Consejería de hacienda y administración pública - Otras resoluciones (DOE nº 2023-110)

Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura al Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz para la financiación del programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (Programa CRISOL) 2023-2026, financiado por el Fondo Social Europeo Plus.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 27 de abril de 2023, el Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura al Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz para la financiación del programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (Programa CRISOL) 2023-2026, financiado por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 26 de mayo de 2023.

La Secretaria General.

PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021

La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA AL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE CRECIMIENTO E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL (PROGRAMA CRISOL) 2023-2026, FINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS.

Mérida, 27 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Doña Carmen Núñez Cumplido, Directora General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto 100/2019, de 2 de agosto, (DOE núm. 151, de 6 de agosto de 2019), actuando en virtud de las atribuciones delegadas por la Secretaria General por Resolución de 29 de marzo de 2021 (DOE núm. 51, de 6 de abril de 2021), le confiere el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y de otra, Don Antonio Cavacasillas Rodríguez, Vicepresidente del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere por delegación del Presidente del IMSS por Decreto 01/07/2021 (BOP núm. 126, de 6 de julio de 2021) el artículo 17 de los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.

En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.27, atribuye a ésta la competencia exclusiva en materia de acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.

En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales es el órgano administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura al que le corresponde en virtud del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de servicios sociales. Asimismo, en virtud del Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias las funciones de la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de programas y prestaciones en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y exclusión social.

Segundo. El Ayuntamiento de Badajoz, en el marco de las competencias que le confiere los artículos 25.2.e) y 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, le corresponde prestar los servicios de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Estos servicios son gestionados a través del Instituto Municipal de Servicios Sociales, como organismo autónomo local dependiente de este ayuntamiento, y que tiene como una de sus finalidades la elaboración y ejecución de programas de Servicios Sociales, dentro del término municipal, de acuerdo con la planificación de la Comunidad Autónoma.

Tercero. El artículo 4 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece como una de las finalidades del Sistema Público de Servicios Sociales garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.

Al amparo del citado precepto, la Junta de Extremadura ha diseñado el programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (en adelante programa CRISOL) como un recurso para el crecimiento e inserción social y laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las zonas con mayores tasas de pobreza y exclusión social de las ciudades mayores de 20.000 habitantes.

El programa CRISOL, gestionado por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se desarrolla de forma coordinada con el programa de formación en alternancia con el empleo CRISOL-Formación, gestionado por la Consejería de Educación y Empleo.

Para la ejecución del programa CRISOL resulta imprescindible la participación de las entidades locales de nuestra Comunidad Autónoma, como administraciones públicas competentes en la prestación de los servicios sociales de atención social básica, según el artículo 35.1.a) de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. En este sentido, la participación de los servicios sociales de atención social básica en la ejecución de este programa se centra en la detección de personas en situación o riesgo exclusión social en las zonas de intervención, en el diseño y desarrollo de itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral y en el acompañamiento y seguimiento de cada uno de estos itinerarios durante el desarrollo del programa. Los itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral incluirán la derivación, seguimiento y evaluación de la participación de las personas en los proyectos de formación en alternancia con el empleo desarrollados o financiados en el marco del Programa CRISOL-Formación por la Consejería de Educación y Empleo.

Desde el año 2018, la Junta de Extremadura ha venido financiando con fondos procedentes del Fondo Social Europeo (Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020) el programa CRISOL mediante convenio suscrito con las entidades locales mayores de 20.000 habitantes. Así, para los periodos 2018-2020 y 2021-2022 se firmaron convenios con los ayuntamientos de Almendralejo, Don Benito y Villanueva de la Serena; para los periodos 2019-2020 y 2021-2022, con los ayuntamientos de Badajoz, Mérida y Plasencia; y, para los periodos 2020-2021 y 2022, con el ayuntamiento de Cáceres.

En el caso del Ayuntamiento de Badajoz, a través del Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS), se suscribió el 28 de diciembre de 2020 el Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura al Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz para la financiación del Programa de Crecimiento e Inserción Sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (Programa CRISOL) 2021-2022, financiado por el Fondo Social Europeo (http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/250o/21060306.pdf), para la revitalización en las zonas de Suerte de Saavedra y Margen Derecha del Río Guadiana de la ciudad de Badajoz. La vigencia del convenio finalizó el 31 de diciembre de 2022.

Cuarto. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2023-2026 prevén créditos en la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/46000, código de proyecto de gasto 20230149 Intervención sociolaboral en zonas desfavorecidas , con fondos procedentes del Fondo Social Europeo Plus.

En el nuevo Programa Extremadura FSE+ 2021-2027 se plantea el objetivo de invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Extremadura más social, a una cohesión económica, social y territorial, y, en concreto, a contribuir al objetivo político 4 una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales de la Estrategia FSE+ 2021-2027 del Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España.

Uno de los retos a los que se enfrenta Extremadura es el referido al de un mercado laboral cada vez más inclusivo, fruto del análisis de sus principales debilidades en el marco de las áreas de intervención definidas por los objetivos políticos de la Política de Cohesión en el período 2021-2027, del diagnóstico regional sobre la situación actual realizado por la Junta de Extremadura, así como de las conclusiones recogidas de la experiencia de ésta durante el periodo 2014-2020. Este reto queda recogido en el Programa Extremadura FSE+ 2021-2027.

Prevenir la exclusión y promover la inclusión social, concentrando los esfuerzos, particularmente, en garantizar la igualdad de oportunidades para los grupos vulnerables (personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años, entre otros y con especiales dificultades de inserción laboral), a través de la mejora de su empleabilidad, principalmente.

La exclusión social pone a las personas en su máximo grado de vulnerabilidad y, por tanto, en la medida en que una persona en situación de dificultad social accede al mercado de trabajo se está contribuyendo no sólo a mejorar su autonomía personal, sus condiciones de vida y su integración social, sino también a la igualdad de oportunidades, al desarrollo de la sociedad y al ejercicio pleno de la ciudadanía.

