Consejería para la transición ecológica y sostenibilidad - Otras resoluciones (DOE nº 2023-140)

Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 134,0748 ha de arroz y praderas en las fincas La Trebolosa y El Carneril", a ubicar en los términos municipales de Navalvillar de Pela y Madrigalejo, cuya promotora es Herederos de García Moreno CH. Expte: IA22/0415.

TEXTO ORIGINAL

El proyecto de referencia pertenece al grupo 1. Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad . del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.

Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.

A) Identificación de la promotora, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.

A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.

La promotora del proyecto de Puesta en riego de 134,0748 ha de arroz y praderas en las fincas La Trebolosa y El Carneril es Herederos de García Moreno CH, con CIF E-10430361.

La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

A.2. Localización y descripción del proyecto.

La finca sobre la que se pretende realizar la actividad se corresponde con en el polígono 1 parcelas 14 del término municipal de Madrigalejo (Cáceres) y el polígono 1 parcelas 3 y 1001 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz).

La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto el Espacio de la Red Natura 2000, ZEPA ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava (ES0000333)

Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:

El proyecto consiste, en la puesta en riego de una superficie de 134,0748 ha de arroz y praderas. Se abastecerán a través de una toma en el Canal de las Dehesas.

Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental y de la información proporcionada por el agente del medio natural, la instalación de riego y las plantaciones se encuentran implantadas desde el año 2000.

En concreto las zonas de la puesta en riego sería la siguiente:

La distribución de las plantaciones en la finca es la siguiente:

En el siguiente mapa se pueden ver la distribución de las actuaciones:

El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 804.448,80 m3/año según la documentación aportada por la promotora, proviene de toma en el Canal de las Dehesas.

La toma se encuentra ejecutada en el pk 83 de la margen izquierda del Canal de las Dehesas, para un caudal máximo de 107,26 l/s en 24 horas al día y según especificaciones de la CHG. Las coordenadas donde se encuentra la toma son las siguientes (Coordenadas UTM (Huso 30 ETRS89): X: 276.100; Y: 4.343.227

Existe una charca que actúa como depósito regulador de 95.400 m3 y unos 22.000 m2. La, charca está construida desde el año 1998. Tanto el talud aguas arriba como aguas abajo se ha dispuesto con 2H/1V de manera que no se produzcan tracciones peligrosas constituyendo así un dique estable. La coronación del depósito regulador tendrá 4,00 metros de anchura, y se ha dispuesto con material seleccionado y terminado con base de zahorra.

La distribución de la red de riego es la siguiente:

B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

B.1. Trámite de información pública.

Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 104, de 10 de mayo de 2022.

Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones.

B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.

RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Regadíos. Secretaria General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Dirección General de Política Forestal X
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Dirección General de Política Forestal. -
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela -
Ayuntamiento de Madrigalejo -

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.

— Con fecha 19 de julio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza realiza una valoración ambiental de la actividad, indicando que no es probable que la actividad tenga repercusiones sobre los valores naturales presentes, siempre que se adopten una serie de medidas correctoras que se han incluido en este documento. Además, alega que, el mantenimiento del cultivo de arroz, como se propone en la solicitud, es una de las medidas principales a seguir para el mantenimiento de la comunidad de aves acuáticas que hay presente en la zona, por lo que la actividad no supone una afección a estas especies. La población de aves acuática invernantes en la zona es una de las más importantes de la región, sobre todo la de limícolas asociadas a cultivos de arroz.

— Con fecha 29 de septiembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, en cuanto a la afección al régimen y aprovechamientos de las aguas continentales o a los usos permitidos en terreno de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía:

El cauce del arroyo de la Trebolosa discurre a unos 420 m al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

En cuanto a las infraestructuras gestionadas por este organismo de cuenca, la Dirección Técnica de este organismo de cuenca, con fecha 07/04/2022, informó que, una vez comprobada la ubicación de las parcelas para las que se solicita la concesión de aguas superficiales, se comprueba que, ya dispone de una toma directa desde el Canal de las Dehesas y se encuentra regando desde la campaña 2000 mediante toma provisional de aguas. En base al documento presentado para la solicitud de concesión de aguas superficiales, se hacen las siguientes consideraciones:

El periodo de toma de agua será el que se establezca para el inicio y la finalización de la campaña de riegos correspondiente.

