Consejería de hacienda y administración pública - Otras resoluciones (DOE nº 2023-120)

Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y Edistribución Redes Digitales, SLU, para la construcción de las infraestructuras eléctricas necesarias para el suministro de energía eléctrica a la urbanización y dotación de potencia para la primera etapa del Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo fase 1.ª, etapas 2.ª y 3.ª en Badajoz.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 24 de mayo de 2023, el Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, y Edistribución Redes Digitales, SLU, para la construcción de las infraestructuras eléctricas necesarias para el suministro de energía eléctrica a la urbanización y dotación de potencia para la primera etapa del Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo fase 1.ª, etapas 2.ª y 3.ª en Badajoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 9 de junio de 2023.

La Secretaria General.

PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.

La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA, Y EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU, PARA LA CONSTRUCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS ELECTRICAS NECESARIAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA URBANIZACIÓN Y DOTACIÓN DE POTENCIA PARA LA PRIMERA ETAPA DEL PROYECTO DE INTERES REGIONAL PLATAFORMA LOGISTICA DEL SUROESTE EUROPEO FASE 1.ª, ETAPAS 2.ª Y 3.ª EN BADAJOZ

24 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en virtud del Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 29 de marzo de 2023 y en ejercicio de la competencias que tiene atribuidas en materia de transporte mediante Decreto 41/2021, de 2 de diciembre por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y por otra, D. Antonio Lucena Buhagiar, con NIF n.º ***3275**, y D. Emilio Jiménez Criado con NIF n.º ***3078**, en nombre y representación de Edistribución Redes Digitales, SLU, en adelante e-distribución, con CIF B-82846817 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36900, folio 136, hoja M 272592, con domicilio social en C/ Ribera del Loira n.º 60, 28042, en Madrid. Se encuentran debidamente autorizados en virtud de las escrituras otorgadas ante el Notario de Madrid D. Francisco Javier Gardeazábal del Río, con fecha 25 de febrero de 2020 y número de protocolo 551 y fecha de 09 de junio de 2015 y número de protocolo 1465 respectivamente.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio, cuyo objeto es definir las condiciones para atender el suministro eléctrico a las actuaciones urbanísticas que se describen.

EXPONEN

I. Antecedentes, competencia y objeto del convenio.

Con fecha 12 de septiembre de 2005 la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Badajoz y SEPES suscribieron un Convenio Marco de colaboración para el desarrollo de la Plataforma Logística del Suroeste Europeo. Se pretendía la creación y explotación de una oferta integrada de infraestructuras y de servicios para la promoción de todas aquellas actividades que están asociadas al transporte y distribución de mercancías.

Tras un periodo de análisis por las partes, se concluyó la conveniencia de desarrollar la actuación urbanística, con base a la urgencia e interés supramunicipal, mediante la figura del Proyecto de Interés Regional, previsto en los artículos 60 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Se concretó la localización de la actuación urbanística al Norte de la Ciudad de Badajoz, en los terrenos comprendidos al norte de la Autopista A-5 y al oeste de la carretera de Campo Maior (BA-020) adquiridos por SEPES y con una superficie de 132 ha para una primera fase. El resto de los terrenos adquiridos por SEPES (aproximadamente 378 Ha) se destinarán a actividades complementarias a la Plataforma Logística, y para albergar los desarrollos urbanísticos que la ciudad de Badajoz requiriese, según los acuerdos que en el futuro se suscribieran por las entidades firmantes.

Así, la Junta de Extremadura, como Administración actuante, tramitaría el Proyecto de Interés Regional, declarando el Ayuntamiento de Badajoz las obras de urbanización y edificación de especial interés. La intervención de SEPES sería de colaboración con la Junta y el Ayuntamiento, mediante la financiación y ejecución del proyecto. Finalizadas las obras de urbanización, todos los terrenos susceptibles de aprovechamiento privativo, propiedad de SEPES, serían ofrecidos a la Sociedad Plataforma Logística del Suroeste Europeo, SA, en los términos a convenir para su comercialización.

En ejecución de la Adenda al Convenio Marco de 15 de marzo de 2010, se redactó y tramitó el Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase , aprobado definitivamente por Decreto 209/2010, de 19 de noviembre, de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura. En el citado Decreto de aprobación del PIR se encomienda a SEPES la ejecución de las obras del proyecto, como promotora del mismo. El proyecto no se inició por SEPES.

Posteriormente, en 2013, la Junta de Extremadura manifestó su voluntad de impulsar el desarrollo y asumir el control en la ejecución de la 1.ª Fase de la Plataforma Logística Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase ).

