Consejería para la transición ecológica y sostenibilidad - Otras resoluciones (DOE nº 2023-113)

Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Navas del Madroño. Expte.: IA17/1489.

TEXTO ORIGINAL

La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.

Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Navas del Madroño, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 39 a 45 y el artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

a) Objeto del Plan General Municipal de Navas del Madroño.

El planeamiento vigente en el municipio de Navas del Madroño, son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente el día 7 de mayo de 1992 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia el 28 de julio de 1992.

El presente plan define la ordenación de la totalidad del municipio, distinguiendo la ordenación estructural de la detallada y previendo mecanismos para la ejecución del planeamiento. Teniendo en cuenta las características del ámbito a ordenar, sobre todo en cuanto a población, previsiones demográficas y extensión del término, se ha optado por criterios de máxima simplicidad y mínimo contenido necesario sin menoscabar la operatividad del plan.

El Plan General Municipal tiene en cuenta las siguientes directrices para la ordenación del municipio: delimitación de las zonas urbanas y urbanizables, haciendo compatible las necesidades de suelo de nuevo desarrollo con la necesaria racionalización de los procesos de crecimiento, consolidación del modelo de ocupación existente, implicación de una delimitación ajustada de las zonas urbanas y urbanizables; potenciación de la protección del territorio del término no apto para su ocupación urbana, con especial preservación de las zonas de interés tanto paisajístico como ecológico; planificación de las ampliaciones y mejoras de las redes y servicios de infraestructuras en respuesta a las necesidades del conjunto del núcleo; proteger y conservar el patrimonio edificado y los espacios singulares; catalogación de los edificios, conjuntos o espacios y elementos de interés; y establecer un esquema de programación en el que se ordenen las distintas actuaciones previstas.

La propuesta del Plan General Municipal adscribe la totalidad de los terrenos del término municipal de Navas del Madroño, a alguna de las siguientes clases de suelo:

— Suelo Urbano (SU). Distingue Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado. Suelo Urbano No Consolidado Residencial (8 zonas) con gestión directa y su ejecución se llevará a cabo por sistema de obras públicas ordinarias, y unidad de actuación n.º 1 para Suelo Urbano No Consolidado con uso Agropecuario-industrial.

— Suelo Urbanizable. Sector de Suelo Urbanizable con uso global Industrial.

— Suelo No Urbanizable.

Suelo No Urbanizable Común. (SNUC).

Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA (SNUP-NZ).

Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats (SNUPN-H).

Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-AG).

Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Vías Pecuarias (SNUP-VP).

Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales (SNUP-A).

Suelo No Urbanizable de Protección Cultural (SNUP-C).

Suelo No Urbanizable de Protección Infraestructuras (SNUP-I).

b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General Municipal de Navas del Madroño comenzó cuando el Ayuntamiento de Navas del Madroño remitió con fecha 14 de septiembre de 2017 a la entonces Dirección General de Medio Ambiente, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del PGM junto al borrador del Plan, y al documento inicial estratégico.

Tal y como prevé, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Medio Ambiente con fecha 20 de septiembre de 2017 sometió el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su recepción, con objeto de la elaboración del documento de alcance.

La entonces Dirección General de Medio Ambiente con fecha 11 de diciembre de 2017 remitió al Ayuntamiento de Navas del Madroño, el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del estudio ambiental estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora también los criterios ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

La aprobación inicial del Plan General Municipal de Navas del Madroño se realizó con fecha 16 de mayo de 2018, siendo sometido a información pública junto al estudio ambiental estratégico, durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 140, de 19 de julio de 2018, Edicto de 4 de julio de 2018 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal . Para la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el Ayuntamiento de Navas del Madroño optó por el procedimiento de coordinación intersectorial. Con fecha 20 de noviembre de 2020, se aprobó provisionalmente por primera vez el Plan General Municipal, y con fecha 29 de julio de 2021 se aprobó provisionalmente por segunda vez.

Con fechas 27 de agosto de 2021, 14 de abril de 2023, 28 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Navas del Madroño remitió documentación del Plan General Municipal, contestando la Dirección General de Sostenibilidad, con fechas 2 de septiembre de 2021, 18 de abril de 2023 y 5 de mayo de 2023, respectivamente.

Finalmente, con fecha 24 de mayo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ya dispone de toda la documentación, propuesta final del plan general municipal, estudio ambiental estratégico, resultado de la información pública y de las consultas y documento resumen de la integración de los aspectos ambientales en dicho Plan, para la formulación de la declaración ambiental estratégica.

c) Análisis del estudio ambiental estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.

El estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal se ha redactado siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:

1. Contenido y objetivos generales del Plan General.

1.1. Introducción.

1.2. Objetivos y criterios particulares de planeamiento.

1.3. Objetivos y criterios particulares de planeamiento.

1.4. Clasificación y categorización del Suelo (O.E).

1.5. Justificación de la adecuación a la normativa sectorial del Suelo No Urbanizable Protegido.

1.6. Cumplimiento de los estándares mínimos de calidad y cohesión urbanas.

1.7. Catálogo de protección.

1.8. Protección del patrimonio inventariado.

1.9. Clases de usos.

1.10. Suelo Urbano No Consolidado Residencia, UA SUNC y Suelo Urbanizable.

1.11. Relación del Plan General Municipal con otros planes que tengan conexión con él.

2. Situación actual del medio ambiente.

2.1. Generalidades.

2.2. Clima.

2.3. Relieve.

2.4. Riesgos Naturales e Inducidos.

2.5. Vegetación natural.

2.6. Paisaje.

2.7. Espacios protegidos de valor natural.

2.8. Calidad del aire.

2.9. Contaminación acústica.

2.10. Infraestructuras y equipamientos.

2.11. Incendios.

2.12. Inestabilidad de laderas.

2.13. Karsticidad.

2.14. Sismicidad por terremotos.

2.15. Transporte y energía.

2.16. Riesgos Tecnológicos.

2.17. Incidencias sobre los espacios naturales protegidos.

2.18. Erosión.

2.19. Inundaciones.

3. Identificación, evaluación y valoración de impactos ambientales.

3.1. Introducción.

3.2. Identificación de factores ambientales susceptibles de ser impactados. Identificación de impactos.

3.3. Potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.

3.4. Problemas ambientales existentes que sean relevantes para el Plan General Municipal.

4. Objetivos de protección ambiental.

4.1. Introducción.

4.2. Descripción de los objetivos de protección ambiental establecidos por el Plan General Municipal.

5. Medidas correctoras y preventivas.

5.1. Contaminación atmosférica.

5.2. Edafología e Hidrología.

5.3. Hidrología.

5.4. Hábitats y espacios a proteger.

5.5. Conservación de las vías pecuarias.

5.6. Protección cultural.

5.7. Fauna.

6. Desarrollo del programa de vigilancia ambiental.

6.1. Introducción.

6.2. Calidad del aire.

6.3. Control de los niveles de contaminación lumínica.

6.4. Urbanismo.

6.5. Ocupación del suelo.

6.6. Gestión de residuos.

6.7. Flora y vegetación.

6.8. Fauna.

7. Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir, o paliar los efectos negativos del Plan.