Se deberá instalar una barandilla de protección anticaídas en el punto de la válvula de corte de canal, en acero galvanizado según modelo existente en el canal, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios que utilicen esta toma.

Si cualquier otro usuario estuviera interesado en regar desde el mismo punto de toma, el solicitante no podrá negarse, solo podrá negociar con el nuevo titular la parte proporcional a abonar por los gastos generados con la acometida a la red de tuberías, en caso de no existir acuerdo, será la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas quien arbitre en este litigio, pudiendo llegar la Confederación Hidrográfica del Guadiana a la clausura de la toma si no hubiera acuerdo.

La dotación de la Zona Regable Centro de Extremadura y sus posibles aumentos por variación de las hipótesis de alternativas de cultivo, serán prioritario en todo caso.

Todas las concesiones que se otorguen o han sido ya otorgadas, deben según este Servicio, formar parte de la Junta Central de Usuarios del Canal de Las Dehesas que se ha de constituir para evitar conflictos de intereses entre concesiones.

El titular deberá instalar y mantener a su costa, un sistema de medición del caudal circulante a sus instalaciones, en este sistema se podrá medir tanto el caudal instantáneo como el volumen acumulado.

En consecuencia, este Servicio informa favorablemente a la solicitud de concesión de aguas superficiales, solo si se contemplan las anteriores condiciones en la Resolución de la concesión de aguas superficiales que debe de emitir la Comisaría de Aguas, si a la postre se resolviera satisfactoriamente la solicitud de concesión aguas superficiales.

Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 29/11/2021, modificación de características de concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 29733 A (exp. 5975/2021), para riego de 134,0748 ha de arroz y praderas en la parcela 3 (recinto 1) y en la parcela 1001 (recintos 8, 9, 10 y 12) del polígono 1 del término municipal Navalvillar de Pela (Badajoz); y en la parcela 14 (recinto 1, 2, 3, 4, 11, 12, 15, 16) del polígono 1 del término municipal Madrigalejo (Cáceres), a partir de una toma en el río Guadiana por el Canal de las Dehesas. El volumen en tramitación es de 804.448,8 m3/año.

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.

Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

Sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 07/04/2022, informó lo siguiente, en relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca:

La captación del recurso se sitúa en el Canal de las Dehesas, dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.

De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.

El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.

De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.

De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.

Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Centro de Extremadura para el riego de una finca situada fuera de la citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.

De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan Hidrológico de cuenca, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.

No obstante, en el caso de que no se otorgue la concesión antes de la aprobación del Plan del tercer ciclo de planificación, actualmente en fase de revisión, y se deba informar nuevamente la concesión de acuerdo con el nuevo Plan Hidrológico, el sentido del informe podría no ser favorable.

Por tanto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que, a fecha actual, existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la modificación de características de la concesión solicitada CONC. 29733 A (expediente 5975/2021)

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.

— Con fecha 7 de junio de 2022 el Servicio de Ordenación del Territorio de La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, en relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.

— Desde la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural se reciben dos respuestas:

Con fecha 17 de mayo de 2022, la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que:

Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Madrigalejo aprobado por Orden Ministerial el 17/02/1970 (BOE 02/03/1970) y de Navalvillar de Pela aprobado por Orden Ministerial el 22/08/1960 (BOE 26/08/1960), la Puesta en Riego de 134,0748 ha de arroz y praderas en las fincas La Trebolosa y El Carneril, afecta a vías pecuarias siendo colindante al Cordel de Zorita deslinde aprobado por la consejería de desarrollo rural mediante decreto de fecha 17 de enero de 2005 (DOE de 05/02/2005), y al Cordel del Carneril de Ruecas , aprobado por Orden de 3 de diciembre de 2004 de La Consejería de Desarrollo Rural (DOE de 08/01/2005).

