Consejería para la transición ecológica y sostenibilidad - Otras resoluciones (DOE nº 2023-102)

Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,7503 ha de viñas", cuya promotora es Las Caballeras 1906, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA21/1850.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,7503 ha de viñas, ubicado en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz) , se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) "Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura" punto 2º "Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV" del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La promotora del proyecto es Las Caballeras 1906, SL, con CIF B02830537 y domicilio en c/ Llerena, 35 06220-Villafranca de los Barros.

La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El objetivo del proyecto es la puesta en riego por goteo de una explotación de viñedo existente en 11,7503 ha, con un marco de plantación de 2,75 x 1,64 m, en la parcela 278 del polígono 28 del término municipal de Villafranca de los Barros. El agua se obtiene de un pozo de sondeo ubicado en la misma parcela.

La plantación ocupa la totalidad de la citada parcela. La parcela está situada a unos 4 Km al norte del casco urbano de Villafranca de los Barros, que es el más próximo a la misma. La zona de actuación limita al oeste con la carretera N-630, desde la que se accede a la finca. También está próxima, menos de 400 m, a la Autovía A-66. La línea de ferrocarril Mérida-Sevilla está a unos 150 m al oeste de la parcela. Limita al este con el arroyo Bonhabal y al oeste con la vía pecuaria Vereda de la Calzada Romana.

Localización zona de actuación.

El proyecto, ejecutado hace más de una década según información de la promotora, corroborada la ejecución por el Agente del Medio Natural, se justifica como solución a la limitación de productividad del terreno, que llevaba mucho tiempo dedicándose a estos cultivos leñosos en régimen de secano, y de las limitaciones climáticas (escasa pluviometría), impulsando una actividad agrícola rentable y respetando los valores ambientales existentes.

Las coordenadas UTM ETRS89 H29 de ubicación del sondeo son las siguientes: X=729955, Y=4276283.

Las características de la captación son: Profundidad de 80 m, entubado de PVC de 180 mm de diámetro, disponiendo de una bomba sumergida eléctrica de 1 CV que proporciona un caudal máximo instantáneo de 2,98 l/s.

Las instalaciones de riego existentes son las siguientes:

— Desde el pozo se impulsa el agua hasta la caseta de riego mediante una tubería de PVC de 100 mm de diámetro enterrada. En la caseta está instalado el cabezal de riego, el cual dispone los automatismos necesarios, cuadro eléctrico, reguladores de presión, medidores y equipo de filtrado y fertirrigación, constando este último de bomba inyectora de 0,75 CC y depósito de 3.000 l. Del cabezal de riego parte la tubería primaria de PVC de 100 mm de diámetro, enterrada, que lleva el agua hasta los distintos sectores de riego. El agua es distribuida en los sectores por las tuberías secundarias, de PVC de 75 mm de diámetro, también enterradas. De las tuberías secundarias parten los portagoteros de PE y 16 mm de diámetro, que disponen un gotero autocompensante por planta y un caudal de 2,2 l/h. La puesta en riego se distribuye en 4 sectores de riego.

— La caseta de riego tiene una planta de 3,6 x 3 m, con cerramiento de bloques de hormigón y cubierta de viguetas de hormigón y bovedillas.

— Se desconoce el origen de la energía necesaria para el funcionamiento del equipo de riego.

Red, infraestructuras y sectores de riego.

Las necesidades hídricas del cultivo se calculan en un total de 20.305,75 m3/año, que coincide con lo solicitado al órgano de cuenca, lo que supone 1.728,1 m3/ha/año, siendo la temporada de riegos entre mayo y septiembre.

La zona de actuación es bastante llana, con una pendiente media de alrededor del 3% con orientación oeste-este. Su entorno está muy antropizado, con presencia muy próxima de infraestructuras de carreteras y ferroviarias muy frecuentadas y dedicado históricamente al cultivo de cereal, olivar y viñas de secano, sin que haya en las cercanías vestigios de vegetación natural arbórea o arbustiva, salvo la correspondiente a la ribera del arroyo Bonhabal que limita con la parcela por el este.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 19 de abril de 2021 la Confederación Hidrográfica del Guadiana da traslado al anterior Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la documentación correspondiente a su expediente 5474/2011, para que en el plazo de tres meses manifieste lo que considere oportuno en materias de su competencia.

