Consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio - Otras resoluciones (DOE nº 2023-117)

Resolución de 9 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Vereda de la Corcha", tramo SU-13, a su paso por el término municipal de Almaraz, de la provincia de Cáceres.

TEXTO ORIGINAL

La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, además de lo dispuesto en el artículo 212.2.d) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es competente para resolver el procedimiento de deslinde en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada Colada de la Vereda de la Corcha , tramo SU-13, en el término municipal de Almaraz, provincia de Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado mediante Acuerdo de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de 7 de marzo de 2023.

Segundo. Mediante anuncio de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, publicado en Diario Oficial del Extremadura número 53, de 17 de marzo de 2023, así como expuesto en el Ayuntamiento de Almaraz, según se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo, se dio publicidad al acto, y en particular a las operaciones materiales de deslinde, las cuales tuvieron lugar el 24 de abril de 2023, previa notificación a los interesados.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de mes, en la Administración Autonómica y en el Ayuntamiento de Almaraz, conforme al Anuncio de 27 de abril de 2023, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 85, de 5 de mayo de 2023. En el plazo concedido no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo.

En este sentido, en virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el artículo 13 del reglamento autonómico, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Del mismo modo, en el artículo 212.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, se prevé que:

1. El procedimiento de deslinde se iniciará de oficio mediante acuerdo en el que se designará al Representante de la Administración Autonómica encomendado del mismo. Este acuerdo será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento del término municipal por el que discurra la vía pecuaria, con una antelación de al menos un mes al día previsto para el comienzo de operaciones e incluyendo una relación de posibles interesados, en el que se señalará lugar, día y hora previsto para el acto.

Asimismo, se llevará a cabo la notificación personal a los afectados, conforme a los datos que obren en los archivos de la Dirección General de Catastro.

2. Los expedientes de deslinde incluirán, en todo caso, las relaciones de colindantes, ocupaciones e intrusiones que afecten al tramo de la vía pecuaria que se deslinda, y los planos que identifiquen topográficamente las mismas mediante el Sistema de Coordenadas oficial.

3. Terminadas las operaciones materiales de deslinde se elaborará una propuesta por el representante de la Administración autonómica, la cual será sometida a información pública mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados. Esta exposición pública se notificará a cuantos resulten interesados, en los mismos términos que el comienzo de operaciones.

4. Los interesados dispondrán del plazo de un mes para presentar cuantas alegaciones tengan por conveniente.

5. El Consejero competente en la materia resolverá el procedimiento de deslinde mediante Resolución, la cual se notificará y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el plazo máximo de dos años, desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido este plazo sin dictarse resolución, el expediente se entenderá caducado.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y 211 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la clasificación es el acto administrativo por el que se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de las vías pecuarias.

Así, la Colada de la Vereda de la Corcha , tramo SU-13, se incluye en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almaraz, aprobado mediante Orden ministerial de 5 de septiembre de 1978, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 23 de septiembre de 1978.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de la vía pecuaria denominada Colada de la Vereda de la Corcha , en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 212.2.d) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,

RESUELVO:

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada Colada de la Vereda de la Corcha , en el tramo deslindado en el término municipal de Almaraz, provincia de Cáceres.

Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como del artículo 102.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

También podrá interponerse directamente, de acuerdo con el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, en los términos previstos por los artículos 10.1.a), 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnarse en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 9 de junio de 2023.

La Consejera,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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