Ayuntamiento de jarandilla de la vera - Anuncios (DOE nº 2023-115)

Anuncio de 8 de junio de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2023, acordó aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Jarandilla de la Vera, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales en materia de régimen local, se sometió el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a través del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 70, de fecha 13 de abril de 2023, habiéndose asimismo publicado dicho anuncio en el tablón de anuncios/edictos del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, y una vez finalizado el citado plazo de información pública, no se han presentado reclamaciones, por lo que se considera elevado a definitivo dicho acuerdo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Por consiguiente, se publica a continuación el texto íntegro del citado reglamento.

Asimismo, se especifica en el presente anuncio el recurso que pueden presentar los interesados ante el presente acuerdo de aprobación definitiva.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE JARANDILLA DE LA VERA

La Protección Civil constituye un servicio público que se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que pueda peligrar, en forma masiva, la vida e integridad física de las personas, y a la protección y socorro de éstas y sus bienes en los casos de que dichas situaciones se produzcan.

No obstante, a esta definición cabe incorporar cualquier otra situación que, afecte a ámbitos geográficos más reducidos o menor número de personas o bienes, que requieran una intervención específica de la Administración para la prevención de situaciones generadoras de riesgo o paliación de los daños ya ocasionados. Así, conforme al criterio jurisprudencial de Tribunal Constitucional (STC de 18 de diciembre de 1984), se considera la protección civil, como una acción asumida de forma permanente y organizada por las Administraciones como el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempos de paz cuando la amplitud y gravedad de sus efectos les hace alcanzar el carácter de calamidad pública .

Nuestra Constitución, en su artículo 15, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y el más importante de los derechos fundamentales. También en su artículo 30 determina el deber de los ciudadanos a participar activamente en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Igualmente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus artículos 21.1.j), 25.2.c), 26.1.c), atribuye a los Ayuntamientos y los alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia. En el mismo sentido se pronuncia el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, también atribuye competencias a los alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en el término municipal.

A su vez, la Ley 6/1996, de 15 de enero, reguladora del Voluntariado Social tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones del voluntariado, en el seno de las organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas. Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida, de carácter altruista y solidario, que su realización sea libre, sin contraprestación económica y que se desarrollen a través de entidades públicas o privadas con arreglo a programas o proyectos concretos. Fundamentado en este principio enunciado de protección ciudadana, se crea el Servicio Público de Protección Civil con el objetivo de prevenir, proteger y socorrer a las personas y sus bienes ante situaciones de riesgo y demanda de protección.

Para ello, el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, a través de su Plan de Emergencia Territorial.

Para posibilitar y articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos con la protección civil municipal, el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, con esta norma pretende formalizar la creación, la organización y el funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio, donde se integre la ciudadanía en el esquema organizativo de la planificación y de la gestión de emergencias de este municipio, y donde asimismo puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en las situaciones de emergencia que pudieran producirse.

Según lo preceptuado en el artículo 8.7 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecerá un estatuto del voluntariado de protección de civil de Extremadura, en el que se recogerá todos los aspectos relativos a la definición del voluntario de protección civil, su papel colaborador en las emergencias, las actividades que se desarrollarán en el ámbito de la protección civil, las entidades en que se integran, el aseguramiento en el desarrollo de actividad, la participación de los municipios y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su desarrollo y promoción, un registro de agrupaciones, su uniformidad, distintivos y medios de identificación deberá ser aprobado por el Pleno del respectivo Ayuntamiento y es por ello, por lo que se propone, la aprobación del presente Reglamento de organización y funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.

Artículo 1. Objeto y definición.

Es objeto de este Reglamento, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y municipales en materia de protección civil y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia como respecto del voluntariado social, la organización y funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil, su Agrupación Municipal y los Colaboradores de Protección Civil de Jarandilla de la Vera, así como los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la agrupación y su régimen de incorporación, separación, formación y disciplinario.