Se pretende ejecutar y desarrollar lo contenido en el Convenio citado, con objeto de realizar una Plataforma Logística, que dada su ubicación estratégica en el suroeste peninsular, como punto de acceso más cercano a los puertos de Lisboa y Sines, su implantación contribuirá de manera decisiva en el crecimiento de la economía extremeña, generando empleo e inversión. Además, alojará una terminal intermodal (ferrocarril-carretera) de mercancías posibilitando mayor competitividad en los productos que salgan y entren a Extremadura.

El desarrollo y ejecución de la Plataforma, aprovechando el impulso que tanto el Ministerio de Fomento como el Gobierno de Portugal pretenden dar a la línea ferroviaria Madrid- Lisboa, unido a la inversión en conexiones autonómicas ferroviarias, aeroportuarias y por carretera, contribuirá a situar a la Comunidad Autónoma como centro logístico de referencia entre los ejes Madrid - Sevilla - Lisboa.

Con el objeto anterior se firmó un nuevo Convenio el 11 de junio de 2.014 que permite a la Junta de Extremadura desarrollar el Proyecto de la Plataforma Logística en su 1.ª Fase, que marca las líneas de actuación para poder iniciar el desarrollo urbanístico de los terrenos de acuerdo a los procedimientos existentes en materia urbanística y territorial (modificación del Proyecto de Interés Regional, ejecución del Proyecto de Interés Regional, Proyecto de Reparcelación, etc.) que determinarán los pasos a seguir hasta la materialización de las pretensiones del Convenio con la inscripción de los terrenos resultantes a los destinatarios finales (Ayuntamiento, SEPES y Junta de Extremadura).

De conformidad con el artículo 9.1.39 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de centros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura.

El Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye, entre otras, a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, las competencias en la ordenación e inspección del sector de transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario, la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos, la planificación y ejecución de programas de dotación de infraestructura de transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte, competencias anteriormente atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, correspondiendo a la Dirección General de Transportes el ejercicio de estas funciones.

Que la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y e-distribución firmaron el 13/07/2018 un Convenio para la Construcción de las infraestructuras eléctricas necesarias para el suministro de energía eléctrica a la urbanización y dotación de potencia para la primera etapa del Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo 1.ª fase etapa 1.ª en Badajoz. Para una potencia de 40.211kW en BT.

Actualmente dicho convenio está ejecutado y con acta de puesta en marcha para a las instalaciones incluidas en dicho convenio con de fecha 22-07-2021.

La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Dirección General de Transportes solicitó con fecha 15-04-2021 a e-distribución, las Condiciones Técnico Económicas para la ampliación de potencia para proseguir con el desarrollo de las Etapas 2.ª y 3.ª descritas en el convenio original.

Que con fecha de 25-05-2021 La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Dirección General de Transportes aceptó la Propuesta Previa de Acceso y Conexión.

Las actuaciones que se lleven a cabo, una vez realizadas, pasarán a edistribución y formarán igualmente parte de la red de distribución de la que es titular autorizado. De esta forma edistribución cumplen con atender la petición de suministro a los terrenos descritos, amplía su red de distribución y obtiene la posibilidad de poder atender peticiones de suministro de otras áreas próximas de Badajoz.

Siguiendo la tramitación de aplicación con fecha 24-06-2021 se emitió por parte de e-distribución Permiso de Acceso y Conexión adjunto en Anexo II, para una potencia total de 49.552kW en BT con punto de conexión en barras de 20KV de SE Riocaya, subestación construida conforme al convenio firmado para Etapa 1ª Fase 1ª y con APM de 22-07-2021.

Para el desarrollo de las Etapas 2.ª y 3.ª para las que se ha solicitado la potencia indicada se ha iniciado ya la tramitación legal oportuna para el desarrollo de las actuaciones urbanísticas previstas en el PGOU del TM de Badajoz. El tipo de suelo, los usos y la edificabilidad de cada Sector se reflejan en el Anexo Listado de actuaciones.

II. Estado de tramitación urbanística.

Que en la actualidad, las actuaciones urbanísticas descritas se encuentran aprobadas, siendo el Decreto 72/2020, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 209/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª fase , en Badajoz, el instrumento de ordenación territorial que las regula.

III. Potencia total solicitada.

De acuerdo con los usos y superficies edificables previstas por los diferentes sectores reflejadas en el Anexo Listado de actuaciones según la reglamentación vigente la potencia necesaria para atender el suministro eléctrico del Sector Fase 1.ª, Etapas 2.ª y 3.ª es de 49.552,55kW en BT y 25.326,86kW en AT/MT alcanzándose una potencia total para Fase 1 de 89.763,48kW en BT y 45.879,11kW en AT/MT según el desglose siguiente:

IV. Legislación sectorial y urbanística aplicable.

Que a tenor de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en la Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013, de 26 de diciembre) y la normativa vigente que la desarrolla, se hace necesario definir el desarrollo y planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y en particular las Infraestructuras eléctricas comunes de las actuaciones urbanísticas descritas en el Anexo Listado de actuaciones.

