Consejería de hacienda y administración pública - Otras resoluciones (DOE nº 2023-122)

Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para el Desarrollo del II "Máster en Gestión Pública de las Administraciones Locales del Siglo XXI" y I "Máster en Gestión y Administración Local".

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 25 de mayo de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para el Desarrollo del II Máster en Gestión Pública de las Administraciones Locales del Siglo XXI y I Máster en Gestión y Administración Local , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 12 de junio de 2023.

La Secretaria General.

PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.

La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE BADAJOZ Y CÁCERES PARA EL DESARROLLO DEL II MÁSTER EN GESTIÓN PÚBLICA DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DEL SIGLO XXI y I MÁSTER EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

25 de mayo de 2023.

INTERVINIENDO

De una parte, D. Fernando Blanco Fernández, Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en virtud de las atribuciones conferidas por desconcentración por el artículo 7.6 del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero).

De otra, la Universidad de Extremadura, (CIF- Q0618001B) con sede en Badajoz y en Cáceres, Avda. de Elvas, s/n y Plaza de Caldereros, s/n, respectivamente, en su nombre y representación, el Sr. D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, (Decreto 166/2022, de 30 de diciembre), con facultades suficientes para la celebración de este acto.

De otra, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz (CIF- P0600000D), nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 29 de junio de 2019, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido para este acto por D. Enrique Pedrero Balas, Oficial Mayor de la Diputación de Badajoz y en funciones de Secretario General de la misma.

Y de otra, D. Carlos Carlos Rodríguez, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres (CIF- P1000000H), nombrado en sesión celebrada en el 12 de enero de 2021, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido para este acto por D. Álvaro Casas Avilés, Secretario General de la misma.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen la mutua capacidad legal para contratar y obligarse en los términos del presente documento y,

MANIFIESTAN

I

La Constitución Española de 1978 consagró en su artículo 27.10 la autonomía de las Universidades y garantizó, con ésta, las libertades de cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus propios recursos.

Así mismo, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 141, que la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado, encomendando el gobierno y la administración autónoma de las provincias a las Diputaciones.

El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

II

La Presidencia de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Administración Local, ejerce las funciones de ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a esta Administración Autonómica, entre la que se encuentra el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en la normativa básica del Estado, Ley 7/1985 de 2 abril reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local, así como la normativa autonómica de aplicación en esta materia, Decreto 162/2018, de 2 de octubre, sobre el procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

III

Las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres tienen como competencia propia, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 d) de la Ley de 2 de abril de 1985, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito, por lo que integra estos másteres en su ámbito de formación provincial.

Asimismo, en relación al sistema de fuentes autonómico, el artículo 22 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura, atribuye a las Diputaciones provinciales las competencias de asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico, entre otras, en las siguientes materias: urbanismo; contratación pública: potestad normativa municipal; políticas y gestión de recursos humanos, formación y selección de personal; transparencia y acceso a la información pública; participación ciudadana en las entidades locales; administración electrónica y simplificación de procedimientos y trámites: actividades; innovación organizativa; formación de políticos locales y directivos públicos: hacienda local y recaudación.

IV

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en su artículo 3 define las dimensiones de la autonomía universitaria, incluyendo en el apartado 2, letra h) la expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios. Al mismo tiempo, esta ley reconoce que las universidades ocupan un papel central en el desarrollo cultural, económico y social de un país y que es necesario reforzar su capacidad de liderazgo, así como dotarlas de la mayor flexibilidad para afrontar estrategias que les permitan desarrollar planes específicos que respondan al dinamismo de la sociedad, a los requerimientos científicos y profesionales del momento y a las necesidades y retos que plantea el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma. Todo ello, tratando de utilizar al máximo las posibilidades que permite la nueva legislación universitaria de realizar una oferta flexible y cambiante según las circunstancias coyunturales de la universidad y de la sociedad.

En ese marco, los estudios de Posgrado se presentan como la gran oportunidad de las universidades para responder a esos retos.

