Consejería de hacienda y administración pública - Otras resoluciones (DOE nº 2023-125)

Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y el Centro Tecnológico Nacional Agroalimentario de Extremadura (CTAEX) para la regulación del Instituto Universitario Conjunto de Investigación en Recursos Agrarios (INURA).

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 25 de mayo de 2023, el Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y el Centro Tecnológico Nacional Agroalimentario de Extremadura (CTAEX) para la regulación del Instituto Universitario Conjunto de Investigación en Recursos Agrarios (INURA), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 21 de junio de 2023.

La Secretaria General,

PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021

La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL, EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) Y EL CENTRO TECNOLÓGICO NACIONAL AGROALIMENTARIO DE EXTREMADURA (CTAEX) PARA LA REGULACIÓN DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO CONJUNTO DE INVESTIGACIÓN EN RECURSOS AGRARIOS (INURA).

25 de mayo de 2023.

REUNIDOS

D. Pedro María Fernández Salguero, como Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, nombramiento efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, (DOE núm. 9, de 13 de enero de 2023) y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 93.h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo.

D. Manuel Jiménez García, como Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 73/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), actuando por delegación de firma, según Resolución de 18 de julio de 2019, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 141 de 23 de julio), habiendo sido autorizada la firma del presente convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 10 de mayo de 2023.

D.ª Carmen González Ramos, como Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), en representación del mismo, en virtud de nombramiento por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario n.º 4 de 1 de agosto de 2015) y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12 de los Estatutos del CICYTEX, aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del CICYTEX (DOE N.º 148 de 1 de agosto de 2013).

D. José Luis Llerena Ruiz, Director del Centro Tecnológico Nacional Agroalimentario Extremadura (en adelante CTAEX), con CIF n.º G06334478, con sede en Ctra. Villafranco-Balboa, km. 1.2, 06195 de Villafranco del Guadiana (Badajoz), en uso de poder que asegura vigente y tiene conferido por acuerdo del Consejo Rector de CTAEX con fecha 28 de julio de 2015.

Las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, se reconocen entre sí, para obligarse en virtud de este convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN:

Primero. La Universidad de Extremadura (UEX) contempla en su Estatuto de constitución, entre sus fines, la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como la proyección nacional e internacional de nuestra cultura, la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico con otras instituciones y entidades tanto españolas como extranjeras. Para la consecución de estos fines, la Universidad de Extremadura podrá formalizar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, en el ámbito de su competencia.

De igual modo, los Estatutos de la Universidad de Extremadura permiten la creación de Institutos Universitarios de Investigación, esto es, centros fundamentalmente dedicados a la investigación relacionada, entre otras áreas del conocimiento, con la ciencia, la técnica y la tecnología. Su tipología será de Institutos Universitarios de Investigación conjuntos cuando estos se constituyan entre la Universidad de Extremadura y otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de cooperación.

El Instituto Universitario de Investigación de Recursos Agrarios (INURA), fue creado mediante el Decreto 249/2015, de 15 de julio (DOE número 152, de 7 de agosto), a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social, con el carácter de como centro propio de investigación científica y técnica de la Universidad de Extremadura.

El procedimiento para modificar la naturaleza del INURA, pasando de Instituto Propio a Instituto Conjunto viene determinado por apartado 4 del artículo 33 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, que indica que la modificación de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad y sometida a ratificación del Consejo Social, en su caso, en lo que afecte a sus competencias.

Así mismo, la Normativa Marco para los Institutos Universitario de Investigación de la Universidad de Extremadura establece en el apartado 1 del artículo 3 que la creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, bien a propuesta del Consejo de Gobierno de la UEx o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe favorable del Consejo Social.

En este sentido, en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura del día 17 de marzo de 2022 se aprueba la propuesta al Consejo Social de modificación de la Naturaleza del Instituto Universitario Conjunto Instituto de Recursos Agrarios (INURA). En consonancia, mediante certificado del Consejo Social de la Universidad de Extremadura en sesión del pleno celebrada el 8 de abril de 2022, se aprueba la modificación de la denominación de la naturaleza antes dicha de propio a conjunto.

