Consejería para la transición ecológica y sostenibilidad - Otras resoluciones (DOE nº 2023-116)

Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Planta de biomasa de 49,9 MWe", cuyo promotor es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El proyecto de Planta de biomasa de 49,9 MWe, cuyo promotor es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, cuenta con declaración de impacto ambiental emitida mediante Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe , promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (DOE n.º 204, de 24 de octubre de 2022).

Segundo. El proyecto original consistía en la instalación de una planta de generación eléctrica mediante biomasa de 49,9 MWe en las parcelas 6 y 21 del polígono 11 del término municipal de Logrosán.

La distribución de superficies de la planta de biomasa original en las parcelas de implantación se muestra a continuación:

Fuente: Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe.

Tercero. Con fecha 12 de mayo de 2023 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .

La modificación propuesta comprende las siguientes actuaciones:

— Modificación asociada a la implantación de la instalación: se tiene previsto llevar a cabo una nueva distribución de los equipos dentro de los mismos límites de batería de la instalación, sin afectar al sistema productivo, tecnología y balance de materia previsto inicialmente.

La nueva distribución de superficies propuesta para la planta de biomasa en las parcelas de implantación se muestra a continuación:

Fuente: Documento ambiental del proyecto de modificación del proyecto planta de biomasa de 49,9 MWe.

— Modificación asociada al cambio en el sistema de depuración de los gases de combustión: se llevará a cabo una modificación del sistema de depuración de gases de combustión previsto en la instalación, pasando de una tecnología de reducción catalítica no selectiva (SNCR) y desulfuración mediante inyección de hidróxido cálcico o cal hidratada a un sistema con tecnología de reducción catalítica selectiva (SCR) empleando solución amoniacal al 24.5 % y desulfuración con bicarbonato sódico, garantizando de esta forma el cumplimiento de los valores límite asociados al foco de combustión recogidos en la Autorización Ambiental Integrada.

— Modificación del acceso a las instalaciones a través de la vía EX-116: se proyecta la construcción de un acceso desde el P.K. 18+100 situado en el margen izquierdo de la carretera EX-116 a la futura planta de biomasa, siendo necesario para ello la eliminación del acceso provisional de las obras existente, situado en el P.K. 17+185.

Fuente: Documento ambiental del proyecto de modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe.

Las coordenadas UTM (sistema ETRS89, Huso 30) de identificación de la localización de las instalaciones tras la nueva implantación son las siguientes:

Vértice  X Y  Vértice X Y
P1 291617 4347438 P35 291519 4347483
P2 291579 4347424 P36 291645 4347468
P3 291575 4347434 P37 291650 4347453
P4 291513 4347411 P38 291655 4347455
P5 291508 4347423 P39 291650 4347469
P6 291571 4347446 P40 291653 4347446
P7 291568 4347452 P41 291665 4347413
P8 291585 4347458 P42 291676 4347417
P9 291580 4347473 P43 291664 4347450
P10 291601 4347481 P44 291577 4347562
P11 291607 4347466 P45 291590 4347525
P12 291620 4347430 P46 291566 4347517
P13 291630 4347403 P47 291553 4347554
P14 291625 4347401 P48 291584 4347567
P15 291636 4347370 P49 291593 4347584
P16 291613 4347362 P50 291575 4347593
P17 291602 4347393 P51 291567 4347575
P18 291593 4347389 P52 291573 4347597
P19 291583 4347417 P53 291582 4347615
P20 291578 4347398 P54 291564 4347623
P21 291560 4347391 P55 291556 4347606
P22 291561 4347388 P56 291498 4347567
P23 291515 4347371 P57 291493 4347579
P24 291509 4347387 P58 291476 4347573
P25 291556 4347404 P59 291480 4347561
P26 291557 4347400 P60 291331 4347600
P27 291575 4347406 P61 291319 4347596
P28 291521 4347460 P62 291330 4347567
P29 291504 4347454 P63 291342 4347571
P30 291500 4347464
P31 291518 4347470
P32 291523 4347472
P33 291545 4347480
P34 291541 4347491

Cuarto. Con fecha 15 de mayo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:

Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Logrosán X
Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Infraestructuras Rurales. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:

1. El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe con fecha 18 de mayo de 2023, en el que se informa de los siguientes aspectos:

— Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Logrosán, aprobado por Orden Ministerial el 29/12/1969 (BOE 10/01/1970), y vistas las modificaciones introducidas en el proyecto, una de las modificaciones afecta al dominio de Vías Pecuarias.