V

En el R.D. (Real Decreto) 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se estable la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que regula los estudios de máster, reconoce que a través de ellos, las universidades, en el ámbito de su autonomía, pueden definir y desarrollar sus estrategias y la organización de la formación especializada e investigadora, con flexibilidad y con posibilidad de establecer convenios de colaboración con otras Instituciones u organismos, públicos o privados, para la financiación de las actividades formativas del Posgrado. Al mismo tiempo, se contempla la posibilidad de que profesionales o investigadores que no sean profesores universitarios puedan impartir docencia en el máster bajo la supervisión de uno o varios profesores del máster.

VI

Se detecta en la Comunidad Autónoma una necesidad de especialización posgrado de aquellos alumnos que tengan la vocación de dedicarse a la gestión local en Ayuntamientos y Diputaciones de la Comunidad Extremeña. La formación y especialización de los alumnos en cualquier grado o título universitario, que presentan la titulación requerida para el desempeño del trabajo en la Administración Local, se antoja como una oportunidad única para la consolidación de jóvenes en nuestro territorio que, palíe la pérdida de población en tantos municipios de nuestro territorio.

Las partes firmantes del presente Convenio cuentan con profesionales de reconocido prestigio en las distintas materias formativas que se imparten en estos másteres, aportando tanto conocimientos especializados en el ámbito administrativo como experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la Administración Local, cuya puesta en común constituye un valor añadido que conlleva la impartición de estos másteres con un alto nivel de cualificación que justifican su celebración, sin perjuicio de la posibilidad de contar con profesionales de recocido prestigio del sector privado.

Que los másteres cuya celebración se pretende, se consideran una fórmula adecuada de colaboración entre la Universidad de Extremadura, la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, puesto que en los mismos se aúnan esfuerzos que coadyuvan en la mejora de la calidad de la formación a prestar en diferentes materias de ámbito local, para desarrollar las competencias en materia de formación de futuros profesionales que trabajen o se relacionen con las Administraciones Locales de la Provincia, lo que redundará en una mayor eficacia y eficiencia en la gestión administrativa.

Las partes conveniantes han valorado la oportunidad y conveniencia de formalizar el correspondiente convenio. Estando convencidas de la mejoría en la eficiencia de la gestión pública y poniendo en común medios materiales y humanos para la consecución de los objetivos compartidos. Con este amplio sentido de colaboración y reconociéndose las partes con plena capacidad para la realización de lo acordado, se acuerdan las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es instrumentar la colaboración entre las partes firmantes del mismo en orden a fomentar la organización y desarrollo conjunto de la II edición del Máster Gestión Pública en las Administraciones Locales del Siglo XXI (organizado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Badajoz); y de la I edición del Máster Formación permanente en gestión y administración local (organizado por la Facultad de Derecho, Cáceres); los cuales se desarrollarán durante el curso académico 2023 2024 cuya finalidad es que los alumnos adquieran o perfeccionen sus conocimientos en el régimen jurídico y/o financiero de Administración Local, así como en distintas materias derivadas que abarcan la organización, funcionamiento, gestión, tramitación y resolución de todo tipo de expedientes municipales.

Segunda. Características de los Másteres Universitarios:

El objetivo general de los Másteres es capacitar a los alumnos en la gestión y el conocimiento de la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas Locales, revisando las áreas temáticas más relevantes y analizando en profundidad, su normativa, pautas de funcionamiento, a partir de un enfoque teórico-práctico, incidiendo en el aprovechamiento de recursos, la digitalización, la dinamización de proyectos y la generación de empleo en las zonas rurales, siendo el resultado de la actividad que se proyecta en este Convenio, de titularidad conjunta de la Universidad de Extremadura y de las entidades firmantes.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos de las partes.

Las aportaciones financieras cumplirán la legislación presupuestaria y serán financieramente sostenibles no pudiendo, en ningún caso ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

1. Obligaciones de la Universidad de Extremadura:

a) La realización de las actividades formativas señaladas en la Cláusula Primera de este documento.

La Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Extremadura será el órgano responsable del desarrollo del Máster Universitario Gestión Pública de las Administraciones Públicas Locales del Siglo XXI , y asumirá por ello, las funciones establecidas en la normativa de la UEx de estudios oficiales de Posgrado.

La Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura será el órgano responsable del desarrollo del Máster Universitario Formación permanente en gestión y administración local , y asumirá por ello, las funciones establecidas en la normativa de la UEx de estudios oficiales de Posgrado.

b) Justificar ante las distintas entidades firmantes el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en este Convenio, así como, la realización de la actividad.

c) Justificar en plazo y modo la aplicación de los fondos.

d) Se compromete a informar en todo momento a las entidades firmantes del presente Convenio sobre el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio de Colaboración, facilitando durante la vigencia del mismo el seguimiento de las actuaciones realizadas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a las entidades firmantes y en el artículo 214 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

f) La Universidad de Extremadura será la Institución encargada de expedir el Título Oficial que corresponda a aquellos estudiantes que hayan cursado cualquiera de los Másteres objeto de este convenio.

g) La Gestión de preinscripciones, selección del alumnado, matrículas, nombramiento del profesorado necesario y su remuneración, gestión económica y administrativa, aportación de aulas, materiales didácticos, docencia virtual, así como el resto de extremos que resulten pertinentes para la realización efectiva de la actividad formativa. Asimismo, correrán a su cuenta de los gastos derivados de los distintos suministros, de la limpieza, de la utilización de las aulas, de la plataforma virtual, la gestión administrativa o de los bedeles, entre otros.

h) Adoptar las medidas de difusión y publicidad de los Másteres en todos los medios y redes posibles que aseguren el mayor conocimiento posible de la oferta formativa.

2. Obligaciones de la Junta de Extremadura:

La constitución de una lista de espera con el alumnado que obtenga un aprovechamiento óptimo de alguno de los másteres, objeto de este convenio, para la provisión temporal mediante nombramientos interinos de puestos reservados a personal funcionario de la escala de Administración Local con Habilitación de carácter nacional en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos y condiciones que se establezca en la normativa de aplicación.

3. Obligaciones de la Diputación de Badajoz:

a) Aportar la cantidad de 41.000,00 euros, en concepto de colaboración con la organización, coordinación y desarrollo de la II edición del Máster Gestión Pública en las Administraciones Locales del Siglo XXI , la cual se imputará a la aplicación presupuestaria 140/32600/48000/0400, del Presupuesto de la Corporación para el año 2023.

La referida cantidad se abonará a la Universidad de Extremadura para destinarla a los fines referenciados, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio y en la cuenta bancaria que, a efecto, se designe por la Universidad.

b) La colaboración activa en el diseño del Máster, en la dirección académica, así como, en la fijación de estrategia formativa.

c) El asesoramiento, cuando se le requiera del personal especializado de la Diputación, por materias.

d) La facilitación, también a solicitud, de modelos y tipología de expedientes para el mejor desarrollo y análisis práctico de los contenidos de los másteres.

4. Obligaciones de la Diputación de Cáceres:

a) Aportar tanto las aulas precisas (en el C.E.I. Charo Cordero ), como la cantidad de 125.000,00 euros, en concepto de colaboración con la organización, coordinación y desarrollo de la I edición del Máster Formación permanente en gestión y administración local , la cual se imputará a la aplicación presupuestaria 2023.02.4620.45201, del Presupuesto de la Corporación para el año 2023.

Sin perjuicio de lo anterior, la referida cantidad se abonará a la Fundación Universidad-Sociedad de la UEX , derivando únicamente compromisos económicos para la Diputación de Cáceres tras la firma de un segundo convenio, que se suscribirá entre la referida fundación de la UEX y la Diputación de Cáceres, para destinarlos a los fines referenciados, en la cuenta bancaria que, a tal efecto, se designe por la misma.

b) La colaboración activa en el diseño del Máster, en la dirección académica, así como, en la fijación de estrategia formativa.

c) El asesoramiento, cuando se le requiera del personal especializado de la Diputación, por materias.

d) La facilitación, también a solicitud, de modelos y tipología de expedientes para el mejor desarrollo y análisis práctico de los contenidos del máster.