La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, orientada a canalizar la participación de los ciudadanos dentro de la organización de Protección Civil descrita en este Reglamento. Por su carácter finalista y voluntarista no podrá desviarse de los fines y medios establecidos en este Reglamento.

Su finalidad es colaborar en las misiones asignadas a la protección civil municipal de forma colegiada y subordinada, y favorecer la participación ciudadana mediante la prestación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos en aquellas misiones.

La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.

Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.

La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.

Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de protección civil, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan.

Corresponde a la entidad local respectiva la dotación de la infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de las funciones que correspondan a la agrupación.

Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.

Dentro de su ámbito territorial:

La agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca, es decir, dentro de su término municipal que es Jarandilla de la Vera.

Fuera de su ámbito territorial:

La agrupación sólo desarrollará sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca, previa autorización de quien ostente el cargo de Presidencia de la agrupación y posterior comunicación de la misma al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Junta de Extremadura, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

2. Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de protección civil.

3. Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o cualquier otra forma de colaboración que se determine.

4. Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.

5. Cuando la actividad a realizar la organice la misma entidad local a la que pertenezca la agrupación.

Artículo 4. Ámbito funcional de actuación.

1. La actuación de la agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención en actividades públicas y a la colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medioambiente en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, teniendo la condición de servicio complementario de emergencia, conforme a lo previsto en los planes de protección civil, y especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.

2. En caso de activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), el voluntariado de protección civil intervendrá en la emergencia según disponga el propio PLATERCAEX, en su condición de servicio complementario de emergencia de protección civil, con autorización de la persona responsable del Puesto de Mando Avanzado (PMA) desplegado al efecto y previa autorización de quien ostente el cargo de Presidencia de la agrupación a la que pertenezca, determinando la persona responsable del grupo de logística la adscripción a cada uno de los grupos de acción en función de su formación y capacitación.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.8 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya hayan sido asumidos por las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.

En el ámbito del apoyo operativo, las agrupaciones fundamentalmente formarán parte del grupo de logística, cuya misión es la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los demás grupos de acción, así como las siguientes funciones:

a) Participar en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente Plan de protección civil activado, especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.

b) Colaborar en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

c) Complementar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios de emergencias de protección civil en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Artículo 6. Actuación en el ámbito de la prevención.

Dentro del ámbito de la prevención, las agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:

a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.

b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

c) Complementar y apoyar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios de emergencias de protección civil en dispositivos de carácter preventivo.

Artículo 7. Integración en las agrupaciones y relación con las entidades locales.

1. Los miembros del voluntariado de protección civil se integrarán, a su elección, en la agrupación de la localidad en la que residan o en alguna otra que, por razones de operatividad, conocimiento del término municipal, lugar de trabajo, proximidad a su residencia o cualquier otro motivo se considere oportuno, no pudiendo pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.

2. La relación de los miembros de las agrupaciones con la entidad local de la que éstas dependan, tiene carácter gratuito, desinteresado y desprovisto de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la Administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre Administraciones.

Artículo 8. Acceso a la condición de miembro del voluntariado de protección civil.

1. Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. Las personas menores de edad podrán tener la condición de persona voluntaria siempre que se respete su interés superior y se cumplan los siguientes requisitos:

1º. Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento previo y expreso por escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal, atendiendo a cuestiones de responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento de relación contractual.

2º. Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de voluntariado de protección civil siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o supongan un peligro para su integridad, y cuenten con la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico dentro de la agrupación. En caso de personas voluntarias de avanzada edad, con discapacidad o en situación de dependencia, el consentimiento para su incorporación, la información y formación y las actividades que se le encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas de marcadas con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.

e) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo. Estas circunstancias se acreditarán mediante la aportación de una certificación de antecedentes penales negativo de estos delitos.

f) No haber sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, trata y explotación de menores. Este extremo se deberá acreditar mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

g) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, o por otra entidad que imparta dicho curso de formación básica previamente homologado por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. No obstante, en caso de no haber superado dicho curso a fecha de presentación de la solicitud de ingreso, deberá cursarlo obligatoriamente en la primera convocatoria que se celebre, integrándose provisionalmente en la agrupación bajo la figura de Voluntario-a en prácticas.

h) Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.