Con fecha 17 de mayo de 2022 la promotora del proyecto da traslado de la documentación completa del expediente.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 26 de abril de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General de Política Forestal X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros -
Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
Agente del Medio Natural UTV-5 X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:

— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal informa que la zona objeto del proyecto no se encuentra afectada por incendio forestal según el Registro de Áreas Incendiadas y la Estadística General de Incendios Forestales de este Servicio. Igualmente, no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Señalan una serie de medidas que se incorporan al presente Informe.

— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal señala que las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo, concluyendo que la afección forestal de la puesta en riego es mínima e informando favorablemente.

— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que no se ha recibido en esa Dirección General, por parte del equipo redactor del proyecto, consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del mismo, ni la documentación aportada contiene ninguna valoración y análisis sobre al patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación, no identificando posibles impactos potenciales. Dada la extensión del proyecto presentado, la presencia en las proximidades de la parcela de los yacimientos denominados: Las Vegas (YAC73589), Colmenares (YAC73481) y "Cortijo de los Pajares de las Vegas (YAC73490) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, que se adicionan al presente Informe.

— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) en el ámbito de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.

— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que, una vez estudiada la documentación aportada, el proyecto es colindante a la vía pecuaria Vereda de la Calzada Romana , cuyo deslinde se publicó en el DOE n.º 59, de 27 de marzo de 2008.

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:

— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía el arroyo Bonhabal, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

Zona de policía que afecta a superficie de riego y ubicación tuberías principales y sondeo.

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.

— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, la promotora solicitó, con fecha 07/07/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 5474/2011, para riego de 11,75 ha de cultivo leñoso en la parcela 278 del polígono 28 del término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la citada parcela, con un volumen en tramitación de 20.305,76 m3/año. Se incluye una medida que se adiciona al presente Informe.

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.

— Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

— Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca informó con fecha 15/01/2013, ratificado con fecha 30/09/2016, que la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, y que de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (exp. 5474/2011).

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugar de la Red Natura 2000. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE o especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001, son:

— Zona de campeo de aves como milano real, cernícalo primilla, alcaraván, ratonero común, aguililla calzada, etc.

Los Instrumentos de Gestión de aplicación son:

— Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, DOE n.º 30 y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio, DOE n.º 112).

— La Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y su modificación Ley 6/2006.

El informe concluye que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas que se adicionan al presente Informe.

— El Agente del Medio Natural de la UTV-5 informa sobre la ejecución del proyecto, describiendo el entorno y señalando las posibles afecciones del mismo.

3. Análisis del expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la puesta en riego de 11,7503 ha de viñedo en la parcela 278 del polígono 28 del término municipal de Villafranca de los Barros. Siendo un terreno dedicado a este cultivo hace tiempo. El sistema de riego diseñado se trata de un sistema de riego por goteo, abastecido mediante una captación de aguas subterráneas situada en la citada parcela. Una parte de la superficie de riego está en zona de policía del arroyo Bonhabal, aunque el sondeo está fuera de dicha zona.

En la fase de explotación del proyecto se prevé consumir un total de 20.305,75 m3/anuales de agua para riego, estableciendo la época de riego entre mayo y septiembre.

En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución de las obras se generarán los residuos esperables en cualquier obra de este tipo (restos constructivos de las obras de la caseta, residuos de la apertura de zanjas, restos de mangueras, embalajes, aceites de maquinaria, etc.). En la fase de funcionamiento, se generarán restos vegetales procedentes de las podas de los cultivos, residuos consistentes en los envases de productos agroquímicos (principalmente fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).

Aunque la actuación proyectada en principio no genere vertidos, es de esperar algún tipo de retornos de riego, los cuales podrían generar procesos de contaminación difusa en los medios edáfico e hídrico, principalmente.