Que e-distribución es Gestor de la Red de Distribución en la zona y titular de las infraestructuras de distribución a las que se han de conectar las infraestructuras eléctricas previstas en este convenio. Asimismo, figura inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, (Artículo 182 del RD 1955/2000). Finalmente, e-distribución reúne los requisitos (solvencia técnica y económica) para el desarrollo y ejercicio de su actividad de distribución, tal y como establece el artículo 37 del RD 1955/2000.

Es por lo que dichos trabajos, que suponen actuaciones sobre instalaciones ya existentes en servicio, y de acuerdo con la legislación vigente, deben ser realizados directamente por la empresa distribuidora propietaria de las redes, por razones de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro, de acuerdo al artículo 25.3.a) del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

V. Punto de conexión y redes de distribución.

e-distribución, ha remitido a La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Dirección General de Transportes las condiciones técnico económicas para atender de manera conjunta las necesidades de suministro descritas, partiendo de los datos de la demanda prevista aportados por La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Dirección General de Transportes, determinándose como punto de conexión: - Se Riocaya 20 KV para atender las necesidades de La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Dirección General de Transportes, se hace necesaria la puesta en servicio de las siguientes instalaciones de nueva extensión de red, en adelante las instalaciones:

— Nuevo transformador 66/20 kV de 25 MVA.

— Nueva posición convencional exterior doble barra 66kV de transformador.

— Nuevas posiciones blindadas simple barra de 20kV.

8 posiciones de Línea.

1 posición de remonte con interruptor.

1 posición de remonte sin interruptor.

1 posición de transformador.

1 medida de barras.

1 batería de condensadores de 4MVAr.

Ampliación de remota.

Canalización tendido y conexionado de las nuevas líneas del solicitante dentro de la subestación.

Las citadas condiciones fueron comunicadas en propuesta previa con fecha 26/04/2021 y aceptadas por parte La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda mediante escrito de 25-05-2021.

Con fecha 24/06/2021 e-distribución emitió el Permiso de Acceso y Conexión en base a la propuesta previa aceptada, incluido en el Anexo II.

Dichas condiciones técnico-económicas fueron actualizadas el 9 de noviembre de 2022. Lo presupuestado en ambas condiciones solo se corresponde al punto 1 del apartado PRESUPUESTO: Trabajos de refuerzo, adecuación, adaptacion o reforma de las instalaciones de la red existente en servicio. Resultando la firma del presente acuerdo, como la aceptación de las mismas, incluido en el Anexo I.

Estos trabajos, en concreto; de acuerdo con la legislación vigente, deben ser realizados directamente por la empresa distribuidora propietaria de las redes, por razones de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro, de acuerdo al artículo 25.3.a) del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

En el caso de que fuera necesario, con el fin de poder atender con suministro eléctrico previo al vencimiento del presente Convenio, con objeto de atender el desarrollo urbanístico de Proyecto de Urbanización de la 2.ª y 3.ª etapa del Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo en Badajoz 1.ª fase, mediante una anticipación de potencia a través del sistema de distribución existente, y previa petición de La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, e-distribución se compromete al estudio de una solución de conexión de forma provisional y condicionada a la ejecución de la totalidad de los trabajos incluidos en este Convenio. El desarrollo de dichas actuaciones sería objeto de una adenda al presente Convenio.

VI. Redes interiores de distribución del ámbito a urbanizar.

Además de las instalaciones, será necesaria la realización de la red interior líneas MT, centros de transformación o seccionamiento y líneas BT- (en adelante red de distribución interior) que será ejecutada por La Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda, cumpliendo las normas de la empresa distribuidora aprobadas por el Ministerio competente para este tipo de instalaciones (Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y otras), y con arreglo a la normativa medioambiental vigente aplicable, de ámbito europeo, nacional, autonómico y local. Dichas instalaciones como exige la normativa vigente (Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica), deberán ser cedidas a e-distribución quien, a partir de ese momento, será el titular y el encargado de su explotación.

VII. Obligación legal de costear las redes.

Que de manera acorde con lo indicado en la legislación eléctrica, el artículo 18.1.c) del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, establece, entre las obligaciones de los promotores de las actuaciones de transformación urbanística, la de costear las obras de urbanización e infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios, así como las de ampliación y reforzamiento de las redes existentes fuera de la actuación que ésta demande por su dimensión. Se entienden como actuaciones de transformación urbanística, según el artículo 7.1 de la citada Ley, en primer lugar, las de nueva urbanización, que suponen paso de suelo rural a urbanizado o bien reforma o renovación de un suelo ya urbanizado, y en segundo lugar las de dotación, que suponen mayores dotaciones públicas por su ampliación de edificabilidad o uso en suelo ya urbanizado.