Para ello el Programa Extremadura FSE+ 2021-2027, en el marco del citado objetivo político y dentro de su prioridad 2 Inclusión social y lucha contra la pobreza , recoge como objetivo específico h) fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos .

La inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social cobra una mayor relevancia en aquellas zonas de Extremadura en las que se concentran mayores tasas de pobreza y exclusión social, siendo estas zonas en donde se pretende ejecutar el programa CRISOL. Estas zonas, ubicadas en las grandes ciudades de Extremadura, se caracterizan principalmente, aunque no de manera exclusiva, por ser zonas residenciales de viviendas de promoción pública que requieren de un mayor esfuerzo por parte de las administraciones públicas que posibilite a quienes en ellas residen las mismas oportunidades de inserción social y laboral que en el resto de la población extremeña. Para ello, los itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral, así como la formación y las experiencias prelaborales y laborales, junto a una adecuada coordinación de los servicios sociales y de empleo, constituyen la principal herramienta de inclusión social.

El programa CRISOL pretende el desarrollo de programas específicos de intervención de mediación social y comunitaria en zonas desfavorecidas de las grandes ciudades de la región, en concreto, de las siete ciudades con población igual o superior a los 20.000 habitantes.

Los programas de intervención se centrarán en la detección de personas en situación de riesgo y/o exclusión social en las zonas señaladas, el desarrollo de actuaciones de mediación social y comunitaria, tendentes a la resolución de conflictos vecinales y comunitarios y actuaciones de acceso de la población en situación de exclusión social a los recursos normalizados.

Se desarrollarán talleres, campañas de sensibilización, actuaciones de recuperación de zonas comunitarias, etc. tendentes a favorecer la inclusión social de la población que reside en estas zonas mediante oportunidades formativas, de inserción social o laboral.

Quinto. El artículo 32.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) que se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, con carácter excepcional, cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma. Se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 600.000 euros (artículo 43.4 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023).

En este caso, el carácter singular de esta subvención viene dado por razones de interés público y social, justificado en el colectivo destinatario del programa objeto de la misma, esto es, aquellas personas en situación o riesgo de exclusión social, principalmente de las que se encuentran en edad de trabajar, que residen en aquellas zonas de la ciudad de Badajoz que presentan mayores tasas de pobreza y exclusión social, así como por la necesidad de contribuir al desarrollo de programas de intervención social por parte del Ayuntamiento de Badajoz.

A ello se une, además, razones que justifican la dificultad de convocatoria pública debido a la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 4 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y a que el programa CRISOL se viene desarrollando en todos los municipios de Extremadura con población superior a los 20.000 habitantes que son donde mayores tasas de pobreza y exclusión social se presentan. Estos municipios son en total 7: Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Villanueva de la Serena y Almendralejo.

Sexto. En consecuencia, en aras de los intereses comunes y las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4.c) y 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa solicitud del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz, presentada con fecha de entrada de 21 de diciembre de 2022 según Registro único de documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), se concede una subvención de concesión directa para la financiación del Programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (programa CRISOL), 2023-2026, financiado a través del Programa Extremadura FSE+ 2021-2027 , siendo el convenio una de las formas para instrumentar la concesión directa de esta subvención conforme dispone el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y precisando recabar la autorización del Consejo de Gobierno dada la cuantía a aportar por la Junta de Extremadura según cláusula del convenio y conforme exige el artículo 43.4 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2023.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes,

CLAÚSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la concesión directa de una subvención a favor del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz (en lo sucesivo IMSS), con NIF P5601504C, para la financiación del programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (programa CRISOL) 2023-2026, financiado por el Fondo Social Europeo Plus, como posibilitan los artículos 22.4.c), 32.1.b) y 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda. Objeto de la subvención.

1. El objeto de esta subvención es la financiación del programa CRISOL que desarrolle el IMSS en la ciudad de Badajoz entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, y cuyo contenido se detalla en la presente cláusula.

2. La finalidad del programa CRISOL es contribuir a la inclusión social, luchar contra la pobreza y contra cualquier forma de discriminación, mejorando la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social en aquellas zonas de la ciudad de Badajoz con mayores tasas de pobreza y exclusión social. Y, para alcanzar dicha finalidad, se establecen los siguientes objetivos a conseguir:

a) Detectar y prevenir situaciones de riesgo o exclusión social en la zona objeto de intervención.

b) Potenciar y articular de forma integral todas las prestaciones y servicios que favorezcan la inserción y la formación prelaboral y sociolaboral de personas en riesgo o situación de exclusión social.

c) Promover el acceso a la plena ciudadanía de la población más vulnerable, mediante el fomento de la autonomía personal, la adquisición de habilidades sociales y personales, la formación y el acompañamiento personalizado y la creación de estructuras adaptadas a sus necesidades, reforzando los dispositivos de inclusión social de la zona.

d) Evitar la tendencia de consolidación del desempleo estructural de los colectivos más vulnerables, trabajando la mejora de sus competencias y cualificación personal y ocupacional.

e) Potenciar las redes sociales e institucionales, los sentimientos de pertenencia e identificación con la zona de intervención entre la población residente.

f) Garantizar una atención adecuada y suficiente a la población más vulnerable a través de un trabajo socioeducativo permanente que facilite la adquisición de habilidades personales y sociales y que facilite la resolución de conflictos de convivencia comunitaria.

g) Facilitar la integración social y laboral, el empoderamiento, el fortalecimiento y la integración de las personas más vulnerables en la zona de intervención, en su comunidad y en la ciudad.

h) Fomentar los valores de igualdad de género y de respeto al entorno y al medio ambiente.

i) Mediar y favorecer la resolución de conflictos, especialmente vecinales.

3. Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones para la consecución de los objetivos previstos en el aparatado anterior:

a) Información y orientación a las personas en situación o riesgo de exclusión social sobre recursos sociales, formativos y laborales.

b) Diseño y desarrollo de itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral.

c) Capacitación social y prelaboral.

d) Derivación al programa de formación en alternancia con el empleo CRISOL-FORMACIÓN desarrollados o financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

e) Acompañamiento y seguimiento de las personas en situación o riesgo de exclusión social participantes en el programa CRISOL.

f) Información y asesoramiento / acompañamiento sobre recursos de inserción social y laboral.

g) Derivación / coordinación con los recursos sociolaborales y educativos.

h) Creación de espacios de convivencia.

i) Refuerzo de dispositivos de inclusión social y convivencia.

j) Mediación comunitaria y resolución de conflictos en comunidades vecinales.

Dichas actuaciones se desarrollarán dentro del periodo previsto en el apartado primero de la presenta cláusula.

4. El programa CRISOL tiene como destinatarios las personas en situación o riesgo de exclusión social que viven en las zonas de Suerte de Saavedra , Margen Derecha del Río Guadiana y "Zona Centro" de la ciudad de Badajoz.

5. El IMSS dispondrá de seis Técnicos de Intervención Social para el desarrollo de estas actuaciones. Estos técnicos deberán estar en posesión de la titulación universitaria en Trabajo Social o en Educación Social.

Este personal estará vinculado jurídicamente al IMSS, ya sea en condición de funcionario o contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado personal.

6. Atendiendo a la naturaleza y características del programa objeto de subvención, se podrá subcontratar hasta el 30% de las actuaciones contenidas en el mismo, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. El presupuesto para financiar las actuaciones del programa viene detallado en la cláusula tercera.

Tercera. Financiación y compromisos económicos.

1. La financiación del presente convenio asciende a la cuantía total máxima de un millón sesenta y dos mil quinientos sesenta y uno con sesenta y seis céntimos de euro (1.062.561,66 €), destinada a financiar los gastos de personal y gastos corrientes derivados de la ejecución de las actuaciones en los que incurre el IMSS en el desarrollo del programa CRISOL, conforme al siguiente desglose por año y conceptos:

CONCEPTO PRESUPUESTO POR ANUALIDAD PRESUPUESTO TOTAL
2023 2024 2025 2026 2023-2026
I. GASTOS DE PERSONAL (contratación de 6 técnicos en Intervención Social) 219.588,76 226.763,38 234.700,01 242.914,51 923.966,66
- RETRIBUCIONES SALARIALES 165.602,38 171.013,11 176.998,50 183.193,45 696.807,44
- COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 53.986,38 55.750,27 57.701,51 59.721,06 227.159,22
II. GASTOS CORRIENTES DE ACTUACIONES 32.938,31 34.014,51 35.205,00 36.437,18 138.595,00
- ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS SOCIALES Y FORMATIVAS DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES. 23.056,82 23.810,16 24.643,50 25.506,02 97.016,50
- MATERIAL DE OFICINA 6.587,66 6.802,90 7.041,00 7.287,44 27.719,00
- DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD 3.293,83 3.401,45 3.520,50 3.643,72 13.859,50
TOTAL 252.527,07 260.777,89 269.905,01 279.351,69 1.062.561,66

2. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales subvencionará el 100% del coste total del programa CRISOL, aportando la cuantía total máxima de un millón sesenta y dos mil quinientos sesenta y un euros con sesenta y seis céntimos de euro (1.062.561,66 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/46000, fuente de financiación FS21422H02 y proyecto de gasto 20230149 Intervención sociolaboral en zonas desfavorecidas , financiado con cargo al Programa Extremadura FSE+ 2021-2027, cofinanciación del 85 %, en el objetivo político 4 una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales , prioridad 2 "Inclusión social y lucha contra la pobreza", objetivo específico h) "fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos", de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2023-2026 y con el siguiente desglose por año:

AÑO FINANCIACIÓN
2023 252.527,07
2024 260.777,89
2025 269.905,01
2026 279.351,69

Esta subvención no podrá aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que es propia de los gastos imputables a dicho crédito.

Cuarta. Pago y justificación.

1. La cuantía máxima de la subvención concedida se abonará al IMSS de forma fraccionada pagos anticipados y/o a cuenta, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con el informe favorable de la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública requerido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y conforme al siguiente desglose:

1.1. Cuantía correspondiente al año 2023:

a) Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cuantía total prevista para el año 2023, se efectuará, una vez formalizado el convenio, previa acreditación por el IMSS de la realización de las contrataciones del personal previsto en el apartado 5 de la cláusula segunda, así como del cumplimiento de las medidas de información y publicidad exigidas en el apartado 1.h) de la cláusula sexta.

b) Un segundo abono, correspondiente al 50% restante de la cuantía total para el año 2023, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 50 % de la cuantía total para esta anualidad, documentación que podrá presentar el IMSS hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.

En el supuesto de que el IMSS no justifique o justifique insuficientemente en el citado plazo los gastos y pagos relativos al primer 50% anticipado de la anualidad 2023, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar se deducirá del abono del segundo 50% de la anualidad 2023, en los términos establecidos en la cláusula décima del presente convenio.

1.2. Cuantía correspondiente al año 2024:

a) Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cuantía total para el año 2024, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 100 % de la cuantía total de la subvención abonada para el año 2023, documentación que podrá presentar el IMSS hasta el 29 de marzo del 2024, inclusive.

En el supuesto de que el IMSS no justifique o justifique insuficientemente en el citado plazo los gastos y pagos relativos a la totalidad de la anualidad 2023, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar se deducirá del primer abono de la anualidad 2024, en los términos establecidos en la cláusula décima del presente convenio. En el caso de que la cantidad a deducir fuera superior a ésta, se descontará de los sucesivos abonos.

b) Un segundo abono, correspondiente al 50% restante de la cuantía total para el año 2024, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 50 % de la cuantía total para esta anualidad, documentación que podrá presentar el IMSS hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.