De igual manera, la presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos, también provenientes de los sistemas de bombeo.

3.2. Ubicación del proyecto.

3.2.1. Descripción del lugar.

La parcela está situada a unos 4 Km al norte del casco urbano de Villafranca de los Barros, que es el más próximo a la misma. La zona de actuación limita al oeste con la carretera N-630, desde la que se accede a la finca. También está próxima, menos de 400 m, a la Autovía A-66. La línea de ferrocarril Mérida-Sevilla está a unos 150 m al oeste de la parcela. Limita al este con el arroyo Bonhabal y al oeste con la vía pecuaria Vereda de la Calzada Romana. La zona de actuación es bastante llana, con una pendiente media de alrededor del 3% con orientación oeste-este. Su entorno está muy antropizado, con presencia muy próxima de infraestructuras de carreteras y ferroviarias muy frecuentadas, como se ha señalado anteriormente, y dedicado históricamente al cultivo de cereal, olivar y viñas de secano, sin que haya en las cercanías vestigios de vegetación natural arbórea o arbustiva, salvo la correspondiente a la ribera del arroyo Bonhabal.

La red hidrográfica, englobada en la cuenca del río Guadiana, no es especialmente abundante, aunque esté lindando con un arroyo ya especificado.

Respecto a los espacios naturales protegidos, el lugar de la Red Natura 2000 más cercano a la zona de actuación es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Colonias de Cernícalo Primilla de Almendralejo a unos 9 Km al norte. Los valores naturales en la zona de actuación ya se han indicado en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

La vegetación natural en la zona de actuación es prácticamente inexistente, a excepción de las herbáceas anuales. Los hábitats naturales de interés comunitario más cercanos a la zona de actuación están a 8,5 Km al noreste de la zona de actuación, correspondiendo a Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypoditea. (código 6220).

No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico en la zona de actuación, aunque si están próximos algunos yacimientos que se han indicado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

3.2.2. Alternativas de ubicación.

El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación, dejando el cultivo de la viña en régimen de secano, que supondría una baja rentabilidad de la explotación. La alternativa 1 plantea implantar un cultivo arbolado en secano, que podría mejorar la rentabilidad pero tendría dificultades de implantación por la aridez del terreno. La alternativa 2 es aprovechar el cultivo de viñedo implantado y ponerlo en riego por goteo, compaginando unos mayores rendimientos, efectos sociales beneficiosos y una escasa afección ambiental.

Por tanto, finalmente la alternativa 2 es la seleccionada para la instalación de la puesta en riego de la zona de actuación, es la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, con mayor eficiencia en el uso del recurso agua y sin generar impactos ambientales de relevancia.

3.3. Características del potencial impacto.

— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, no previéndose afecciones sobre dichos lugares ni sobre sus valores ambientales y naturales, así como tampoco se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

No se prevén afecciones físicas a cauces que constituyan el Dominio Público del Estado. Dado que una parte de la actuación se encuentra en zona de policía del arroyo Bonhabal, cualquier obra en ella deberá contar con la oportuna autorización del órgano de cuenca.

En cuanto al consumo de agua, estimado en 20.305,75 m3/año, procedente de un pozo de sondeo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la solicitud de concesión de aguas subterráneas se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca y que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego solicitada por la promotora.

Dada la distancia existente entre el pozo, que está alejado de la zona de policía de aguas del arroyo Bonhabal que linda con la zona de actuación, de carácter estacional y que carece de vegetación riparia relevante, no se espera afección a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) directa o indirectamente dependientes del normal comportamiento hidráulico de dichos cauces.

Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea). Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.

— Suelo.

Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto serán como consecuencia de los movimientos de tierra y obras necesarias para llevar a cabo la construcción de las infraestructuras de la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la escasa pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.

— Fauna.