Cuarta. Justificación de la aplicación de los fondos.

La Universidad de Extremadura estará obligada a justificar antes del 28 de febrero de 2025 la aplicación de los fondos aportados por las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz a la financiación de los respectivos másteres, que estarán relacionados indubitadamente con el objeto de la colaboración.

Se entenderán aplicados los fondos cuando se justifiquen los pagos efectivamente realizados en la fecha de la presentación de la justificación.

La Universidad de Extremadura justificará de forma fehaciente el destino de las cantidades recibidas mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa, firmada por el órgano académico competente, que permita la completa evaluación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En todo caso, ésta deberá detallar, las materias impartidas según áreas de conocimiento o bloques temáticos, especificando el profesorado encargado de su impartición y el número de horas impartidas.

b) Presentar una liquidación del Convenio individualizada para cada uno de los másteres

— Una relación clasificada de los gastos realizados, firmada por quien ostente las funciones de contabilidad y tesorería en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Extremadura, en el que se incluyan la totalidad de los gastos ocasionados en la actividad, con especificación de las facturas, número e importe incluyendo todo lo relacionado con la actividad docente, y en su caso, desplazamientos y dietas, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Deberán cumplir las obligaciones de facturación contenidas en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre o en caso de personal docente, la designación o nombramiento por la autoridad competente que prevé la Ley de Contratos del Sector Público.

— Memoria valorada de la aportación financiera.

— Relación de ingresos derivados de las matrículas.

Si de la liquidación resultara que el importe ejecutado fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido se deberá reintegrar el exceso.

c) Fotografías de la publicidad realizada en distintos documentos y medios.

d) Certificado en el que conste haber registrado en la contabilidad de la Universidad de Extremadura el ingreso de la cantidad percibida con indicación expresa del asiento contable practicado, la fecha y el importe.

Quinta. Régimen de modificación del Convenio.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma del presente Convenio y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales aplicadas específicamente a los mismos fines previstos en el citado Convenio de Colaboración, podrá dar lugar, de común acuerdo, a la modificación de las cláusulas del mismo.

De cualquier forma, la modificación requerirá una propuesta motivada de la comisión de control, unanimidad de los firmantes, y si procede ajuste de las aportaciones financieras.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto, actuaciones, contenido y ejecución del presente Convenio, se crea una Comisión de Control, a quien corresponderá la interpretación y coordinación de las obligaciones y derechos derivados de la suscripción del mismo.

Esta comisión estará compuesta por dos representantes de cada una de las Instituciones firmantes, cuyo nombramiento se realizará por los respectivos órganos competentes.

Cada Facultad, junto con la Diputación correspondiente (Ciencias Económicas y Empresariales, para Badajoz y Derecho, para Cáceres), será la encargada de conocer de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del mismo, tales como fijar el número de alumnos (máximos o mínimos), bloques, valoración del alumnado evaluando su grado de satisfacción, garantizando su calidad y promoviendo las líneas de política común, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con la suscripción de las partes y entrará en vigor una vez se aprueben los másteres por el Consejo de Gobierno de la UEX, extendiéndose su vigencia hasta la finalización de la II edición del Máster Gestión Pública en las Administraciones Locales del siglo XXI , y la I edición del Máster Formación permanente en gestión y administración local , no pudiendo tener en ningún caso, una duración superior a cuatro años.

En cualquier caso, antes de la finalización del plazo, podrá tramitarse una prórroga de hasta máximo otros cuatro adicionales.

Octava. Régimen Jurídico del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en las cláusulas del mismo o en su defecto, por lo establecido por la normativa general.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas, tal y como se dispone en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Colaboración.

La Universidad de Extremadura, la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz actuarán y se relacionarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de confianza legítima.

Décima. Publicidad.