Finalmente, mediante el Decreto xxxxxx se ha procedido a modificar la naturaleza del lNURA, que pasa a ser un Instituto Universitario Conjunto.

Segundo. El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 3 establece que: La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, así como las de política universitaria . Asimismo, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.

A la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, a través de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad y en virtud del Decreto 165/2019, de 29 de octubre (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), le corresponden, entre otras, las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación, y en particular, coordinar las acciones de los de centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos de la Junta de Extremadura, planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, la divulgación del conocimiento científico y tecnológico.

La iniciativa en materia de investigación que pretende llevar a cabo la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante la actuación del Instituto Universitario de Investigación en Recursos Agrarios (INURA) como instituto conjunto, se pone en marcha en el marco del VII Plan Regional de I+D+i y la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura, 2021-2024 y de la RIS3 de Extremadura 2021-2027.

Tercero. CICYTEX, creado mediante la misma Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, adscrito a la Consejería de Economía e Infraestructuras, es un ente de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i conforme el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante del Decreto 135/2013, de 30 de julio.

Así mismo, el artículo 5 de los Estatutos del CICYTEX, aprobados mediante Decreto 135/2013, establece que, para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX entre otras las siguientes funciones:

Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.

Proporcionar servicios científico-técnicos a la Junta de Extremadura así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.

Colaborar con la Universidad de Extremadura, así como con otras universidades en las actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de posgrado.

Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.

Cuarto. CTAEX se constituye como Asociación sin ánimo de lucro como una organización de afiliación voluntaria, que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Los fines de la Asociación y el Centro tecnológico son contribuir a la generación del conocimiento tecnológico y a su aplicación para el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas agroalimentarias en el ámbito de la tecnología y la innovación.

En el artículo 24 de sus Estatutos establece que la Asociación puede establecer convenios de vinculación o de colaboración para la investigación, lo mismo con centros, escuelas técnicas o institutos oficiales (incluidos los del consejo superior de investigaciones científicas) que con otras asociaciones de investigación y, en general, con todas aquellas entidades, nacionales o extranjeras, cuya actividad esté relacionada con los fines de la Asociación, así como con las administraciones públicas.

Las partes firmantes, están interesadas en la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio la regulación del Instituto Universitario de Investigación en Recursos Agrarios, en su modalidad conjunta, en adelante INURA, con el fin de crear un marco estable para fomentar, desarrollar e integrar investigaciones conjuntas en el ámbito de los recursos agrarios extremeños, con especial atención a aquellas investigaciones de carácter cooperativo, transversal, multidisciplinar y especializado que profundicen en la mejora de la calidad de los productos agrarios, actuando desde el aprovechamiento de los recursos naturales, el procesado, conservación y/o la vida comercial hasta la obtención de productos agroalimentarios de elevada calidad, seguros y respetuosos con el medio ambiente.

La participación de todas las partes en el presente Convenio supone un beneficio de alto valor cualitativo dentro del ámbito de la I+D+i de la región extremeña, cuya estrategia se sustentará, no solo en la existencia de una actividad investigadora de excelencia que sea referente internacional, sino también en el impulso a la transferencia de resultados y tecnología al sector agroalimentario y, de este modo, en la resolución de problemas concretos planteados desde distintos ámbitos de la sociedad.

Segunda. Naturaleza jurídica, sede y adscripción.

El INURA es un centro de investigación constituido conjuntamente entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, el CICYTEX y CTAEX, sin personalidad jurídica y se encuentra adscrito a la Universidad de Extremadura, con sede en el campus de Badajoz.

Tercera. Concepto y ámbito de actuación.