Las parcelas catastrales 10115A00100014 y 06091A00101001 tienen una ocupación temporal con una actividad de cultivos agrícolas anuales. En ningún caso se autorizará una ocupación temporal de las superficies que reduzca en más de 1/3 la anchura total útil del tramo de la vía pecuaria afectada.

La parcela catastral 06091A00101001 deberá corregir su perímetro en la cartografía catastral, al no respetar los límites del deslinde aprobado y firme del Cordel de Zorita .

Cualquier actuación en estos terrenos de Vías Pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 204 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE de 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE de 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.

En la solicitud de autorización, que en su día se realice, para poder identificar los usos, el emplazamiento y la superficie objeto de la ocupación, deberán enviar los archivos SHP en proyección UTM 29N ETRS89 asociados al proyecto o croquis de la ubicación de la ocupación.

Con fecha 5 de mayo de 2022, la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Negociado de Vías Pecuarias de informa que:

Una vez estudiada la documentación se observa que el proyecto abarca dos términos municipales uno situado en la provincia de Badajoz y otro en la de Cáceres. Este informe se limita a las parcelas situadas en la provincia de Badajoz, en el polígono 1 parcelas 3 y 1001 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz).

Vista la documentación aportada y comparada con la información existente en esta Sección relativa a las vías pecuarias clasificadas y deslindadas del término municipal de Navalvillar de Pela se comprueba que el citado proyecto es colindante al dominio público pecuario Cordel del Carneril de Ruecas , la cual se encuentra deslindada y publicado en el DOE de 8 de enero de 2005.

Por todo ello, se informa que cualquier actuación relativa al citado proyecto deberá respetar la citada vía pecuaria en el futuro, ya que se puede ver que actualmente se ha estado inundando gran parte de la vía pecuaria. Será preceptivo que para el cultivo del arroz en la parcela del polígono 1 parcela 1001 del término municipal de Navalvillar de Pela, colindante con el Cordel del Carneril de Ruecas se realice el acondicionamiento del límite de la misma para que no se vuelva a inundar la vía pecuaria.

Con fecha 6 de mayo de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:

No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida EIA consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.

El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.

Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinario remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto Solamente en la página 56 se plasman las siguientes frases genéricas: No existe patrimonio remarcable en el área de estudio, no obstante, se realizarán las pertinentes consultas a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura para verificar la presencia de restos arqueológicos y etnográficos de interés, y se actuará conforme a los que disponga este organismo, en base al cual se determinarán las actuaciones a llevar a cabo para no afectar ningún yacimiento existente en la zona de actuación .

Por todo ello, dada la extensión del proyecto presentado, más de 134 has, la proximidad del yacimiento El Carneril de Ruecas (YAC76913) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento, por parte de la promotora, de las medidas preventivas indicadas.

— Con fecha 6 de mayo de 2022, el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Política Forestal informa que:

La puesta en riego se realiza mediante toma del Canal de las Dehesas , por lo que esta concesión no afecta directamente al régimen de caudales naturales.

El reto en las infraestructuras hidráulicas (embalses, canales y balsas de regulación) se centra en controlar y evitar la propagación de las piscícolas invasoras. Es responsabilidad de los titulares de las concesiones de aprovechamiento de aguas poner los medios necesarios para impedir la dispersión de peces en la captación y traslado de agua a través de la red de distribución:

Para prevenir el trasvase involuntario de peces se diseñará y colocará un dispositivo o filtro en la toma de agua del Canal de las Dehesas (con una luz de malla inferior a 1,5 cm) o de similar efectividad, evitando así la entrada de peces a la impulsión. Se recuerda que el mantenimiento y limpieza de estos mecanismos corresponde a su titular.

Si los peces llegasen a las conducciones o depósitos, el manejo y gestión necesaria de la pesca la realizarán sus titulares, previa consulta y autorización por el Servicio competente en Pesca y Acuicultura.