En el supuesto de que el IMSS no justifique o justifique insuficientemente en el citado plazo los gastos y pagos relativos al primer 50% anticipado de la anualidad 2024, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar se deducirá del abono del segundo 50% de la anualidad 2024, en los términos establecidos en la cláusula décima del presente convenio.

1.3. Cuantía correspondiente al año 2025:

a) Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cuantía total para el año 2025, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 100 % de la cuantía total de la subvención abonada para el año 2024, documentación que podrá presentar el IMSS hasta el 31 de marzo del 2025, inclusive.

En el supuesto de que el IMSS no justifique o justifique insuficientemente en el citado plazo los gastos y pagos relativos a la totalidad de la anualidad 2024, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar se deducirá del primer abono de la anualidad 2025, en los términos establecidos en la cláusula décima del presente convenio. En el caso de que la cantidad a deducir fuera superior a ésta, se descontará de los sucesivos abonos.

b) Un segundo abono, correspondiente al 50% restante de la cuantía total para el año 2025, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 50 % de la cuantía total para esta anualidad, documentación que podrá presentar el IMSS hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive.

En el supuesto de que el IMSS no justifique o justifique insuficientemente en el citado plazo los gastos y pagos relativos al primer 50% anticipado de la anualidad 2025, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar se deducirá del abono del segundo 50% de la anualidad 2025, en los términos establecidos en la cláusula décima del presente convenio.

1.4. Cuantía correspondiente al año 2026:

a) Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cuantía total para el año 2026, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 100 % de la cuantía total de la subvención abonada para el año 2025, documentación que podrá presentar el IMSS hasta el 31 de marzo del 2026, inclusive.

En el supuesto de que el IMSS no justifique o justifique insuficientemente en el citado plazo los gastos y pagos relativos a la totalidad de la anualidad 2025, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar se deducirá del primer abono de la anualidad 2026, en los términos establecidos en la cláusula décima del presente convenio. En el caso de que la cantidad a deducir fuera superior a ésta, se descontará de los sucesivos abonos.

b) Un segundo y último abono, correspondiente al 50% restante de la cuantía total prevista para el año 2026, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 50 % de la cuantía total para esta anualidad 2026, que podrá presentar hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.

Previamente a los distintos pagos de la subvención, el IMSS deberá acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la Hacienda Autonómica, conforme se dispone en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El IMSS queda obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos del programa CRISOL previstos en la cláusula segunda.

La justificación consistirá, conforme dispone el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la certificación de la intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, según modelo que se acompaña como anexo I Certificado de ingresos, gastos y pagos realizados . En la citada certificación, se especificará las actuaciones que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de los gastos incurridos de acuerdo con lo recogido en la cláusula tercera.

Igualmente, se presentarán copias de las facturas pagadas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberán corresponder a la relación detallada de los mismos en el certificado de ingresos, gastos y pagos presentado.

Junto con la certificación de ingresos, gastos y pagos realizados correspondientes a las justificaciones parciales, se acompañará memoria técnica explicativa de ejecución del programa CRISOL, según modelo que se acompaña como anexo II Memoria técnica explicativa de ejecución del programa crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (programa CRISOL) , en el que se refleje los objetivos y resultados alcanzados, conforme a los indicadores de realización y resultados referidos a la línea de actuación / operación 2.H.01 Itinerarios de inserción sociolaboral / Programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social PROGRAMA CRISOL dentro del Programa Extremadura FSE+ 2021-2027 y conforme a lo dispuesto en el Anexo II del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013; actuaciones desarrolladas e incidencias surgidas durante el desarrollo del mismo.

La justificación del último pago correspondiente al 50% restante de la anualidad 2026, podrá presentarse a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales hasta el 15 de febrero de 2027, inclusive, junto con la justificación de la totalidad de los gastos y pagos realizados.

Con la justificación de la totalidad de los gastos y pagos realizados, conforme al anexo I, deberá presentarse, además, memoria técnica explicativa de ejecución del programa CRISOL, según el citado anexo II, en el que se refleje los objetivos y resultados alcanzados, conforme a los indicadores de productividad y resultados referidos a la operación 2.H.01 Itinerarios de inserción sociolaboral / Programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social PROGRAMA CRISOL dentro del Programa Extremadura FSE+ 2021-2027 y conforme a lo dispuesto en el Anexo II del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; actuaciones desarrolladas e incidencias surgidas durante el desarrollo del mismo.

Cuando los gastos reales correspondan a gastos directos de personal deberán acreditarse las horas efectivamente dedicadas e imputadas al programa CRISOL en el mencionado anexo II.

Cuando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia el presente convenio sea objeto de modificación, el IMSS quedará obligado a cumplir con los nuevos requerimientos que se establezcan.

Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias lo pondrá en conocimiento del IMSS, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

Quinta. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos en concepto de personal y de gastos corrientes para la ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y conforme al presupuesto recogido en la cláusula tercera. La imputación de estos gastos estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la finalización del programa CRISOL, el 31 de diciembre del 2026, incluido.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de las correspondientes justificaciones establecidas en la cláusula cuarta.

Se permitirá la redistribución del gasto entre los diferentes conceptos presupuestarios (gastos de personal y gastos corrientes de actuaciones), siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y se produzca por causa ajena a la voluntad de la entidad beneficiaria. Es este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios se estará a lo previsto en la cláusula décima.

Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:

a) Se podrán imputar como gastos de personal la contratación nueva de personal temporal, los costes de personal indefinido directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda, así como los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su dedicación a la actuación.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado personal.

b) Se podrán imputar como gastos corrientes de actuaciones aquellos gastos realizados que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención concedida, resulten estrictamente necesarios para la realización de las actuaciones que no correspondan a costes de personal ni equipamiento, entre otros, costes de fungible, subcontrataciones (como colaboraciones esporádicas para la formación de los participantes) y alquileres de equipos TICs destinados a participantes, siempre que estén vinculadas a la actuación financiada.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimiento judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. En todo lo no previsto en la presente cláusula, regirá lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y demás normativa de desarrollo.

Sexta. Obligaciones del IMSS.

1. El IMSS cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, así como cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FSE+.

2. Se establecen las siguientes obligaciones específicas:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el programa CRISOL en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente convenio.

b) Justificar documentalmente ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

c) Acreditar con carácter previo a los diferentes pagos que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica.

d) Conservar la documentación original (con sello de imputación de esta subvención) de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que estará durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria. Este plazo se computará desde el 31 de diciembre de 2026.

e) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y el uso de la firma electrónica.

f) En relación con los indicadores. Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 17 y anexo I del Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, además, de cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FSE+.

En este sentido, el IMSS facilitará, en los términos previstos en la cláusula cuarta, a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la información del resultado derivado de la aplicación de los fondos recibidos. Además, deberá cumplimentar y aportar los resultados alcanzados en base a los indicadores previstos en el programa CRISOL para la realización del seguimiento de los Programas conforme se exige en la normativa comunitaria reguladora del Fondo Social Europeo Plus para cuantificar los avances realizados.

Asimismo, deberá alcanzar al menos los siguientes resultados en base a los indicadores relacionados con el Programa Extremadura FSE+ 2021-2027:

1.º Con relación al indicador de realización EP103_Participantes de grupos vulnerables , en el año 2026, este, al menos, debe alcanzar el resultado de 220 participantes.

2.º Con relación al indicador de resultado EECR03_Participantes que obtienen una cualificación tras su participación , debe alcanzar, al menos, el resultado de 176 participantes.

g) Facilitar en forma y plazo a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales toda la información que le solicite en aplicación de la normativa comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento de la estrategia de comunicación correspondiente.

h) En relación con la obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad previstas en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y en el artículo 36 del Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como con el contenido que de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el Fondo Social Europeo Plus, haciendo mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

A estos efectos, el IMSS deberá cumplir las siguientes cuestiones, conforme establece el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021:

1.º En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción del programa CRISOL, de manera proporcionada en relación con el nivel de la subvención, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

2.º Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución del programa CRISOL, destinados al público o a los participantes.

3.º Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, tan pronto como comience la ejecución física de las actuaciones del programa CRISOL en el lugar donde se instalen los técnicos de Intervención Social.

Asimismo, el IMSS deberá:

1.º Acreditar, previo al pago de la subvención concedida, mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

2.º En todas las medidas de información y comunicación relacionadas con las actuaciones del programa CRISOL (incluidas las relaciones con los medios de comunicación, conferencias, seminarios y material informativo — como contratos, folletos, carteles, presentaciones, etc.—, en formato electrónico a través de los medios de comunicación tradicionales o de las redes sociales) deberán reconocer el apoyo de la UE y mostrar la bandera europea.

3.º Durante la realización de una actuación, informará al público del apoyo obtenido del Fondo:

— Haciendo una breve descripción en su sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción del programa CRISOL, de manera proporcionada en relación con el nivel de la subvención, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

— Colocando, al menos un cartel con información sobre el programa CRISOL (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del programa CRISOL. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas en el plan de comunicación y publicidad de estos fondos, así como lo dispuesto en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

4.º Se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado con FSE+. Asimismo, en cualquier documento relacionado con la ejecución de una actuación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa CRISOL ha recibido apoyo del fondo.

Igualmente, la identificación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actuaciones que se realicen con los fondos de esta concesión directa (conferencias, seminarios y material informativo — como contratos, folletos, carteles, presentaciones, etc.—), y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación del programa que realice la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, autonómico, nacional o comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Comunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

k) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, el órgano gestor pondrá a disposición del beneficiario, en la forma que en cada momento señale dicho órgano gestor, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

l) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el presente convenio, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa nacional y comunitaria en lo no previsto expresamente en la presente cláusula.

3. La aceptación de la subvención supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran como responsable del mismo a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.

Asimismo, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, a propuesta de cualquiera de las partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por seis miembros:

— Cuatro personas designadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, correspondiendo a una de ellas la presidencia y a otra la secretaría.

— Dos personas designadas por el IMSS que serán nombradas por la presidencia de la comisión.

La secretaría de la Comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias que asistirá a sus reuniones, con voz pero sin voto.

En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a la otra parte.

Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.

En lo no contemplado por esta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Octava. Compatibilidad de la subvención.

La subvención otorgada no será compatible con la obtención de cualesquiera otras que puedan ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, dado que el coste total del programa es subvencionado por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, financiado a través del Programa Extremadura FSE+ 2021-2027.

A estos efectos, el IMSS deberá declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Novena. Información y publicidad del convenio.

El presente convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17. 1 y 2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Además, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. Modificación del convenio.

1. Las actuaciones referidas en la cláusula segunda del presente convenio deberán ser ejecutadas conforme a la misma.

A tales efectos, el IMSS vendrá obligado a comunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias toda incidencia que suponga la modificación de las citadas actuaciones. Dicho órgano administrativo determinará si la variación comunicada constituye una modificación sustancial de las actuaciones financiadas que pueda dar lugar a la modificación o resolución del convenio.

En cualquier caso, se entenderá por modificación sustancial de las actuaciones financiadas cuando la modificación de estas conlleve a su vez una modificación del presupuesto anual del gasto, en un porcentaje superior al treinta por ciento.

El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la finalización de la duración de este.

2. Tendrán la consideración de modificaciones no sustanciales, aquéllas que afecten a la ejecución del presupuesto anual de gasto, en un porcentaje igual o inferior al treinta por ciento.