El INURA constituye un espacio de investigación agroalimentaria multidisciplinar, basado en el desarrollo de una investigación básica y especializada de calidad con el objetivo de generar conocimientos fundamentales para potenciar tanto la agricultura como la industria agroalimentaria extremeña. El instituto pretende favorecer la agregación de grupos de investigación de prestigio y, de este modo, la definición de proyectos de investigación multidisciplinares, más ambiciosos y globales, como elemento distintivo de calidad, en el ámbito nacional e internacional. Por ello, el INURA potenciará la investigación de calidad en materia agroindustrial.

El INURA está integrado por investigadores de la Universidad de Extremadura, investigadores del CICYTEX, centro de investigación adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y del Centro Tecnológico Agroalimentario Nacional Agroalimentario de Extremadura, CTAEX.

Las líneas de investigación interdisciplinarias en los que trabajará el INURA vienen determinados a continuación:

L01. Producción eficiente y sostenible de materias primas agroalimentarias.

L02. Producción de alimentos de calidad diferenciada.

L03. Nuevas tecnologías aplicadas en la cadena de producción y elaboración de la agroindustria.

L04. Valorización de residuos y subproductos para el desarrollo de nuevos ingredientes.

Estas líneas se complementarán con los siguientes Programas Estratégicos:

Programa Estratégico 01: INVESTIGACIÓN.

Programa Estratégico 02: TRANSFERENCIA.

Programa Estratégico 03: DIFUSIÓN Y CULTURA CIENTÍFICA.

Programa Estratégico 04: FORMACIÓN.

Programa Estratégico 05: OTRAS ACTIVIDADES.

Cuarta. Fines y objetivos del INURA.

Los fines y objetivos del INURA son los siguientes:

1. Desarrollar una investigación de excelencia en áreas que puedan tener repercusiones importantes en el ámbito de la agroindustria, contribuyendo al desarrollo de líneas prioritarias de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Establecer los mecanismos adecuados de transferencia de los resultados de la investigación al sistema agrario e industrial, con el objetivo último de que consigan tener un impacto positivo en la práctica agroalimentaria y crear una oferta de I+D+i agroalimentaria completa, de calidad y transparente que favorezca el contacto continuo con empresas de los sectores relacionados de forma que continúen generando nuevos conocimientos básicos y aplicados de alto impacto a nivel regional y nacional.

3. Promover la colaboración interinstitucional en la investigación agroindustrial a nivel local con el objetivo de conseguir mejores resultados y con más altas cotas de eficiencia.

4. Promover la formación de investigadores, con la organización de Másteres de investigación y otras actividades formativas, así como el intercambio de los mismos entre las instituciones que lo constituyen, con el objetivo de facilitar el encuentro y puesta en común de conocimientos que redunden en beneficio de la investigación.

5. Apoyar la cooperación y colaboración con otros centros e investigadores de la comunidad autónoma, nacionales e internacionales mediante la constitución y participación en redes temáticas y otras fórmulas cooperativas de investigación relacionadas con su campo de actuación.

Para favorecer la consecución de los fines y objetivos anteriores, le corresponde al INURA:

— Desarrollar una estrategia activa de búsqueda de financiación para las políticas de investigación que desarrolle, en aras a contribuir a la sostenibilidad del Instituto.

— Contribuir al uso eficiente de las infraestructuras y recursos disponibles para la investigación, tanto propios como de los recursos compartidos con las otras instituciones.

— Organizar reuniones científicas, congresos, seminarios y otras actividades similares cuya temática esté relacionada con la investigación en su campo de actividad.

— Desarrollar políticas activas de comunicación y difusión de sus actividades en la sociedad y tomar parte en todos los ámbitos que estén relacionados con sus objetivos.

Quinta. Estructura organizativa.

El INURA queda estructurado en los siguientes órganos:

— El Consejo Rector.

— La Comisión de Dirección.

— El/La Director/a.

— El Comité Externo de Asesoramiento Científico.

