Consejería de educación y empleo - Otras resoluciones (DOE nº 2023-116)

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos (P. Laboral).

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 4 de octubre de 2022 de la Comisión Negociadora del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos (P. laboral)- código de convenio 06001712012009 -, publicado en el DOE n.º 243, de 21 de diciembre de 2009, en la que se recoge el acuerdo relativo a la modificación de varios artículos de citado convenio y añadir un anexo VI para introducir la regulación del régimen de incompatibilidades, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 18 de mayo de 2023.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

MESA NEGOCIADORA

4 de octubre de 2022

ASISTENTES
ENTIDAD NOMBRE
ADMINISTRACIÓN DOÑA MARÍA DE LOS HITOS MOGENA MALPARTIDA
SECRETARIO DON FRANCISCO PORTILLO GÓMEZ
TÉCNICO JURÍDICO DOÑA VICENTA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
CSIF DON JOAQUÍN GONZÁLEZ GONZÁLEZ
CSIF DON JUAN CARLOS MANZANO MAESTRE
CSIF DON DAVID DE LA MONTAÑA PARRILLA (REPRESENTANTE)
CCOO DOÑA SANDRA MÉNDEZ SEIJO (REPRESENTANTE)
CCOO DOÑA ÁNGELA DE LA MONTAÑA POLO
CCOO DOÑA MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SANTANO
UGT DON LUIS SÁNCHEZ CAYETANO
UGT DON DAVID MANUEL GUERRERO CÁCERES (REPRESENTANTE)
USO DON MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ PÉREZ (REPRESENTANTE)

En la ciudad de Badajoz, siendo las 09:50 horas del martes, 4 de octubre de 2022, se reúnen los arriba citados, en la Delegación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Badajoz, constituidos en la Comisión Negociadora para la modificación del Acuerdo Regulador del Ayuntamiento de Badajoz, con el siguiente orden del día:

Primero. Dar cuenta de los asuntos aprobados en Comisión paritaria en las reuniones del día 4 y 8 de abril de 2022 respecto a las modificaciones del Acuerdo Regulador por el que se regulan las condiciones de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos.

La Presidenta cede la palabra a la técnico jurídico la cual pasa a exponer la problemática respecto a los acuerdos adoptados con fecha 4 y 8 de abril, por la Mesa Paritaria, en tanto que los mismos se refieren a modificaciones del Acuerdo Regulador y, de conformidad con el artículo 4 del mismo, la citada Mesa no resultaba competente para adoptar los mismos, siendo necesario que se reúna la Comisión Negociadora para negociar y, en su caso, aprobar dichas modificaciones.

Las diferentes organizaciones sindicales se dan por informadas de dicha situación.

Segundo. Aprobar la modificación del artículo 8, clasificación del personal, del citado Acuerdo Regulador.

La técnico jurídico explica la modificación de este artículo para adaptarlo al Estatuto Básico del Empleado Público y la incorporación del grupo B en este artículo.

CCOO plantea que quiere adaptar el artículo 8 a la nueva situación y que el Estatuto plantea que en un futuro no exista el grupo AP, y solicita a la Mesa que no aparezca en el artículo.

La administración cree que no se puede ir por delante de la legislación del Estado.

La técnico jurídico explica que después del debate se introduce una pequeña modificación en lo presentado, en relación con el artículo 8.2, y todos están de acuerdo, quedando la redacción de la modificación con el contenido que se anexa.

Votación:

CSIF: vota SI.

CCOO: vota SI.

UGT vota SI.

Uso vota SI.

Se aprueba el punto segundo por voto positivo de la Administración y las organizaciones sindicales.

Tercero. Aprobar la modificación del artículo 30, permisos retribuidos, del citado Acuerdo Regulador.