En el caso de las modificaciones no sustanciales, el IMSS deberá comunicarlas a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, como órgano responsable para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en el momento en que se presenten las correspondientes justificaciones y deberán incluirse, asimismo, en la memoria técnica explicativa de ejecución del programa CRISOL, que se incorpora como anexo II al convenio.

3. Cuando las modificaciones conlleven a su vez una minoración de la cuantía máxima de la subvención concedida, se procederá, en su caso, para los pagos anticipados, a lo dispuesto en la cláusula cuarta.

4. Se deberá celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido de este cuando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia sea objeto de modificación.

5. En ningún caso, la modificación del convenio podrá conllevar un aumento de la cuantía máxima de la subvención concedida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la financiación del presente convenio.

Undécima. Plazo de vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables, y con independencia del plazo de 15 de febrero de 2027 que regula la cláusula cuarta a efectos de justificación por parte del IMSS.

Duodécima. Extinción, liquidación del convenio y reintegro.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto de este o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.

2. La resolución del convenio por los supuestos contemplados en las letras a) y b) conllevará la devolución a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la subvención en la parte que hubiera sido abonada y no justificada hasta el momento de su efectividad, por parte del IMSS.

Para la determinación de la cantidad que finalmente ha de percibir el IMSS o, en su caso, el importe a reintegrar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que deberá responder al principio de proporcionalidad, en los supuestos de resolución del convenio contemplados en la letra c) y d) o cuando se dé alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estará a los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

1.º Procederá la pérdida de derecho al cobro y/o, en su caso, al reintegro total de la subvención concedida cuando la misma haya sido destinada a otra finalidad o cuando no se aproxime significativamente al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención. A este respecto, se entenderá que no se aproxima significativamente al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención cuando se haya ejecutado por debajo del 50% de las actuaciones del programa objeto de subvención por causa imputable al IMSS.

2.º Procederá la pérdida del derecho al cobro parcial y/o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención concedida cuando el cumplimiento por el IMSS se aproxime significativamente al cumplimiento total, considerándose como tal cuando se haya ejecutado al menos un 50% de las actuaciones contempladas en el programa objeto de subvención. En estos casos se determinará la cuantía de pérdida del derecho al cobro parcial y/o, en su caso, del reintegro parcial proporcionalmente a la parte ejecutada, una vez comprobada la documentación justificativa de los gastos admisibles y una vez acreditado con ello, la aproximación significativa al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención y la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de medidas de información y publicidad establecidas en el apartado 1.h) de la cláusula sexta, y si no ha adoptado medidas correctoras, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, la cantidad a reintegrar será hasta un máximo del 3 % de la subvención concedida y/o abonada.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, como responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.

3. La Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será el órgano competente para la revocación de la subvención y la declaración de la pérdida de derecho al cobro y/o al reintegro de la subvención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo II Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la directora general de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021 (DOE núm. 63, de 6 de abril de 2021).

Asimismo, será competente para ejecutar el reintegro que se acuerde por los órganos de la Unión Europea.

El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

4. El interés de demora aplicable en materia de reintegro de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, como órgano concedente de la subvención, y por delegación la directora general de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021 (DOE núm. 63, de 6 de abril de 2021), calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

La cantidad a reintegrar se abonará por la beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050 que ha de presentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114240 Reintegro Subvenciones en materia de Política Social .

La cantidad a devolver se abonará por la beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050 que ha de presentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114371 Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social .

Decimotercera. Principio de igualdad.

El IMSS tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del programa CRISOL a realizar con cargo a esta ayuda. Teniendo en cuenta estos principios en todas las iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de las actuaciones del programa.

Decimocuarta. Naturaleza y ámbito jurisdiccional.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, siéndole de aplicación con carácter supletorio para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El presente convenio se rige por las cláusulas contenidas en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado. Igualmente será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos, se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

La Directora General de Servicios Sociales, Infancia y Familias,

(PD, de la Secretaria General por Resolución de 29 de marzo de 2021.DOE núm. 63, de 6 de abril de 2021)

Carmen Núñez Cumplido

Vicepresidente del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz,

(PD, del Presidente del IMSS por Decreto 01/07/2021(BOP núm. 126, de 6 de julio de 2021)

Antonio Cavacasillas Rodríguez

ANEXO I

CERTIFICADO DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS REALIZADOS.

D/Dña. _________________________________, con DNI_______________, en calidad de Interventor/a del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz (IMSS), en relación al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a este organismo autónomo para la financiación del Programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (Programa CRISOL) 2023-2026, financiado por el Fondo Social Europeo Plus, suscrito con fecha de ______1, al amparo de los artículos 22.4.c), 32.1.b) y 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la cláusula cuarta del propio convenio y con la documentación que obra en esta entidad,

CERTIFICO:

1º. Que con fecha ___________, ha sido anotada en la contabilidad de este organismo autónomo la cantidad de ______€, correspondiente al _____ 2 de la financiación de la anualidad ______, siendo destinada la misma a la finalidad para la que ha sido concedida.