1. Consejo Rector.

El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno del INURA y le compete el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Aprobar la política científica global del Instituto, a propuesta de la Comisión de Dirección.

b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del INURA y sus modificaciones, a propuesta de la Comisión de Dirección.

c) Aprobar el Plan Estratégico plurianual, así como los planes de actuación anuales derivados del mismo.

d) Aprobar su presupuesto anual, así como la liquidación del presupuesto del año anterior, así como la memoria anual.

e) Designar y cesar a los miembros de la Comisión de Dirección.

f) Nombrar y cesar a los miembros del Comité Externo de Asesoramiento Científico, así como aprobar el reglamento de funcionamiento de este, a propuesta de la Comisión de Dirección Emitir informes de evaluación del desarrollo del convenio y proponer las prórrogas del mismo.

g) Cualquier otra función que le otorgue el presente convenio, el Reglamento de Régimen Interno u otra normativa que le sea de aplicación.

El Consejo Rector estará compuesto por:

— Dos representantes de la Universidad de Extremadura, los dos designados y cesados por la persona titular de su Rectorado.

— Un representante de la Consejería competente en Investigación Desarrollo e Innovación.

— Un representante del CICYTEX.

— Un representante del CTAEX.

— Dos representantes de la Comisión de Dirección del INURA, elegidos y cesados por este órgano, siendo uno de ellos el/la Director/a del Instituto.

En caso de imposibilidad para asistir a las reuniones del Consejo, sus miembros podrán ser sustituidos por otra persona perteneciente a esa institución mediante designación expresa por parte de su máximo responsable.

La Presidencia y la Secretaría del Consejo Rector corresponderán a la Universidad de Extremadura y el régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el establecido en el Reglamento de Régimen Interior, estando, para las cuestiones no previstas en el mismo, a lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Comisión de Dirección

La Comisión de Dirección es el órgano de coordinación y gestión del INURA y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los compromisos de investigación y docencia del INURA.

b) Coordinar la actividad investigadora y de servicios técnicos del INURA.

c) Proponer al Consejo Rector el Reglamento de Régimen Interno del INURA y sus modificaciones.

d) Proponer al Consejo Rector la aprobación del Programa de actividades a desarrollar en el año siguiente y de la Memoria de las actividades realizadas en el año anterior.

e) Proponer al Consejo Rector la aprobación del presupuesto económico anual.

f) Estudiar e informar al Consejo Rector sobre las solicitudes de incorporación de investigadores, así como, en su caso, sobre salidas que procedan.

g) Regular la distribución del personal de investigación en las diversas Unidades de Investigación.

h) Distribuir los recursos económicos que sean asignados al INURA.

i) Difundir la actividad del INURA en beneficio de un mejor desempeño de sus funciones.

j) Informar sobre todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por la dirección del INURA.

Estará formada por:

Director/a: responsable de la coordinación general y tareas de representación del INURA.

Secretario/a del INURA.

Subdirectores/as: 1) S. de Investigación: responsable del Área Gestión Proyectos y Coordinación científica; y 2) S. de Servicios Técnicos: responsable del Área Gestión Administrativa y Coordinación de la Estructura de Servicios Técnicos.

Coordinadores/as de Área: Un miembro de cada Área de Instituto.

Un representante del CICYTEX.

Un representante del CTAEX.

Los miembros de la Comisión de Dirección serán nombrados y cesados por el Consejo Rector de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Interior, recogiéndose, de igual forma en este reglamento, el régimen de funcionamiento del mismo.

3. Director/a.

El/La directora/a asume las funciones de representación, dirección y gestión del INURA. Será elegido/a, entre los doctores investigadores funcionarios, de reconocida experiencia y prestigio en el sector de la investigación agroalimentaria y nombrado por el Rector, a propuesta de la Comisión de Dirección, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

4. Comité Externo de Asesoramiento Cientifico.

El Comité de Asesoramiento Científico tendrá como misión velar por la calidad científica de las actividades y contribuir a su mejora. Su composición será determinada en el Reglamento de Régimen Interior, correspondiendo al Consejo Rector el nombramiento de sus miembros, a propuesta de la Comisión de Dirección.