8. Estudio justificativo de las alternativas y descripción del modelo territorial.

8.1. Alternativa 0.

8.2. Alternativa 1.

8.3. Alternativa 2

8.4. Valoración y conclusiones del estudio de alternativas.

9. Resumen no técnico. Integración en la propuesta final de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance.

d) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración

La aprobación inicial del Plan General Municipal de Navas del Madroño se realizó con fecha 16 de mayo de 2018, siendo sometido a información pública junto al estudio ambiental estratégico, durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 140, de 19 de julio de 2018, Edicto de 4 de julio de 2018 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal . Para la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el Ayuntamiento de Navas del Madroño optó por el procedimiento de coordinación intersectorial. Con fecha 20 de noviembre de 2020, se aprobó provisionalmente por primera vez el Plan General Municipal, y con fecha 29 de julio de 2021 se aprobó provisionalmente por segunda vez.

A continuación, se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas, indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta:

LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas SI
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal SI
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura NO
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios SI
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural SI
Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural SI
Servicio de Ordenación del Territorio SI
Confederación Hidrográfica del Tajo SI
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural SI
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias SI
Dirección General de Industria, Energía y Minas SI
Servicio de Patrimonio. Junta de Extremadura SI
Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos NO
Instituto de la Mujer NO
Delegación del Gobierno en Extremadura NO
Dirección General de Salud Pública SI
Dirección General de Planificación, Formación, y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias SI
Secretaría General de Infraestructuras. Ministerio de Fomento NO
Dirección General de Arquitectura SI
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura NO
Ministerio de Defensa SI
Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información SI
Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital NO
Ministerio de Hacienda. Delegación de Economía y Hacienda en Cáceres SI
ADIF NO
Diputación de Cáceres SI
Red Eléctrica de España SA SI
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz SI
Ayuntamiento de Alcántara NO
Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar NO
Ayuntamiento de Casar de Cáceres NO
Ayuntamiento de Brozas NO
ADENEX NO
Sociedad Española de Ornitología SI
Ecologistas en Acción SI

De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:

— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Informa:

El ámbito de aplicación del PGM de Navas del Madroño incluye zonas de la Red Natura 2000, en concreto, la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Embalse de Vegas Altas

Los Instrumentos de Gestión de aplicación son: Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y Plan de Gestión n.º 17 (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura). Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión Plan de Gestión Embalses de Arce de Abajo, Brozas y Vegas Altas , el PGM afecta a Zona de Alto Interés (ZAI), subzona 3 Embalse de Vegas Altas . Los elementos clave que justifican la protección de este espacio son la comunidad de aves acuáticas invernantes y la presencia de cigüeña negra, que utiliza este espacio durante el período de concentración postnupcial y como zona de alimentación.

Los valores naturales reconocidos en el ZEPA Embalse de Vegas Altas y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:

Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE): (Código UE 3170*) Estanques temporales mediterráneos, (Código UE 5330) Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, (Código UE 6220*) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, (Código UE 6310) Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 8220) Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, (Código UE 92D0) Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), (Código UE 9540) Pinares mediterráneos de pinos mesogeános endémicos.

Formaciones forestales amenazadas de Extremadura: Alcornocales luso-extremadurense de Poterio agrimonoidis-Quercetum suberis.

Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018) según los censos oficiales del SECNAP. Avifauna: Especies catalogadas En Peligro de Extinción : cigüeña negra (Ciconia nigra). Especies catalogadas De Interés Especial : cigüeña blanca (Ciconia ciconia), grulla común (Grus grus) y abejaruco (Merops apiaster).

Análisis y valoración ambiental.

Cabe recordar al respecto, que la superficie de Red Natura 2000 incluida en el término municipal, se corresponde con una Zona de Alto Interés, y que, al respecto el Plan Director de la Red Natura 2000, establece en su punto 2.9.1 que, Las nuevas actividades extractivas se localizarán preferentemente fuera de Red Natura 2000, especialmente de las superficies zonificadas como ZIP y ZAI y de las zonas de dominio público hidráulico y servidumbre. Así mismo, dentro de Red Natura 2000, podrán mantenerse las actividades ya existentes conforme a la normativa sectorial vigente, siempre que no comprometan el estado de conservación de las especies Natura 2000 y hábitats de interés comunitario. Por lo tanto, el Plan General Municipal deberá dejar expresamente indicado en el Artículo 145.- Usos permitidos en el SNU Protección Natural ZEPA. (SNUPNZEPA) , que: Dentro de los usos permitidos en zonificación ZAI, "quedan excluidas las actividades extractivas y las construcciones e instalaciones vinculadas o industrias extractivos y mineros .

Además, el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, establece que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.

Artículo 147. Artículo 158. Usos permitidos en el SNU Protección Natural Hábitats, (SNUP-NH) (OE). En este apartado se recogen los usos permitidos, autorizables y protegidos en la superficie ocupada por hábitats de interés comunitario (Figura 3). Respecto a los usos permitidos en esta categoría, cabe mencionar el artículo 46.2 de la Ley 42/2007, que establece el deber de evitar ( ) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable... . La protección a estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la RN2000, pues el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007, señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera de RN2000 también gozan de un régimen de protección.

Finalmente, en cuanto a taxones amenazados, destaca la presencia de territorios reproductivos de cigüeña negra recogidos en su plan de conservación y el entorno de la Charca de la Greña II - Brozas, área de concentración postnupcial de esta especie, por lo que las actuaciones derivadas de la aplicación del PGM, deberán ser compatibles con el estado de conservación de esta especie en peligro de extinción.

Informa favorablemente la Solicitud de Informe Sectorial del Plan General Municipal de Navas del Madroño, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones indicadas.

Condiciones para la aprobación del Plan General Municipal de Navas del Madroño:

El Artículo 145. Usos permitidos en el SNU Protección Natural ZEPA. (SNUPNZEPA) (OE), deberá indicar de forma expresa y clara que: Dentro de los usos permitidos en zonificación ZAI, quedan excluidas las actividades extractivas y las construcciones e instalaciones vinculadas o industrias extractivos y mineros .

Es de obligado cumplimiento lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.

Las actuaciones derivadas de la aplicación del PGM de Navas del Madroño, deberá ser compatible con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con los planes de las especies presentes, estableciendo las medidas oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan elementos clave de los espacios protegidos incluidos en el término municipal.

Es de obligado cumplimiento el Artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio.

Según la disposición adicional séptima Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental : La evaluación de los planes, programas y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio Red Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, puedan afectar de forma apreciable a los citados lugares ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá, dentro de los procedimientos previstos en la presente Ley, a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad .

En caso de duda sobre la inexistencia de efectos apreciables deberá aplicarse el principio de cautela, establecido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) e introducido en el Derecho Comunitario como principio orientador de su política ambiental (artículo 174.2 del Tratado CEE): De conformidad con el artículo 174 CE9, apartado 2, párrafo primero, constituye una de las bases de la política de un grado de protección elevado, seguida por la Comunidad en el ámbito del medio ambiente, y a la luz del cual debe interpretarse la Directiva sobre los hábitats, procede efectuar dicha evaluación en caso de duda sobre la inexistencia de efectos apreciables. En aplicación del principio de cautela procede efectuar dicha evaluación adecuada en caso de duda razonable, sobre la existencia de efectos apreciables, desde el punto de vista científico, y también cuando, por falta de información técnica suficiente sobre los proyectos o los valores ambientales afectados, no exista certeza sobre el tipo o intensidad del impacto.

Al respecto cabe mencionar el artículo 46.2 de la Ley 42/2007, establece el deber de evitar ( ) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable... . La protección a estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red Natura 2000, pues el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007 señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera de Red Natura 2000 también gozan de un régimen de protección.

— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. La superficie forestal existente es prácticamente todos los terrenos pertenecientes a la categoría de Suelo No Urbanizable, a excepción de algunas zonas cultivadas. En la categoría del Suelo No Urbanizable es necesario incluir en la documentación presentada el Monte Público Dehesa Boyal , Monte vecinal con aprovechamiento vecinal, propiedad del municipio de Navas del Madroño. Según el artículo 12.1. b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es un monte demanial, es decir, adscrito a uso o servicio público. Se debería reseñar de manera expresa tanto en el texto como en la documentación gráfica. En la planificación presentada se amplía el casco urbano incluyendo terrenos forestales, los cuales no tienen especiales valores a conservar, limítrofes con el casco urbano actual. La inclusión de estos terrenos en las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea realizar una actuación o instalación compatible con esta denominación se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que se pretendan ejecutar. En cualesquiera de los casos, tanto si es necesario el cambio de uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2023, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Con todo lo expuesto anteriormente se informa favorablemente a la planificación expuesta siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones de este informe sobre los terrenos forestales, la legislación sectorial a cumplir y en especial la inclusión del monte Dehesa Boyal en la documentación presentada.

— Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

La Normativa específica de incendios forestales. Se enumera la legislación en vigor en materia de incendios forestales.

Zonificación. El término municipal de Navas del Madroño se encuentra fuera de Zona de Alto Riesgo, en materia de incendios forestales.

Plan Periurbano. Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente. La ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada.

Además, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 1, del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en el que se añade un nuevo apartado g) en el artículo 9, referido a las competencias que ejercen las entidades locales, de la citada Ley de Montes, con la siguiente redacción por tanto: g) La colaboración con los servicios de vigilancia y extinción de los incendios forestales. A estos efectos, mantendrán actualizado un plano de delimitación de los diversos núcleos y urbanizaciones existentes en su término municipal, recogiendo entre sus características principales la proximidad al medio forestal, las vías de acceso y la localización de hidrantes y puntos de agua. .

A la firma del presente informe, el municipio de Navas del Madroño cuenta con Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PP/101/09), en vigor.

Medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas. Uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en las actuaciones del incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras la legislación autonómica establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones, dependiendo de su entidad.

Medidas de autoprotección: Orden de 8 de octubre de 2021, por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, donde se establecen las medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.

Memorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas.

Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana.

Vista la problemática anterior, en la normativa urbanística municipal este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas si tuviesen cierta entidad.

Se recomienda la utilización de especies más resistentes al fuego en linderos y aledaños de las edificaciones en zona forestal, así como su inclusión dentro de la normativa constructiva municipal en estos casos particulares. Existen diferentes guías de pirojardinería donde se pueden consultar las especies menos inflamables.

Incendios forestales. El término municipal de Navas del Madroño tiene un total de 2 incendios en su territorio en los últimos 5 años, ambos de escasa importancia.

— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, informa que la Memoria Informativa contempla la Cañada Real de Merinas y tanto, la Memoria Justificativa como la Normativa Urbanística refleja el dominio público pecuario como Suelo No Urbanizable de Protección Estructural. Y en los planos informativos también figura la Cañada deslindada. Por tanto, la ordenación territorial contempla la existencia, protección y normativa de las vías pecuarias, y en consecuencia se emite informe favorable.

— Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural. El Plan General Municipal no incide sobre competencias de este Servicio, por no ubicarse sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las normas de colonización y desarrollo agrario, ni afectar a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria reguladas en los títulos II, IV y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

— Servicio de Ordenación del Territorio. Actualmente, no existe afección al planeamiento territorial por parte del PGM de Navas del Madroño, al no existir instrumentos de ordenación territorial en vigor afectados por el mismo. Sin embargo, el Plan General Municipal (PGM) de Navas del Madroño deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entren en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de dicho PGM.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

Existencia de recurso hídrico. La instrucción de Planificación Hidrológica define la Unidad de Demanda Urbana (UDU), como agrupaciones de aglomeraciones urbanas, que comparten el mismo origen de suministro y cuyos vertidos se realizan básicamente en la misma zona. El municipio de Navas del Madroño, está incluido en la UDU Cuenca del embalse de Alcántara (SXP10A06), dentro del Sistema de Explotación bajo Tajo. La asignación que establece el Plan Hidrológico para esta UDU asciende a 2,424 hm3/año para el horizonte 2021. La cifra de previsión de consumo del municipio de Navas del Madroño considerada dentro de la asignación global para la UDU es de 0,234 hm3/año. De acuerdo con la asignación y reserva de recursos determinada por el Plan Hidrológico vigente, la UDU Cuenca del embalse de Alcántara, cumple con el criterio de garantía establecido en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 del Reglamento de Planificación Hidrológica, las reservas de recursos para satisfacer demandas previsibles han de materializarse en concesión en un plazo de seis años desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico. La disponibilidad de agua está asociada al otorgamiento de una concesión de aguas. Se considera en este momento que existen recursos suficientes, siempre y cuando el consumo del municipio de Navas del Madroño no rebase los 234.000 m3/año, que tiene asignados en el horizonte 2021 en el vigente Plan Hidrológico del Tajo. En cualquier caso, en el otorgamiento de la concesión que pueda solicitarse relativa a las actuaciones objeto del presente informe, influyen otros factores además de la existencia de agua, por lo que las conclusiones de este informe no presuponen la compatibilidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de la Cuenca.

Situación concesional. Mediante Resolución de fecha 18 de septiembre de 1974 se otorga concesión de aguas al Ayuntamiento de Navas del Madroño para aprovechar 4,52 l/s del arroyo Rehana con destino abastecimiento a la población.

Afección a cauces públicos. El término municipal está recorrido por arroyos que vierten al río Tajo, como el arroyo Alcalfe que nace en los alrededores del pueblo, el arroyo Rehana, o la Rivera de Santo Domingo. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, no encontrando estudios de dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación.

Analizada, tanto la documentación presentada, como aquella obrante en este Organismo y comparada con la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible, se infiere que los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable propuestos se encuentran fuera de la zona de policía de cauces públicos y únicamente el sector de suelo urbano no consolidado destinado a uso agropecuario proyectado al norte del casco urbano actual se sitúa en las inmediaciones de la balsa de la que parten el arroyo Alcalfe y un afluente de este por la margen derecha.