Además, anexa una serie de legislación de obligado cumplimiento:

Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.

Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Directiva Marco del Agua 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000.

Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.

Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.

B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas. No habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.

RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -

C) Resumen del análisis técnico del expediente.

Con fecha 20 de diciembre de 2022 se remite a la promotora el resultado de la información pública y de las consultas.

Con fecha 4 de mayo de 2023, la promotora presenta en la DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de puesta en riego de 134,0748 ha de arroz y praderas en las fincas La Trebolosa y El Carneril a ubicar en los términos municipales de Navalvillar de Pela y Madrigalejo y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.

En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, incorporando al EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes y alegaciones que figuran en el apartado B.

Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de puesta en riego de 134,0748 ha de arroz y praderas en las fincas La Trebolosa y El Carneril a ubicar en los términos municipales de Navalvillar de Pela y Madrigalejo, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.

La promotora ha estudiado, además de la alternativa 0, dos alternativas en cuanto al tipo de cultivo para el proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.

— La Alternativa 0, o de no actuación, consiste en dejar la explotación con el uso actual. Que, este caso, coincide con el proyecto reflejado en la EIA, ya que la actuación está completamente ejecutada y regando desde el año 2000.

— Alternativa 1. La implantación de un cultivo de maíz.

— Alternativa 2. La transformación de un sistema actual de regadío a secano.

Justificación de la alternativa seleccionada:

— De las alternativas propuestas la que mejor se adapta es la Alternativa 0, como la más viable desde el punto de vista ambiental, ya que con esta alternativa obtiene un mejor aprovechamiento de los recursos de la finca, sin provocar una gran degradación y se reducen drásticamente los posibles impactos sobre la fauna de interés presente en la zona, especialmente a las aves. La transformación del arrozal a cultivo de maíz conlleva la pérdida de beneficios de los cuales se pueden aprovechar las aves del entorno, ya que constituyen un hábitat vital para muchas especies especialmente en los meses de invierno.

— Actualmente, y desde la Campaña 2000, la parcela 14 del polígono 1 del término municipal de Madrigalejo (Cáceres), y la parcela 1001 del polígono 1 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), se están regando de forma precaria, con una toma provisional de agua renovable anualmente, según el Elenco de la Comunidad de Regantes de la Zona Centro de Extremadura.

— Los arrozales permanecen inundados durante la mayor parte del invierno, convirtiéndose en atractivas zonas húmedas de aguas someras. Las praderas también se riegan mediante riego a manta. Pese a ser áreas dedicadas a agricultura intensiva, acogen importantes poblaciones de aves y un elevado número de especies.

C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.

A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:

— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en: Espacios de la Red Natura 2000: ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava (ES0000333)

El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son:

Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).

Según la zonificación, las actuaciones se proyectan en:

Zona de Alto Interés (ZAI) Casa de Hito (ZAI 02): Superficie incluida en esta categoría de zonificación por la presencia del elemento clave aves acuáticas. Las parcelas 1001 de Navalvillar de Pela y la de Madrigalejo se encuentran situadas en esta zonificación.

Zona de Interés (ZI).

Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:

Comunidad de aves acuáticas. Incluyendo diferentes especies de anátidas, rapaces como el aguilucho lagunero, larolimícolas y zancudas, todas ellas incluidas en diferentes categorías en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112). Destacan en este grupo las aves invernantes presente en las zonas de regadío ya que son uno de los valores fundamentales de la ZEPA.

Grulla común (Grus grus), catalogada De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112). La superficie a la que se refiere la solicitud es área de campeo y alimentación de la especie.

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El cauce del arroyo de la Trebolosa discurre a unos 420 m al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.

Durante el desarrollo de las obras, debido a la realización de movimientos de tierra, se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En la fase de explotación se pueden producir lixiviados de fertilizantes o productos fitosanitarios. En cuanto a la red de drenaje natural, no se considera que se causará un impacto elevado dado que según la promotora se ajustarán los drenajes de forma que sigan el modelo natural.