Sexta. Plan estratégico y planes de actuación.

El INURA contará con un Plan Estratégico plurianual, cuya duración no será superior a cuatro años, aprobado por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección. Se trata de un documento que integra toda la información cualitativa y cuantitativa sobre el entorno, la priorización de líneas estratégicas de investigación, los recursos, ámbitos de especialización y planificación de los objetivos que se pretende realizar en el período considerado, en relación con los programas de investigación.

La evaluación del desarrollo y cumplimento del Plan Estratégico plurianual queda sometido a controles parciales por el Comité Científico Externo, sin perjuicio de su evaluación final.

Del mismo modo, se aprobarán por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección, planes de actuación anuales derivados del Plan Estratégico, así como los indicadores relacionados con su cumplimiento.

Séptima. Programa de formación.

En cumplimento de sus funciones, INURA contará con un Programa de formación de investigadores y científico-técnico vinculados al Instituto, aprobado por el Consejo Rector y que podrá incluir la participación en Másteres Oficiales y Programas de Doctorado, así como en cursos especializados para Licenciados o Graduados en las áreas Agroalimentarias.

Octava. Recursos humanos y personal investigador.

La tipología de investigadores será establecida en el Reglamento de Funcionamiento Interno del INURA. Los investigadores incorporados mantendrán la relación de servicio con el organismo al que pertenezcan sin alteración de su régimen jurídico y quedará organizado, de forma temporal o permanente, sobre la base de áreas de investigación, liderados por un investigador responsable (IR), los cuales desarrollarán su actividad científica conforme a los programas de investigación especificados en el presente convenio.

Para asegurar el carácter traslacional de la investigación desarrollada, las partes firmantes facilitarán la participación de los investigadores de los Centros de Investigación y Tecnológicos y los investigadores de la Universidad de Extremadura, en los proyectos que se desarrollen en INURA, así como participar en cualquier convocatoria como miembros del mismo en condiciones de igualdad.

Además, por acuerdo del Consejo Rector, podrá incorporar investigadores de otros centros u organismos distintos a las partes firmantes.

El INURA mantendrá un inventario actualizado de investigadores y grupos de investigación, especificando la institución a la que pertenecen, que será público a través de su página web.

Novena. Recursos materiales.

Las partes pondrán a disposición del personal adscrito a la UEX, al CICYTEX y al CTAEX participante en el INURA, el acceso a los recursos bibliográficos científicos de los que disponen cada una de las partes, incluidos tanto la biblioteca científica como el acceso a recursos online.

Así mismo, las partes pondrán a disposición del INURA la utilización de las infraestructuras científicas y laboratorios de las distintas áreas que, perteneciendo a la UEX, al CICYTEX y al CTAEX queden vinculadas al INURA. El uso de los citados espacios y equipamientos disponibles, por el personal adscrito a la UEX, al CICYTEX y al CTAEX participante en el INURA, se realizará previa solicitud y consentimiento por parte de la dirección del centro receptor de la solicitud y siempre en el marco de proyectos de investigación, asistencias técnicas y/o colaboraciones científicas de las que forme parte el citado personal adscrito a la UEX, al CICYTEX y al CTAEX participante en el INURA.

Los activos aportados por las partes firmantes del convenio quedarán vinculados a la consecución de los objetivos manifestados en este convenio, durante el período de vigencia del mismo, sin que ello suponga transmisión del título de propiedad, que corresponderá a los cedentes.

El INURA mantendrá un inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles disponibles para los investigadores, asumiendo la custodia y el oportuno mantenimiento de los mismos de cara a preservar su vida útil.

La nueva infraestructura que pudiera adquirirse del funcionamiento del INURA, se distribuirá entre cada uno de los Centros participantes en función de los acuerdos tomados.