2. Para ello presentará solicitud a la entidad local correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior, acompañado de los certificados referenciados anteriormente.

3. La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

4. La integración de las personas voluntarias en la agrupación requerirá de la suscripción del correspondiente acuerdo de incorporación que deberá formalizarse por escrito y ser firmado por ambas partes, definiendo de manera clara y precisa los compromisos adquiridos por cada una de las partes. Dicho acuerdo de incorporación quedará archivado en la agrupación, facilitando un duplicado a la persona voluntaria que firme el mismo.

5. El acuerdo de incorporación contendrá, como mínimo, las circunstancias relacionadas en el artículo 17.3 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre.

Artículo 9. Suspensión y extinción de la condición de miembro de voluntariado de protección civil.

1. La condición de miembro de la agrupación Local de voluntariado de protección civil se sus penderá:

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de la que dependa la agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.

b) Por haber sido sancionada con la suspensión, en aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.

2. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo anterior.

b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad local a la que pertenezca la agrupación, en los términos que se establezcan en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la misma.

c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la agrupación en aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.

e) Por fallecimiento.

f) Cualquiera otra recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.

g) Por disolución de la agrupación local de voluntariado de protección civil a la que pertenezca.

Artículo 10. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado.

1. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas agrupaciones en el presente estatuto de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección civil, del voluntariado y de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, así como en lo establecido en el correspondiente acuerdo de incorporación.

Cuando la agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la Dirección del plan de protección civil activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de u en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el presente estatuto de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección civil y del voluntariado, así como en lo establecido en el correspondiente acuerdo de incorporación.

2. Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán en ningún caso la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 11. Derechos.

El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en el artículo 15 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, además de los siguientes:

a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para las empleadas y los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.

b) Ostentar cargos de responsabilidad en la agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación, garantizándose la paridad e igualdad de oportunidades referidas al género en todas las formas de participación tanto en los órganos de la agrupación como en sus actividades.

c) Aquellos otros derechos que se le reconozcan en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación, en el acuerdo de incorporación y en la normativa aplicable.

Artículo 12. Deberes.

El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en el artículo 16 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, además de los siguientes:

a) Actuar como miembro de la agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.

b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.

d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la agrupación, y en su caso, del servicio local de protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

g) Proporcionar, a todas las personas voluntarias un trato no discriminatorio por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

h) Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la agrupación, en el acuerdo de incorporación y en la normativa aplicable.

Artículo 13. Reconocimiento de méritos.

1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

2. La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder la entidad local de que dependa la correspondiente agrupación u otras entidades o Administraciones Públicas.

Artículo 14. Formación del voluntariado de protección civil: objetivo y desarrollo de la formación.

1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

2. Esta formación será de carácter básica y obligatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.g) del presente estatuto, y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva agrupación.

Formación del voluntariado y homologación.

1. La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no será inferior a 24 horas lectivas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

a) La protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura: normativa, organización, planificación, riesgos y voluntariado.

b) Primeros auxilios.

c) Contraincendios y salvamento.

d) Telecomunicaciones.

e) Seguridad vial.

f) Habilidades sociales.

Tanto la metodología como la totalidad de los contenidos del curso deberán integrar transversalmente la perspectiva de género, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigidos a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación, así como la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, proscribiendo cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos, y singularmente en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.

2. La formación del voluntariado de protección civil será impartida por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Academia.

3. Los criterios para la homologación de los cursos impartidos por otras entidades se regirán por la normativa que establezca los requisitos y el procedimiento para su reconocimiento por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

4. Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores para su reconocimiento.

Artículo 15. Distintivos del voluntariado de protección civil.

1. Los distintivos del voluntariado de protección civil serán el conjunto de símbolos externos que identifican a los miembros, equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura.