En los supuestos de actuaciones urbanísticas, el suelo necesario para subestaciones y el suelo y los locales destinados a centros de transformación, no computando a efectos de volumetría, se definirán como servicios dotacionales, o en su caso infraestructuras básicas de suministro, y serán costeados por el promotor o urbanizador conforme a la normativa señalada en el párrafo anterior.

VIII. Encargo ejecución de las instalaciones.

Que La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, atendiendo al artículo 18.1.c) del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, asume el coste de las instalaciones y encarga a e-distribución la realización de las mismas de acuerdo con el alcance más adelante definido.

No forman parte de este acuerdo las infraestructuras que sea necesario construir entre las instalaciones y cada parcela de las actuaciones (red de distribución interior), estando contempladas en las obras de urbanización actualmente en ejecución costeado por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

Sobre la base de los anteriores expositivos, las partes intervinientes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Consentimiento, causa y objeto.

El objeto del presente convenio es la realización de infraestructuras de energía eléctrica, referidas como las instalaciones, que permitirán disponer a la Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda del suministro descrito en el Anexo Listado de las actuaciones de acuerdo a las condiciones técnico-económicas de 9 de noviembre de 2022 emitidas por edistribución, siendo la titular de las instalaciones actuales la única que puede ofrecer la potencia disponible en la distinta infraestructura existente.

Así edistribución es la encargada de la realización de las distintas actuaciones que se contemplan en los apartados señalados, y la Junta de Extremadura abonará el coste de las mismas según los presupuestos contemplados en el presente convenio.

El objeto del Convenio para edistribución es que las actuaciones que se lleven a cabo, para que una y otra parte consigan los objetivos perseguidos, y una vez realizadas, pasarán a edistribución y formarán igualmente parte de la red de distribución de la que es titular autorizado en la zona. De esta forma edistribución, como empresa titular de las instalaciones de distribución en la zona, consigue con el desarrollo del convenio:

1.º Poder atender la petición de suministro, como empresa distribuidora, a una actuación urbanizadora singular de interés para la región, (Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª fase en Badajoz).

2.º Ampliar las instalaciones de distribución en la zona.

3.º La posibilidad de estudiar y atender nuevas peticiones de suministro en el contexto de la Normativa y Legislación que resulte de aplicación, facilitando el desarrollo de la ciudad de Badajoz.

4.º Edistribución aumenta la garantía en calidad, seguridad y fiabilidad del suministro a Badajoz al contar con una mayor red de distribución que redunda en un mejor servicio a los ciudadanos que lo reciben, y en definitiva al interés común.

Las partes se comprometen a colaborar mutua y directamente en la ejecución de los objetivos indicados en la parte expositiva de interés común, que se concretan en la redacción y realización los proyectos de las obras básicas descritas.

Segunda. Construcción de las infraestructuras eléctricas.

E-distribución diseñará, tramitará, construirá y pondrá en servicio las instalaciones siendo estos trabajos costeados por la Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda y quedando las instalaciones titularidad de e-distribución quien se encargará de su operación y explotación. Las instalaciones objeto del presente acuerdo serán ejecutadas conforme a la reglamentación técnica vigente, la reglamentación con las disposiciones mínimas para la protección frente al riesgo eléctrico, la normativa legal de protección medioambiental, las condiciones técnicas especiales que se deban establecer para esta obra por la Administración municipal o autonómica u otros organismos implicados, y a las Especificaciones Particulares de e-distribución aprobadas por el Ministerio competente, disponibles éstas últimas en los siguientes enlaces:

Líneas eléctricas de alta tensión:

https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/seguridadindustrial/instalacionesindustriales/lineas-alta-tension/Paginas/especificaciones-empresas-suministradoras.aspx

Instalaciones eléctricas de alta tensión:

https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/seguridadindustrial/instalacionesindustriales/instalaciones-alta-tension/Paginas/reglamento-alta-tension.aspx

Instalaciones de baja tensión:

https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/seguridadindustrial/instalacionesindustriales/baja-tension/Paginas/especificaciones-particulares.aspx

En relación con las obras a ejecutar por e-distribución objeto del presente acuerdo, que serán tramitadas a nombre de e-distribución desde el origen, e-distribución se compromete a cumplir todas las obligaciones derivadas de la posición de promotor que asume a los efectos del R.D.1627/1997 relativo a Seguridad y Salud.

Tercera. Coste. Valoración de las Actuaciones.

a. Valoración.

La Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda se hará cargo del coste de realización de los trabajos anteriores en base a la siguiente valoración de las instalaciones, de acuerdo a las Condiciones Técnico Económicas emitidas por e-distribución el 9 de noviembre de 2022.

Trabajos de reforma, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones existentes 2.963.026,22
TOTAL 2.963.026,22

Resultando un coste total para la realización de las instalaciones, dos millones novecientos sesenta y tres mil veintiseis con veintidos euros (2.963.026,22) que será el importe máximo a abonar en las actuaciones a realizar sin requerir otros gastos adicionales. Salvo lo indicado en el apartado c) de la cláusula 3ª.

b. Elementos incluidos en la valoración.

El coste incluye la realización de los proyectos, gestión de permisos y autorizaciones, dirección de obra, estudio básico y plan de seguridad y salud, suministro de equipos, montaje, pruebas, ensayos, puesta en servicio y trámites de legalización. Se incluye en el Anexo III detalles de las actuaciones a ejecutar en SE Riocaya.

El coste de visados, tasas de licencias de obras y tramitaciones se ha previsto en el precio ofertado, por lo que se considera incluido y con carácter de máximo.

El coste de visados, tasas de licencias de obras y tramitaciones y abono de permisos a particulares de las actuaciones a realizar se ha supuesto a los costes habituales, con un valor total de 223.299,45 euros, procediéndose a la liquidación del abono por la Junta de Extremadura con el entregable indicado en el Hito 2.

No se contemplan otras instalaciones, servidumbres de líneas eléctricas ni suelo adicional para la ampliación de potencia de la subestación, al estar ya contemplado con las obras realizadas de la subestación existente, y no requerir de líneas ni suelo adicional.

No se incluye el tendido y conexión de las redes de MT hasta la sala de 20KV de SE Riocaya por los terrenos de e-distribución a ceder a e-distribución para conectar en las celdas de 20KV incluidas en este convenio.

c. Modificaciones en el Coste de la Valoración.

Una vez firmado el acuerdo esta valoración sólo sufrirá modificaciones en el caso de que se deba modificar el diseño de las instalaciones por indicación de la Administración o del Operador del Sistema al realizar los trámites de autorización administrativa, ambiental o de proyecto, o por que sea necesario para la consecución de los permisos de particulares o de los diferentes organismos públicos afectados, o porque los trabajos a realizar por e-distribución no se hayan podido llevar a cabo en los plazos previstos por depender de trabajos o de la realización de instalaciones asumidos directamente por La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, o bien porque existan diferencias entre las características mecánicas e hídricas del terreno expuestas en la cláusula 3b) y las características resultantes del estudio geotécnico de la parcela que comporte la modificación de la excavación y/o cimentaciones expuestas en la mencionada cláusula.

En el caso de que fueran precisas modificaciones sobre las instalaciones según lo anterior, e-distribución comunicará a la Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda las mismas junto con los eventuales cambios en el presupuesto que puedan originar. Una vez que ambas partes hayan llegado a un acuerdo sobre la ejecución de las modificaciones exigidas, sobre el proyecto inicial o en trabajos adicionales, los posibles sobrecostes que pudieran originarse serán costeados por la Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda, y serán, en su caso objeto de una Adenda al presente convenio.

En caso de que se produjera desde la firma del presente convenio hasta la emisión por Endesa de la certificación final de los trabajos, una alteración de los costes de los materiales de la prestación objeto del convenio indicados en la cláusula tercera, se procederá a incrementar la aportación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, en la diferencia existente entre los costes de los materiales presupuestados y el coste de dichos materiales conforme a la última publicación mensual a fecha de la certificación final de los trabajos, del Índice de costes del sector de la construcción elaborados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En todo caso, estas modificaciones, supondría una modificación del convenio que se llevaría a cabo por iniciativa motivada de cualquiera de las partes con los mismos requisitos y procedimientos seguidos para su formalización, siempre que la modificación no altere la naturaleza jurídica del mismo, mediante una Adenda al convenio.

Tercera. Forma de pago.

a. Hitos de pago.

El coste total a sufragar por parte de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda será por tanto de 2.963.026,22 €.

Se procederá al abono tras la realización de los siguientes hitos, habiéndose valorado en proporción a los trabajos realizados.