En todo caso el proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas, siempre que se adopten las medidas incluidas en el EsIA.

Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe establece una serie de medidas necesarias para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación.

— Geología y suelo.

La zona de implantación de la explotación proyectada se encuentra dentro de la hoja anotadas 731 del Mapa Geológico Nacional a escala 1:50.000.

Respecto a la pendiente, la mayor parte de la zona se sitúa por debajo del 5 % de pendiente. Ello no supone limitación para el cultivo, aunque deben adoptarse medidas conducentes a disminuir fenómenos erosivos (mínimo laboreo y/o siguiendo curvas de nivel, etc.).

Los movimientos de tierra se producirán en la excavación de zanjas para la colocación de tuberías y arquetas de riego, se ejecutarán drenajes y zonas de paso y vados para acceder a los sectores de riego. Se alterará la calidad del suelo por el movimiento de la maquinaria que genera compactación, contaminación por pérdidas de líquidos asociados. La alteración en el relieve será mínima y no se acumularán grandes volúmenes de materiales. Podrían producirse fenómenos erosivos, pero tenido en cuenta la pendiente y el carácter de las actuaciones no se prevén grandes alteraciones en este sentido.

Durante la fase de explotación las labores agrícolas en la zona de regadío pueden desencadenar fenómenos contaminantes por el uso de fertilizantes y pesticidas. En cuanto al cultivo de arroz y praderas, no se prevé que se genere un impacto sobre el suelo más allá del laboreo anual.

En cuanto al uso del suelo, estos cultivos están implantados desde el año 2000, no cambiarán de uso.

Estos impactos serán mitigados aplicando las medidas correctoras que se incluyen en el EsIA.

— Fauna.

La superficie donde se solicita la puesta en riego lleva cultivada y con el riego desde hace décadas, por lo que no supone una transformación del medio, y no conlleva una afección para los valores presentes en el área. Se deben implementar medidas encaminadas a la sostenibilidad de la explotación.

Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:

Comunidad de aves acuáticas. Incluyendo diferentes especies de anátidas, rapaces como el aguilucho lagunero, larolimícolas y zancudas, todas ellas incluidas en diferentes categorías en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112). Destacan en este grupo las aves invernantes presente en las zonas de regadío ya que son uno de los valores fundamentales de la ZEPA.

Grulla común (Grus grus), catalogada De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112). La superficie a la que se refiere la solicitud es área de campeo y alimentación de la especie.

El mantenimiento del cultivo de arroz, como se propone en la solicitud, es una de las medidas principales a seguir para el mantenimiento de la comunidad de aves acuáticas que hay presente en la zona, por lo que la actividad no supone una afección a estas especies. La población de aves acuática invernantes en la zona es una de las más importantes de la región, sobre todo la de limícolas asociadas a cultivos de arroz.

En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.

— Flora, vegetación y hábitats.

Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación natural. No obstante, se propondrán medidas para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.

— Paisaje.

La afección sobre el paisaje será escasa ya que el terreno lleva en el estado actual desde el año 2000. Se introducirá como elementos antrópicos las estructuras de riego y en especial la caseta o el depósito, los cuales deben estar lo más integrados posibles.

El paisaje en la zona de proyecto se caracteriza por ser un entorno agropecuario similar al proyecto.

Estos efectos se reducen con la aplicación de medidas correctoras incluidas en el EsIA.

— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se podrá ver alterada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera y por las emisiones gaseosas y sonoras de la maquinaria durante la fase de construcción. Durante la fase de funcionamiento se producirán emisiones difusas procedentes del tránsito de maquinaria y equipos de bombeo. Estos efectos se reducen con la aplicación de medidas correctoras incluidas en el EsIA.

— Patrimonio arqueológico y dominio público.

Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas y la proximidad del yacimiento El Carneril de Ruecas (YAC76913), es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.

Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el EsIA.