Se establece condicionantes generales en cuanto a la protección del estado natural de los cauces, obras e instalaciones en dominio público hidráulico, actuaciones en las márgenes de los cauces, limitaciones a los usos en las márgenes de los cauces y nuevas urbanizaciones.

Analizada la documentación presentada, así como revisada la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible se informa que aguas arriba del núcleo urbano se sitúan dos vaguadas susceptibles de conducir aguas pluviales, pero que a criterio de este organismo y atendiendo a la legislación de aguas vigente, no se consideran cauce s de dominio público hidráulico. En la documentación aportada para la tramitación del presente informe se señala que las vaguadas se encuentran canalizadas en su tramo final y sus aguas conducidas por la red municipal de saneamiento.

En el nuevo informe, esta Confederación Hidrográfica informa que en los documentos que se redacten en las figuras de ordenación urbanística que desarrollen el Plan General Municipal, se deberá tener en cuenta lo recogido en el anterior informe, así como se deberá atender a lo siguiente:

A pesar de que, según el criterio de este organismo, las vaguadas estudiadas no se consideren cauces de dominio público, si se considera que son susceptibles de conducir aguas pluviales y como se indicó en el informe previo y de acuerdo con el artículo 259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.

Considerando que la propuesta de actuación podría respetar la legislación de aguas vigente y propone la conexión hidráulica de las aguas de escorrentía procedentes de la cuenca vertiente situada al sur del casco urbano con las aguas que discurren por el arroyo Alcalfe al norte del mismo, a continuación, se transcriben los criterios para la construcción de obras de paso que se establecen en la legislación vigente y que se invita a considerar en el diseño final de las actuaciones:

Según el artículo 126.3 el diseño de obras de drenaje transversal se realizará de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso y no se produzcan alteraciones significativas de la zona de flujo preferente, para lo cual la obra de paso se complementará con posibles obras de drenaje adicionales.

Por otro lado, y según el artículo 126.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se comunica que los puentes en caminos vecinales, vías y caminos de servicio y otras infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, deberán tener, al menos, la misma capacidad de desagüe que el cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. - Asimismo, se diseñarán para no suponer un obstáculo a la circulación de los sedimentos y de la fauna piscícola, tanto en ascenso como en descenso.

En todo caso y según queda recogido en el apartado 5 del mencionado artículo 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se recomienda que en el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las medidas necesarias para limitar el incremento del riesgo de inundación que pueda derivarse.

Así mismo, los titulares de estas infraestructuras deberán realizar las labores de conservación necesarias que garanticen el mantenimiento de la capacidad de desagüe de la misma, para lo cual los particulares facilitarán el acceso de los equipos de conservación a sus propiedades, no pudiendo realizar actuaciones que disminuyan la capacidad de drenaje de las infraestructuras.

Se recuerda que de conformidad con la legislación de aguas vigente y en concreto el Reglamento del Dominio Público Hidráulico las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.

Vertidos e infraestructuras de las redes de saneamiento. Revisado el censo de vertidos autorizados por este Organismo, el Ayuntamiento de Navas del Madroño es el titular de un vertido autorizado al arroyo Alcalfe con un volumen de 126 m3/año. Se informa que los nuevos desarrollos urbanísticos deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas. Además, deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas. Si se da el caso de que se mantiene una red de saneamiento unitaria, se deberá dimensionar de manera que los cauces no se vean afectados por la incorporación de aguas residuales sin depurar en episodios de lluvia. Los desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia deberán tener un grado de dilución que no comprometa la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas y deberán cumplir con lo establecido en el artículo 259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se establecen condicionantes generales respecto al carácter separativo de las redes de saneamiento, afecciones de las infraestructuras de saneamiento a terrenos de dominio público hidráulico, afección a los cauces receptores, incorporación de las aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores de la aglomeración urbana, y vertidos de aguas residuales. Instalaciones de depuración.

Afección a Reservas Hidrológicas y Zonas Sensibles. Inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. Si bien, el núcleo del municipio y los desarrollos urbanísticos se encuentran en la zona protegida por áreas de captación de Zonas Sensibles del embalse de Alcántara II.

— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. En virtud de los artículos 30 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Desde esta Dirección General, le traslado, que una vez subsanadas las observaciones detalladas en informes anteriores, se informa favorablemente para la continuación en la tramitación del Plan General Municipal de Navas del Madroño.

— Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Servicio Territorial de Cáceres. Las carreteras afectadas son, EX-207 de Cáceres a Portugal por Alcántara y EX-302 de N-630 a Alburquerque por Brozas. En cuanto al suelo urbanizable junto a la EX-­207 y EX-302, quedan debidamente definidas las alineaciones de las edificaciones respecto de las carreteras en las 3 hojas del plano OE.3. Recogido en el artículo 99 suelo no urbanizable de protección de infraestructuras (SNUP-I) de la normativa del PGM y el apartado 5.2.1.7 Suelo no urbanizable de protección de infraestructuras (SNUP-I) de la memoria justificativa. Tal y como se recoge en la Ficha n.º 3 de la Sección 13.- Fichas de Ordenación Planteadas (de la que se adjunta copia a este informe), se adscribe a este sector la ejecución de la conexión con la EX-207. La ejecución de la conexión será previa a la ejecución de esta Unidad de Actuación, debiendo solicitarse autorización a este Servicio para ello. Los Planes Parciales y/o Proyectos de Urbanización y/o Estudios de Detalle de las zonas pendientes de desarrollar, colindantes con la EX-207 y EX-302, precisarán del informe vinculante previo de este organismo de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 7/1995. En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores de este documento se informa favorablemente la propuesta de Plan General Municipal, en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.

— Dirección General de Industria, Energía y Minas. Emite informe sectorial, indicando los derechos mineros y yacimientos minerales (dominio público minero actual), la clasificación del suelo (usos posibles y permitidos en el Plan General Municipal de Navas del Madroño en relación con la actividad minera). Los derechos mineros y yacimientos minerales inventariados en el término municipal de Navas del Madroño, quedan incluidos en suelo no urbanizable de protección natural hábitats, siendo el uso autorizable. Se informa favorablemente.

— Servicio de Patrimonio. Emite informe la Dirección General de Arquitectura al respecto.

— Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación. Como consecuencia de todo lo anterior y siempre que la documentación aportada se integre finalmente en el documento que se eleve a aprobación provisional, se informa favorablemente al PGM de Navas del Madroño, en lo referente a los bienes con destino vivienda, adscritos a la antigua Consejería de Sanidad y Políticas Sociales (actual Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda), anteriormente referidos.

— Dirección General de Salud Pública. No se aportan alegaciones.

— Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias. Una vez revisada la documentación indicada en la solicitud, y previa consulta en tal sentido al Servicio Extremeño de Salud (SES) y al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención de la Dependencia (SEPAD), no se considera necesario realizar alegaciones a la misma ni reserva de suelo en el proyecto del Plan General Municipal de Navas del Madroño, para equipamientos públicos con destino público sanitario-asistencial.

— Ministerio de Defensa. En relación con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, informa favorablemente la aprobación inicial del Plan General Municipal de Navas del Madroño.

— Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se emite informe favorable en relación con la adecuación del Plan General Municipal de Navas del Madroño a la normativa sectorial de telecomunicaciones.

— Ministerio de Hacienda. Delegación de Economía y Hacienda de Cáceres. Informa que el nuevo Plan General Municipal afecta a la casa cuartel de la Guardia Civil, pero no se modifican sus condiciones de aprovechamiento, por lo que no considera necesario realizar alegaciones.

— Diputación de Cáceres. Atendiendo a los puntos expuestos en este segundo informe, y al anterior de 24 de octubre de 2022, una vez examinados los documentos del Plan General Municipal remitidos a esta Institución, se informa favorablemente el Plan General Municipal de Navas del Madroño en lo que compete a la red viaria de esta Diputación Provincial, con el carácter vinculante y la obligatoriedad de recoger en el documento de planeamiento que se tramite definitivamente todos los puntos y correcciones indicados (ya referidos en el informe primero).

— Red Eléctrica de España. lnformamos de las líneas existentes propiedad de Red Eléctrica de España, que discurren por la zona a la que se refiere la publicación, y que pudieran ser afectadas: Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, DC Arañuelo-Jose María Oriol/Almaraz CN-José María Oriol, línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, José María Oriol-Cáceres y línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, Los Arenales-José María Oriol-Cáceres (En proyecto). En virtud de lo anterior, rogamos que se tengan en cuenta estas instalaciones en el plan de referencia o en futuros planes, considerando que, cualquier afección sobre las líneas y sus instalaciones, deberá cumplir las condiciones establecidas en los Reglamentos que resulten de aplicación, así como con lo contenido en los artículos 153 y 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Para las líneas aéreas y conforme a lo establecido en el artículo 162.3 del referido Real Decreto 1955/2000, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección . La citada franja tiene una anchura de aproximadamente entre 25 y 30 m a cada lado del eje de la línea, aunque la anchura exacta depende de la longitud del vano (distancia entre dos apoyos consecutivos), geometría de los apoyos y condiciones de tendido de los conductores. No obstante, les rogamos que, para cualquier actuación concreta en el entorno de las líneas, nos soliciten la zona de influencia entre los apoyos afectados aportándonos información suficiente (documentos y planos geo-referenciados) para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas. Por si fuera de su interés, les informamos que tanto el número de apoyo como el código de la línea de REE, están indicados en una placa de color azul colocada en uno de los montantes de la línea, en una etiqueta con código de barras o directamente indicado en una de las peanas.

— Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. El Plan General Municipal de Navas del Madroño en su documento normativo no prevé actuaciones en el término municipal de Arroyo de la Luz. No se puede indicar las correspondencias de las categorías de Suelo No Urbanizable (Suelo Rústico) entre los dos municipios dado que no se aportan planos de clasificación del suelo del P.G.M. en tramitación. Los terrenos del término municipal de Arroyo de la Luz colindantes con el término municipal de Navas del Madroño están clasificados por las NNSSMM como Suelo No Urbanizable Rústico General. Únicamente señalar que en el Plano C-2 Catálogo de bienes protegidos se indica un yacimiento arqueológico identificado con el número 35 (Pasto Común [YAC75705]) cuya zona de influencia afectaría al término municipal de Arroyo de la Luz.

— Sociedad Española de Ornitología. El Ayuntamiento de Navas del Madroño certifica que dicha Asociación Ecologista le ha comunicado oficialmente que no van a realizar informes ni alegaciones al citado Plan General Municipal.

— Ecologistas en Acción. Esta asociación conservacionista no va a presentar alegaciones al Plan General Municipal de Navas del Madroño.

Durante la información pública realizada por el Ayuntamiento no se han recibido alegaciones de índole ambiental.

e) Previsión de los efectos significativos del Plan General Municipal de Navas del Madroño sobre el medio ambiente.

Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento del Plan General Municipal de Navas del Madroño se exponen a continuación:

Suelo.

El establecimiento de los nuevos desarrollos planteados incluidos como Suelo Urbano y Urbanizable provoca uno de los principales impactos sobre el suelo. Se trata de una afección irreversible sobre el recurso suelo, dado que su ocupación supone su pérdida, así como la modificación de los procesos edafológicos por compactación y sobre las condiciones geomorfológicas. Será uno de los factores más significativamente afectado por las actuaciones del Plan.

Se producirán afecciones al suelo en las nuevas áreas de Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y por los usos propuestos en las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable. Todo el crecimiento urbanístico se ubica en el entorno más cercano al casco urbano, contando con construcciones existentes, por lo que se encuentran ya afectados de algún modo, y junto a infraestructuras ya existentes.

Además de las construcciones, el suelo se verá afectado por las infraestructuras creadas para los accesos, abastecimiento y saneamiento de las nuevas zonas creadas. Otro impacto generado sobre el suelo, por el desarrollo del Plan General Municipal serán los vertidos producidos durante la fase de ejecución de las nuevas áreas a urbanizar, así como los derivados de las zonas industriales designadas por el Plan.

Con respecto a los usos actuales del suelo, los cambios previstos en el planeamiento vigente provocarán modificaciones de éstos de forma que se pierda, en algunos casos, superficie útil de cultivo. No obstante, esta afección en el Suelo Urbano y Urbanizable es compatible, teniendo en cuenta, que los crecimientos se producen en las cercanías del casco urbano actual y en conexión con infraestructuras viarias existentes. De manera general, se trata de zonas antropizadas, con presencia en muchos casos, de construcciones ya existentes.

Aire.

La nueva ordenación que supone el Plan General Municipal de Navas del Madroño puede provocar la afección sobre la atmósfera por permitir o incluir nuevos usos y actividades que sean generadoras de contaminación atmosférica, como podrían ser las actividades constructivas derivadas de permitir el uso residencial, industrial y dotacional, así como los usos permitidos en el Suelo No Urbanizable.

Derivado de permitir los citados usos se desarrollan las distintas fases de construcción de las actuaciones contenidas en el plan, que incrementarán la concentración en la atmósfera de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria o el transporte de materiales. Por otro lado, durante la fase de uso o explotación de las actuaciones realizadas pueden producirse también efectos significativos sobre la atmósfera que pueden ser debidos a la circulación de vehículos, a la instalación de nuevas industrias que pueden generar emisiones gaseosas o a los cambios de uso del suelo, puesto que la eliminación de la cubierta vegetal puede ocasionar variaciones en la calidad del aire.

Otro tipo de impactos que pueden darse sobre la atmósfera estarán relacionados con la contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos.

Agua.