Décima. Financiación.

1. La Consejería con competencias en materia de investigación se compromete a efectuar, una aportación anual máxima de 100.000 euros, para financiar gastos de funcionamiento del INURA, hasta que alcance su autonomía financiera, de acuerdo con las previsiones contempladas en la Memoria científico-administrativa y económica que se acompaña en el expediente de creación del INURA, con el límite máximo de cinco años. Estas previsiones se contemplarán en las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma y estarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal fin, en función de las disponibilidades presupuestarias.

No obstante, en el caso de haber transcurrido el referido período de cinco años y no haberse alcanzado la autonomía financiera, si las circunstancias lo justificasen, el compromiso de aportación podrá extenderse hasta la fecha límite de vigencia del presente convenio, en los términos previstos en las adendas de modificación correspondientes.

En la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 está contemplada una subvención nominativa para institutos mixtos universitarios (INURA e INUBE), de los que 100.000 euros corresponden al instituto conjunto INURA perteneciente a la Universidad de Extremadura. Concretamente se incluye en la Ley de presupuestos, Anexo de gastos, como sigue:

Proyecto gasto Denominación FuenteFinanciación Aplicación presupuestaria Importe
20230012 UEX. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS MIXTOS CA 1400200/331B/73200 200.000

Por lo que respecta a los gastos derivados de la puesta en marcha y funcionamiento, desde la entrada en vigor del presente convenio serán asumidos por la Universidad de Extremadura.

Este compromiso se sustenta sobre el cumplimento de los objetivos científicos y económicos del Instituto, especialmente los relativos a la eficiencia en la gestión del presupuesto y a la orientación a la autofinanciación de las unidades comunes de apoyo a la investigación y del Instituto en su conjunto.

2. El INURA podrá disponer, entre otros, de los siguientes ingresos:

a) Ingresos por facturación de servicios de las unidades comunes de apoyo del Instituto.

b) Ingresos por derechos de inscripción en cursos y otras actividades de formación (congresos, seminarios, etc.) que se ejecuten en el Instituto.

c) Ingresos derivados de cualquier actividad investigadora y tecnológica, formalizada a través de proyectos, convenio/acuerdo, contratos de I+D+i, etc., que se ejecuten en el Instituto por personal perteneciente a cualquiera de las entidades firmantes del presente convenio.

d) Ingresos por facturación de los costes de gestión administrativa de los ensayos clínicos o estudio observacionales cuyo Investigador Principal pertenezca al Instituto.

e) Subvenciones, donaciones y/o convenios de cualquier tipo procedentes de entidades públicas o privadas que se hayan recibido para contribuir a los gastos de funcionamiento del Instituto.

f) La parte que, según se establezca, corresponda al Instituto de los resultados económicos derivados de la explotación de proyectos, convenios o contratos de I+D+i, así como cualquier otro ingreso relacionado con la actividad investigadora y tecnológica que desarrolle el personal investigador en el INURA, a solicitud de personas o entidades públicas o privadas, así como por las publicaciones del Instituto.

g) Ingresos de explotación de derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial desarrolladas por los profesionales de las entidades firmantes que desarrollen su función investigadora en el Instituto.

h) Cualquier otro ingreso que no esté recogido en los anteriores y del que pudiera demostrarse que estuviese su origen ligado al Instituto y así fuera corroborado por el Consejo Rector en las liquidaciones presupuestarias oportunas.

Decimoprimera. Publicidad y difusión de resultados.

En las publicaciones científicas o cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar las actividades de investigación realizadas en INURA, se incluirá al Instituto y se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador adscrito que haya intervenido en dichas actividades, expresándose siempre su vinculación con el organismo al que pertenecen.

Además de lo anterior, en las solicitudes de ayudas, contratos, subvenciones, proyectos u otras que presenten los investigadores integrantes del INURA a las diferentes convocatorias públicas o privadas, se hará constar en todo caso al INURA como centro de realización de la investigación y a las entidades empleadoras a las que pertenezcan los científicos involucrados en la investigación.

