Consejería para la transición ecológica y sostenibilidad - Otras resoluciones (DOE nº 2023-137)

Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés. Expte.: IA22/1695.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.

La modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

1. Objeto y descripción de la modificación.

La modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés tiene por objeto principal, la regulación más pormenorizada de la actividad residencial (núcleo rural tipo cortijo, viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas y vivienda unifamiliar aislada) en el suelo no urbanizable, y la flexibilización, en parte de las especificaciones y parámetros recogidos en la normativa para el suelo no urbanizable.

Para la tipología Núcleo rural tipo cortijo , no se altera su definición en sí, sujeta a sus condiciones específicas definidas en la Sección 2 del capítulo 11 del título VI de las Normas Subsidiarias. No obstante, se separará de la tipología general de uso residencial vinculado a la explotación del suelo, que no quedará sujeta a tantas limitaciones como el tipo cortijo, especialmente la relativa a su superficie de parcela. Dicha tipología podrá implantarse en las siguientes categorías de suelo no urbanizable: tipo II. Áreas de protección ambiental, tipo IV. Zona de protección de regadío, tipo V. Áreas de baja protección y tipo VI. Zonas de máxima tolerancia.

Para la tipología Viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación , se establecerán unas condiciones de superficie e implantación menos rígidas que para los núcleos rurales tipo cortijos. Se podrá implantar dicha tipología, en las siguientes categorías de Suelo No Urbanizable: tipo II. Áreas de protección ambiental, tipo IV. Zona de protección de regadío, tipo V. Áreas de baja protección y tipo VI. Zonas de máxima tolerancia.

Para la tipología Vivienda unifamiliar aislada se admitirá su posible implantación en las siguientes categorías de Suelo No Urbanizable: tipo V. Áreas de baja protección y tipo VI. Zonas de máxima tolerancia.

La tipología Núcleo rural tipo cortijo estará regulado por el capítulo 11 Núcleos rurales , la tipología "Viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación" estará regulada por el capítulo 12 "Viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación" de nueva creación, y la tipología "Vivienda unifamiliar aislada" estará regulada por el capítulo 13 "tipología vivienda unifamiliar aislada" de nueva creación.

Para llevar a cabo la modificación puntual se modificarán los artículos VI.50 Usos permitidos , VI.51 Condiciones de la edificación y VI.52 "Tramitación de licencias", del capítulo 4 "Áreas de Protección Ecológico Ambiental (tipo II)", los artículos VI.58 "Usos permitidos", VI.59 "Condiciones de la edificación" y VI.60 "Tramitación de licencias", del capítulo 6 "Zona de Protección del Regadío (tipo IV)", los artículos VI.62 "Usos permitidos", VI.63 "Condiciones de la edificación" y VI.64 "Tramitación de licencias", del capítulo 7 "Áreas de baja protección (tipo V)", los artículos VI.67 "Condiciones de la edificación" y VI.68 "Tramitación de licencias" del capítulo 8 "Zonas de máxima Tolerancia (tipo VI)". Además, se modifica el capítulo 11 "Núcleos rurales" y se crea el capítulo 12 "Viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación" y el capítulo 13 "tipología vivienda unifamiliar aislada".

2. Consultas.

Con fecha 8 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Valverde de Leganés, presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés. La documentación recibida inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental de la modificación puntual, habiéndose considerado la misma como correcta en cuanto a contenido, tras haber dado cumplimiento el Ayuntamiento de Valverde de Leganés a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 24 de enero de 2023.

El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.

Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 10 de marzo de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Política Forestal -
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública X
Diputación de Badajoz -
DG de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Coordinador UTV-7 -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
Greenpeace -
AMUS -
Ayuntamiento de Olivenza X
Ayuntamiento de Badajoz -

El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el término municipal de Valverde de Leganés se encuentra incluido en Espacios de la Red Natura 2000, en concreto en la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera (ES0000398), y que en dicho término municipal se encuentra el Árbol Singular Almendro Real (Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros). Los Instrumentos de Gestión de aplicación son el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), y el Plan de Gestión de la ZEPA "Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera". Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en Zona de uso Tradicional "Zona de cortejo de avutardas", Zona de Uso General (ZUG) "Núcleo Urbano de Valverde de Leganés" y Zona de Uso Común (ZUC).

Los valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar la Albuera y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: hábitats de interés comunitario, y taxones amenazados en el Catálogo Regional de Especies amenazadas de Extremadura.

Se considera que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias propuesta no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes.

Informa favorablemente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.

Se adoptarán todas las medidas preventivas correctoras y compensatorias definidas en el Documento Ambiental Estratégico de la modificación puntual 2022-01 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés.

Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.

El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con los planes de las especies presentes.

Según la disposición adicional séptima Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental : La evaluación de los planes, programas y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio Red Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, puedan afectar de forma apreciable a los citados lugares ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá, dentro de los procedimientos previstos en la presente ley, a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad .

En caso de duda sobre la inexistencia de efectos apreciables deberá aplicarse el principio de cautela, establecido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) e introducido en el Derecho Comunitario como principio orientador de su política ambiental (artículo 174.2 del Tratado CEE): De conformidad con el artículo 174 CE9, apartado 2, párrafo primero, constituye una de las bases de la política de un grado de protección elevado, seguida por la Comunidad en el ámbito del medio ambiente, y a la luz del cual debe interpretarse la Directiva sobre los hábitats, procede efectuar dicha evaluación en caso de duda sobre la inexistencia de efectos apreciables. En aplicación del principio de cautela procede efectuar dicha evaluación adecuada en caso de duda razonable, sobre la existencia de efectos apreciables, desde el punto de vista científico, y también cuando, por falta de información técnica suficiente sobre los proyectos o los valores ambientales afectados, no exista certeza sobre el tipo o intensidad del impacto.

Al respecto cabe mencionar el artículo 46.2 de la Ley 42/2007, establece el deber de evitar ( ) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable... . La protección a estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red Natura 2000, pues el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007, señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera de Red Natura 2000 también gozan de un régimen de protección.

— La Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que la modificación puntual no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal. Se hace constar, que cualquier modificación de las Normas Subsidiarias deberá respetar la naturaleza jurídica de las vías pecuarias, así como su condición y límites.

— El Servicio de Ordenación del Territorio informa que actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés.

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe relativo a los cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, perímetros captaciones de abastecimiento, infraestructuras gestionadas por este Organismo de cuenca, consumo de agua y vertidos al dominio público hidráulico, incluyendo normativa, consideraciones, limitaciones, restricciones y definiciones aplicables. Los resultados de los estudios hidrológico-hidráulicos obrantes en este organismo de cuenca sobre zonas inundables y estimaciones de ZFP se pueden consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/, no obstante, se informa que, en el término municipal de Valverde de Leganés, no se dispone de estudios al respecto. Se informa favorablemente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés.

— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que, no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente, por no resultar afectado ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento las medidas contempladas en las propias Normas Subsidiarias y en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.

— La Dirección General de Salud Pública comunica que, una vez revisada la documentación, no se encuentran alegaciones al respecto.

— La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que la modificación no afecta a ninguna carretera de la red, en consecuencia, de lo anterior, se informa favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.

— El Ayuntamiento de Olivenza comunica que en relación al expediente referenciado y revisada la modificación puntual, no se observa ninguna objeción.

3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.

3.1. Características de la modificación puntual.

La modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés tiene por objeto principal, la regulación más pormenorizada de la actividad residencial (núcleo rural tipo cortijo, viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas y vivienda unifamiliar aislada) en el suelo no urbanizable, y la flexibilización en parte las especificaciones y parámetros recogidos en la normativa para el suelo no urbanizable.

Entre otros parámetros, el uso Núcleo rural tipo cortijo estará regulado por una superficie mínima de 50 hectáreas para tierras de regadío, 150 hectáreas para tierras de labor secano, y 250 hectáreas para tierras de monte alto o dehesas a pastos; el uso Viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación estará regulado por una superficie mínima de 1,5 hectáreas, salvo que el planeamiento territorial establezca otra distinta; y el uso "Vivienda unifamiliar aislada" estará regulado por una superficie mínima de 1,5 hectáreas.

Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en el espacio de la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera (ES0000398), y en el Árbol Singular Almendro Real (Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros).

Actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.

Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en el espacio de la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera (ES0000398), concretamente, según su Plan de Gestión, en Zona de Uso Tradicional Zona de cortejo de avutardas , Zona de Uso General (ZUG) "Núcleo Urbano de Valverde de Leganés" y Zona de Uso Común (ZUC), y en el Árbol Singular "Almendro Real" (Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros). Por otro lado, cabe mencionar que en el ámbito de aplicación de la modificación puntual también existen algunos valores naturales, relacionados con hábitats de interés comunitario y taxones amenazados en el Catálogo Regional de Especies amenazadas de Extremadura. No obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas. Asimismo, dicho Servicio considera que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias propuesta no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes.

La modificación puntual no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Valverde de Leganés.

Por el término municipal de Valverde de Leganés discurren, entre otros, el arroyo de la Nave, el arroyo del Valle de las Liebres y el arroyo San Juan. Para éstos y para el resto de los cauces, se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por el Organismo de Cuenca.

No resulta afectado ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento las medidas contempladas en las propias Normas Subsidiarias y en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.

Asimismo, la modificación puntual no afecta a ninguna carretera de titularidad autonómica.

La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.

La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la Modificación.

Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.

Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.

Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000. Asimismo, también se deberá tener en cuenta, lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con los planes de las especies presentes.

Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.

Cualquier modificación de las Normas Subsidiarias deberá respetar la naturaleza jurídica de las vías pecuarias, así como su condición y límites.

Respecto a la protección del patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento las medidas contempladas en las propias Normas Subsidiarias y en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.

Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y en medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración del cambio climático, y las medidas previstas para el seguimiento ambiental del Plan, establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.

5. Conclusiones.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad

(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.

De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.

El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.

Mérida, 7 de julio de 2023.

El Director General de Sostenibilidad,

JESÚS MORENO PÉREZ

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