El municipio de Navas del Madroño, está incluido en la UDU Cuenca del embalse de Alcántara (SXP10A06), dentro del Sistema de Explotación bajo Tajo. La asignación que establece el Plan Hidrológico para esta UDU asciende a 2,424 hm3/año para el horizonte 2021. La cifra de previsión de consumo del municipio de Navas del Madroño considerada dentro de la asignación global para la UDU es de 0,234 hm3/año. De acuerdo con la asignación y reserva de recursos determinada por el Plan Hidrológico vigente, la UDU Cuenca del embalse de Alcántara, cumple con el criterio de garantía establecido en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 del Reglamento de Planificación Hidrológica, las reservas de recursos para satisfacer demandas previsibles han de materializarse en concesión en un plazo de seis años desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico. La disponibilidad de agua está asociada al otorgamiento de una concesión de aguas. Se considera en este momento que existen recursos suficientes, siempre y cuando el consumo del municipio de Navas del Madroño no rebase los 234.000 m3/año, que tiene asignados en el horizonte 2021 en el vigente Plan Hidrológico del Tajo. En cualquier caso, en el otorgamiento de la concesión que pueda solicitarse relativa a las actuaciones objeto del presente informe, influyen otros factores además de la existencia de agua, por lo que las conclusiones de este informe no presuponen la compatibilidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de la Cuenca.

El municipio de Navas del Madroño, cuenta con concesión de aguas para aprovechar 4,52 l/s del arroyo Rehana con destino abastecimiento a la población, otorgada en el año 1974.

El organismo de cuenca informa que tanto la documentación presentada, como aquella obrante en este organismo y comparada con la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible, se infiere que los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable propuestos se encuentran fuera de la zona de policía de cauces públicos y únicamente el sector de suelo urbano no consolidado destinado a uso agropecuario proyectado al norte del casco urbano actual, se sitúa en las inmediaciones de la balsa de la que parten el arroyo Alcalfe y un afluente de este por la margen derecha. Asimismo, indica que aguas arriba del núcleo urbano se sitúan dos vaguadas susceptibles de conducir aguas pluviales, pero que a criterio de este organismo y atendiendo a la legislación de aguas vigente, no se consideran cauce s de dominio público hidráulico. Aunque si se considera que son susceptibles de conducir aguas pluviales y como se indicó en el informe previo y de acuerdo con el artículo 259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados. El organismo de cuenca considera que la propuesta de actuación podría respetar la legislación de aguas vigente y propone la conexión hidráulica de las aguas de escorrentía procedentes de la cuenca vertiente situada al sur del casco urbano con las aguas que discurren por el arroyo Alcalfe al norte del mismo, transcribiendo los criterios para la construcción de obras de paso que se establecen en la legislación vigente y que se invita a considerar en el diseño final de las actuaciones.

El Ayuntamiento de Navas del Madroño es el titular de un vertido autorizado al arroyo Alcalfe con un volumen de 126 m3/año. Se informa que los nuevos desarrollos urbanísticos deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas. Además, deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas. Si se da el caso de que se mantiene una red de saneamiento unitaria, se deberá dimensionar de manera que los cauces no se vean afectados por la incorporación de aguas residuales sin depurar en episodios de lluvia. Los desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia deberán tener un grado de dilución que no comprometa la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas y deberán cumplir con lo establecido en el artículo 259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se establecen condicionantes generales respecto al carácter separativo de las redes de saneamiento, afecciones de las infraestructuras de saneamiento a terrenos de dominio público hidráulico, afección a los cauces receptores, incorporación de las aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores de la aglomeración urbana, y vertidos de aguas residuales. Instalaciones de depuración.

Inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. Si bien, el núcleo del municipio y los desarrollos urbanísticos se encuentran en la zona protegida por áreas de captación de Zonas Sensibles del embalse de Alcántara II.

Las láminas de agua en el Suelo No Urbanizable han quedado recogidas como Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales (SNUP-A).

Teniendo en cuenta las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se reducirán los efectos producidos sobre el factor agua.

Biodiversidad, Flora y Fauna.

La incidencia del desarrollo del Suelo Urbano y Urbanizable sobre la vegetación, de manera general se considera baja, ya que se trata de zonas contiguas al núcleo urbano o en sus cercanías, bastantes transformadas y con escasez de la misma. Asimismo, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que se amplía el casco urbano incluyendo terrenos forestales, los cuales no tienen especiales valores a conservar, limítrofes con el casco urbano actual.

Las superficies arboladas, hábitats naturales de interés comunitario, flora protegida y vegetación de interés se encuadrarán bajo una categoría de Suelo No Urbanizable Protegido. No obstante, la inclusión de algunos usos en estos suelos, podrían producir efectos ambientales sobre la vegetación, como por ejemplo destrucción de la misma.

Como se ha indicado a lo largo de este documento, las zonas incluidas en el nuevo planeamiento se sitúan en las proximidades del casco urbano actual y se encuentran alteradas, por lo que la fauna en estas zonas no es muy abundante, debido a la escasez de zonas de refugio. Por tanto, no se prevé en principio que éste pueda suponer un impacto de gran magnitud sobre la fauna. No obstante, algunos de los usos incluidos en el Suelo No Urbanizable, pueden producir algunos efectos ambientales sobre la fauna, como desplazamiento de especies o destrucción de hábitats.

Factores climáticos y cambio climático.

El estudio ambiental estratégico, establece entre los objetivos de protección ambiental, el objetivo de reducir la contribución al cambio climático. Asimismo, en dicho estudio se ha realizado un estudio de los impactos tomando en consideración el cambio climático, concluyendo que en la aplicación del Plan General Municipal no aparecen otros impactos sobre el cambio climático que los inherentes al posible aumento de la actividad industrial. En cualquier caso, indica que desde el Plan General Municipal se facilitará y promoverá cualquier iniciativa positiva en materia de cambio climático.

Una ordenación de usos del suelo que evite la deforestación y la retirada de la cubierta vegetal en las zonas mejor conservadas, ayuda a la captación de CO2 y reduce así la contribución al cambio climático.

Áreas protegidas y hábitats.

El ámbito de aplicación del PGM de Navas del Madroño incluye zonas de la Red Natura 2000, en concreto, la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Embalse de Vegas Altas , y limita con la ZEPA Pinares de Garrovilla .

En cuanto a los Hábitats de Interés Comunitario, se localizan Estanques temporales mediterráneos (Código UE 3170*), (Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos Código UE 5330), (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código UE 6220*), Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310), Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (Código UE 8220), Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (Código UE 92D0) y Pinares mediterráneos de pinos mesogeános endémicos (Código UE 9540).

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la Solicitud de Informe Sectorial del Plan General Municipal de Navas del Madroño, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones indicadas.

Paisaje.

Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos de nuevo desarrollo. En cualquier caso, estos desarrollos conllevan un impacto paisajístico, puesto que el paisaje urbano y periurbano pasará a ser modificado. No obstante, y dado que el entorno del casco urbano se encuentra antropizado, los impactos sobre el paisaje quedarán minimizados. Los impactos sobre el paisaje van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual. La mayor afección al paisaje lo provocarán los usos permitidos en el Suelo No Urbanizable.

Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y Patrimonio Cultural.

El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal pone de manifiesto la existencia del monte público Dehesa Boyal , Monte vecinal con aprovechamiento vecinal, propiedad del municipio de Navas del Madroño, el cual deberá incluirse en la documentación del Plan General Municipal.

La ordenación territorial contempla la existencia, protección y normativa de las vías pecuarias, y en consecuencia se emite informe favorable por parte del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural.