Decimosegunda. Propiedad industrial y explotación de resultados.

En el supuesto de resultados susceptibles de explotación (patentes, propiedad intelectual, derechos de explotación, etc.), derivados de las actividades de investigación desarrollados en el INURA por parte de los Grupos de Investigación integrados en el mismo, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de normativa que resulte de aplicación sobre los derechos que correspondan a las personas que hayan intervenido en la investigación, la gestión y transferencia de los resultados, el derecho a la transformación de los programas elaborados por los investigadores y cualquier otro supuesto relacionado con la propiedad industrial o intelectual de la actividad investigadora.

Decimotercera. Protección de datos.

Las entidades firmantes, y particularmente todos los intervinientes en su desarrollo, se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14-12-1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, (BOE del 19-12-2007).

Decimocuarta. Comisión de seguimiento.

1. Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y dirimir aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes firmantes y por el/la Director/a del INURA.

2. La Comisión, en relación con este convenio, tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.

b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.

c) Informar sobre su interpretación, seguimiento y prórroga.

d) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.

Decimoquinta. Modificación del convenio.

La modificación de los términos y condiciones contenidos en el convenio se realizará mediante la suscripción de adendas, aprobadas por el Consejo Rector y autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura y por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Decimosexta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de su resolución con arreglo a lo dispuesto en la cláusula decimoctava. Igualmente, podrá ser prorrogado por período de un año, hasta un máximo de 4 prórrogas, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, suscrito antes de su expiración o de la terminación de cualquiera de sus prórrogas.

A la entrada en vigor del presente convenio quedará resuelto y sin efecto el convenio suscrito, el 28 de diciembre de 2017, entre CICYTEX y la UEX para llevar a cabo actividades conjuntas de Investigación y Formación con el INURA (DOE num.65, de 4 de abril de 2018), todo ello de conformidad con la previsión de resolución contenida en la estipulación décima apartado b) del citado convenio de colaboración.

Decimoséptima. Reglamento de régimen interno del INURA.

En todo lo no previsto en el presente convenio de colaboración se estará a la regulación establecida en el Reglamento de Régimen Interno del INURA, así como al resto de legislación vigente que le sea de aplicación.

Decimoctava. Resolución del Convenio.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) El cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto del Instituto. En particular se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

d) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

e) El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este convenio por cualquiera de las partes, que no sea subsanado en el plazo de sesenta días desde la recepción de la comunicación de las otras partes, indicando el incumplimiento y reclamando su subsanación. En este supuesto, el Consejo Rector podrá acordar la restricción del uso de los recursos comunes por el personal vinculado a la institución que hubiera incumplido lo previsto en el convenio y/o, en su caso, la indemnización que corresponda en virtud de los ingresos brutos dejados de percibir como consecuencia del incumplimiento.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La resolución del convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos que se hubieran generado salvo de aquellos que, por su propia naturaleza, sobrevivan a la misma; de forma orientativa y no limitativa, la titularidad de los resultados y las obligaciones económicas devengadas con anterioridad a dicho momento, en especial las aportaciones para la cobertura del déficit operativo que estuviesen pendientes de pago.

Decimonovena. Régimen jurídico.

El presente convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que tal y como se establece en el artículo 4 de la misma norma se apliquen sus principios para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse.

A tal efecto, el convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.

Vigésima. Cuestiones litigiosas.

La resolución de las dudas y controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo entre las partes a través de la comisión de seguimiento.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en cinco/cuatro ejemplares en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Universidad de Extremadura

El Rector Magnífico,

D. PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO

Por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital

El Secretario General,

D. MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA

Por El CTAEX

El Director,

D. JOSÉ LUIS LLERENA RUIZ

Por El CICYTEX

La Directora,

D.ª CARMEN GONZÁLEZ RAMOS

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