Aunque sea una zona de campeo de aves como milano real, cernícalo primilla, alcaraván, ratonero común, aguililla calzada, etc., la puesta en riego de un viñedo en una zona meramente agrícola, rodeada de fincas incluidas en el elenco del regadío de Tierra de Barros destinado al cultivo de la vid principalmente, no supone una afección significativa a las especies del entorno, tal como acredita el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Por lo que no se prevén impactos significativos sobre la fauna de la zona, que aún quedarán más minimizados mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente Informe.

— Vegetación.

Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural, salvo en lo referente a las herbáceas anuales. No obstante, se propondrán medidas para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.

— Paisaje.

El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo que se pretende poner en riego. Como se ha comentado con anterioridad, no se considera una afección significativa, debido a la importante extensión de zonas con cultivos leñosos existente en los alrededores. Asimismo, se introducirá una cierta diversificación en un paisaje tradicionalmente agrícola.

— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de caseta y zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.

Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.

— Patrimonio arqueológico y dominio público.

Aunque no hay conocimiento de la existencia de patrimonio cultural en la zona de actuación, pero al destacar su cercanía con los yacimientos: Las Vegas (YAC73589), Colmenares (YAC73481) y "Cortijo de los Pajares de las Vegas (YAC73490,) se adicionarán las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera aparecer durante la ejecución y el funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo.

— Consumo de recursos y cambio climático.

La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.

Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.

En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 20.305,75 m3/año. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca y que existirían recursos hídricos suficientes estando, en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.

— Medio socioeconómico.

El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.

— Sinergias y efectos acumulativos.

Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.

— Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental aporta un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para la puesta en marcha del proyecto son mínimos o casi inexistentes.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.

4.1. Condiciones de carácter general.

1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona UTV-5 a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.

3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.

6. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.

7. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.

8. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

9. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

10. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

11. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

12. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.

13. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV-5, que darán las indicaciones oportunas.

14. Respecto a los incendios forestales se deberán cumplir las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.

15. En ningún caso se podrá afectar, tanto en fase de ejecución como de explotación del proyecto, la vía pecuaria Vereda de la Calzada Romana deslindada, que linda con la parcela de la puesta en riego.

16. Con carácter previo a la ejecución de las obras:

16.1. Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar, con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.

16.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.

16.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.

16.4. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.

17. Se tendrá en cuenta que la parcela donde se pretende legalizar la extracción de aguas subterráneas está incluida en el perímetro de la transformación a regadío de Tierra de Barros, aunque fuera del elenco, teniendo la opción de poder regar de aguas superficiales en el caso de que se ejecutara definitivamente el proyecto.

4.2. Medidas en la fase de construcción.

1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.

2. Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.

3. Se realizará una inspección visual de las obras de construcción y excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.

4. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.

5. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.

6. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán nivelaciones de parcelas, explanaciones, desmontes, bancales, etc., ni desbroces en las lindes

7. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.

8. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.

9. No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.

10. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.

11. La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni recreativa y no se realizarán quemas en su zona de influencia.

12. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.

13. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.

14. Las cubiertas exteriores de las instalaciones, como las casetas de riego, deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores.

15. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, etc.) u otros elementos auxiliares como abrevaderos, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos.

16. Se mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).

17. No se instalarán nuevos cerramientos metálicos para no impedir el tránsito de las aves, así como para evitar colisiones.

18. Caso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción y demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

19. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

4.3. Medidas en la fase de explotación.

1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.

2. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.

3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

4. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.

5. En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.

6. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.

7. Los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan (Plan Hidrológico de cuenca).

8. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural, y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.

9. En el caso de no disponer de electricidad para la extracción del agua, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo, utilizando energías renovables o limpias, como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).

10. Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las viñas y los almendros, antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.

11. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios.

12. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.

13. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias

14. Referente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los mismos, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.

15. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.

16. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.

4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.

2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,7503 ha de viñas, a ejecutar en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz) vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad

(http://extremambiente.gobex.es/).

El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 23 de mayo de 2023.

El Director General de Sostenibilidad,

JESÚS MORENO PÉREZ

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