El Suelo No Urbanizable de Protección Cultural incluye aquellos suelos que deben ser protegidos ya sean yacimientos arqueológicos u otros enclaves de interés cultural presentes en el municipio y que han de ser protegidos por el presente Plan General para la conservación de cara a facilitar el mejor y mayor conocimiento de los mismos a través de las necesarias excavaciones arqueológicas o investigaciones científicas.

Infraestructuras, población, socioeconomía y salud humana.

En el término municipal de Navas del Madroño existen carreteras de titularidad regional y provincial, por lo que deberá cumplirse la legislación sectorial vigente respecto a las mismas y lo indicado por las Administraciones públicas con competencias en dichas infraestructuras. Por otro lado, no existen carreteras de titularidad estatal ni ferrocarril, en dicho término municipal.

El desarrollo del PGM producirá un efecto positivo sobre los factores socioeconómicos de la población, generación de empleo, solución a la demanda de vivienda que actualmente tiene el municipio, adecuación de diversas áreas para la implantación de infraestructuras encaminadas a satisfacer las necesidades de ocio y esparcimiento, dotaciones públicas, zonas verdes, etc. que mejorarán la calidad de los ciudadanos.

Riesgos naturales y antrópicos.

Del estudio ambiental estratégico se desprende lo siguiente:

— El entorno geológico de Navas del Madroño, unido al relieve alomado y de pendientes suaves hacen que los riesgos de inestabilidad de laderas sean prácticamente inexistentes, limitándose exclusivamente a efectos locales sin afección a la ordenación del territorio ni al urbanismo.

— El marco geológico hace que en este término municipal no existan riesgos por karsticidad.

— Sismicidad. El criterio expuesto en la norma es que no es necesario tener en cuenta los efectos sísmicos en las construcciones siempre que la aceleración básica sea inferior a 0,04 g. En la provincia de Cáceres solo hay siete municipios con una aceleración básica igual o superior a 0,04 g, entre los que no se encuentra Navas del Madroño, por lo que no existen riesgos de origen sísmico.

— Del desarrollo del Plan General, y aplicando la normativa urbanística del mismo, no se desprenden riesgos de contaminación de suelos, ni ningún riesgo significativo tecnológico sobre la salud humana.

— El marco geológico en el que se ubica el término municipal de Navas del Madroño, con alternancia de suelos graníticos, por lo general impermeables y de alta dureza, hace que el riesgo de erosión sea inexistente.

El organismo de cuenca informa que, tanto la documentación presentada, como aquella obrante en este organismo y comparada con la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible, se infiere que los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable propuestos se encuentran fuera de la zona de policía de cauces públicos y únicamente el sector de suelo urbano no consolidado destinado a uso agropecuario proyectado al norte del casco urbano actual se sitúa en las inmediaciones de la balsa de la que parten el arroyo Alcalfe y un afluente de este por la margen derecha. Asimismo, indica que aguas arriba del núcleo urbano se sitúan dos vaguadas susceptibles de conducir aguas pluviales, pero que a criterio de este Organismo y atendiendo a la legislación de aguas vigente, no se consideran cauces de dominio público hidráulico.

El término municipal de Navas del Madroño se localiza fuera de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales.

f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.

El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.

A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en el Plan General Municipal de Navas del Madroño:

— El Plan General Municipal de Navas del Madroño deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.

— El Plan General Municipal de Navas del Madroño deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.

— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.

— El Plan General Municipal de Navas del Madroño deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— El Plan General Municipal de Madroño deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable se encuentran junto a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, por lo que el crecimiento en estas áreas se considera ambientalmente compatible.

— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Infraestructuras, Vías Pecuarias, etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la normativa sectorial que corresponda.

— En cuanto a la clasificación y distribución de las categorías propuestas, indicar que la cartografía del Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats (SNUPN-H), deberá integrar, además, aquellas zonas de hábitats de interés comunitario incluidas en la figura 3 del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que actualmente no están incluidas.

— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable contenidas en el artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:

Suelo No Urbanizable Común. (SNUC).

Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA (SNUP-NZ).

Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats (SNUPN-H).

Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-AG).

Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Vías Pecuarias (SNUP-VP).

Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales (SNUP-A).

Suelo No Urbanizable de Protección Cultural (SNUP-C).

Suelo No Urbanizable de Protección Infraestructuras (SNUP-I).

— Cumplimiento de todas las condiciones establecidas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, teniendo especial importancia:

El Artículo 145. Usos permitidos en el SNU Protección Natural ZEPA. (SNUPNZEPA) (OE), deberá indicar de forma expresa y clara que: Dentro de los usos permitidos en zonificación ZAI, quedan excluidas las actividades extractivas y las construcciones e instalaciones vinculadas o industrias extractivos y mineros .

— Se debería reseñar de manera expresa tanto en el texto como en la documentación gráfica, la existencia del Monte Público Dehesa Boyal , Monte vecinal con aprovechamiento vecinal, propiedad del municipio de Navas del Madroño. Según el artículo 12.1.b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es un monte demanial, es decir, adscrito a uso o servicio público.

Se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 1, del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en el que se añade un nuevo apartado g. en el artículo 9, referido a las competencias que ejercen las entidades locales, de la citada Ley de Montes, con la siguiente redacción por tanto: g) La colaboración con los servicios de vigilancia y extinción de los incendios forestales. A estos efectos, mantendrán actualizado un plano de delimitación de los diversos núcleos y urbanizaciones existentes en su término municipal, recogiendo entre sus características principales la proximidad al medio forestal, las vías de acceso y la localización de hidrantes y puntos de agua .

— En la normativa urbanística municipal, las viviendas y edificaciones aisladas deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas si tuviesen cierta entidad, para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras.

— Tiene especial importancia el cumplimiento de las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en todos sus informes.

Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta declaración ambiental estratégica.

— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Navas del Madroño deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del plan que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.

— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe g) de la presente Declaración ambiental estratégica.

g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de Navas del Madroño.

El anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.

De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental que establece para la calidad del aire, control de niveles de contaminación lumínica, para la protección de la calidad y control del consumo de aguas, urbanismo, ocupación del suelo, gestión de residuos, flora y vegetación, fauna, protección del patrimonio histórico, unos objetivos, actuaciones, lugar de inspección, parámetros de control y umbrales, periodicidad de la inspección, medidas de prevención y corrección, etc. dependiendo del factor.

El Programa de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo en dos fases diferenciadas: por un lado, es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación del suelo. Por otro lado, habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de obras, realizando un seguimiento a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factores ambientales. Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario hacer uso de indicadores de estado, seguimiento, sostenibilidad, etc.