— La modificación del acceso a las instalaciones a través de la vía EX116, cruza la Colada del Camino de Guadalupe de 16,61 metros de ancho.

— Con relación a la colindancia de la Planta de Biomasa con dicha vía pecuaria, y en expensas de un futuro deslinde, los cerramientos que se instalen deberán retranquearse, tomando como referencia el eje del camino, a 8,3 metros a cada lado de la Vereda, o respetando el cerramiento que actualmente existe.

— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaria General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022), que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.

— Por otra parte, con fecha 15/02/2023, existe una solicitud de autorización en vías pecuarias presentada por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para ejecución de tuberías o cables enterrados, que cruzan las vías pecuarias denominadas Cordel de Merinas y Colada del Camino de Guadalupe en el término municipal de Logrosán, afectadas por las conducciones de captación de agua del Embalse del Ruecas y de vertido para la Planta de Biomasa Extremadura. N.º de Expediente: AU/CC0051/23.

Tramitada conforme a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE número 113 del 14 de junio de 2022), que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias, ésta Jefatura de Servicio, vistos los informes técnicos correspondientes, propuso la autorización de la actuación solicitada.

2. Con fecha 19 de mayo de 2023 la Unidad de Proyectos Estratégicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se destacan los siguientes aspectos:

Análisis del tratamiento del Patrimonio Cultural en la evaluación de impacto ambiental ordinaria remitida.

El proyecto presentado ya fue evaluado el día 12 de noviembre de 2021 (RS: 202150900012381) determinándose, tras la realización de una prospección arqueológica en la que se documentan útiles líticos, debería realizarse un control y seguimiento durante las obras de construcción.

El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.

El documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. El órgano consultivo adjunta la resolución de fecha 12 de noviembre de 2021.

Recomendaciones.

Dado que en la prospección arqueológica INT/2021/090 se documentaron restos arqueológicos en forma de útiles líticos y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie medidas correctoras durante la ejecución de las obras, que se incorporan en el condicionado de la presente resolución.

Conclusión.

A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en relación con el proyecto de Modificación de planta de biomasa de 49,9 MWe, en Logrosán (Cáceres) promovido por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU (RS: 202351000004564), condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido la evaluación de impacto ambiental ordinaria de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.

3. Con fecha 23 de mayo de 2023 la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo contenido se incorpora en el apartado 6) de la presente resolución.

4. Con fecha 24 de mayo de 2023 se emite informe por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal cuyos principales aspectos se resumen a continuación:

Condicionantes:

Tal y como se indicó en el informe enviado por el SOGF el 28/07/2022 (n.º registro 202250100030444):

La cantidad que resulte de valorar los árboles que se vayan a eliminar para la ejecución del proyecto se dedicará a la ejecución de un proyecto de restauración de la cubierta vegetal; forestación, reforestación, densificación, apoyo a la regeneración o restauración de suelos en un Monte de Utilidad Pública de la comarca en que se encuentre el terreno donde se desarrolle el proyecto.

En ausencia de terrenos que reúnan estas características podrá optarse por otros terrenos públicos gestionados por la Junta de Extremadura o por otros terrenos de las mismas características en comarcas adyacentes. Una vez restaurados, pueden ser cedidos a la administración forestal para su gestión.

Debido a la modificación del proyecto, el importe inicial fijado para la compensación se ha visto alterado, resultando un importe mayor tal y como se detalla en el próximo apartado:

La compensación por los pies de quercíneas eliminados pasa de 159.575,49 € a 178.413,86 €. Esta cantidad podrán emplearse en un proyecto en las condiciones previstas en el apartado de condicionantes.

Informe:

A la vista de lo expuesto anteriormente, y en línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven estas energías verdes, se considera que la modificación planteada del proyecto de la planta de biomasa de 49,9 MW Extremadura I en el término municipal de Logrosán (Cáceres), supondrían una afección a las formaciones vegetales de la zona, concretamente a las especies forestales arbóreas afectadas. La compensación por los 154 pies de Quercus ilex eliminados es de 178.413,86 €, que podrán emplearse en un proyecto en las condiciones previstas en el apartado de condicionantes.