2. Se clasifican en insignias y divisas.

a) Son consideradas insignias a los efectos de este decreto los escudos de protección civil, del Ayuntamiento o entidad local de la que dependan, otros distintivos oficiales concedidos y regulados por distinta normativa y aquellos socialmente reconocidos concedidos por alguna institución como reconocimiento al trabajo voluntario de protección civil.

b) Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de pertenencia del personal voluntario, que tiene que ver con la responsabilidad y mando dentro de la organización.

3. Para el diseño, colocación, tamaños, distribución o utilización de estos distintivos se estará a lo dispuesto en este estatuto y a la normativa de desarrollo de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

Insignias del voluntariado de protección civil.

1. Las insignias tienen como finalidad la identificación externa de las personas, vehículos e instalaciones que forman parte de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura.

2. La insignia del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el anexo I del presente estatuto.

Divisas del voluntariado de protección civil.

Mediante las divisas se definen las categorías jerárquicas que conforman las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura, según se detalle en la orden que se desarrolle.

Uso de los distintivos.

1. Los distintivos con la forma definida en el presente estatuto sólo podrán utilizarse durante la realización de un servicio de protección civil y emergencias, actividades formativas oficiales y actos de representación, así como en la realización de ejercicios y simulacros.

2. Se prohíbe el uso de cualquier otro signo distintivo sobre el uniforme y vehículos salvo en los casos recogidos en el presente decreto y en su normativa de desarrollo.

Artículo 16. El equipamiento de las agrupaciones.

1. Cada entidad local garantizará que:

a) La agrupación dependiente de aquella y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, debiéndose en todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres.

3. Las agrupaciones estarán obligadas a elaborar y mantener un inventario de todo el material y equipamiento de su propiedad, que deberá ser almacenado de forma ordenada, numerada y ser conservado en buenas condiciones.

4. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Deberán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Uso del equipamiento.

1. El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la agrupación.

2. La entidad local regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.

Automóviles.

1. Los automóviles empleados en el servicio de las agrupaciones serán de color blanco. Pueden llevar algún elemento de color naranja, conforme a lo que se disponga en la correspondiente orden de desarrollo.

2. El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.

3. Se dispondrá la inscripción Protección Civil + Jarandilla de la Vera .

4. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

5. En el caso de que el vehículo proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales traseros del vehículo, siempre que el tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter del vehículo y su fin.

Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de las agrupaciones serán de color blanco. Pueden llevar algún elemento de color naranja, conforme a lo que se disponga en la correspondiente orden de desarrollo.

2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción Protección Civil + Jarandilla de la Vera .

3. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

4. En el caso de que la motocicleta proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales de la misma, siempre que el tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter del vehículo y su fin.

Instalaciones.

1. A efectos de lo dispuesto en el presente estatuto, las instalaciones podrán ser fijas o móviles.

2. Las instalaciones se adecuarán a las características señaladas tanto en el presente estatuto como en su normativa de desarrollo.

3. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción Agrupación de Voluntariado de Protección Civil + Jarandilla de la Vera .

4. En las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña, en lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción Protección Civil + Jarandilla de la Vera .

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

6. En el caso de que la instalación proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la inscripción de su logo identificativo en la parte frontal inferior de la misma o en algún lateral, siempre que el tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter de la instalación y su fin.

Artículo 17. La uniformidad del voluntario de protección civil.

Se define como uniformidad, el conjunto de normas que regulan el diseño, color y características del vestuario, distintivos y otros efectos de aplicación a los recursos de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura para el ejercicio y desarrollo de sus diferentes actividades y labores, según las diferentes condiciones climatológicas, debiéndose en todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres.

Uso de la uniformidad.

1. Los miembros del voluntariado de protección civil de Extremadura deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en el Reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

2. Todos los miembros de la agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

3. La uniformidad del voluntariado de protección civil de Extremadura, será de uso exclusivo de sus miembros, quedando prohibida a cualquier otra persona, colectivo o empresa, la utilización de uniformes que induzcan a confusión con los que se establecen mediante el presente estatuto y en la normativa de desarrollo de la misma, a excepción de los servicios profesionalizados de protección civil.

4. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad a la entidad local a la que pertenezca la agrupación. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la entidad local.

5. Fuera del ámbito y los usos establecidos, queda prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en casos de autorización expresa por la autoridad competente.

Vestuario.

1. El vestuario que utilizará el voluntariado de protección civil de Extremadura comprende una serie de prendas reglamentarias, de acuerdo a lo expuesto en el anexo II del presente estatuto.

2. La uniformidad de los miembros de las agrupaciones tendrá las siguientes características básicas:

a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil: azul y naranja.

b) Dispondrá del distintivo del voluntariado de protección civil.

Se podrá disponer el distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente agrupación.

a) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción Protección Civil y bajo ella el Jarandilla de la Vera debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables.

3. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris.

4. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente estatuto deberá conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de uniformidad y los medios de que se sirvan en el desarrollo de sus funciones.

5. Cada entidad local establecerá los periodos de duración de las prendas y equipo del uniforme para el buen estado de conservación del mismo, el cual en ningún caso podrá exceder del fijado en la orden de desarrollo del presente estatuto.

6. Contemplará igualmente la reposición de aquellos componentes del uniforme que hubieran sido deteriorados involuntariamente en el servicio por circunstancias extraordinarias.

7. La información contenida en los anteriores apartados del presente artículo, así como la descripción, el color, el diseño, y en su caso, las características técnicas de las prendas que componen la uniformidad serán desarrolladas oportunamente por la correspondiente normativa de desarrollo.

Artículo 18. Organización del voluntario de protección civil.

Dependencia.

1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, dependerá del Alcalde o, en su caso, del Concejal Delegado.

2. La entidad local a la que pertenece la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Jarandilla de la Vera se hará cargo de la financiación de los gastos que deriven de dicha Agrupación de Voluntarios (Uniformidad, medios materiales, etc), así como de facilitarle un local o dependencia donde establecer su sede.

3. La Agrupación cuando preste sus servicios en una entidad local distinta al municipio de Jarandilla de la Vera, dependerán orgánicamente del responsable de ésta.

Estructura funcional.

1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Jarandilla de la Vera, atendiendo a las necesidades del servicio y a los medios humanos disponibles se estructurarán orgánica y funcionalmente del siguiente modo:

El Equipo, integrado por un mínimo de 2 voluntarios, uno de los cuales será el Jefe de Equipo.

a) El Grupo, integrado por un mínimo de 2 Equipos, y a cargo de un Jefe de Grupo.

Atendiendo al organigrama que se establece para la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera si sólo existe un Equipo el Jefe de Equipo será el Jefe de Grupo.

El número de Jefes de Grupo dependerá del número de voluntarios de la agrupación.

2. En sus actuaciones en emergencias, los recursos movilizados pertenecientes a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, se organizará de la forma descrita anteriormente en función del número de recursos movilizados, garantizándose al menos la constitución de un Equipo que se integrará en un grupo. Se activarán tantos Jefe de Grupo como Equipos haya que coordinar. Cuando no se disponga de un mínimo de efectivos, para constituir un equipo, no se movilizarán los efectivos.

Responsables operativos.

Las personas físicas que se integran en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera se clasifican en:

a) Coordinador de la Agrupación de voluntarios.

b) Jefes de Grupo.

c) Jefes de Equipo.

d) Voluntario en prácticas.

e) Voluntario operativo.

f) Voluntario colaborador.

a) Coordinador de la Agrupación de voluntarios.

1. Este es un puesto dentro de la organización del voluntariado y por tanto sin derecho a ningún tipo de contraprestación, ni económica ni de otro tipo.

2. Los requisitos para acceder a este puesto serán preferentemente los siguientes:

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Disponer como mínimo de la titulación de bachillerato.

Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

Acreditar los tres niveles de las acciones formativas básicas para voluntarios de Protección civil específicas, incluidas en el Plan de Formación para voluntarios de Protección Civil de la Junta de Extremadura.

En caso de existir más de un aspirante, la selección se realizara mediante el proceso selectivo correspondiente.

3. El Coordinador de la Agrupación de Voluntarios de Protección del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera será nombrado por el Alcalde, de entre los miembros de la Agrupación. Dicho nombramiento deberá ser aprobado en Pleno del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, a propuesta del Concejal Delegado.

4. Como puesto dentro de la organización del voluntariado no conlleva aparejada contraprestación económica alguna.

b) Jefe de Grupo.

1. Los requisitos para acceder a este puesto serán preferentemente los siguientes:

Disponer como mínimo de titulación de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Estar en posesión del permiso de conducir clase B en vigor. Cuando existan dos o más equipos se nombrará un jefe de grupo.

2. Acreditar los dos niveles de las acciones formativas básicas para voluntarios de Protección civil específicas, incluidas en el Plan de Formación para voluntarios de Protección Civil de la Junta de Extremadura.

3. El Jefe de Grupo será nombrado por el Concejal Delegado, de entre los miembros de la Agrupación a propuesta del Coordinador de la Agrupación.

4. Como puesto dentro de la organización del voluntariado no conlleva aparejada contraprestación económica alguna.

c) Jefe de Equipo.

1. Los requisitos para ocupar este puesto serán preferentemente los siguientes:

No haber sido expedientado dentro de la Agrupación de Voluntarios.

Estar en posesión del permiso de conducir clase B en vigor.

2. Como puesto dentro de la organización del voluntariado no conlleva aparejada contraprestación económica alguna.

3. El Jefe de Equipo será nombrado por el Coordinador, de entre los miembros de la Agrupación a propuesta del Jefe de Grupo.

d) Voluntario en prácticas.

Es toda aquella persona que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso en la Agrupación y tras superar o estar en proceso de Formación Básica en su primer nivel y superar las pruebas médicas y psicotécnicas, si proceden, establecidas por el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera debe realizar con aprovechamiento un periodo de prácticas de un año.

A todos los efectos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios operativos salvo las opciones de mando y dirección de personal.

Todo aquel voluntario en prácticas mayor de edad que reúna las características técnicas imprescindibles y esté en posesión de la titulación requerida, podrá actuar en casos de extrema gravedad y urgencia, siempre y cuando vaya acompañado de al menos un voluntario operativo.

e) Voluntario operativo.

1. Es todo aquel voluntario que, tras superar el periodo de prácticas, sea nombrado por el Alcalde o, en su caso, por el Concejal Delegado, acordando su integración en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. Dicho voluntario ejercerá desde ese momento, el derecho a colaborar de manera regular en las tareas de protección civil desde el seno de la Agrupación.

2. Los voluntarios con edades comprendidas entre los doce y dieciocho años tendrán la misma condición de voluntarios operativos que los mayores de edad, pero sólo podrán participar en actos preventivos y contando con la supervisión y el acompañamiento de otro voluntario mayor de edad.

3. Acreditar el primer nivel de las acciones formativas básicas para voluntarios de Protección civil específicas, incluidas en el Plan de Formación para voluntarios de Protección Civil de la Junta de Extremadura.

f) Voluntarios colaboradores.

Son voluntarios colaboradores aquellas personas o entidades que, por sus conocimientos técnicos, experiencia y capacidad o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la protección civil municipal, autonómica o nacional, puedan desempeñar una labor formativa, de asesoramiento o aporten una específica colaboración en determinadas tareas preventivas.

Operativos.

La actuación de la Agrupación para cubrir tanto servicios preventivos como operativos será determinada previamente por Alcalde del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera absteniéndose los voluntarios de realizar cualquier servicio que no haya sido expresamente autorizado. No obstante, en aquellas situaciones inesperadas en las que se halle presente y considere que puede ser útil su ayuda, dentro de las misiones de protección civil, podrá intervenir, previa identificación y bajo el mando de la persona responsable, si la hubiere.

