total para los cultivos indicados en la documentación aportada es de 30.163,97 m³, coincidiendo con el volumen anual solicitado ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la correspondiente concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados y velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.

9. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

10. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.

11. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.

12. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

13. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:

— Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.

— Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.

— Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.

14. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).

15. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color) u otros elementos auxiliares como casetas de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio.

16. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.

17. Para la obtención de energía eléctrica, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina). No se utilizarán grupos electrógenos con motores de explosión. No se autoriza la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas.

18. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.

19. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.

20. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

21. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.

22. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.

23. En relación con el control de plagas se procurará llevar a cabo una gestión integrada de plagas, atendiendo a lo establecido al respecto en la normativa vigente (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).

24. No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustibles, etc.) En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

25. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.

26. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.

27. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.

28. Se evitará la quema de rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural. Para evitar los problemas que la acumulación de restos vegetales procedentes de la limpieza puede provocar, así como por motivos fitosanitarios y de prevención de incendios forestales, se retirarán y eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma, y, en cualquier caso, antes del comienzo de la campaña contra incendios. Se adoptarán las medidas establecidas en el Plan INFOEX.

29. Durante la ejecución de los trabajos, así como en el empleo de maquinaria agrícola o forestales deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el en el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de prevención de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores (Plan PREIFEX).

30. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.

31. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.

32. Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.

2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de Transformación en riego por goteo de una superficie de 15,98 ha de olivar y viñedo en el paraje Quinterías , a ubicar en las parcelas 38 y 61 del polígono 20, del término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz), cuya promotora es D.ª Catalina García Reyes, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).

El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 19 de julio de 2023.

El Director General de Sostenibilidad,

JESÚS MORENO PÉREZ

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