Por todo lo expuesto, y siempre que se cumplan las condiciones de que el proyecto sea declarado de interés general o utilidad pública, que se realicen las medidas protectoras y correctoras expuestas en este informe y se cumpla con las compensaciones establecidas en el presente escrito se informa favorablemente las modificaciones del proyecto propuestas para la instalación de la planta de biomasa, autorizando la corta de los pies de Quercus ilex.

Dado que, según el estudio del expediente, se prevé que la eliminación de la vegetación afecta a superficie forestal, se establecen una serie de medidas, que se incluyen en el condicionado de la presente resolución siempre que no estuvieran ya recogidas en la Resolución por la que se formuló declaración de impacto ambiental para el proyecto.

5. Con fecha 25 de mayo de 2023 se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se hacen las siguientes consideraciones:

Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables.

La actuación consiste en la construcción de una planta de biomasa, así como las conducciones auxiliares de toma de agua y de vertido.

El arroyo de los Trampales, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) discurre entre las dos parcelas de actuación.

Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, así como el artículo 96.2 del TRLA, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, así como las márgenes de lagos, lagunas y embalses, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Con fecha 10/04/2023 el promotor ha solicitado a este Organismo de cuenca autorización administrativa para la ejecución de obras en el DPH del arroyo de los Trampales, concretamente, la instalación de una obra de paso constituida por dos marcos rectangulares prefabricados, la cual se tramita con la referencia PUPA 18/23. En el caso de que existan más elementos, por ejemplo, vallados, que pudieran afectar al DPH del arroyo de los Trampales y/o a su zona de policía, se deberá completar la solicitud de autorización presentada.

Consumo de agua.

El documento Proyecto Constructivo Planta de Biomasa Extremadura I de 25/01/2023, se indica que el caudal máximo anual necesario para abastecimiento de la planta de biomasa asciende a 2.362.400 m3/año. Ahora bien, con fecha 13/02/2023, el promotor remitió a este Organismo escrito indicando que se trata de una errata, siendo el volumen necesario 2.048.000 m3/año. El recurso provendrá del embalse del río Ruecas.

Según los datos obrantes en este Organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 02-09-2021, una concesión de aguas superficiales del embalse del río Ruecas para uso industrial de la planta de biomasa objeto de consulta. El volumen solicitado asciende a 2.048.000 m3/año. Expediente CONC 57/2021 (1799/2021).

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud concesión de aguas superficiales.

Infraestructuras de titularidad de este Organismo de cuenca.

Con fecha 24 de marzo de 2023 la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa favorablemente el proyecto de la planta de biomasa, siempre y cuando se tengan en cuenta una serie de consideraciones.

Vertidos al DPH.

Con fecha 2 de mayo de 2023, el Área de Calidad de las Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el vertido solicitado puede ser viable, siempre y cuando el mismo se realice cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que se establecen en las siguientes condiciones con objeto de no comprometer la consecución de los objetivos medioambientales en la masa de agua superficial Río Cubilar II ; por lo que, en lo que se refiere al vertido de aguas residuales depuradas procedentes de la planta de producción de energía eléctrica a partir de biomasa de 49,9 MWe promovida en las parcelas 21 y 6 del polígono 11 del Catastro Parcelario de Logrosán, al arroyo Carbonilla, se podría modificar la autorización ambiental integrada otorgada a Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, con arreglo al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, al Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a las demás disposiciones normativas concordantes o complementarias, y a las siguientes condiciones.

A continuación, se detallan las condiciones de la autorización de vertido, que serán incluidas íntegramente en la modificación de la autorización ambiental integrada.

Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.

Con fecha 27 de abril de 2023, la Oficina de Planificación Hidrológica informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente CONC 57/2021 (1799/2021)).

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.

6. Con fecha 26 de mayo de 2023 el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se recogen las siguientes consideraciones:

— En el término municipal de Logrosán se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidarias de Planeamiento Municipal de Logrosán aprobadas definitivamente por Resolución de 25 de septiembre de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 14 el 1 de febrero de 1997.

— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Logrosán realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.