Normas de servicio.

La aprobación de las normas generales y de las especiales corresponderá al Alcalde directamente. Con independencia de las normas aludidas podrán aprobarse, editarse y distribuirse los manuales de actuación que proceda.

Turnos.

La organización de la turnicidad de eventos ordinarios queda a disposición de la Agrupación, así como los procedimientos de alertas en eventos extraordinarios y municipales propios, previa autorización del Alcalde o Concejal Delegado en su caso y bajo la supervisión del Coordinador de la Agrupación.

Los voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, actuarán directamente en la emergencia cuando:

Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.

Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención. En caso contrario, los voluntarios movilizados desarrollarán tareas de apoyo logístico.

A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios desplazado con anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional, sito o que acuda al lugar de la emergencia para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus disposiciones.

Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el responsable del colectivo de voluntarios movilizados se presentará al Director de la Emergencia o persona en quien delegue.

El jefe de cada uno de los Grupos y Equipos deberá velar por la seguridad de su personal ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al Director de la Emergencia o persona en quien delegue.

En situación de emergencia los voluntarios de protección civil deberán mostrar plena disponibilidad para afrontar aquellas situaciones de emergencia que vienen contempladas en el Plan de emergencia municipal de Jarandilla de la Vera.

Artículo 19. Recompensas y sanciones.

Régimen general.

Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios serán objeto de valoración por los procedimientos que se establecen en este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.

La valoración corresponderá al Alcalde a propuesta del Coordinador de la Agrupación.

Recompensas.

La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o realización de tareas, especialmente difíciles que revelen un alto grado de capacitación y de cualidades personales, podrán ser recompensadas por medio de reconocimiento público, en forma de:

Felicitación de Alcaldía o concejal delegado, en su caso (en forma personal o colectiva).

Diploma al mérito (personal).

En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o distinciones oficiales, en procedimiento ordinario según los casos.

Régimen sancionador.

Infracciones.

Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son faltas muy graves:

Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.

Reclamar a los Ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes económicos o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.

La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de protección civil.

Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.

La agresión al público o a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean requeridos, por cinco veces, sin causa debidamente justificada.

La falta de asistencia a los servicios requeridos en situaciones de Emergencia.

Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.

Son faltas graves:

No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Local, o autoridades correspondientes, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho responsable, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.

Utilizar el equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.

Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.

Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

La no asistencia al servicio requerido, por tres veces consecutivas, sin causa debidamente justificada.

La acumulación de tres faltas leves en un año.

Son faltas leves:

El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.

La desobediencia a los mandos de la Agrupación, cuando ello no suponga maltrato de palabra y obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.

Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.

Las demás infracciones u omisiones al presente Reglamento, no calificadas como muy graves o graves en los apartados anteriores.

Sanciones.

Las faltas se sancionarán:

Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones por período de hasta un mes.

Las graves, con suspensión de funciones por período entre uno y seis meses.

Las muy graves, con el cese en la Agrupación.

La graduación de las sanciones se efectuará previa ponderación razonada de las circunstancias que concurran en cada caso, mediante la aplicación de los criterios a tal efecto contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Las sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador contenido en el presente Reglamento resultarán compatibles con aquellas otras tanto de carácter administrativo o penal que el sancionado hubiera podido merecer por la comisión de los hechos determinantes de aquellas.

Disposiciones finales.

Primera. Por el Alcalde o concejal delegado en materia de protección civil se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este reglamento.

Segunda. Este reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.

El presente anuncio se publicará asimismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la última de las publicaciones del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Jarandilla de la Vera, 8 de junio de 2023. El Alcalde en funciones, FERMÍN ENCABO ACUÑA.

Subir ^

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
3728 {"title":"Ayuntamiento de jarandilla de la vera - Anuncios (DOE nº 2023-115)","published_date":"2023-06-16","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura","id":"3728"} extremadura https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2023-06-16/3728-ayuntamiento-jarandilla-vera-anuncios-doe-n-2023-115 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.