Esta cantidad la abonará a edistribución en la cuenta ES20-0049-1173-0121-1013-9750 con 30 días FF de acuerdo con los siguientes hitos de pago, y previa presentación de factura acompañada de la documentación requerida en cada uno de los hitos siguientes:

Hito Objetivo Año % sobre la ejecución % sobre importe total Euros
1 A la entrega de proyectos de LAS INSTALACIONES a la Administración. Se justificará con la entrega de los proyectos visados. 2023 2% 2,13% 63.134,17
2 A la obtención de todas las Autorizaciones administrativas, Autorizaciones sectoriales y la Licencia de Obras para inicio de trabajos de ampliación de la subestación. Se justificará con la entrega de todas las citadas Autorizaciones al Proyecto de Ejecución. 2023 7% 7,54% 223.299,45
3 A la realización del pedido del Transformador y de los materiales de potencia en Alta y Media tensión (celdas). Servirá como justificante una comunicación de Edistribución acompañado de una copia del pedido de los referidos materiales de Alta y Media y del Transformador. 2023 13% 13,00% 385.045,72
4 Al suministro de los materiales de potencia en Alta y Media tensión (celdas). Servirá como justificante una comunicación de Edistribución informando sobre la disponibilidad de los mismos acompañada una comunicación/certificado del fabricante confirmado la entrega y puesta a disposición de Edistribución. 2024 27% 26,68% 790.414,59
5 Al suministro del transformador de potencia de 25 MVA. Servirá como justificante una comunicación de Edistribución informando sobre la disponibilidad del mismo acompañada una comunicación/certificado del fabricante confirmado la entrega y puesta a disposición de Edistribución. 2024 25% 25,30% 749.768,27
6 A la finalización de los trabajos de Montaje, Obra civil y Edificios. Servirá como justificante un certificado del Director de Obra certificando su finalización. 2025 22% 22,01% 652.244,45
7 A la Puesta en Servicio de las Intalaciones. Servirá como justificante el Acta de Puesta en Servicio de las instalaciones. Y deberá completarse con una memoria económica donde se recojan todas las partidas de costes imputados al convenio. 2025 4% 3,35% 99.119,57
TOTAL: 100,00% 100,00% 2.963.026,22

La imputación del gasto sería al siguiente proyecto y aplicación presupuestaria:

— Código de Proyecto de Gasto: 20220567.

— Aplicación Presupuestaria: 160050000 G/353C/60100.

— Fuente de Financiación: FD211A1304 (Incubadoras empresas de la estrategia logística).

La actuación se financia con el programa operativo 2021ES16RFPRO13- FEDER 2021-2027 de extremadura, con una tasa de cofinanciación del 85 %, y están comprendidos en el Objetivo Político OP 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones; Prioridad de Inversión P 1.A. Transición digital e inteligente; Objetivo Específico 1.3. Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas, en el marco de la normativa europea aplicable, en particular, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y en particular su artículo 23, apartado 4. También es aplicable el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

La cofinanciación FEDER conlleva unas obligaciones, que se describen a continuación:

OBLIGACIONES QUE CONLLEVA OBTENER FINANCIACIÓN COMUNITARIA (OCA)
Sistema de registro de solicitudes de financiación Mantendrá un sistema de registro de solicitudes, en el que quedarán registradas todas las solicitudes presentadas, con independencia de su aprobación o denegación. Cada una de ellas será evaluada siguiendo los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento.
Entrega del documento donde se establecen las condiciones de la ayuda (OCA) Entregará al beneficiario, mediante resolución de concesión, el documento que establece las condiciones de la ayuda. En él se concretarán las condiciones específicas en relación a los productos a entregar o servicios a prestar, el plan de financiación, el plazo de ejecución, la información que debe mantenerse y la que debe ser comunicada, así como que la aceptación de la financiación supone aceptar la inclusión de los beneficiarios en la lista de beneficiarios.
Disponibilidad de los documentos:(Artículo 82.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060) Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión garantizará que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
Medidas antifraude: Artículo 74.1.c, del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 Aplicación de medidas antifraude efectivas y proporcionadas respaldadas por una evaluación de los riesgos de fraude.
Ayudas de Estado: En el caso de que la ayuda para la operación sea ayuda de Estado, informar, si corresponde, de si aplica el Reglamento 1407/2013, de mínimis, o el Reglamento. 651/2014 de exención de categorías, o de si cuenta con autorización previa de la CE
Costes indirectos Para el caso de que los costes indirectos sean subvencionables, debe constar expresamente este extremo y la conformidad con los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados por el Comité de seguimiento del PO, así como el método de cálculo.
Medidas de información y comunicación:(Artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060) Medidas de información y comunicación. (Artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060):Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones: 1. Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
Medidas de información y comunicación:(Artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060) b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes; c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a:i) operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500 000EUR; 3. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Intercambio de información: Artículo 69.8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/1060 Los Estados miembros garantizarán que todos los intercambios de información entre los beneficiarios y las autoridades del programa se lleven a cabo mediante sistemas de intercambio electrónico de datos de conformidad con el anexo XIV.
Gastos Subvencionables: Se deberá aplicar las normas sobres los gastos subvencionables de los programas operativos.