El proyecto afecta a vías pecuarias siendo colindante al Cordel de Zorita deslinde aprobado por la consejería de desarrollo rural mediante decreto de fecha 17 de enero de 2005 (DOE de 05/02/2005), y al Cordel del Carneril de Ruecas , aprobado por Orden de 3 de diciembre de 2004 de La Consejería de Desarrollo Rural (DOE de 08/01/2005).

La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa de una posible afección a dichas vías pecuarias, y dicta una serie de medidas de obligado cumplimiento para atenuarlas y hacerlas compatibles incluidas en el EsIA, así como la necesidad de obtener la pertinente autorización por parte de este organismo.

El proyecto no afecta a montes de utilidad pública.

— Consumo de recursos y cambio climático.

El proyecto prevé el uso de 804.448,80 m3 anuales que ya dispone de una toma directa desde el Canal de las Dehesas y se encuentra regando desde la campaña 2000 mediante toma provisional de aguas.

El principal consumo será el de recurso hídrico, para lo cual la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se informa que, a fecha de su informe 29 de septiembre de 2022, existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la modificación de características de la concesión solicitada CONC. 29733 A (expediente 5975/2021). No obstante, en el caso de que no se otorgue la concesión antes de la aprobación del Plan del tercer ciclo de planificación, actualmente en fase de revisión, y se deba informar nuevamente la concesión de acuerdo con el nuevo Plan Hidrológico, el sentido del informe podría no ser favorable.

La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.

Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.

— Medio socioeconómico.

El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.

— Sinergias.

No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.

— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.

Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.

D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.

D.1. Condiciones de carácter general.

1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

2. Para el establecimiento de tendidos eléctricos deberá presentar un estudio de impacto ambiental independiente, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.

3. El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la promotora; 804.448,80 m3/año, para el riego de una superficie de 134,0748 ha de arroz y praderas. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.

4. Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

5. La captación será exclusivamente para aprovechamiento agrícola.

6. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.

7. Cualquier actuación a realizar en zona de DPH deberá contar con la preceptiva concesión administrativa.

8. De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan Hidrológico de cuenca, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable. Así mismo se deberá cumplir el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

9. En cuanto a las Infraestructuras gestionadas por el organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) se deben cumplir las siguientes medidas:

— El periodo de toma de agua será el que se establezca para el inicio y la finalización de la campaña de riegos correspondiente.

— Se deberá instalar una barandilla de protección anticaídas en el punto de la válvula de corte de canal, en acero galvanizado según modelo existente en el canal, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios que utilicen esta toma.

— Si cualquier otro usuario estuviera interesado en regar desde el mismo punto de toma, el solicitante no podrá negarse, solo podrá negociar con el nuevo titular la parte proporcional a abonar por los gastos generados con la acometida a la red de tuberías, en caso de no existir acuerdo, será la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas quien arbitre en este litigio, pudiendo llegar la Confederación Hidrográfica del Guadiana a la clausura de la toma si no hubiera acuerdo.

— La dotación de la Zona Regable Centro de Extremadura y sus posibles aumentos por variación de las hipótesis de alternativas de cultivo, serán prioritario en todo caso.

— Todas las concesiones que se otorguen o han sido ya otorgadas, deben según este Servicio, formar parte de la Junta Central de Usuarios del Canal de Las Dehesas que se ha de constituir para evitar conflictos de intereses entre concesiones.

— El titular deberá instalar y mantener a su costa, un sistema de medición del caudal circulante a sus instalaciones, en este sistema se podrá medir tanto el caudal instantáneo como el volumen acumulado.

10. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

11. Ya que la actividad afecta a vías pecuarias siendo colindante al Cordel de Zorita deslinde aprobado por la consejería de desarrollo rural mediante decreto de fecha 17 de enero de 2005 (DOE de 05/02/2005), y al Cordel del Carneril de Ruecas , aprobado por Orden de 3 de diciembre de 2004 de La Consejería de Desarrollo Rural (DOE de 08/01/2005). Deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 204 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE de 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE de 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.

