Ayuntamiento de peraleda de la mata - Anuncios (DOE nº 2023-125)

Anuncio de 23 de junio de 2023 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023.

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Resolución de Alcaldía n.º 2023-0263, de fecha 23 de junio de 2023, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023 (OEP 2023) del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, siendo ésta del siguiente tenor literal:

Resultando que por esta Alcaldía se ordenó la incoación de expediente para la aprobación de la Oferta de Empleo Público del presente ejercicio.

Considerando que de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y 128 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril -TRRL-, las Entidades Locales aprobarán y publicarán su Oferta de Empleo Público dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal, para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.

Considerando que el Presupuesto General municipal fue aprobado, junto con la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo en sesión plenaria celebrada el día 24 de noviembre de 2022 (BO de Cáceres número 248, de 30 de diciembre de 2022).

Considerando que la Oferta de Empleo Público debe desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años.

Considerando el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público TREBEP-, que prevé que la Oferta de Empleo Público se encuentra condicionada al cálculo de la tasa de reposición de efectivos -TRE- de cada año instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual (artículo 20.Uno Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 LPGE/2023-), magnitud calculada sobre las altas y bajas definitivas de personal del ejercicio anterior (artículo 20.Tres LPGE 2023). Por su parte, el artículo 20.Dos.1 LPGE/2023 regula el porcentaje de la TRE (una vez calculada numéricamente la TRE, se debe aplicar este porcentaje para determinar su magnitud máxima):

a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien .

Considerando que la LPGE/2023, regula en su artículo 20, apartado tres las Reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos . A los efectos que interesa es reseñable el apartado 2:

2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente .

Por lo tanto, si se aprueba la oferta de empleo público del año 2023 antes del 01/07/2023, a la TRE de carácter ordinario es posible sumarle las bajas por jubilación producidas hasta la fecha de aprobación de la oferta, que se debe aprobar antes del día 1 de julio de 2023.

Considerando la existencia de una vacante en la plantilla de personal de una plaza de operario de servicios generales por jubilación por edad del funcionario que venía ocupando la misma el pasado día 31 de mayo de 2023.

Considerando que la propuesta cumple las limitaciones impuestas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 LPGE/2023-, respecto a las ofertas de empleo público.

Considerando que la aprobación de la Oferta de Empleo Público corresponde a la alcaldía, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo informe de la Intervención municipal, y por aplicación de lo dispuesto en los artículo 36.3 y 37.1.c) y 37.1.l) del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, será objeto de negociación previa en la respectiva mesa general de negociación, por afectar a materias comunes a personal funcionario y laboral. Sobre este extremo, cabe recordar que la Sentencia del TSJ de Cataluña de 7 de abril de 2011 considera que no cabe la menor duda de que han de ser objeto de negociación colectiva las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, y los criterios generales sobre ofertas públicas de empleo; y que resulta incuestionable que han de ser objeto de negociación los planes e instrumentos de planificación de recursos humanos . Añade que el Plan o la Oferta de Empleo son precisamente un instrumento de planificación de los recursos humanos de cada Administración con potestad de autoorganización. Se trata, por tanto, de un trámite esencial que no puede ser obviado, siendo así que los trámites esenciales tienen la finalidad de garantizar la legalidad y acierto del acto o resolución administrativa que ponga fin al expediente.

En virtud de cuanto antecede y, una vez llevada a cabo la negociación en la Mesa de Negociación celebrada el día 23 de junio de 2023 en relación a la Oferta de Empleo Público del año 2023, se alcanzó un acuerdo por unanimidad con la representación social por el que se determinó el número de plazas y categorías a incluir en dicha Oferta.

Por tanto, constando en el expediente Informe de Secretaría-Intervención de fecha 15 de junio de 2023 y dándose cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 37, 61, 69 y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con las plazas incluidas en la Oferta que a continuación se señalan, esta Alcaldía, en virtud las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVE

Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2023 (OEP 2023) del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), y 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), con sujeción a lo previsto en el presupuesto del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata y a la plantilla de personal municipal, aprobada de forma definitiva por el Pleno Corporativo el día 24 de noviembre de 2022 (BO de Cáceres número 248, de 30 de diciembre de 2022) y una vez cumplimentado el correspondiente proceso de negociación con la organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, en los términos previstos en el artículo 37.1, apartados c), f), l) y m) TREBEP.

La oferta de empleo público para el año 2023 incluye la siguiente plaza:

PERSONAL FUNCIONARIO

DENOMINACIÓN N.º PLAZAS GRUPO NIVEL ESCALA SUBESCALA ACCESO FORMA ACCESO
OPERARIO SERVICIOS 1 AGRUPACIÓN PROFESIONAL TREBEP 14 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES PERSONAL DE OFICIOS LIBRE OPOSICIÓN

Segundo. A los efectos de dar cumplimiento a los límites, requisitos y tasas de reposición de efectivos previstas en el artículo 20 LPGE/2023, la OEP del año 2023 para la selección del personal municipal , ha sido calculada y obtenida según lo dispuesto en el artículo 20.Tres.2 de la LPGE/2023, según el cual:

2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente .

Tercero. Disponer que para hacer frente a la estimación de gasto derivado de la OEP del año 2023, se proceda a mantener la oportuna consignación presupuestaria en las aplicaciones de gasto de personal del presupuesto municipal para su correspondiente tramitación y aprobación por el órgano municipal competente.

Cuarto. Informar que los requisitos generales de participación de los aspirantes a los procesos selectivos derivados de la OEP 2023 serán los establecidos en el artículo 55 TREBEP.

Quinto. El plazo máximo para la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos será de tres años a contar desde la fecha de aprobación de esta OEP 2023, de conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 in fine del artículo 70 TREBEP, y el artículo 20.Tres.3 b) LPGE/2023.

El orden de actuación de las personas aspirantes en todos los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra que resulte del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la AGE.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se remitirá el acuerdo aprobatorio de la Oferta de Empleo Público a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Séptimo. Publicar el anuncio de la presente Oferta en el Diario Oficial de Extremadura, en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, en la sede electrónica municipal (https://peraledadelamata.sedelectrónica.es) y en el Portal de Transparencia de la Corporación, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octavo. En los casos en que esta resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.

Noveno. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de este Ayuntamiento en la próxima sesión ordinaria que se celebre, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Peraleda de la Mata, a la fecha de la firma electrónica. Por el Secretario-Interventor, D. Roberto Carrodeguas Méndez, se toma razón para su transcripción en el Libro Electrónico de Resoluciones a los solos efectos de garantizar su autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo (documento firmado electrónicamente al margen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público BOE de 2 de octubre) .

Lo que se publica para general conocimiento, significándose que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del extraordinario de revisión.

Peraleda de la Mata, 23 de junio de 2023. El Alcalde-Presidente, JULIO CÉSAR MARTÍN GARCÍA.

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