7. Con fecha 26 de mayo de 2023 la Dirección General de Salud Pública emite informe favorable sobre el proyecto.

8. Con fecha 29 de mayo de 2023 el Ayuntamiento de Logrosán remite informe emitido por el técnico municipal de ese Ayuntamiento con fecha 24 de mayo de 2023 en el que, en cuanto a consideraciones urbanísticas de competencia municipal, se informa lo siguiente:

— En la Memoria para Calificación Rústica de la Modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, Extremadura I, que forma parte de la Memoria Urbanística presentada junto a la documentación de la modificación de proyecto, se ha justificado expresamente que la actuación pretendida se adecúa al planeamiento urbanístico en vigor, las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Logrosán. Por lo que una vez comprobado se informa de manera favorable la modificación de proyecto de Planta de Biomasa de 49,9 MWe Extremadura I.

9. Con fecha 1 de junio de 2023 el Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias emite informe cuyos aspectos principales se indican a continuación:

— Afección a vías de titularidad autonómica. La vía colindante a la parcela objeto de informe es la carretera EX 116, en el entorno del P.K.: 18+100 aprox., y en base a lo expuesto en el Capítulo Uso y Defensa de la Carretera de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura se realizan las siguientes consideraciones:

Descripción General de las instalaciones. La Planta de biomasa Extremadura I, es una planta de generación de energía eléctrica mediante biomasa de 49,9 MWe, dicha planta está dotada de un sistema de tratamiento, adecuación y almacenamiento de la biomasa, de una caldera y de una turbina de condensación de 49,9 MW eléctricos (equivalentes a más de 50 MWt), así como de las instalaciones auxiliares necesarias. Además, requiere para su normal funcionamiento de conducciones de captación de agua y vertido de efluentes tratados, así como de la debida conexión a la red eléctrica y acceso a la EX 116.

Situación de las instalaciones y construcciones. Según se manifiesta en la documentación y se comprueba en los planos, la nueva implantación se aproxima a la carretera, si bien las edificaciones e instalaciones de la Planta de Biomasa se localizan a una distancia superior a 35 metros de la arista exterior de la carretera, por lo que se respetan las zonas de influencia de la carretera. En todo caso se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 94 del Reglamento General de Carreteras del Estado.

Acceso. En el caso del nuevo acceso previsto a las instalaciones a través de la citada carretera, como se ha indicado anteriormente, ya se dispone de informe favorable de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.

Captación y vertido. Fuera de la parcela donde se ubican las instalaciones, también se ha informado favorablemente las líneas de captación y vertido de aguas.

Emisiones atmosféricas. De acuerdo con la documentación aportada las emisiones cumplen con la normativa establecida, no obstante, está prevista la instalación de señalización específica y visibilímetro para detectar y avisar ante la posible reducción de visibilidad por la ocasional presencia de humos o nieblas asociadas a las instalaciones en la EX 116, pudiéndose exigir medidas adicionales en base a la evolución real de las emisiones, para minimizar los efectos adversos a los usuarios de la vía.

— Conclusión. Viabilidad de las autorizaciones de la instalación. Conforme a lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura, el promotor deberá solicitar autorización expresa de todas las actuaciones que afecten a zonas de influencia de carreteras, que son viables en los términos planteados.

10. Con fecha 5 de junio de 2023 se emite informe por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se informa lo siguiente:

Una vez analizada la nueva implantación de la Planta de Biomasa y el diseño del nuevo acceso desde la carretera EX116, y revisados los valores ambientales actualizados, relativos a los hábitats naturales, a los censos oficiales de fauna de la Dirección General de Sostenibilidad, así como valoradas las encinas a corta, y revisados los límites de la Red Natura 2000, se comprueba que estas nuevas modificaciones y acceso, no supondrían efectos adversos significativos, por lo que no se modifica ninguno de los elementos esenciales que motivaron el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad favorable CN21/7813/06, comprobándose además, que todo ello se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).

Por todo ello, se considera, desde el punto de vista de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad, que el cambio de la implantación del proyecto Planta de Biomasa Extremadura I, en el término municipal de Logrosán (Cáceres), no supone un cambio sustancial del proyecto inicial.

En cualquier caso deberán seguir teniéndose en cuenta el resto de medidas, que no afecten a esta modificación, recogidas en el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN21/7813/06), emitido con fecha de firma 20 de julio de 2022, así como las del CN22/1155/06 en el que se considera que, en lugar de llevar a cabo densificaciones de encinas, ambientalmente resultaría más viable, como medida complementaria al hábitat afectado, que el promotor proporcione una parcela, inventariada como hábitat 6310, cuya superficie final sea de aproximadamente 30 hectáreas, donde llevará a cabo medidas de gestión ambiental, encaminadas a la conservación y mejora del hábitat de dehesa y fomento de las especies animales asociadas (aves, anfibios, reptiles, etc.).

Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Como se ha indicado con anterioridad, una de las modificaciones planteadas respecto al proyecto original consiste en una nueva implantación del proyecto llevándose a cabo una nueva distribución de los equipos dentro de los mismos límites de batería de la instalación, sin afectar al sistema productivo, tecnología y balance de materia previsto inicialmente.

El promotor del proyecto justifica que esta nueva implantación ha sido específicamente diseñada para la conservación, en la medida de lo posible, tanto del mayor número de encinas presentes en la parcela donde se ubica el proyecto, como de aquellas encinas consideradas de mayor interés por su tamaño y edad.

Tras un nuevo recuento de las encinas inventariadas, se concluye que la nueva implantación implica la afección de 7 pies de encinas no secos adicionales, pero ninguno con diámetro superior a 60 cm, y sin embargo, permite conservar 5 de los ejemplares de mayor valor ecológico que antes deberían ser talados. Las encinas que se conservan en la planta contarán con la protección adecuada, para que durante las labores de construcción y funcionamiento no sufran daños.

Otra de las modificaciones consiste en la sustitución del sistema de depuración de gases de combustión de forma que se incremente el rendimiento de depuración y se garantice el cumplimiento de los valores límite asociados al foco de combustión.

La tercera de las actuaciones consiste en una modificación del acceso a las instalaciones a través de la vía EX-116, para facilitar la entrada de camiones a la parcela.

El promotor plantea esta última actuación bajo requerimiento de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, de ejecutar un nuevo acceso directo a la planta, con carriles de aceleración, deceleración y centrales de espera, que resuelva todas las maniobras posibles, garantizando la seguridad vial.

Analizado el impacto de la modificación en su conjunto (implantación y modificación de la vía de acceso) sobre la vegetación, se desprende que serán 25 encinas más las que se verán afectadas por el proyecto modificado con respecto al proyecto original. De estas 25 encinas, 5 de ellas son ejemplares secos, por tanto, serían 20 los ejemplares no secos a cortar adicionales a los autorizados originalmente.

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.

En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, esta Dirección General de Sostenibilidad,

RESUELVE:

Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto consistente en una Planta de biomasa de 49,9 MWe, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe , promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (DOE n.º 204, de 24 de octubre de 2022), a la que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras:

1. Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y protectoras detalladas en la presente resolución, así como las incluidas en la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/0492 (DOE n.º 204, de 24 de octubre de 2022), También se tendrán en cuanta las medidas incluidas en la documentación ambiental aportada por el promotor, siempre y cuando no entren en contradicción con las mencionadas anteriormente.

2. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022), que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.

3. Conforme a lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura, se deberá solicitar autorización expresa de todas las actuaciones que afecten a zonas de influencia de carreteras.

4. El punto 8 del apartado D.2.5.2. Medidas compensatorias establecidas por la Dirección General de Política Forestal para la protección de las especies arbóreas de la zona de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres) se sustituye por el siguiente:

El proyecto a ejecutar requiere de unas medidas compensatorias, las cuales, tendrán un presupuesto de 178.413,86 €, según los cálculos para la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretenden cortar, y por el coste de instalación y mantenimiento del mismo n.º de pies que los que se pretenden cortar. Este importe se deberá emplear en proyectos de restauración de la cubierta vegetal, en las condiciones que se incluyen en el apartado condicionantes del informe de la Dirección General de Política Forestal. El proyecto que será supervisado por la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura.

5. Los apartados D.2.2. Condiciones y medidas correctoras para la protección del Patrimonio Cultural y D.2.5.4. Medidas compensatorias en caso de existencia de patrimonio afectado de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres) se sustituirán por el siguiente:

a. Medidas preventivas con carácter general para el planeamiento arqueológico.

1) Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.

2) Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.

La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente:

Criterios técnicos y metodológicos.

Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:

— La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.

— Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.

— Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.

— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.

b. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.

En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del mismo, en su caso, asumirá el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:

1) Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 24, puntos 2 y 3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en adelante LPHC, facilitará el acceso y visita a los yacimientos arqueológicos de se estuvieran interviniendo, con objeto de dar a conocer a investigadores y personas interesadas los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de intervención. La frecuencia y características de estas visitas, será coordinada, en su caso, con el órgano con competencia en materia de patrimonio cultural por parte del promotor y representantes de la dirección arqueológica del proyecto.