Se presenta propuesta para dejar sin contenido la letra a) del artículo 30, apartado primero, referida al permiso por el nacimiento o adopción de un hijo, acogimiento permanente o pre adoptivo, así como por la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, cinco días naturales, ampliables en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del empleado público, ya que este permiso referido no se aplica tras el permiso reconocido en el artículo 49 del texto refundido por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

UGT plantea que habría que verlo, porque quitar este punto, sería un poco sensible, ya que quitaríamos el permiso de 5 días por la interrupción voluntaria del embarazo y cree que es un tema muy sensible, que podríamos añadir este punto.

El resto de centrales sindicales están de acuerdo están de acuerdo con lo planteado por UGT.

Votación:

Después de debatir este punto, la Administración decide retirarlo para poder estudiarlo más detenidamente.

Cuarto. Dar cuenta de la aprobación del Reglamento relativo a la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud, en el Ayuntamiento de Badajoz.

La Presidenta cede la palabra a la técnico jurídico que pasa a explicar cómo se aprobó el Reglamento relativo a la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud en el pleno del 24 de febrero de 2022, el cual no se ha publicado todavía y por tanto, no ha tenido entrada en vigor y que, no obstante, para poder aplicar dicho reglamento es necesario modificar el artículo 39 del Acuerdo Regulador, ya que el mismo se encuentra referido a las incapacidades y resulta necesario adecuar ambos textos.

Las organizaciones sindicales se dan por enteradas de esta circunstancia.

Quinto. Aprobar la modificación del artículo 39, incapacidades, del citado Acuerdo Regulador.

Al hilo del punto anterior, la técnico jurídico explica la modificación del artículo 39.

CCOO tiene dos objeciones a la redacción de la propuesta presentada, en primer lugar, proponen cambiar la palabra procurará , porque se entiende como falta de compromiso de la administración. Y en segundo lugar entienden que la palabra readaptación no es correcta, ya que hablamos de una primera adaptación del puesto.

A su vez, se plantea que el término grados de invalidez da lugar a error, ya que no se está refiriendo a incapacidades sino a discapacidades e igualmente, la rúbrica del artículo incapacidades .

La técnico jurídico explica que, realizar esas modificaciones en el apartado uno, supondría modificar el Reglamento ya aprobado, en tanto que, aquel se remite, en su parte expositiva, al artículo 39.1 del Acuerdo Regulador, citando la redacción exacta. Ello supondría que, el Reglamento, aprobado pero que todavía no ha entrado en vigor porque no se ha publicado, cuando lo hiciera, incorporaría una redacción desfasada, con lo cual, para evitar eso, lo lógico sería, una vez aprobada la modificación del Acuerdo Regulador, y publicada, llevar a cabo una modificación del Reglamento para lo que se requeriría de nuevo, acuerdo plenario, con lo cual, se dilataría la puesta en funcionamiento de los procedimientos contemplados.

Tras un debate, el resto de las organizaciones sindicales están de acuerdo con las modificaciones propuestas por Comisiones Obreras, indicando que hay que hacerlo bien, aunque eso signifique que posteriormente, haya que cambiar el Reglamento.

Tras ello, se realiza la votación correspondiente:

CSIF vota SI.

CCOO vota SI.

UGT vota SI.

USO vota SI.

Se aprueba el punto Quinto por voto positivo de todas las partes, con el literal de la modificación indicada en el anexo.

Sexto. Aprobar la adicción de un nuevo anexo VI al Acuerdo Regulador, relativo al reconocimiento de compatibilidades del personal al servicio de la Administración Local para desempeñar actividades privadas.

Atendiendo a la normativa y jurisprudencia sobre este asunto, la Administración propone la incorporación de un nuevo anexo VI, en relación al reconocimiento de compatibilidad del personal al servicio de la Administración Local para desempeñar actividades privadas.

Votación:

CSIF vota SI.

CCOO vota SI.

UGT vota SI.

USO vota SI

Se aprueba el punto Sexto por voto positivo de la Administración y de las organizaciones sindicales, incorporándose con el contenido indicado en el Anexo.