2º. Que con cargo a la financiación de la anualidad ______, este organismo autónomo ha realizado gastos y pagos en la ejecución del programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (Programa CRISOL) 2023-2026, financiado por el Fondo Social Europeo Plus, por importe total de ___________ €, acorde con los conceptos detallados en el presupuesto de gasto incluido en el programa subvencionado, que corresponden con una cantidad igual o superior al ___ % 3 de la financiación de la referida anualidad, y cuyo desglose es el siguiente:

1. GASTOS DE PERSONAL
1.1 Retribuciones salariales del personal contratado para la ejecución del programa subvencionado.
Fecha del documento (nómina) Nombre y Apellidos del Trabajador/a NIF Denominación del puesto de trabajo Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
1.2 Gastos de Cotización a la Seguridad Social.
Fecha del documento Nombre y Apellidos del Trabajador/a NIF Mes al que corresponde Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
Total Gastos Personal de la Entidad
2. GASTOS CORRIENTES DE ACTUACIONES
2.1. (indicar el concepto de gasto)
Fecha de emisión de la factura Acreedor / proveedor NIF Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
2.2. (indicar el concepto de gasto)
Fecha de emisión de la factura Acreedor / proveedor NIF Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
2.3. (indicar el concepto de gasto)
Fecha de emisión de la factura Acreedor / proveedor NIF Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
Total Gastos corrientes de actuaciones
Total Gastos del Programa

1 Especificar la fecha de la suscripción del convenio.

2. Especificar el abono de la cuantía de la anualidad a la que corresponda.

3. Especificar si la cantidad es igual o superior al %, según corresponda.

3º Que los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados señalados en el apartado anterior obran en poder de este organismo autónomo y serán custodiados, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del año 2030 en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula cuarta apartado segundo del convenio.

Lo que se certifica a los efectos de justificación y cumplimiento del Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura al Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz (IMSS) para la financiación del programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (Programa CRISOL) 2023-2026, financiado por el Fondo Social Europeo Plus.

En _____________, a fecha de firma digital.

(firma digital)

Vº Bº Representante legal El/La Interventor/a
Fdo.: Fdo.:

ANEXO II

MEMORIA TÉCNICA EXPLICATIVA DE EVALUACIÓN DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CRECIMIENTO E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL (PROGRAMA CRISOL)

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD.
NOMBRE DE LA ENTIDAD NIF
NOMBRE Y APELLIDOS DEL O LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD NIF
DIRECCIÓN NÚM.
MUNICIPIO C.P PROVINCIA
TELÉFONO DE CONTACTO DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROGRAMA NIF
DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE LA PERSONA RESPONSABLE TÉCNICO
TELÉFONO DE CONTACTO DE LA PERSONA RESPONSABLE TÉCNICO DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DE LA PERSONA RESPONSABLE TÉCNICO
LOCALIZACIÓN DEL PROGRAMA (ZONAS URBANAS O BARRIOS)

2. DATOS DEL PROGRAMA.
2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA REALIZADO(Describir, lo más detallado posible, en qué ha consistido el programa y las necesidades a las que se han dado respuesta).
2.2. OBJETIVOS Y RESULTADOS ALCANZADOS(con relación a los objetivos recogidos en el convenio).

2.3. ACTUACIONES DEL PROGRAMA.
Denominación de la actuación Descripción de la actuación Número de participantes directos de la actuación Temporalización
Mujeres Hombres
Información y orientación a las personas en situación o riesgo de exclusión social sobre recursos sociales, formativos y laborales.
Diseño y desarrollo de itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral.
Capacitación social y prelaboral.
Derivación al programa de formación en alternancia con el empleo CRISOL-FORMACIÓN desarrollados o financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Acompañamiento y seguimiento de las personas en situación o riesgo de exclusión social participantes en el programa CRISOL.
Información y asesoramiento / acompañamiento sobre recursos de inserción social y laboral.
Derivación / coordinación con los recursos sociolaborales y educativos.
Creación de espacios de convivencia.
Refuerzo de dispositivos de inclusión social y convivencia.
Mediación comunitaria y resolución de conflictos en comunidades vecinales.

2.4. TEMPORALIZACIÓN DEL PROGRAMA
ANUALIDADES
2023 2024 2025 2026
ENERO-DICIEMBRE ENERO-DICIEMBRE ENERO-DICIEMBRE ENERO-DICIEMBRE

2.5. PARTICIPANTES DEL PROGRAMA.
Perfil de los participantes directos: Personas desempleadas que viven en las zonas residenciales urbanas objeto de la intervención del programa, en su mayoría residentes en viviendas de promoción pública, que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social y/o son beneficiarios de la Renta Extremeña Garantizada o el Ingreso Mínimo Vital

2.6. RECURSOS HUMANOS (PROFESIONALES ADSCRITOS AL PROGRAMA).
2.6.1. PROFESIONALES CONTRATADOS (1) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.
Núm. de profesionales Titulación y especialidad Jornada laboral Horas/semana Duración (en meses) Coste retribuciones brutas del periodo Coste Seguridad Social Patronal del periodo
2.6.2. PROFESIONALES QUE LA ENTIDAD LOCAL HA APORTADO AL PROGRAMA Y NO IMPUTA A LA SUBVENCIÓN.
Nombre y Apellidos Titulación Puesto de Trabajo Relación jurídica con la Entidad
2.6.3. PERSONAL VOLUNTARIO DE APOYO ASOCIADO AL PROGRAMA (2).
Número de voluntarios Concretar la colaboración

NOTA IMPORTANTE:

(1) El personal contratado con cargo a la subvención concedida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales deberá estar en posesión de la titulación académica acorde a las actuaciones a desarrollar en el programa subvencionado, y en los términos del convenio.

(2) Deberá justificarse el contenido de este apartado, señalando el número de voluntarios que con carácter permanente participan en el programa.

2.7. MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA.(Describir las estructuras o mecanismos de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación o, denominación, composición, funciones, funcionamiento e impacto en la ejecución del programa la colaboración y/o participación de los usuarios/as, instituciones, entidades y ONGs en el programa, así como la implicación de los Servicios Sociales en el programa).
- ¿Cómo ha liderado esa entidad el trabajo en red entre los diferentes actores sociales, laborales y económicos de la zona objeto de intervención?- ¿Con qué entidades se ha coordinado al trabajar en red para la ejecución del programa?¿Cómo se ha coordinado con el SEXPE para la puesta a disposición y el seguimiento de las personas participantes de programas de formación en alternancia con el empleo?