12. Las parcelas catastrales 10115A00100014 y 06091A00101001 tienen una ocupación temporal con una actividad de Cultivos agrícolas anuales. En ningún caso autorizará una ocupación temporal de las superficies que reduzca en más de 1/3 la anchura total útil del tramo de la Vía Pecuaria afectada. La parcela catastral 06091A00101001 deberá corregir su perímetro en la cartografía catastral, al no respetar los límites del deslinde aprobado y firme del Cordel de Zorita y Cordel del Carneril de Ruecas , realizando el acondicionamiento del límite de la misma para que no se vuelva a inundar la vía pecuaria.

13. Es responsabilidad de los titulares de las concesiones de aprovechamiento de aguas poner los medios necesarios para impedir la dispersión de peces en la captación y traslado de agua a través de la red de distribución, por ello se deben cumplir las siguientes medidas:

— Para prevenir el trasvase involuntario de peces se diseñará y colocará un dispositivo o filtro en la toma de agua del Canal de las Dehesas (con una luz de malla inferior a 1,5 cm) o de similar efectividad, evitando así la entrada de peces a la impulsión. Se recuerda que el mantenimiento y limpieza de estos mecanismos corresponde a su titular.

— Si los peces llegasen a las conducciones o depósitos, el manejo y gestión necesaria de la pesca la realizarán sus titulares, previa consulta y autorización por el Servicio competente en Pesca y Acuicultura.

14. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.

15. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, ...) u otros elementos auxiliares como abrevaderos o caseta de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos.

16. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.

17. Dada la extensión del proyecto presentado, más de 134 has, la proximidad del yacimiento El Carneril de Ruecas (YAC76913) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico n o detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas:

— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.

— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.

— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.

— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.

18. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.

19. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

20. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto.

21. Se cumplirán las medidas establecidas en el arto 35 c) del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLAN INFOEX), durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales.

22. De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que, en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de declararse Peligro Extremo de Incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre.

23. La promotora comunicará a este Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV-4

(coordinacionutv4@juntaex.es) y UTV 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) de la zona de actuación con suficiente antelación la fecha del comienzo, finalización de las obras o cualquier acción que pudiera producir afecciones al medio ambiente. El AMN de la zona proporcionará el asesoramiento necesario para una correcta realización de los mismos y realizará las consideraciones que estime oportunas para el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras establecidas en el presente informe. El agente también comprobará el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas, verificará el plan de obra e informará en caso de detectar algún impacto negativo no contemplado en este informe.

D.2. Medidas en fase de construcción.

1. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, durante la ejecución del proyecto especialmente durante la construcción de la balsa, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se respetarán todos los pies de arbolado autóctono como pueden ser las encinas, no invadiendo con los aperos de labranza la superficie bajo el vuelo, evitando aplicar riegos a zonas donde llegue el sistema radicular de este.

3. La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia.

4. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.

5. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.

6. La caseta de riego de nueva construcción deberá quedar integrada visualmente en el medio mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno. En cualquier caso, la cubierta y la carpintería serán pintadas en color verde oscuro mate. Los depósitos de fertilizantes y otros posibles elementos adicionales serán igualmente de colores verdes o marrones integrados en el entorno. En caso de contar con iluminación exterior, esta será la mínima imprescindible, ubicándose en lugares bajos y apantallada hacia el suelo. Los equipos instalados contarán con aislamiento acústico.

7. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos durante la fase de construcción, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la zona.

8. Los acopios de tierras y piedras procedentes de los movimientos de tierra no podrán realizarse en estas zonas de no actuación, únicamente en sus márgenes, pero dentro de la zona a trasformar.

9. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización de silenciadores.

10. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra y los transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.

11. Se informará a todo el personal implicado en las obras del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.

12. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.

13. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.

14. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.

15. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.

16. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.

17. Las cubiertas exteriores de las instalaciones deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores. Las tolvas de alimentación y depósitos de agua deberán ser del mismo color que las cubiertas de las instalaciones.

D.3. Medidas en la fase de explotación.

1. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica o integrada, con modelos de producción agrarios tendentes a la minimización del uso de agroquímicos. En caso de que se usen se procurará que sean aquellos selectivos y de baja toxicidad (tipo AAA) para la fauna terrestre y acuática, evitando, en todo caso, el vertido en los canales de desagüe de aguas procedentes de las parcelas tratadas durante los días posteriores a la aplicación del producto.

2. Con el fin de aplicar técnicas agronómicas tendentes a la minimización del uso de fitosanitarios para el control de plantas adventicias se debe nivelar adecuadamente las parcelas de cultivo, utilizar semillas y maquinaria limpia, fanguear e inundar la paja del arroz hasta el momento de la siega (en caso de no fanguear, retirarla una vez realizada la cosecha), mantener niveles de inundación someros para favorecer el calentamiento del suelo para que germinen y aumentar los niveles de inundación para producir el ahogamiento de las plantas y realizar siembras de alta densidad para favorecer competitivamente al arroz frene a las plantas arvenses.

3. Se procurará el mantenimiento de los rastrojos de arrozales sin fangueo al menos en el 50% de la superficie.

4. No se realizará la quema de los rastrojos de los arrozales.

5. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones,, charcas, afloramientos rocosos, etc.).

6. Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

7. Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.

8. Tanto bajo el grupo electrógeno como bajo el depósito de gasoil que lo abastezca energéticamente, en su caso, deberá implantarse un cubeto de retención de derrames accidentales de combustible.

9. Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.

10. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos durante la fase de explotación, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la zona. En este sentido, los equipos de bombeo contarán con aislamiento acústico dentro de las casetas insonorizadas al efecto.

11. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.

12. Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que las parcelas están incluidas en zona de protección, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo de cuaderno de explotación que recopila la información que las explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos fitosanitarios. Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del mismo Real Decreto, debido a la dimensión de la explotación, deberá contar de forma obligatoria con un asesor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 del citado. Por otro lado, el artículo 37 establece las exigencias para la mezcla de productos en campo, también de obligado cumplimiento. Deberán seguirse todas las demás instrucciones del citado Real Decreto, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.

13. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.

14. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

15. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.

16. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.

D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.

1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.

2. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.

E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto puesta en riego de 134,0748 ha de arroz y praderas en las fincas La Trebolosa y El Carneril, a ubicar en los términos municipales de Navalvillar de Pela y Madrigalejo, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.

Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.

F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.

2. Según lo establecido en el apartado 20 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.

3. El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se presentará ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante la fase de funcionamiento del proyecto durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior, durante un periodo de cuatro años que comprenda un ciclo productivo completo de la explotación agrícola que se pretende llevar a cabo.

4. El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental será el siguiente:

— Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.

— Capítulo específico sobre las superficies transformadas y aquellas a excluir, incluyendo su cuantificación.

— Capítulo específico sobre el estado de conservación del arbolado existente a respetar, elaborando un inventario forestal que proporcione datos sobre las características dasométricas (densidad, diámetro, altura, fracción de cabida cubierta, etc.) y sobre el estado fitosanitario y de conservación de la masa arbórea. El inventario deberá posibilitar la comparación de las características de la masa arbórea antes de realizar los trabajos y durante los cuatro años siguientes que abarca el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

— Capítulo específico sobre el estado de conservación de los suelos en la zona de actuación.

— Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología, suelo y hábitats de interés comunitario.

— Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.

— Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.

G) Comisión de seguimiento.

Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto puesta en riego de 134,0748 ha de arroz y praderas en las fincas La Trebolosa y El Carneril.

H) Otras disposiciones.

1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.

2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

— La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.

— Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.

En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto puesta en riego de 134,0748 ha de arroz y praderas en las fincas La Trebolosa y El Carneril, a ubicar en los términos municipales de Navalvillar de Pela y Madrigalejo, cuya promotora es Herederos de García Moreno CH, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.

Mérida, 13 de julio de 2023.

El Director General de Sostenibilidad,

JESÚS MORENO PÉREZ

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