Séptimo. Designar, en su caso, a un empleado público para que formule la solicitud de inscripción al Acuerdo Regulador en el Registro y Depósitos de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

La administración propone designar a Begonia Martínez Ruiz.

El representante de UGT indica que, atendiendo al perfil de la empleada, debiera hacerse una promoción interna, en referencia a las funciones que desempeña.

Votación:

CSIF vota SI.

CCOO vota SI.

UGT vota SI.

USO vota SI.

Se aprueba el punto Séptimo por voto positivo de todas las partes.

Ocho. Ruegos y preguntas.

La técnico jurídico explica que el punto de la Guía sobre los permisos no es competencia de este órgano, por tanto, se retira la propuesta anterior existente para que la comisión negociadora lo tratara.

CSIF quiere hacer hincapié que la administración debería recordar a los jefes de servicio la aplicación de dicha guía.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, cuando son las 10:25 horas del día mencionado al principio, de todo lo cual se levanta acta, que yo, como Secretario, certifico.

La Administración

Doña María de los Hitos Mogena Malpartida

El Secretario

Don Francisco Portillo Gómez

CSIF CCOO USO UGT

CENTRALES SINDICALES

MODIFICACIONES DEL ACUERDO REGULADOR POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y LAS RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Uno. Se modifica el artículo 8, clasificación del personal, en su apartado 2, quedando redactado en los siguientes términos:

2. Cada categoría se incluirá en uno de los Grupos o Subgrupos señalados en el artículo 76 y en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con la titulación exigida para su ingreso.

— Grupo A1: Título universitario de grado.

— Grupo A2: Título universitario de grado.

— Grupo B: Título de Técnico Superior.

— Grupo C1: Título de Bachiller o Técnico.

— Grupo C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

— Grupo AP: Agrupaciones Profesionales previstas en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para cuyo acceso no se exigirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. En todo caso siempre supeditado a la disposición final cuarta del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Hasta la generalización de la implantación de los títulos universitarios a que se refiere el artículo 76 del citado texto refundido para el acceso a la función pública, los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del citado Estatuto seguirán teniendo validez de acuerdo con la siguiente equivalencia:

— Subgrupo A1: Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

— Subgrupo A2: Título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico o equivalente.

Dos. Se modifica el artículo 39, incapacidades, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 39. Adaptación o cambio de puesto de trabajo.

1. La Administración realizará la adaptación laboral de los empleados públicos que, por alteración de su estado de salud, que afecte a su capacidad psicofísica, y que no alcance los grados de incapacidad definidos en la normativa vigente, no pueda desempeñar adecuadamente los cometidos de su puesto de trabajo.

2. El procedimiento para la adaptación o cambio del concreto puesto de trabajo se regulará conforme a lo dispuesto en su reglamento de desarrollo .

Tres. Se añade un nuevo anexo VI, quedando redactado en los siguientes términos:

Anexo VI. Reconocimiento de compatibilidad del personal al servicio de las Administración Local para desempeñar actividades privadas.

1. El personal empleado público del Ayuntamiento de Badajoz y sus OOAA podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, junto con la solicitud de compatibilidad para el desempeño de otra actividad.

2. Se excluye de esta posibilidad el personal que ocupe puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 28, 29 o 30 y el personal directivo y/o con contratos de Alta Dirección.

3. La solicitud de compatibilidad junto con la reducción del importe del complemento específico será tramitada por el Servicio de Recursos Humanos y sólo se entenderá concedida y por tanto surtirá efectos jurídicos y económicos, en su caso, desde el día primero del mes siguiente al que se resuelva la citada compatibilidad por el Pleno de la Corporación.

4. Cuando el personal al que se haya reconocido la compatibilidad para ejercicio de otra actividad cese en la misma, podrá solicitar la percepción íntegra del complemento específico de su puesto de trabajo. Dicha modificación, una vez acreditada por los medios de prueba pertinentes, tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha en la que la misma se solicita .

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