2) Tras la ejecución de la intervención arqueológica, siempre que los resultados obtenidos presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, y en atención a la finalidad y el objetivo establecido en el artículo 1.1 de la LPHC, dichos resultados se podrán exponer en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural; del mismo modo, se podrá proveer el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los mismos, exposición que será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine el órgano con competencia en materia de patrimonio cultural.

6. El apartado H. Calificación rústica de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres) se sustituirá por el siguiente:

La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.

El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:

En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .

Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 23 de mayo de 2023, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:

Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la modificación de planta de biomasa de 49,9 MWe en el término municipal de Logrosán, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma

INFORMA:

Primero. En el término municipal de Logrosán se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 25 de septiembre de 1996, publicadas en el BOP de Cáceres de 1 de febrero de 1997. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Ordinario.

De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 251 de las Normas Subsidiarias, al contemplar expresamente como actividades permitidas la agrícola, forestal, ganadería, construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, actividades de carácter infraestructural, construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución entretenimiento y servicio de las obras públicas y viviendas familiares aisladas.

Con independencia de que la actividad que se pretende sea o no subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra b, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con población inferior a 10.000 de derecho, se aplicará el régimen del suelo previsto en el título III de la Ley. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada Disposición Transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría.

Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la modificación de la planta de biomasa de 49,9 MWe debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:

1. Parcela mínima edificable 25.000 m2 (artículo 218 de las NNSS).

2. Circunferencia inscribible mínima: 40 m. (artículo 218 de las NNSS).

3. Separación mínima entre la edificación y los lindes de la finca: 15 metros (artículo 218 de las NNSS).

4. Separación mínima entre edificaciones ubicadas en propiedades diferentes: 75 metros (artículo 218 de las NNSS).

5. Número de plantas máximo: 1 (artículo 218 de las NNSS).

6. Altura máxima permitida, con carácter general 7,5 m. (artículo 218 de las NNSS).

7. Ocupación máxima de la parcela rústica por la edificación: 5% (artículo 218 de las NNSS).

8. Distancia mínima permitida de la edificación a la delimitación del suelo urbano: 500 metros (artículo 218 de las NNSS).

9. Las construcciones, edificaciones e instalaciones se situarán a una distancia mayor o igual a 5 m. a eje de caminos (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).

Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):

1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.

2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.

3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.

4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.

En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.

En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la modificación de la planta de biomasa de 49,9 MWe propuesta no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditado el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe .

A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente resolución; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio de la documentación presentada por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, en relación con la precitada letra g), en apartado tercero de los antecedentes de hecho de la presente resolución, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación. En el apartado A.2 de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe se realizó la descripción del proyecto en la que se detallaban las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto de planta de biomasa.

En la Memoria para calificación rústica de la Modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, firmada por técnico competente, y presentada con fecha 12 de mayo de 2023 como parte de la documentación aportada por el promotor junto con la solicitud de modificación del proyecto, se indica que la implantación en Suelo No Urbanizable Ordinario de las instalaciones de la Planta de Biomasa que Desarrollos Renovables tiene previsto implantar en Logrosán, se encuentran entre los usos autorizables en esta tipología de suelo según las NNSS, cumpliendo las condiciones establecidas en las normas urbanísticas .

En relación con el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos, consta en el expediente informe del técnico municipal, José Carlos Calzada Morano, que indica: en la Memoria para Calificación Rústica de la Modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, Extremadura I, que forma parte de la Memoria Urbanística presentada junto a la documentación de la modificación de proyecto, se ha justificado expresamente que la actuación pretendida se adecúa al planeamiento urbanístico en vigor, las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Logrosán . Por lo que una vez comprobado se informa de manera favorable la modificación de proyecto de Planta de Biomasa de 49,9 MWe Extremadura I.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente resolución produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.

No obstante, la presente resolución dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que la declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (24 de octubre de 2022).

No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en sesenta y ocho años, la misma caducará cuando:

— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,

— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.

Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.

Mérida, 9 de junio de 2023.

El Director General de Sostenibilidad,

JESÚS MORENO PÉREZ

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