Las anualidades previstas son las siguientes:

ANUALIDAD IMPORTE ()
2023 671.479,34
2024 1.540.182,86
2025 751.364,02
TOTAL: 2.963.026,22

Quinta. Modificaciones de la previsión de cargas durante la ejecución de las instalaciones.

Cualquier modificación, en el uso del suelo, edificabilidad, ocupación o variación de cualquier naturaleza que afecte a la previsión de carga individual o previsión de potencia máxima a demandar, respecto a lo indicado en este convenio, deberá ser informada de inmediato por parte de la Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda a e-distribución y podrá dar lugar al establecimiento de nuevas condiciones técnicas y económicas para el suministro y una revisión en el diseño, coste y plazo de ejecución de las instalaciones.

En todo caso, estas modificaciones, supondrá una modificación del convenio que se llevará a cabo por iniciativa motivada de cualquiera de las partes con los mismos requisitos y procedimientos seguidos para su formalización, siempre que la modificación no altere la naturaleza jurídica del mismo, mediante una Adenda al convenio.

Sexta. Adscripción de potencia y peticiones de suministro.

La definitiva adscripción de potencia a cada parcela según los valores indicados en el Anexo Listado de Actuaciones se producirá tras haber puesto en servicio las instalaciones, haber abonado la Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda el coste referido en este acuerdo, y tras haber sido construidas las infraestructuras eléctricas propias de cada actuación, es decir la Red de Distribución Interior a su cargo hasta el límite de cada parcela. La Red de Distribución Interior deberá estar dimensionada para su potencia adscrita final, y como todas estas infraestructuras, serán cedidas posteriormente a e-distribución como exige el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

La Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda informará de forma fehaciente y expresa, en las escrituras de compraventa, contratos de arrendamiento o similares en los que se otorguen derechos sobre las parcelas de la Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda del valor de la potencia adscrita y del nivel de tensión de la parcela, según datos reflejados en el Anexo Listado de Actuaciones , con el fin de que los terceros adquirentes o titulares de un derecho sean plenamente conocedores de las características del suministro eléctrico vinculado a su parcela.

Hasta que las instalaciones interiores de distribución no estén desarrolladas con el grado o detalle previsto en el proyecto de electrificación del ámbito a urbanizar, la Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda, se obliga a hacer constar esta circunstancia en los documentos de transmisión de la propiedad o alquiler de las respectivas parcelas, relacionando en todo caso, los trabajos que quedan pendientes de ejecución para poder alimentar en la parcela en su nivel de tensión y potencia previsto. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá considerar que el suelo haya adquirido la condición de urbanizado hasta la ejecución de esas instalaciones, que tendrán que ser costeadas por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

a. Peticiones de suministro a partir de la puesta en servicio de las instalaciones.

Las peticiones de suministro eléctrico que se realicen en el Sector a partir de la puesta en servicio de las instalaciones descritas en el presente convenio, se regularán por lo establecido en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, o por la legislación vigente en ese momento.

Serán por cuenta de los peticionarios de un nuevo suministro que quieran contratar una potencia superior a la adscrita a su parcela, o que quieran contratar cualquier potencia en otro nivel de tensión respecto del previsto en su parcela, todos los trabajos que sea necesario realizar para modificar la red y adaptarla a la nueva petición, costeando totalmente dichos trabajos independientemente de los valores iniciales y finales de potencia o tensión.

No se incluyen en las cantidades económicas citadas en este acuerdo los derechos de acceso, verificación, enganche u otros establecidos por la legislación vigente que deberán ser abonados por el contratante de la tarifa de acceso asociado a cada parcela.

Séptima. Titularidad de las instalaciones.

Tal y como exige el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica la titularidad de LAS INSTALACIONES será de e-distribución (Gestor de la Red de Distribución), y con las obligaciones establecidas en el mismo, y en particular de las tareas de operación y mantenimiento a partir de su puesta en servicio.

Octava. Modificaciones de red existentes.

De acuerdo con el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, si fuera necesario realizar modificaciones de instalaciones existentes de e-distribución, que deban realizarse para permitir el desarrollo de las actuaciones de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda deberán ser ejecutadas con cargo a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

En su caso, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda solicitaría a e-distribución la definición de la solución técnica y económica de las modificaciones necesarias.

En todo caso, estas modificaciones, supondrán una modificación del convenio que se llevará a cabo por iniciativa motivada de cualquiera de las partes con los mismos requisitos y procedimientos seguidos para su formalización, siempre que la modificación no altere la naturaleza jurídica del mismo, mediante una Adenda al convenio.

Novena. Vigencia, resolución y extinción de convenio.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta la finalización de los trabajos que conforman la ejecución de las actuaciones descritas en el convenio, con una duración de 29 meses.