En el documento de alcance remitido para la elaboración del estudio ambiental estratégico se incluían una serie de indicadores de estado y seguimiento, por lo que para realizar la vigilancia ambiental del plan será de interés emplear al menos los siguientes:

INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO
VARIABLE INDICADOR UNIDADES
Urbanismo Licencias para la rehabilitación de edificios y viviendas n.º
Superficie total del núcleo urbano ha
Intensidad de uso N.º viviendas/suelo urbanizable
Zonas verdes Áreas verdes/superficie urbana
Ocupación de suelo Superficie de suelo sometido a un cambio de uso ha
Superficie de suelo degradado ha
Superficie de suelos potencialmente contaminados ha
Superficie de suelo de alto valor agrológico detraído para uso urbanístico ha
Movilidad N.º vehículos/habitante n.º
Superficie del municipio dedicado a infraestructuras de transporte ha
Superficie de carril bici y zonas peatonales ha
Intensidad del tráfico en las carreteras que atraviesan el municipio n.º vehículos/día
Vivienda Superficie residencial por habitante ha
Edificaciones con certificación energética ha
Medio natural Superficie del término municipal ocupados por áreas protegidas ha
Grado de diversidad faunística Índice de biodiversidad
Grado de diversidad florística Superficie especies autóctonas/Superficie especies alóctonas
Superficie de espacios de elevado valor ecológico recuperados ha
Grado de mantenimiento de cultivos y pastos Superficie de cultivos y pastos/superficie total del municipio
Superficie protegida por razones de interés paisajístico ha
Patrimonio cultural Elementos protegidos n.º
Itinerarios turísticos o históricos n.º
Agua Consumo urbano de agua Hm3/año (por uso y habitante)
Pérdidas en la red de abastecimiento % sobre el total
Empresas con autorización de vertido n.º
Agua reutilizada % sobre el total
Calidad del agua de los ríos, embalse y diversidad biológica
Calidad de las aguas subterráneas
Energía Consumo total de electricidad y gas natural Tep/año
Uso de energías renovables % uso sobre el consumo total
Viviendas con instalaciones solares % sobre el total
Gestión de residuos Generación de residuos urbanos kg/hab/día
Tasa de recogida selectiva y reciclaje de vidrio, papel y envases %
Reutilización de materiales de construcción %
Calidad del aire Calidad del aire urbano N.º de superación de niveles de contaminantes atmosféricos medidos o % de población expuesta a niveles elevados de contaminantes.
N.º de antenas o instalaciones de telefonía móvil en el municipio

El resto de los indicadores aportados podrá proporcionar información adicional para llevar a cabo el seguimiento de los efectos del plan sobre el medio ambiente.

Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.

En el caso de que el plan sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá evaluarse en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Del mismo modo se actuará en el caso de planes parciales de ordenación y de planes especiales de ordenación que no hayan sido objeto de evaluación ambiental.

h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Navas del Madroño, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.

Los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Navas del Madroño, que se encuentren incluidos en los anexos de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la misma. Asimismo, también se tendrá en cuenta la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Es de obligado cumplimiento lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.

Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General Municipal deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.

Los proyectos que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Navas del Madroño deberán cumplir con las siguientes directrices:

— Las actuaciones derivadas de la aplicación del PGM de Navas del Madroño, deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con los planes de las especies presentes, estableciendo las medidas oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan elementos clave de los espacios protegidos incluidos en el término municipal. Destaca la presencia de territorios reproductivos de cigüeña negra recogidos en su plan de conservación y el entorno de la Charca de la Greña II - Brozas, área de concentración postnupcial de esta especie, por lo que las actuaciones derivadas de la aplicación del PGM, deberán ser compatibles con el estado de conservación de esta especie en peligro de extinción.

— En caso de duda sobre la inexistencia de efectos apreciables deberá aplicarse el principio de cautela, establecido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) e introducido en el Derecho Comunitario como principio orientador de su política ambiental (artículo 174.2 del Tratado CEE): De conformidad con el artículo 174 CE9, apartado 2, párrafo primero, constituye una de las bases de la política de un grado de protección elevado, seguida por la Comunidad en el ámbito del medio ambiente, y a la luz del cual debe interpretarse la Directiva sobre los hábitats, procede efectuar dicha evaluación en caso de duda sobre la inexistencia de efectos apreciables. En aplicación del principio de cautela procede efectuar dicha evaluación adecuada en caso de duda razonable, sobre la existencia de efectos apreciables, desde el punto de vista científico, y también cuando, por falta de información técnica suficiente sobre los proyectos o los valores ambientales afectados, no exista certeza sobre el tipo o intensidad del impacto.

— La inclusión de terrenos forestales en las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea realizar una actuación o instalación compatible con esta denominación se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que se pretendan ejecutar.

— En cualesquiera de los casos, tanto si es necesario el cambio de uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2023, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.

— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.

— Se minimizará la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos, usando, preferentemente, iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (sistemas apantallados), o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna del conjunto.

— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud públicas.

— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.

— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.

— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe.

— En cuanto a los riesgos se evitará o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.

— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022 y sus modificaciones.

— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma. Proyección de instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización de la misma.

— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo la contaminación de las mismas.

— Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas. Además, deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas. Si se da el caso de que se mantiene una red de saneamiento unitaria, se deberá dimensionar de manera que los cauces no se vean afectados por la incorporación de aguas residuales sin depurar en episodios de lluvia. Los desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia deberán tener un grado de dilución que no comprometa la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas y deberán cumplir con lo establecido en el artículo 259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

— Cualquier afección sobre las líneas eléctricas y sus instalaciones, deberá cumplir las condiciones establecidas en los Reglamentos que resulten de aplicación, así como con lo contenido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

— Deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.

Se aprovecharán los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos.

En las instalaciones se emplearán materiales y colores que permitan su integración en el entorno.

Se llevará a cabo una correcta gestión de residuos, de ruidos, de olores, de vertidos y de emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la legislación vigente en estas materias.

— Incremento de la eficiencia en el consumo de recursos, siendo necesario avanzar en el aumento del aprovechamiento de las fuentes energéticas alternativas.

La demanda de recursos que la edificación precisa (básicamente, agua, energía y materiales) deberá ser la mínima posible.

Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables.

Incorporación de los criterios de eficiencia energética de los edificios.

Respetar los tipos arquitectónicos de la arquitectura tradicional y adaptación de las construcciones de nueva planta a las características volumétricas y de materiales constructivos del ámbito en el que se encuentren.

— Establecimiento de una serie de medidas tanto preventivas como paliativas, encaminadas a preservar la calidad del medio ambiente atmosférico.

— Integración del paisaje, bajo una perspectiva de sostenibilidad, conservando y mejorando la calidad del mismo en la totalidad del territorio.

— Integración paisajística de las construcciones e instalaciones que deban realizarse, adaptándose a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar.

— Se analizará la conveniencia de instalación de pantallas vegetales para la integración paisajística de las construcciones, se utilizarán especies vegetales autóctonas.

— Protección del patrimonio histórico-cultural y arqueológico desde el punto de vista de la reducción de los impactos y amenazas, promoviéndose su conservación y aprovechamiento desde el punto de vista social. Localización de los elementos integrantes del patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico-artístico y etnográfico evitando cualquier afección sobre ellos.

— Deberá asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias.

i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el Plan General Municipal de Navas del Madroño.

A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del Plan General Municipal de Navas del Madroño, que ha sido aprobada. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.

En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad formula la declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal de Navas del Madroño, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.

La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.

Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de plan conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, 5 de junio de 2023.

El Director General de Sostenibilidad,

JESÚS MORENO PÉREZ

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