2.8 INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
2.8.1 Indicadores específicos (valores acumulativos)
2023 2024 2025 2026
H M H M H M H M
Núm. total de beneficiarios (participantes directos + otros participantes)
Núm. de personas participantes (directos) 4
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años
Núm. de personas participantes que obtienen una cualificación tras su participación (directos) 5
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años

4 Se refiere a personas desempleadas que viven en las zonas residenciales urbanas objeto de la intervención del programa, en su mayoría residentes en viviendas de promoción pública, que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social y/o son beneficiarios de la Renta Extremeña Garantizada o el Ingreso Mínimo Vital. Equivale al indicador de realización EP103_Participantes de grupos vulnerables

2.8.2 Indicadores comunes de realización relativos a las operaciones dirigidas a personas
a) indicadores comunes de realización relativos a los participantes (valores acumulativos)
2023 2024 2025 2026
H M H M H M H M
Personas desempleadas, incluidas las de larga duración. (*)
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años
Personas desempleadas de larga. (*)
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años
Personas inactivas. (*)
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años
Personas con empleo, incluidas las que trabajan por cuenta propia (*)
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años
Número de niños menores de 18 años (*)
Número de personas jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años. (*)
Número de personas participantes de 55 años o más. (*)
personas con el primer ciclo de enseñanza secundaria como máximo (CINE 0-2). (*)
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años
personas con el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4) (*)
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años
personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8) (*)
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años
personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8) (*)
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años

5. Equivale al indicador de resultado EECR03_Participantes que obtienen una cualificación tras su participación .

(*) Los datos comunicados son datos personales en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.

(**) Los datos comunicados comprenden una categoría especial de datos personales en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679.

b) Otros indicadores comunes de realización: (valores acumulativos)
2023 2024 2025 2026
H M H M H M H M
Participantes con discapacidad. (**)
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años
Nacionales de terceros países. (*)
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años
Número de participantes de origen extranjero (*), minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población romaní). (**)
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años
Personas sin hogar o afectadas por la exclusión en materia de vivienda (*)
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años
Participantes de zonas rurales (*)
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años

2.8.3 Indicadores comunes de Indicadores comunes de resultados inmediatos relativos a las personas participantes
(valores acumulativos)
2023 2024 2025 2026
H M H M H M H M
Participantes que buscan trabajo tras su participación. (*)
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años
Participantes que se han integrado en los sistemas de educación o formación tras su participación. (*)
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años
Participantes que obtienen una cualificación tras su participación. (*).
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años
Participantes que tienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación (*).
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años

2.8.4 Indicadores comunes de resultados a largo plazo relativos a las personas participantes
(valores acumulativos)
2023 2024 2025 2026
H M H M H M H M
Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en los seis meses siguientes a su participación. (*)
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años
Participantes que hayan mejorado su situación en el mercado de trabajo en los seis meses siguientes a su participación. (*)
De 16 a 24 años
De 25 a 53 años
De 54 a 65 años

(*) Los datos comunicados son datos personales en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.

(**) Los datos comunicados comprenden una categoría especial de datos personales en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679.

2.9. MEDIDAS DE PUBLICIDAD ADOPTADAS PARA DAR DIFUSIÓN PÚBLICA A LA FINANCIACIÓN OBTENIDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A TRAVÉS DE LA PRESENTE SUBVENBCIÓN. (1)
Indicar los actos, comunicaciones, jornadas, charlas, entrevistas, difusiones, publicaciones etc., así como medios y soportes utilizados y las fechas en las que se han llevado a cabo, a través de los que han adoptado las referidas medidas de publicidad,

NOTA IMPORTANTE:

(1) Se deberá aportar documentación justificativa de cada una de las medidas adoptadas a través de ejemplares, documentos gráficos llevados a cabo para tal fin por ese Organismo o recopilados de otros medios de comunicación social o cualquier otro documento en soporte papel o digital que acrediten las medidas adoptadas en esta materia.

2.10. MODIFICACIONES RESPECTO AL PROGRAMA SUBVENCIONADO.(Modificaciones sustanciales y no sustanciales producidas).
Indicar las principales variaciones respecto al programa que se pretendía desarrollar: personal contratado, número de participantes, actuaciones, temporalización, etc., indicando las posibles causas que han producido esta variación.

2.11. SUBCONTRATACIÓN DE LAS ACTUACIONES.(Indicar si finalmente se han subcontratado parte de las actuaciones del programa aprobado)

2.12. OBSERVACIONES / INFORMACIÓN ADICIONAL.

2.13 PRESUPUESTO EJECUTADO DEL PROGRAMA (DATOS ACUMULATIVOS)
CONCEPTOS DEL GASTO CON CARGO A LA SUBVENCIÓN CONSEJERÍA SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
2023 2024 2025 2026 TOTAL
1. GASTOS DE PERSONAL
-RETRIBUCIONES SALARIALES
-COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. GASTOS CORRIENTES DE ACTUACIONES
-ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS SOCIALES Y FORMATIVAS DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.
-MATERIAL DE OFICINA
-DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD
TOTAL

DECLARACIÓN RESPONSABLE- Las personas abajo firmantes, responsables de la ejecución del programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (programa CRISOL) 2023-2026, financiado por el Fondo Social Europeo Plus y subvencionado por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, al amparo del Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de la subvención al Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz (IMSS), suscrito el _______ 6, declaran la veracidad de los datos contenidos en este documento y que los mismos se corresponden fielmente con los datos de ejecución del programa subvencionado en los términos previstos en el citado convenio.

Badajoz, a fecha de firma electrónica.

El/la Representantes Legal El/la Responsable Técnico

Fdo.: Fdo.:

6. Especificar la fecha de suscripción del convenio.

Subir ^

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
3530 {"title":"Consejería de hacienda y administración pública - Otras resoluciones (DOE nº 2023-110)","published_date":"2023-06-09","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura","id":"3530"} extremadura https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2023-06-09/3530-consejeria-hacienda-administracion-publica-otras-resoluciones-doe-n-2023-110 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.