No obstante, podrá ampliarse su vigencia mediante la prórroga del mismo, acordada de mutuo acuerdo sin superar los límites previstos en el artículo 49 h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 02 de octubre de 2015), para lo cual se suscribirá la correspondiente Adenda al presente convenio.

a. Causas de resolución del convenio:

1º. Acuerdo unánime de todos los firmantes.

2º. La insolvencia, disolución o liquidación, de e-distribución.

3º. La fusión o escisión de e-distribución no producirá por sí misma la extinción del convenio, siempre que dicho convenio continúe vinculado a una única sociedad. En consecuencia, operará la plena subrogación en los derechos y obligaciones derivados del presente convenio por parte de la entidad beneficiaria del patrimonio que resulte transmitido como consecuencia de tal operación. A tal efecto, las partes consienten por anticipado y en lo menester la referida subrogación. La transmisión a que se refiere la presente estipulación deberá quedar suficientemente documentada y, en todo caso, deberá comunicarse fehacientemente a la otra parte.

4º. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

5º. La denegación a e-distribución de los permisos y autorizaciones, públicos o privados, que fueran necesarios para la construcción de las instalaciones.

6º. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

7º. El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. Efectos de la resolución del convenio:

La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los compromisos financieros se liquidarán en los términos del apartado 2 del artículo 52 del mismo texto legal.

En la liquidación de costes, edistribución será resarcida de los costes incurridos que no hayan sido compensados con los correspondientes abonos por parte de la Junta de Extremadura. En el caso de que los costes incurridos sean inferiores a los ingresos realizados se procederá a la devolución de la diferencia a favor de la Junta de Extremadura.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mimas en los términos establecidos en los apartados anteriores.

Décima. Transmisión de la titularidad del Convenio.

E-distribución podrán proceder en cualquier forma admitida en Derecho y particularmente, como consecuencia de un proceso de fusión, escisión, aportación de rama de actividad, separación jurídica de actividades, o cesión global de activos y pasivos, a la transmisión de los derechos y obligaciones asumidos en virtud del presente convenio. La transmisión a que se refiere la presente estipulación deberá quedar suficientemente documentada y, en todo caso, deberá comunicarse fehacientemente en el plazo de un (1) mes desde que se produzca la transmisión a la otra parte y, a aquellos a los que se les transmitan deberán gozar de una solvencia económica que les permita afrontar todos los derechos y obligaciones.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. No obstante, los principios de dicho texto serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

También son de aplicación la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosegunda. Comisión de seguimiento.

El control de seguimiento del presente convenio se llevará a cabo por una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la sección tercera del Capítulo II del Título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria semestralmente para revisar el estado de las actuaciones previstas en el presente convenio, con el objeto de conseguir la mayor agilización posible de los posibles problemas que puedan surgir en el transcurso del desarrollo del convenio, y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

Decimotercera. Interlocución.

Ambas partes designarán las personas que a lo largo de la ejecución del convenio se constituirán en interlocutores permanentes para analizar y decidir aquellos aspectos que surjan.

Decimocuarta. Confidencialidad.

La Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda y e-distribución se obligan mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este Convenio, a tratar toda la información manejada en virtud de la ejecución del mismo, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este Convenio y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte.

Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales.

La anterior obligación no será aplicable a la existencia misma del Convenio que será de libre difusión.

En todo caso, no tendrá la consideración de información Confidencial aquella que:

(i) Es pública o puede hacerse pública sin violar este Convenio;

(ii) Se ha aprobado su publicación con la autorización por escrito de la parte que la entrega;

(iii) Se ha obtenido de manera legal de una tercera parte o de una parte que no tiene la obligación de la confidencialidad;

(iv) En aquellos casos en los que la parte receptora de la Información Confidencial, sea requerida para revelar la misma en cumplimiento de la legislación aplicable o por imperativo de una resolución judicial o de autoridad competente, la parte receptora deberá comunicar inmediatamente (y antes de cumplir con dichas obligaciones cuando sea legalmente posible) a la otra parte dicho requerimiento, de tal forma que esta pueda oponerse total o parcialmente al mismo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este convenio y a un solo efecto, en la fecha señalada en la firma electrónica.

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda,

Leire Iglesias Santiago

Edistribución Redes Digitales, SLU,

Sr Antonio Lucena Buhagiar

Edistribución Redes Digitales, SLU,

Emilio Jiménez Criado

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3863 {"title":"Consejería de hacienda y administración pública - Otras resoluciones (DOE nº 2023-120)","published_date":"2023-06-23","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura","id":"3863"} extremadura https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2023-06-23/3863-consejeria-hacienda-administracion-publica-otras-resoluciones-doe-n-2023-120 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.