La Universidad de Extremadura deberá incluir a efectos publicitarios, los logos de la Junta de Extremadura y de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz con la indicación de que estas actuaciones se encuentran financiadas por las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, en todos los documentos y publicidad relacionados con los másteres, como pueden ser en las matrículas, trípticos, carteles, web y el material formativo a entregar, así como la publicidad en sedes académicas y redes sociales.

Décimo primera. Cumplimiento y causas de resolución del Convenio.

Este convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

— El mutuo acuerdo de las partes signatarias.

— La expiración del plazo de duración inicial o de la prórroga.

— Cualquier otra causa que le sea de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Decimosegunda. Finalización de los estudios en caso de extinción del convenio:

Extinguido el convenio, se ha de asegurar a los estudiantes que se hallen cursando los estudios de estos Másteres la posibilidad de finalizarlos.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos y criterios para determinar los posibles reintegros.

A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas y sus efectos se establecen los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento del deber de justificar la aplicación de los fondos, se seguirán los siguientes criterios para determinar la indemnización:

No justificación total o parcial, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro importe total o parcial, según proceda, por la cuantía del importe no justificado.

Justificación completa fuera del plazo inicial y del requerimiento administrativo: No se inicia procedimiento de reintegro.

Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:

No comunicación de otros ingresos o subvenciones: si se deduce sobre coste, devolución del exceso de la cantidad aportada por los distintos agentes.

b) En el supuesto de incumplimiento de otras obligaciones, se aplicarán los siguientes criterios para determinar la indemnización cumplimiento de otras obligaciones:

No realizar las actividades (los Másteres). Reintegro total.

No cumplir con la obligación de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa, documentación gráfica o análoga: 5% del importe aportado por Diputación.

Disposición Adicional.

Este convenio tendrá vigencia sólo en el caso de que los másteres sean aprobados por el Consejo de Gobierno de la UEx.

Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio a 25 de mayo de 2023.

En nombre y representación de la Junta de Extremadura el Sr. D. Fernando Blanco Fernández, en su condición de Secretario General de la Presidencia. En nombre y representación de la Universidad de Extremadura el Excmo. Sr. Pedro María Fernández Salguero, en su condición de Rector Mgfco.

En nombre y representación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres el Excmo. Sr. D. Carlos Carlos Rodríguez en su condición de presidente de la Diputación. En nombre y representación de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gallardo Miranda en su condición de Presidente de la Diputación.

ANEXO CORRESPONSABILIDAD

EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. Corresponsabilidad.

Las partes firmantes se hacen corresponsables de los datos de carácter personal de los discentes, profesores y tutores que vayan a intervenir en las prácticas de formación de los discentes y se comprometen a tratarlos en los términos establecidos en el artículo 26, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) con la finalidad exclusiva de cumplimiento de este Convenio.

Las comunicaciones internas de tales datos personales que deban hacerse entre las partes corresponsables serán las precisas para llevar adelante la gestión, desarrollo y ejecución del Convenio objeto del mismo.

Adicionalmente, los datos de las personas de contacto y de los firmantes de este Convenio serán también tratados por cada una de las Partes a los solos efectos de relación entre ellas a lo largo de la vigencia del Convenio.

2. Tratamiento y Comunicación de datos.

En lo que respecta al tratamiento derivado de este Convenio, las partes se comprometen a no comunicar los datos personales a ninguna otra entidad ni a utilizarlos para ningún otro fin que no sea la gestión del Convenio y la ejecución de su objeto, salvo las que sean precisas para el cumplimiento de obligaciones legales y académicas.

3. Periodo de conservación de los datos.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que son tratados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los mismos. Una vez finalizadas las prácticas por parte del estudiante, la empresa procederá a destruir todos los datos del mismo.

4. Derechos de los interesados.

Siendo los interesados, discentes de la Universidad de Extremadura, podrán ejercer los correspondientes derechos asociados a la protección de datos personales que tengan relación con el objeto de este Convenio, mediante escrito acompañado de copia de su DNI o documento de identificación personal, dirigida al Decano/Director de su Centro.

5. Seguridad.

Ambas partes firmantes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas encaminadas a garantizar la seguridad de todos los datos personales involucrados en este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD.

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